Publicación de convocatorias específicas para la provisión de puestos reservados a FHN en Extremadura


Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DOE 106/2022 de 3 de Junio de 2022

Esta norma lleva a cabo la publicación conjunta de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales de Extremadura que, teniendo puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, participan en el concurso ordinario correspondiente a 2022.

Esta publicación no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes, que comienza a partir de la publicación en el BOE del extracto de todas las convocatorias.

El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, modificando en su apartado sexto la regulación de los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso, en todo caso, el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial será de carácter estatal.

Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben por real decreto, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. En cuanto al concurso, el referido precepto establece un porcentaje de puntuación respecto a los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos. Así, los méritos generales, de preceptiva valoración, serán determinados por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará como mínimo el ochenta por ciento del total posible conforme al correspondiente baremo. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un quince por ciento del total posible. Los méritos específicos se fijarán por cada Corporación local y su puntuación alcanzará hasta un cinco por ciento del total posible.

El citado precepto remite al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General de Estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.

Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local han sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. A estos efectos, el Capítulo IV está dedicado a la provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocado con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Real Decreto. Las bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el artículo 35, que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva y contendrán las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.

Por su parte, el Decreto 6/1995, de 21 de febrero regula la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las Corporaciones locales que se relacionan en el anexo II de esta resolución, han convocado los respectivos concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, y aprobado las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el artículo 35 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que regula la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de realizar la publicación conjunta, en extracto, de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que teniendo puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, participan en el presente concurso ordinario correspondiente a la anualidad de 2022,

RESUELVE

Primero. 

Dar publicidad a las convocatorias específicas de puestos vacantes de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que participan en el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, cuya relación figura en el anexo II, así como las bases específicas aprobadas por las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.

Segundo. 

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero), que figuran en el anexo I.

Tercero. 

Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Cuarto. 

Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial, y en los términos de lo previsto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Mérida, 27 de mayo de 2022.

La Directora General de Administración Local, INMACULADA BONILLA MARTINEZ

ANEXOS 

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