Proyecto piloto previo a la modificación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a prestaciones en Andalucía


Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la puesta en marcha del proyecto piloto previo a la modificación normativa del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

BOJA 171/2021 de 6 de Septiembre de 2021

Se ha puesto en marcha un proyecto piloto para garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención -PIA-, consiguiendo una reducción de las listas de espera y del tiempo de tramitación del procedimiento.

Esta propuesta de modelo de procedimiento administrativo de dependencia determina que desde los Servicios Territoriales de la ASSDA se realice la gestión de una única cita, para valorar la situación de dependencia y realizar a su vez la propuesta de PIA.

Este proyecto piloto tiene previsto una duración de 7 meses comprendidos entre septiembre de 2021 y marzo de 2022 y se llevará a cabo únicamente en los municipios seleccionados que constan en el anexo del Acuerdo.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consagra el derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, configurando el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como medio para garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad, contando para ello con la participación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

En Andalucía, la aprobación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, junto con su normativa de desarrollo, supuso la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en nuestra Comunidad Autónoma, permitiendo el acceso de la ciudadanía andaluza al catálogo de prestaciones garantizado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, como entidad adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y a la Consejería de Salud y Familias, tiene encomendado el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SAAD, de acuerdo con el artículo 7 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por Decreto 101/2011, de 19 de abril.

El procedimiento establecido en Andalucía para obtener el reconocimiento de la situación de dependencia y, con ello, el derecho de acceso a la prestación o prestaciones correspondientes para atender a dicha situación consta de una fase de valoración, tras la cual se obtiene el reconocimiento de la situación de dependencia en alguno de los tres grados establecidos; y otra fase de reconocimiento de la prestación, previa elaboración del programa individual de atención, donde se determina qué recurso es el más adecuado para la persona. En la tramitación intervienen la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Corporaciones Locales, a través de sus Servicios Sociales Comunitarios.

En la fase inicial, previo a la emisión de la resolución del grado de dependencia, el personal del órgano de valoración, en una visita al domicilio de la persona, procede a la aplicación del baremo de valoración de la dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años, aprobado en Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El grado de dependencia se valora teniendo en cuenta el Informe de Condiciones de Salud emitido por la Consejería competente en materia de salud, el Informe sobre el entorno en el que vive la persona interesada y, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas. Asimismo, este personal podrá solicitar los informes complementarios o aclaratorios que consideren convenientes.

Una vez concluida la valoración, el órgano de valoración eleva propuesta de resolución a la Delegación Territorial, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en la provincia respectiva, para que dicte la correspondiente resolución del grado de dependencia.

En la segunda fase del proceso, los Servicios Sociales Comunitarios o la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de conformidad con el artículo 17.1 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, y el artículo 9.1.1.f) de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención mediante una visita domiciliaria en la que determinarán la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona en situación de dependencia. En dicha visita, el personal mencionado realiza un informe social detallando la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia.

La propuesta de Programa Individual de Atención junto con la documentación acreditativa del trámite de audiencia y el informe social se remite a la Delegación Territorial, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia en la provincia respectiva para que dicte la correspondiente resolución de Programa Individual de Atención.

El procedimiento, tal y como se encuentra estructurado actualmente, conlleva un plazo de tres meses para la resolución y notificación del reconocimiento del grado de dependencia y otros tres meses para la aprobación y notificación de la resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención.

Por ello, si tenemos en cuenta que hasta que no se obtiene la resolución de grado de dependencia no se inicia la segunda fase del procedimiento de elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, cobra sentido tratar de agilizar el procedimiento unificando ambas fases, de modo que la valoración de la situación de dependencia y la determinación de la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona, en caso de ser reconocida en situación de dependencia, se realice de forma conjunta en una misma visita domiciliaria, en virtud del principio de simplificación administrativa.

