Protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de Andalucía durante la situación de crisis sanitaria del coronavirus


Acuerdo de 26 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden del Consejero de Salud y Familias, de 26 de marzo de 2020, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de Andalulcía durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

BOJA 65/2020 de 3 de Abril de 2020

Con esta norma se toma conocimiento por el Consejo de Gobierno de la medida adoptada por la Consejería de Salud y Familias en materia de ordenación farmacéutica para evitar el desplazamiento de las personas en situación de riesgo a las oficinas de farmacia con el fin de obtener medicamentos y productos sanitarios durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrá beneficiarse de la dispensación a domicilio cualquier persona sin posibilidad de apoyo de otras personas de su entorno, que no pueda salir de su domicilio por:

a) problemas de movilidad;

b) enfermedad aguda (COVID-19 u otros procesos que cursen con fiebre o con síntomas de enfermedad infecciosa);

c) procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección por COVID-19;

d) personas que por su edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio;

e) situación de cuarentena domiciliaria por COVID-19.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 22, que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. Por último, su artículo 55, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Igualmente, en su artículo 2, se establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, de conformidad con el artículo 3, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, establece que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, así como que la duración de las medidas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece, en su artículo 54, que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Igualmente determina que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, entre otras las siguientes medidas el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de actividades.

El artículo 21 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Por otra parte, en su artículo 62, se establece que corresponderán a la Consejería competente en materia de salud, entre otras, la competencia de adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

En el mismo sentido, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 83.1.f), dispone que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar, mediante resolución motivada, como medida cautelar, cualquiera ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud.

La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su artículo 4.2, establece que las oficinas de farmacia podrán disponer de protocolos de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios, cuyos requisitos y excepciones serán establecidos por la Consejería competente en materia de salud. Asimismo, su artículo 16, dispone que con el objeto de detectar, prevenir y resolver problemas relacionados con los medicamentos y fomentar un uso adecuado de los mismos, así como el correcto cumplimiento del tratamiento indicado, la Consejería competente en materia de salud podrá establecer los criterios y condiciones para un seguimiento eficaz por parte del farmacéutico de las terapias medicamentosas de un paciente o grupo de pacientes.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano colegiado interdepartamental de carácter decisorio, ejecutivo, seguimiento y evaluación, adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y el estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020.

No obstante, la evolución de la pandemia del coronavirus del COVID-19 hace necesaria la adopción continua de nuevas medidas. En este contexto, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicita ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. Durante la sesión del Gabinete de Crisis, y bajo la presidencia del Presidente de la Junta de Andalucía, se acuerda que se adopten por la Consejería de Salud y Familias nuevas medidas preventivas en diversos ámbitos al incrementarse el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6 se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

Con fecha 20 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno tomó conocimiento de las medidas adoptadas por los grupos creados en la Consejería de Salud y Familias para el seguimiento y evaluación del coronavirus COVID-19 que, entre otros aspectos, dispone que se deben establecer circuitos, a través del Servicio Salud Responde, para minimizar la presencia de los pacientes en los Centros de Salud (renovación de recetas y otros trámites en estudio) y que se potenciará en Atención Primaria la teleconsulta y la telemedicina, estableciendo que estas medidas asistenciales relacionadas anteriormente y que se implementen para el SSPA, serán de idéntica aplicación para la actividad sanitaria privada.

Valorada la situación actual, teniendo en cuenta la situación de aumento de la propagación del virus en toda la nación y siguiendo las recomendaciones propuestas tanto por el Consejo General como por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, resulta necesario adoptar nuevas medidas específicas y excepcionales en materia de ordenación farmacéutica en orden a evitar el desplazamiento de las personas en situación de riesgo a las oficinas de farmacia con el fin de obtener medicamentos y productos sanitarios en esta situación excepcional.

