Protocolos específicos de higiene y desinfección, preventivos y organizativos aplicables al sector deportivo en la Región de Murcia


Resolución de la Dirección General de Deportes, de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que desarrolla el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas complementadas por protocolos específicos de higiene y desinfección, así como preventivos y organizativos, aplicables al sector deportivo en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria, ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y comienzo de la nueva normalidad.

Vigente desde 27/06/2020 | BORM 147/2020 de 27 de Junio de 2020

El apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 permite a las Consejerías competentes en cada materia complementar mediante protocolos específicos las medidas de higiene, prevención, aforo y organización recogidas en su Anexo aplicables en la nueva normalidad.

Por su parte, los puntos II.17.1 y III.7 de dicho Acuerdo establecen la obligación de los servicios municipales de deportes de los ayuntamientos, de las federaciones deportivas, que lo harán extensivo a sus clubes, los gimnasios y centros deportivos privados, así como las entidades organizadoras de eventos y actividades deportivas, de elaborar un Protocolo Básico de Prácticas Deportivas Responsables de Protección adaptado a las características y singularidades de cada instalación, actividad o evento deportivo y el correspondiente Plan de Contingencia.

Para la aplicación efectiva de las citadas prácticas y medidas, la presente Resolución detalla los siguientes protocolos, aplicables hasta que solucione definitivamente la crisis de la pandemia:

- Protocolo básico de prácticas responsables para instalaciones deportivas: obligatorio para servicios deportivos municipales, gimnasios privados y centros deportivos privados.

- Protocolo básico de prácticas responsables para actividades o eventos deportivos: obligatorio para servicios deportivos municipales, federaciones deportivas, y entidades organizadoras de eventos o actividades deportivas.

- Plan de contingencia comun para instalaciones, actividades o eventos deportivos: obligatorio para servicios deportivos municipales, federaciones deportivas, gimnasios y centros deportivos privados y entidades organizadoras de eventos o actividades deportivas.

La Unidad de Inspección Deportiva de la Dirección General de Deportes asume la inspección y control de la aplicación de estos protocolos, incluida la potestad sancionadora.

Vigencia desde: 27-06-2020

Con la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de las sucesivas Ordenes del Ministerio de Sanidad, que detallaron las cuatro fases de desescalada que se prolongaron, en la Región de Murcia, hasta el 21 de junio de 2020 y tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la Resolución de 19 de junio de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se dispone la publicación en el BORM del Acuerdo de Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma, y para la fase de reactivación en la nueva normalidad se precisa, al amparo de apartado Cuarto del mencionado Acuerdo, detallar los protocolos específicos de higiene y desinfección, así como los preventivos y organizativos del sector deportivo.

Se asume desde la Unidad de Inspección Deportiva de la Dirección General de Deportes la inspección y control de la aplicación de estas medidas de los protocolos, incluida la potestad sancionadora, en los supuestos de incumplimiento e inobservancia de las medidas aprobadas.

Por ello y desde la responsabilidad que conlleva la realización de actividades deportivas, en donde el contacto físico frecuente es denominador común de la mayoría de las modalidades deportivas, es por lo que se propone el establecimiento del Protocolo Básico de Práctica Deportiva Responsable y el consiguiente Plan de Contingencia, tanto para instalaciones como para actividades, competiciones y eventos, en principio intemporal hasta que se pueda solucionar definitivamente la crisis de la pandemia. El criterio general de la nueva normalidad es el que determinan las normas legales mencionadas por las que se mantendrán la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Tal y como determinan el apartados 17.1. del punto II. Medidas específicas de contención y aforo aplicables al sector deportivo, así como 7 del punto III, Medidas sectoriales de carácter organizativo, de la Resolución mencionada del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio, cada uno de los servicios municipales de deportes de todos los ayuntamientos, de las federaciones deportivas de la Región de Murcia, que lo harán extensivo a sus clubes, los gimnasios y centros deportivos privados, así como las entidades organizadoras de eventos y actividades deportivas, elaborarán y pondrán a disposición de la Inspección Deportiva, a su requerimiento, un Protocolo Básico de Prácticas Deportivas Responsables de protección adaptado a las características y singularidades de cada instalación, actividad o evento deportivo y el correspondiente Plan de Contingencia.

Este Protocolo Básico y el Plan de Contingencia deberán ser puestos en conocimiento, tal y como lo expresa el apartado 17.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de todos los deportistas y usuarios de actividad física, técnicos, árbitros, miembros de asociaciones, clubes y federaciones deportivas, así como a todo el personal de los servicios deportivos municipales y gimnasios, centros deportivos privados, así como a trabajadores, voluntarios y participantes en las mismas.

Todas las solicitudes para la celebración de competiciones y eventos deportivos, oficiales y no oficiales, que se establecen en el punto 7 del apartado III del Anexo del acuerdo del Consejo de Gobierno, serán presentadas obligatoriamente por sede electrónica utilizando el procedimiento genérico 1609.

Para la aplicación de las Medidas específicas de contención y aforo aplicables al sector deportivo, así como las Medidas sectoriales de carácter organizativo, que se detallan en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, se dividen en tres ANEXOS, con detalle de las instituciones o entidades con responsabilidad de redacción obligatoria.

Esta Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 25 de junio de 2020.

El Director General de Deportes, Francisco Javier Sánchez López.

ANEXO 

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