Dicha propuesta de modelo está plenamente alineada con el contenido de los compromisos concretos para lograr el impulso que precisa el SAAD en el marco del Plan de Choque Estatal y con el objetivo de la reducción de las listas de espera en dependencia.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en sesión ordinaria de 15 de enero de 2021, adoptó acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), entre cuyos objetivos prioritarios destaca reducir de forma sustancial la lista de espera y los tiempos de tramitación de las solicitudes del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema. Posteriormente, el Consejo de Ministros de fecha de 30 de marzo de 2021, autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2021 del nivel acordado, que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con fecha 30 de abril de 2021 aprueba.

Conforme con ello, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el marco de cooperación interadministrativa, está suscribiendo convenios con las Comunidades Autónomas, en los que se están concretando los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del sistema, así como los indicadores que permitan verificar su cumplimiento.

El convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021, se configura como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del sistema, en línea con los descritos en el citado «Acuerdo para la puesta en marcha del Plan de Choque», así como los indicadores para verificar su cumplimiento.

El objeto de dicho convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2.º de la citada ley, así como financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del sistema, particularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de Choque acordado por el Consejo Territorial. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a sus propios presupuestos, de una aportación al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Entre las medidas concretas que se proponen que dan respuesta directa a esta cuestión, figuran:

• Medidas generales de simplificación procedimental. Medidas cuyo objeto es simplificar procedimientos de valoración de grado y reconocimiento de prestaciones y servicios, siempre dentro del marco común y con la finalidad de buscar mayor agilidad. Pueden requerir desarrollos normativos.

• Medidas de integración de procedimientos administrativos y técnicos. Van en la línea de integrar los procesos de valoración y PIA, como ya ha hecho algunas comunidades autónomas, de forma que se reduzcan los pasos de procedimiento administrativo. También pueden requerir desarrollos normativos.

En este marco de colaboración interadministrativa se ponen en marcha medidas de aplicación inmediata (Plan de Choque) que incidirán en los factores generadores de las listas de espera, sin perjuicio de que se siga trabajando en la tramitación normativa del modelo por la vía ordinaria.

Por tanto, la puesta en marcha de este proyecto para pilotar un modelo de proceder simplificado, cuyo esquema básico se contiene en el Anexo del presente Acuerdo, es un campo de experimentación normativa que permitirá ir modulando las medidas que se establezcan y validando su operatividad, lo que ayudará a la toma de decisiones sobre una base empírica y cuantificable durante el proceso de tramitación normativa. No en vano, del análisis comparado con otras Comunidades Autónomas se concluye que el parámetro de agilidad administrativa pasa por una única resolución en la que se determina la valoración de la situación de dependencia y los servicios o prestaciones. En relación al estado de tramitación del proyecto andaluz, una vez sustanciado el trámite de consulta previa y tras valorar las aportaciones recibidas, se encuentra ultimando la redacción inicial del proyecto de decreto, así como toda la documentación justificativa y económica que debe acompañar al proyecto para su tramitación.

Por tanto, teniendo en cuenta la repercusión en la reducción de listas de espera y tiempo de tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, que el proyecto piloto puesto en marcha por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se considera oportuno y conveniente que el referido proyecto sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2021,

ACUERDA

Tomar conocimiento de la puesta en práctica del proyecto piloto del nuevo modelo de procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

Sevilla, 31 de agosto de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

PROYECTO PILOTO DEL NUEVO MODELO DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN ANDALUCÍA

La complejidad del procedimiento administrativo diseñado para la atención a la dependencia, en el que se suceden distintas fases para la valoración del grado de dependencia y el establecimiento de la modalidad o modalidades de intervención más acordes a las necesidades detectadas, supone una ralentización en la respuesta a las personas en situación de dependencia.

Esta propuesta de modelo de procedimiento administrativo de dependencia en nuestra Comunidad Autónoma determina que desde los Servicios Territoriales de la ASSDA se realice la gestión de una única cita, para valorar la situación de dependencia y realizar a su vez la propuesta de PIA.

Esta experiencia, que nace en un periodo de análisis y ajuste normativo para la mejora del procedimiento en materia de dependencia, tiene por objeto desarrollar un marco de experimentación de procesos y procedimientos de trabajo que puedan mejorar el desarrollo normativo que se está llevando a cabo. Su objetivo principal es definir un entorno de pruebas seguro, ya sea en el plano jurídico como en el administrativo.