En virtud de ello, el Sr. Consejero de Salud y Familias ha dictado la Orden de 26 de marzo de 2020, por la que se establece el de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de Andalucía durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que a modo de resumen, expone lo siguiente:

1. Podrá beneficiarse de la dispensación a domicilio cualquier persona sin posibilidad de apoyo de otras personas de su entorno, que no pueda salir de su domicilio por:

a) Problemas de movilidad.

b) Enfermedad aguda (COVID-19 u otros procesos que cursen con fiebre o con síntomas de enfermedad infecciosa).

c) Procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección por COVID-19.

d) Personas que por su edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio.

e) Situación de cuarentena domiciliaria por COVID-19.

2. La dispensación a domicilio incluirá medicamentos, estén sometidos o no a prescripción médica, así como productos sanitarios.

3. Se establecen una serie de consideraciones para las oficinas de farmacia:

a) La dispensación a domicilio es un acto profesional que será siempre supervisado por una persona titulada en farmacia quien debe velar porque se cumplan las pautas establecidas por el facultativo prescriptor y realizar un seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos a través de los procedimientos de atención farmacéutica. El personal de la oficina de farmacia que actúe en cualquier momento de esta modalidad de dispensación lo hará bajo la supervisión de la persona titular de la oficina de farmacia.

b) No se realizará publicidad de esta modalidad de dispensación por las oficinas de farmacia, si bien se podrá hacer público la información sobre las mismas en el portal de la Junta de Andalucía y el de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de las provincias.

c) Deberá respetarse la normativa de protección de datos y las medidas preventivas de salud pública en todo lo relativo a este proceso, por parte de las personas que intervengan en él.

d) Desde la oficina de farmacia se informará a las autoridades de cualquier incidencia relacionada con la salud pública que pudiera ocurrir en este tipo de dispensaciones, así como de aquellas cuestiones que pudieran afectar a la salud pública.

e) Esta modalidad de dispensación no exime a las oficinas de farmacia del cumplimiento del deber de información recogidos en los artículos 14.1 y 15 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, así como la obligación de entrega de recibo establecida en el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio.

4. Se establecen una serie de pautas para la dispensación en esta modalidad:

a) La dispensación a domicilio será solicitada por la persona interesada a la oficina de farmacia que determine, preferentemente ubicada en su municipio o la cercanía si en el suyo no hay oficina de farmacia que preste esta modalidad de dispensación.

b) La oficina de farmacia deberá cumplimentar una hoja de pedido con una serie de información mínima, que se establece en la orden.

c) En caso de medicamentos o productos sanitarios no sujetos a prescripción: tras anotar el pedido, el personal de la oficina de farmacia lo prepara y se desplaza al domicilio de la persona interesada donde se hace la entrega junto al ticket de compra.

d) En caso de medicamentos o productos sanitarios prescritos en receta en papel o en receta electrónica:

i) En un primer momento, el personal de la oficina de farmacia se desplazará al domicilio de la persona para recoger la receta en papel o en su caso la Tarjeta Sanitaria Individual, en adelante TSI.

ii) El personal de la oficina de farmacia preparará el pedido, y en un segundo desplazamiento al domicilio de la persona interesada, se le hace la entrega junto al ticket de compra, la TSI en su caso, y la copia para el paciente de la receta.

e) Cada paquete contendrá los medicamentos o productos solicitados por la persona y llevará un justificante de la entrega con una serie de datos que se establecen en la orden.

f) La dispensación a domicilio no podrá suponer coste añadido alguno en relación a la aportación económica que corresponda a la persona destinataria en relación con los medicamentos y productos sanitarios que se le dispensen. En el momento de atender al pedido, desde la oficina de farmacia se informará de los mecanismos de pago disponibles.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que el protocolo aprobado por parte de la Consejería de Salud y Familias tienen en la ciudadanía andaluza y muy especialmente, en aquellos colectivos de riesgo por la pandemia del coronavirus COVID-19, se considera oportuno y conveniente que la orden referida mediante la que se aprueba el protocolo referido sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar en consideración la Orden del Consejero de Salud y Familias, de 26 de marzo de 2020, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de Andalucía durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.

Sevilla, 26 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias