Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Dirección General de Medio Natural y Animal, por la que se establece el Protocolo marco de colonias felinas de la Comunitat Valenciana.
Vigente desde 11/10/2025 | DOGV 10212/2025 de 10 de Octubre de 2025
El Protocolo Marco ofrece a los ayuntamientos un modelo integral para gestionar las colonias felinas de forma ética, sanitaria y organizada, promoviendo el bienestar animal, la convivencia ciudadana y el cumplimiento normativo, así como la colaboración entre el sector público y la sociedad civil.
Este protocolo no es obligatorio, sino que actúa como una guía técnica y práctica. Su finalidad es ofrecer criterios mínimos y procedimientos para una actuación homogénea en todos los municipios.
Los ayuntamientos deben contar con un programa municipal específico que contemple el registro y censo de colonias y gatos, incluyendo su identificación mediante microchip a nombre del ayuntamiento, control sanitario, campañas de esterilización y estrategias para prevenir conflictos vecinales.
El registro municipal debe contener información detallada sobre el número de animales, su identificación individual, estado sanitario, localización de la colonia y datos de los cuidadores autorizados.
Se requiere colaboración formal con entidades de protección animal, que pueden asumir parte de la gestión mediante autorización administrativa y presentación de memorias anuales. Se recomienda la creación de un Comité de Gestión y la designación de una Persona Responsable de Bienestar Animal, preferentemente con formación veterinaria. También se debe implicar a distintos departamentos municipales como medio ambiente, salud pública o policía local.
El personal implicado debe recibir formación mínima adecuada a su puesto, mediante convenios con colegios veterinarios o entidades especializadas. Es obligatoria la acreditación de cuidadores y la formación específica de la policía local en actuaciones relacionadas con colonias felinas.
Los ayuntamientos deben fomentar la colaboración vecinal y regular los derechos y deberes de los cuidadores. Es esencial establecer mecanismos de comunicación para reportar incidencias, detectar nuevas colonias o gatos.
La operativa municipal debe comenzar con un diagnóstico y análisis previo, recopilando información sobre la presencia de gatos, antecedentes y recursos disponibles, y priorizando zonas de actuación.
El registro y control debe mantenerse actualizado, utilizando herramientas informáticas y de geolocalización.
El método CER (captura, esterilización y retorno) debe aplicarse de forma sistemática, con campañas coordinadas que logren al menos un 80% de esterilización en cada colonia. Se deben seguir procedimientos detallados para capturar, esterilizar, identificar, vacunar y retornar a los gatos, incluyendo el marcaje auricular. La intervención veterinaria es obligatoria y todas las actuaciones deben registrarse.
Las instalaciones deben incluir comederos, bebederos y refugios adecuados, con materiales higiénicos y ubicaciones que minimicen molestias vecinales.
El mantenimiento y limpieza debe realizarse frecuentemente, preferentemente por los cuidadores o, en su defecto, por servicios municipales capacitados. Se requiere seguimiento documental e informes anuales sobre el estado de la colonia y cada individuo.
Para la gestión de conflictos y emergencias, se deben definir protocolos internos y procedimientos ante la aparición de nuevos gatos, animales abandonados o enfermos, así como planes específicos ante obras, catástrofes o condiciones meteorológicas adversas.
Se prioriza la adopción de animales socializados y cachorros. La reubicación de colonias solo debe realizarse en casos excepcionales, con informe técnico y autorización autonómica, evitando impactos ambientales y riesgos para la salud pública.
Se deben desarrollar campañas informativas sobre el programa municipal, las obligaciones legales y la gestión responsable, con especial énfasis en el abandono cero, la identificación y la esterilización.
El protocolo establece la necesidad de documentar sistemáticamente todas las actuaciones, diseñar indicadores y realizar evaluaciones anuales para detectar áreas de mejora y actualizar el programa o los recursos asignados.
Vigencia desde: 11-10-2025
Antecedentes de hecho
Primero. Con la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal se ha conseguido un gran avance en materia de protección y bienestar de los animales de compañía y una mayor responsabilidad e implicación de las administraciones públicas y, en concreto, la implantación en España y en las distintas comunidades autónomas que la integran de un nuevo sistema de gestión de las poblaciones felinas.
Es el capítulo VI del título II de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, el que establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias formadas por gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar en su mayoría y de las camadas procedentes de éstos, que son producto principalmente de la tenencia irresponsable. Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que desarrolla su vida en entornos humanos y cuyo mantenimiento en un hogar puede verse dificultado por su bajo o nulo grado de socialización, y se regula la gestión integral de los mismos basándose en el método CER, con el objetivo de reducir progresivamente su población mientras se controla la llegada y entrada de nuevos individuos con la esterilización obligatoria de los gatos con hogar, delimitando y regulando los principios generales, las funciones de las administraciones local y autonómica, las obligaciones de los ciudadanos y las prohibiciones en la materia, correspondiendo a las comunidades autónomas, con base en lo establecido en el artículo 40, la creación de protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales.
Segundo. Por otra parte, la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal define la gestión integral de colonias felinas como un «modelo de intervención, práctico, humanitario, educativo y de concienciación que incluye el método CER (captura-esterilización-retorno) y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gestión de las colonias felinas desde una visión transversal como la formación continua, información, educación, concienciación y mediación entre todas las personas implicadas», estableciendo en su artículo 24, que corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, y deberán disponer de un programa de gestión de colonias felinas que contendrá los aspectos relacionados en la normativa nacional vigente en la materia. En caso necesario, podrán recabar el apoyo de las diputaciones provinciales. Por su parte, la conselleria con competencias en materia de protección animal desarrollará un protocolo marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales.
Asimismo, los ayuntamientos serán responsables de la creación y gestión de un registro de las colonias felinas existentes en su término municipal, así como del establecimiento de medidas y estrategias de mediación en caso de incidencias vecinales.
En caso necesario, las entidades locales podrán recabar el apoyo de las diputaciones provinciales. Por su parte, la conselleria con competencias en materia de protección animal desarrollará un protocolo marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales.
Tercero. Al amparo de lo establecido en ambos cuerpos normativos se observa un claro fundamento legal obligacional para la administración autonómica de generar un protocolo marco que incluya los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en sus términos municipales.
Se establece el Protocolo marco de colonias felinas de la Comunitat Valenciana con el objetivo de ofrecer a las entidades locales una base técnica común para la gestión, conocimiento y control de las colonias felinas. Su finalidad es facilitar el desarrollo de programas municipales ajustados a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, contribuyendo a la progresiva reducción de colonias y gatos comunitarios, garantizando en todo momento su bienestar y minimizando las posibles repercusiones sobre la convivencia y el entorno.
El Protocolo se concibe como una guía práctica para la elaboración de programas municipales de gestión de colonias, bajo la coordinación y supervisión de la conselleria con competencias en materia de protección animal y siguiendo las directrices técnicas de la Dirección General de Derechos de los Animales (agosto 2024), estableciendo los criterios, responsabilidades y funciones de los ayuntamientos, que deberán diseñar sus programas de gestión en colaboración con diputaciones, entidades de protección y defensa de los animales, y con la asistencia de personal técnico veterinario mediante un servicio propio, mancomunado o concertado.
Fundamentos de derecho
Primero. Constituyen el marco jurídico del presente protocolo marco:
a) Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
b) Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. Por lo que se refiere a la competencia para emitir el presente protocolo marco se tienen en cuenta las atribuciones previstas en el artículo 24 de Ley 2/2023, de 13 de marzo, y el artículo 40 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 104/2025, de 8 de julio, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructura y Territorio,
RESUELVO
Aprobar el Protocolo marco para colonias felinas de la Comunitat Valenciana que figura en el único anexo de la presente resolución, estableciendo los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia a las autoridades locales para la implantación de programas de gestión de colonias felinas efectivos, tanto para el control poblacional de los gatos comunitarios, como para garantizar un adecuado nivel de protección y bienestar de estos. Asimismo, se pretende alcanzar la plena integración y una adecuada convivencia de las colonias con el entorno.