La creación de un espacio aislado que no afecte y retroalimente al sistema principal de la dependencia, pero que permita realizar pruebas conceptuales y de procedimiento que testean en tiempo real la norma bajo un enfoque de globalidad adaptado a los entornos locales.

Objetivo. 

Garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de valoración de la dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

Variables a medir. 

La agilización de la secuencia de tramitación administrativa permite la reducción de los plazos y tiempos de respuesta a la ciudadanía. Al objeto de realizar un adecuado diagnóstico respecto a la consecución del objetivo previsto a partir de los datos asociados a la tramitación de los expedientes que conforman la muestra, se procederá a la medición de la siguiente variable:

• Tiempo medio de resolución del grado de dependencia y de la resolución de PIA.: Tiempo medio que transcurre entre la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia hasta la notificación de la resolución aprobatoria del PIA.

Este indicador se pondrá en comparación con el sumatorio de los actuales indicadores que distinguen las actuales fases del procedimiento:

• Tiempo medio de resolución del grado de dependencia: tiempo medio que transcurre entre el momento inicial y el de finalización y notificación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. Es decir, desde la fecha de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) hasta la notificación de la resolución del grado de dependencia a la persona interesada.

• Tiempo medio de resolución de PIA: tiempo medio que transcurre entre el momento inicial y el de finalización y notificación del procedimiento de reconocimiento de la prestación. Es decir, desde la fecha de solicitud del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD hasta la notificación de la resolución aprobatoria del PIA, en su caso.

Tal y como se encuentra estructurado el nuevo procedimiento, en el desarrollo de la única visita domiciliaria deben ser valorados y recabados numerosos datos e información referentes a la persona y su entorno, por lo que es conveniente que en el desarrollo de este pilotaje se proceda a medir, asimismo, el tiempo medio de desarrollo de las visitas domiciliarias de cara a estudiar su viabilidad, así como el nivel de satisfacción de la persona interesada en este proceso.

Metodología y características de la muestra. 

La muestra se encuentra conformada por expedientes administrativos correspondientes al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo a los siguientes parámetros a fecha 31 de marzo de 2021:

X1: Peso provincial de la población en lista de espera tanto pendiente de Valoración como pendiente de elaboración de PIA.

X2: Peso provincial de la población pendiente de elaboración de PIA.

En ambos casos si el valor del peso de la población pendiente en el municipio supera o iguala el umbral del 10% el valor es 0. En el resto de casos se ordenan de menor a mayor, recibiendo el valor menor el valor más alto de la secuencia.

X3: Porcentaje de población pendiente de elaboración de PIA respecto a la Población Potencialmente Dependiente del municipio.

Si el valor del dato en el municipio ha sido 0 en relación a la variable X1 o X2, el valor es 0. En el resto de casos si el valor del peso de la población pendiente en el municipio supera o iguala el valor de 2,5 la media provincial el valor es 0. En el resto de casos se ordenan de menor a mayor, recibiendo el valor menor el valor más alto de la secuencia de valores.

X4: Porcentaje de población pendiente de elaboración de PIA respecto a la población empadronada en el territorio objeto de análisis.

Se ordenan de menor a mayor siempre que el municipio no haya sido puntuado con valor 0 en las tres variables anteriores, recibiendo el valor menor el valor más alto de la secuencia.

Cada una de estas variables recibe los siguientes puntos sobre 100

K1=30

K2= 20

K3= 10

K4= 45

Con ello se determinan los municipios en orden de prioridad, con el objeto de diseñar al menos dos experiencias piloto por provincia o un máximo de seis y nunca más del 50% de las corporaciones objeto de este programa piloto por provincia, señalando así mismo la disponibilidad de Recursos Humanos adscritos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) para el desarrollo de la citada experiencia piloto.

Los municipios seleccionados y que aparecen en el cuadro final del presente anexo podrán formar parte de esta experiencia piloto.

Cronograma y fases del pilotaje. 

Este proyecto piloto tiene previsto una duración de 7 meses comprendidos entre septiembre de 2021 y marzo de 2022.

