Publicación de la relación individualizada de méritos generales de los Habilitados Nacionales


Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

BOE 128/2019 de 29 de Mayo de 2019

Conforme al art. 15 del Real Decreto 1732/1994, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y en el art. 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en relación con la Disp. Trans. Quinta del Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la Dirección General de la Función Pública da publicidad a los méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a la fecha de la presente Resolución, y valorados de acuerdo con lo establecido en el art. 1 y en la Disp. Trans. de la citada Orden de 10 de agosto de 1994.

Dichos méritos generales se publican también en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, así como en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, Madrid).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;

Considerando, asimismo, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,

Esta Dirección General ha resuelto:

Dar publicidad a los méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a la fecha de la presente Resolución, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en la disposición transitoria de la citada Orden de 10 de agosto de 1994.

Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente Resolución y se les dará publicidad en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Área Temática de Función Pública, Apartado Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: http://www.mptfp.gob.es/portal/index.html, así como en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, Madrid).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Dirección General o recurso contencioso‐administrativo en el plazo de dos meses, a elección de los interesados, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tengan su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 22 de mayo de 2019.–El Director General de la Función Pública, Javier Rueda Vázquez.