El contenido del presente Protocolo marco de colonias de la Comunitat Valenciana se ajusta a lo establecido en el capítulo VI del título II de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, a lo establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, y a lo dispuesto en la directriz técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales, Consumo y Agenda 2030 sobre gestión de poblaciones felinas, de agosto de 2024.
Este protocolo de actuación está dirigido a las entidades locales y organismos públicos, cuidadores o responsables de las colonias felinas, entidades de protección animal y a todo el personal que pueda estar implicado en la gestión de colonias felinas, así como a todas las personas que residen o transitan por la Comunitat Valenciana, al objeto de alcanzar un elevado grado de bienestar de los gatos comunitarios, así como garantizar una conducta cívica y responsable en la defensa de los derechos de los animales.
El Protocolo marco de colonias felinas de la Comunitat Valenciana no será de aplicación obligatoria y se establece con la finalidad de servir como guía que defina los programas de gestión de colonias felinas de todos los municipios de la Comunitat Valenciana, bajo la coordinación y supervisión de la dirección general con competencias en materia de protección animal y el mismo estará en constante evolución para adaptarse a los cambios normativos y a la experiencia generada en su aplicación directa.
El presente Protocolo marco de colonias felinas de la Comunitat Valenciana entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 3 de octubre de 2025
Luis Gomis Ferraz
Director general de Medio Natural y Animal
1.1 Justificación
El 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales de ámbito estatal. La mayor parte de esta ley tiene carácter de legislación básica, conforme establece la disposición final sexta. El Título II, relativo a la “Tenencia y convivencia responsable con animales”, regula aspectos esenciales en materia de animales de compañía, estableciendo el mínimo común normativo para todas las Comunidades Autónomas que, en todo caso, debe ser respetado por las leyes autonómicas.
En el Capítulo VI del citado Título II de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, dedicado a las colonias felinas, se regulan los principios generales, las funciones de las Administraciones local y autonómica, las obligaciones de los ciudadanos y las prohibiciones en la materia. Concretamente el artículo 40 establece que:
“Corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:
Generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales. Estos protocolos deberán desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Métodos de captura para la esterilización, respetuosos con la naturaleza de los gatos comunitarios y conformes a las directrices de bienestar animal.
b) Criterios de registro de las colonias y de los individuos que las componen.
c) Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.
d) Criterios de esterilización, siguiendo programas eficientes y ejecutados por profesionales veterinarios.
e) Instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.
f) Formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias y de los diferentes empleados y empleadas públicas que estén implicados en la gestión de las mismas.
g) Formación de los miembros de las policías locales en gestión de colonias felinas.
h) Protocolos de actuación en situaciones especiales, que incluyan el retorno posterior de los gatos comunitarios a su espacio natural.
i) Protocolos de actuación sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, tales como inclemencias climatológicas o desastres naturales.
j) Criterios para la definición de procedimientos de gestión de colonias felinas para evitar los efectos significativos de los individuos que habitan dichas colonias sobre la biodiversidad circundante a las mismas”.
Por otra parte, ese mismo año entró en vigor la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal de la Generalitat, que define la Gestión Integral de colonias felinas como un “modelo de intervención, práctico, humanitario, educativo y de concienciación que incluye el método CER (captura-esterilización-retorno) y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gestión de las colonias felinas desde una visión transversal como la formación continua, información, educación, concienciación y mediación entre todas las personas implicadas.” En su artículo 24 se establecen las responsabilidades de los ayuntamientos relativas a la gestión de las colonias felinas, debiendo disponer de un programa de gestión de las mismas ajustado a la normativa nacional vigente, que incluirá, en todo caso, la esterilización de los gatos comunitarios y su Núm. 10212 / 10.10.2025 4 / 22 CVE: DOGV-C-2025-42068 https://dogv.gva.es/ 2 identificación con microchip bajo la titularidad de la administración local cuando sean capturados para su esterilización o por cualquier otro motivo justificado.