Fase 1. Visita de valoración conjunta del personal valorador y personal con funciones de elaboración PIA.

Una vez sean verificados que los datos aportados en las solicitudes incluidas en la muestra son correctos y completos, así como que la documentación preceptiva que debe acompañarla es válida, y recibido el preceptivo informe sobre la salud de la persona solicitante, el personal encargado de realizar la valoración informará a la persona interesada, mediante comunicación telefónica, de la posibilidad de participar en este proyecto piloto, siempre de manera voluntaria, en el que los tiempos de resolución se verán acortados de manera significativa.

En caso de ser aceptada la propuesta planteada, comunicará a la persona interesada el día y la hora en la que el personal con funciones de valoración y de elaboración del Programa Individual de Atención acudirán a su domicilio o lugar de residencia para efectuar la valoración y la prescripción de la modalidad de intervención más acorde a sus necesidades.

En el desarrollo de la visita domiciliaria, en primer lugar se procederá a la firma de la voluntariedad de participación en este proyecto piloto. A continuación, el personal del órgano de valoración realizará el correspondiente Informe sobre el entorno y procederá a la aplicación de las pruebas y reconocimientos que sean necesarios para la valoración de la situación de dependencia.

Seguidamente, el personal con funciones de elaboración del Programa Individual de Atención procederá a realizar el informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona, dará participación a la persona beneficiaria, o en su caso, a su familia o entidades tutelares que la representen. Finalmente, elaborará el informe que recoja hasta dos modalidades de intervención para atender las necesidades de la persona en situación de dependencia de acuerdo al grado de dependencia establecido y teniendo en cuenta el régimen de compatibilidades previsto en la normativa reguladora en nuestra Comunidad Autónoma.

La visita finalizará con la recogida de la documentación que debe acompañar a la propuesta PIA según la modalidad o modalidades de intervención propuestas.

A la finalización de la visita, el personal valorador formulará la propuesta de dictamen sobre el grado de dependencia y el personal con funciones de elaboración de PIA formulará propuesta de PIA.

Esta primera fase tiene como finalidad la capacitación del personal en la formulación de ambas propuestas: Dictamen de grado de dependencia y PIA.

Dicha fase tiene previsto su inicio en el mes de septiembre de 2021.

Fase 2. Visita de valoración por el personal formado en valoración y elaboración de PIA.

Este modelo propone que tanto el personal valorador como el personal que elabora la propuesta de PIA están capacitados, indistintamente, para aplicar el baremo de valoración de la dependencia y para realizar la propuesta de PIA en una única visita. Ambos perfiles profesionales corresponden a personal del ámbito del Trabajo Social. No obstante, sería necesaria la formación en ambas áreas y en los sistemas de información y gestión implicados.

Es necesario significar que no será necesario dotar de equipamiento a este personal para realizar ambas funciones, valoración y propuesta de modalidad de intervención, puesto que en la actualidad ambos perfiles disponen del mismo material tecnológico para desarrollar su labor (teléfono móvil y tablet).

Así, una vez el personal adquiera las competencias necesarias para el desempeño de ambas funciones, el desarrollo de las visitas domiciliarias para la valoración y elaboración de la propuesta PIA será realizado de manera individual por cada persona profesional, que asumirá las siguientes funciones:

• Elaboración del Informe sobre el entorno.

• Aplicación del baremo de valoración de la dependencia y la escala de valoración específica para menores de tres años establecidos en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

• Elaboración del Informe Social.

• Trámite de consulta.

• Elaboración de la propuesta de PIA que recoja hasta dos modalidades de intervención.

De igual modo, a la finalización de estas actuaciones, este personal deberá formular propuesta de dictamen del grado de dependencia y propuesta de PIA.

Dicha fase se desarrollará entre los meses de octubre de 2021 a marzo de 2022.

Ambos perfiles profesionales, tanto por su capacitación como por el número de efectivos que representan, serán necesarios para garantizar el trabajo técnico que culmina en la propuesta de dictamen de grado y propuesta de PIA.

Municipios seleccionados para el proyecto piloto