Provisión del servicio de Coordinación a Urgencias Sociales en Bizkaia


Decreto Foral 100/2022, de 24 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la provisión del servicio de Coordinación a Urgencias Sociales en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Vigente desde 04/05/2022 | BOB 187/2022 de 30 de Septiembre de 2022

Esta norma ofrece este servicio a aquellas personas que se encuentren en una situación de urgencia social y precisen la intervención de los servicios sociales.

El servicio comprende las siguientes funciones:

- realización de una valoración provisional de necesidades, sujeta a valoración posterior por parte del servicio foral especializado, y, si fuera necesario,

- desplazamiento al lugar en el que se haya producido la urgencia para atender in situ a las personas afectadas por la misma.

La prestación del servicio es de carácter gratuito, salvo si la prestación del mismo supone un alojamiento o institucionalización en un centro residencial por más de 5 días hábiles. En el caso de personas menores, el servicio es siempre gratuito.

Vigencia desde: 04-05-2022

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, contempla un mandato expreso de que los poderes públicos del País Vasco, en el ámbito de su competencia, adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

Además, con carácter específico, en los artículos 9.2, 10.12, 10.14 y 10.39 del Estatuto de Autonomía, al amparo del artículo 148.1.20 de la Constitución de 1978, atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de asistencia social, de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de protección y tutela de menores, y de desarrollo comunitario, igualdad, política infantil y juvenil y de personas mayores.

La distribución competencial entre las administraciones públicas vascas, por su parte, viene dada por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, que atribuye a estos últimos la ejecución dentro de su territorio de la normativa de las instituciones comunes, sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes del País Vasco, incluyendo en esas competencias ejecutivas las potestades reglamentaria para la organización de sus propios servicios, administrativa —incluida la inspección— y revisora en la vía administrativa.

En cumplimiento del mencionado mandato estatutario, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en el apartado 3 del artículo 3, dispone que las personas que se encuentren en la CAPV podrán acceder a aquellos servicios y prestaciones que sean definidos como de urgencia social en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

De esta manera, el artículo 22 de la misma ley, relativo al catálogo de Prestaciones y Servicios, en su apartado 2.6 incluye el servicio de coordinación a urgencias sociales, que en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 41 es de competencia foral.

El presente decreto foral viene a regular, por tanto, la provisión del servicio de coordinación a urgencias sociales en Bizkaia, con la finalidad de organizar los servicios propios de la Diputación Foral de Bizkaia y de aportar seguridad jurídica a la gestión de las urgencias sociales que sean atendidas.

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

En la tramitación de este decreto foral se ha dado cumplimiento a los trámites establecidos en el Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Concretamente, la presente disposición queda exenta de los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública previstos en el Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, ya que entra dentro de las exenciones contempladas en el artículo 26.1 d), por tratarse de disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Bizkaia relativas a servicios del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Del mismo modo se han respetado los preceptos correspondientes de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Según el artículo 39.k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, corresponde a los diputados y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su departamento.

El artículo 1 del Decreto de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de estructura orgánica del Departamento Acción Social, señala que le corresponde al Departamento de Acción Social el ejercicio de las competencias reconocidas a la Diputación Foral de Bizkaia por el vigente ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.

La competencia del Consejo de Gobierno para la aprobación de los decretos de desarrollo de la legislación de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma viene determinada por lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico, artículo 17.1º4.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Acción Social,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación

El presente decreto foral tiene por objeto regular la provisión del servicio de coordinación a urgencias sociales, estableciendo los contenidos mínimos del mismo que permitan orientar su prestación en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 2. 
Personas beneficiarias del servicio

Se atenderá dentro de este servicio a cualquier persona que se encuentre en una situación de urgencia social y precise la intervención de los servicios sociales.

Artículo 3. 
Coste del servicio

1. La prestación del servicio será de carácter gratuito. Sin embargo, si la prestación del mismo supusiera un alojamiento o institucionalización en un centro residencial, aunque sea con carácter provisional, y dicho alojamiento se alargara más allá de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de ingreso, podrán girarse los gastos correspondientes al transporte, alojamiento, manutención y atención en el centro.

2. El plazo máximo de cinco (5) días podrá prorrogarse hasta un máximo de diez (10) días, mediante orden foral de la persona titular del departamento de Acción Social, siempre que existan motivos suficientemente justificados.