Asimismo, los ayuntamientos serán responsables de la creación y gestión de un registro de las colonias felinas existentes en su término municipal, así como del establecimiento de medidas y estrategias de mediación en caso de incidencias vecinales.
Para una correcta aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de animales de compañía, existe la necesidad de elaborar un Protocolo Marco que defina los programas de gestión de colonias felinas de todos los municipios de la Comunidad Valenciana, bajo la coordinación y supervisión de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, y siguiendo las pautas marcadas por la Directriz Técnica de la Dirección General de los Derechos de los Animales sobre Gestión de Poblaciones Felinas, de agosto de 2024.
Este Protocolo Marco establece criterios, responsabilidades y funciones de los ayuntamientos, que diseñarán sus propios Programas de Gestión de Colonias Felinas en coordinación con las diputaciones, las entidades de protección y defensa de los animales y con la asistencia técnica de personal veterinario mediante un servicio propio, mancomunado o concertado.
1.2 Marco legal
Con independencia de cualquier otra normativa aplicable, para la elaboración de este protocolo se ha tenido en cuenta lo establecido en:
• Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y su normativa vigente de desarrollo.
• Ley 2/2023, del 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
• Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal
• Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/94, de 8 de julio sobre Protección de los Animales de Compañía.
• Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones, modificado por el Decreto 48/2015, de 17 de abril, del Consell.
• Orden 3/2016, de 4 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla sanitaria para los animales de compañía y se crea la red de vigilancia epizootiológica en la Comunitat Valenciana.
• Orden de 25 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente por la que se regula el sistema de identificación de los animales de compañía.
• Directriz Técnica de la Dirección General de los Derechos de los animales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 sobre Gestión de Poblaciones Felinas, de agosto de 2024.
El objeto de este protocolo marco es establecer los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia a las autoridades locales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para la implantación de programas de gestión de colonias felinas efectivos tanto para el control poblacional de los gatos comunitarios como para garantizar un adecuado nivel de protección y bienestar.
Asimismo, se pretende alcanzar la plena integración y una adecuada convivencia de las colonias con el entorno.
Cada plan de gestión de las colonias felinas incluirá un registro de las colonias existentes en el término municipal, en el que conste el número de animales y su identificación, las características y ubicación de· las colonias, circunstancias de especial relevancia y todos los datos necesarios para un conocimiento de la situación de estas colonias y posterior análisis de resultados y propuestas de mejora.
La estrategia del método CER (Captura, Esterilización y Retorno), que se desarrolla en el Anexo I, se presenta como una de las soluciones más efectivas y humanitarias para la gestión de las colonias felinas.
Esta metodología implica la captura de los gatos comunitarios para su esterilización y posterior retorno a su colonia de origen, o potencial acogida y adopción. Se ha demostrado la eficacia de este método en la reducción del crecimiento descontrolado de las poblaciones felinas.
Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, con un grado de sociabilidad variable, lo que dificulta su cuidado o mantenimiento por los seres humanos pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia, instalándose en espacios públicos o privados”.
Responsable de colonia felina: persona autorizada por los ayuntamientos para el cuidado, alimentación y control de la colonia felina censada en dicho organismo público, que cumple con las medidas requeridas para el buen funcionamiento de la colonia, velando por el bienestar animal y vigilando para que no derive en un problema sanitario (Ley 2/2023, de 13 de marzo).
Cuidador/a de colonia felina: persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma. (Ley 7/2023, de 28 de marzo).
Entidades de protección animal: aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades de protección animal de conformidad con lo dispuesto en la ley (Ley 7/2023, de 28 de marzo).
CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales (Ley 7/2023, de 28 de marzo).
Esterilización: método clínico practicado por profesionales veterinarios colegiados por el cual se realiza una intervención quirúrgica o medicamentosa sobre el animal con el objetivo de evitar su capacidad reproductora (Ley 7/2023, de 28 de marzo).
Gato comunitario: aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia (Ley 7/2023, de 28 de marzo).
Gato merodeador: aquel gato que sale sin supervisión al exterior del hogar de su titular. (Ley 7/2023, de 28 de marzo).
Gestión integral de colonias felinas: modelo de intervención, práctico, humanitario, educativo y de concienciación que incluye el método CER (captura-esterilización-retorno) y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gestión de las colonias felinas desde una visión transversal como la formación continua, información, educación, concienciación y mediación entre todas las personas implicadas. (Ley 2/2023, de 13 de marzo).
Reubicación: método por el que, en las condiciones excepcionales recogidas en la normativa, se retira una colonia felina de un emplazamiento, trasladándose a uno nuevo acondicionado a tal efecto, con la supervisión de un profesional veterinario y respetando el bienestar salud de los gatos (Ley 7/2023, de 28 de marzo).
Uno de los aspectos clave de un Programa de Gestión de Colonias Felinas es la definición de los agentes implicados, delimitando sus obligaciones y responsabilidades de una forma clara que permita trabajar de coordinadamente al objeto de alcanzar una gestión eficiente de las colinas ubicadas en el término municipal.
Como ya se ha comentado, la responsabilidad en la gestión de las colonias felinas corresponde a los ayuntamientos. Por ello, los servicios técnicos municipales asumirán la coordinación del programa y la responsabilidad en las diferentes áreas de actuación del mismo. En caso de no disponer de personal suficiente y de que las personas cuidadoras y las entidades de protección animal gestoras no puedan desempeñar ciertas tareas, se puede optar por la externalización a través de empresas o asociaciones que, en todo caso, deben trabajar de manera coordinada, definiendo claramente en el protocolo qué servicios, mediante qué procedimiento y durante qué periodo se mantendrá. Por tanto, el sistema de gestión puede ser totalmente municipal, parcial o totalmente externalizado, dependiendo de las circunstancias y necesidades del momento en cada población. En caso de recurrir a la externalización, se debe garantizar asimismo la formación y experiencia en materia de gestión de colonias felinas de todo el personal implicado.
4.1. Organismos públicos
Administración General del Estado: el departamento ministerial competente deberá impulsar la implantación de modelos de gestión sostenible de colonias felinas, así como establecer las medidas técnicas y económicas contenidas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las colonias felinas.
Administración autonómica: la conselleria con competencias en materia de protección animal desarrollará un protocolo marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales y establecerá líneas de subvención en favor de las entidades locales y las entidades de protección y defensa de los animales de compañía, condicionadas, en todo caso, a la existencia de partidas específicas en sus presupuestos destinadas a la protección animal.
Diputaciones: prestarán apoyo a la administración local en el ejercicio de las competencias que les corresponden en cuanto a la garantía de la prestación de servicios públicos municipales, así como establecer las medidas técnicas y económicas contenidas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las colonias felinas y de todas aquellas finalidades impuestas por la normativa en materia de protección animal.
Administración local: corresponde a las entidades locales la gestión integral de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que impliquen la gestión integral de las mismas y que incluyan un registro de las colonias existentes en su municipio. La entidad local asume la responsabilidad de la atención sanitaria de los gatos comunitarios y para ello deberá contar siempre con los servicios de un profesional veterinario colegiado, que se encargará de la esterilización e identificación de los animales a nombre del ayuntamiento, así como de suscribir y supervisar el programa sanitario de la colonia. Para el desarrollo de las competencias atribuidas a las autoridades locales que tengan un impacto directo en la protección y el bienestar animal, los ayuntamientos deberán contar con la asistencia técnica de un profesional veterinario mediante un servicio propio, mancomunado o concertado, que deberá estar capacitado para asumir, no solo aquellas actuaciones de índole clínica, sino también funciones de asesoramiento y coordinación.
4.2. Cuidadores o responsables de las colonias felinas:
El artículo 39.1.a) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales especifica que las entidades locales desarrollarán Programas de Gestión de Colonias Felinas donde fomenten "la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas”.