3. Para evitar la permanencia en servicios, programas o plazas de atención de urgencia por períodos prolongados, finalizado el plazo previsto de cinco (5 días), o el plazo prorrogado, en los supuestos en que proceda una derivación a otra administración y la misma no haya podido llevarse a cabo por motivos ajenos a la Diputación Foral de Bizkaia, la financiación del coste de la atención prestada, a partir de dicho plazo, recaerá en la administración que resulte ser competente para atender a la persona o familia con carácter no urgente.

4. En el caso de personas menores, el servicio será siempre gratuito.

Artículo 4. 
Concepto de urgencia social

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, se entenderá por situación de urgencia social la producida por un hecho no previsto, debido a causas naturales o provocadas, que afecta y compromete las capacidades personales, los recursos y medios de subsistencia, las relaciones o redes sociales y familiares y la seguridad, quedando la persona o personas afectadas en una situación de desprotección grave, que precisa de una primera atención de urgencia, inmediata e ineludible para abordar, desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales, las necesidades sociales derivadas de dichos hechos y evitar que la situación se agrave y les genere mayor perjuicio.

Artículo 5. 
Contenido del servicio

1. El servicio se prestará durante las 24 horas de todos los días del año.

2. Las funciones que la Diputación Foral de Bizkaia desarrollará, una vez recibido un aviso, serán las siguientes:

a) Realizar una valoración provisional de necesidades, sujeta a valoración posterior por parte del servicio foral especializado, y, si fuera necesario,

b) Desplazarse al lugar en el que se haya producido la urgencia para atender in situ a las personas afectadas por la misma, con el fin de:

1) Detectar in situ las situaciones de necesidad.

2) Acompañar a las personas afectadas a centros sanitarios, dependencias, policiales o judiciales u otras instancias.

3) Acompañar a las personas afectadas, si fuera necesario, a un centro residencial del sistema vasco de servicios sociales, con el fin de que sea atendida con carácter de urgencia.

4) Derivar el caso a la unidad gestora de servicios sociales de atención primaria o secundaria, según corresponda.

Artículo 6. 
Ingreso y derivación

1. En caso de que la persona sea ingresada, a la espera de derivación a la unidad o administración que corresponda, se emitirá un informe en el que consten los datos identificativos de las personas, si fueran conocidos, el motivo de la urgencia y un resumen de la valoración in situ practicada. El Servicio gestor del Departamento de Acción Social competente de la coordinación a urgencias sociales formalizará la intervención urgente realizada.

2. En un plazo de 24 horas (72 horas si se intervino en fin de semana) se dará traslado de la documentación prevista en el apartado anterior a la unidad que deba atender a las personas, a fin de que promuevan la aprobación de una orden foral de ingreso por urgencia. En el supuesto de que la persona deba ser atendida en otra administración o servicio, se la acompañará al mismo, haciendo entrega de dicha documentación.

3. En el supuesto de las personas mayores de edad, el ingreso deberá contar con la autorización de la persona afectada. Si dicha persona no pudiera dar su consentimiento, se comunicará dicha circunstancia a la Fiscalía.

Artículo 7. 
Protocolos de derivación

En los casos que sea necesario, mediante orden foral del diputado o diputada foral del departamento de Acción Social o del de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, según el departamento competente por razón de la materia, se aprobarán protocolos de derivación de la unidad de coordinación a urgencias sociales a la unidad gestora que corresponda, en el seno de la Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 8. 
Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos por la Diputación Foral de Bizkaia serán objeto de protección conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, siendo la persona responsable de los mismos, hasta que se efectúe su derivación a otro servicio, la titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal, publicándose este tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se encuentra en la web de la Diputación Foral de Bizkaia (www.bizkaia.eus).

Disposición adicional. 

Disposición Adicional Única. 
Coordinación con el ayuntamiento de Bilbao

En atención a la provisión anterior por parte del Ayuntamiento de Bilbao de un servicio de atención a urgencias sociales, la unidad administrativa gestora de este servicio se coordinará con el Ayuntamiento de Bilbao de cara una provisión más efectiva.

Disposiciones finales. 

Disposición Final Primera. 
Título competencial

Se autoriza al diputado o diputada foral de Acción Social a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 24 de agosto de 2022.

El diputado foral de Acción Social, SERGIO MURILLO CORZO

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