Aunque la gestión de las colonias felinas es obligación de la administración local, es indudable que requiere de la colaboración y participación de la ciudadanía y las personas cuidadoras para su adecuado funcionamiento. Por tanto, las personas que gestionan las colonias felinas se coordinarán con los ayuntamientos para llevar a cabo una gestión integral de las mismas.
Por su parte, los ciudadanos deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
4.3. Entidades de protección animal
Las entidades de protección y defensa animal son aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que tienen como finalidad principal defender y proteger a los animales. En concreto, las entidades tipo GCOF son aquellas entidades colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios, debiendo cumplir con las obligaciones que se les asignan en el artículo 47 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo:
“a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya memoria económica y de gestión.
b) Colaborar con las entidades locales para la implantación y desarrollo de los programas de Gestión de Colonias Felinas, conforme a lo dispuesto en esta ley.
c) Disponer de autorización administrativa para el ejercicio de dicha actividad en el ámbito territorial donde se realice.”
4.4. Organigrama del Plan de Gestión de Colonias Felinas
4.4.1. Departamentos de la entidad local implicados
Las entidades locales, como responsables de la gestión integral de los gatos comunitarios, deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, toda la información establecida en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Es decisión de la autoridad local incorporar el contenido del programa de gestión de las colonias felinas a la normativa local para darle un soporte legal o bien aprobarlo y desarrollarlo sin necesidad de incluirlo en los reglamentos u ordenanzas municipales. En todo caso, dado que el proceso de modificación normativa es más complejo que el de modificación de un programa, se recomienda incluir únicamente en la normativa los aspectos que sean menos susceptibles de cambio.
Para gestionar de forma correcta las colonias felinas, es necesaria la implicación de diversos departamentos, principalmente los encargados de la protección y bienestar animal, salud pública y sanidad animal, medioambiente, parques y jardines, urbanismo, residuos y limpieza viaria, policía local, seguridad y servicios sociales, sin perjuicio de la organización de cada ayuntamiento.
Resulta, por tanto, fundamental que todos los departamentos implicados sean conocedores de la existencia del programa de gestión y tengan claras cuáles son sus funciones en relación con las colonias felinas.
4.4.2. Persona Responsable de Bienestar Animal
Para una adecuada implementación del programa, resulta fundamental contar con la figura de la “Persona Responsable de Bienestar Animal”, encargada de asegurar que las políticas y actividades que se incluyen en el mismo se alineen con las normas municipales, autonómicas y nacionales.
Asimismo, será la responsable de coordinar la actuación del personal de todos los departamentos implicados.
Siempre que sea posible, la “Persona Responsable de Bienestar Animal” será el personal veterinario municipal. En municipios que no cuenten con este recurso, dependiendo del organigrama y del personal disponible, estas funciones podrán ser desempeñadas por uno de los miembros del Comité de Gestión desarrollado en el apartado siguiente, generalmente por el Coordinador General del programa.
4.4.3. Comité de Gestión de Colonias Felinas
La coordinación de la gestión de las poblaciones felinas debe recaer en un departamento concreto de la entidad local, que deberá definir su interrelación con el resto de los departamentos y con las entidades y personas gestoras de las colonias felinas. Siempre que la estructura y organización de la entidad local lo permita, se creará un Comité de Gestión de Colonias Felinas, que contará con los siguientes miembros:
- Coordinador/a General del Programa: lidera y supervisa la ejecución de todas las actividades y estrategias del programa, incluyendo la coordinación de todos los agentes implicados y del programa de gestión en general. Se reunirá con los responsables de cada área para recabar la información necesaria al objeto de adoptar las medidas que más se ajusten a la realidad del municipio, manteniendo el plan actualizado en función de la situación. Servirá como punto de contacto para el resto de los agentes implicados y será el responsable del mantenimiento documental de todas las actuaciones llevadas a cabo y del seguimiento y evaluación anual del plan.
- Responsable de Logística y Operaciones: persona encargada de organizar y supervisar el CER, la alimentación y mantenimiento de las colonias. Asimismo, será quien interactúe con los servicios veterinarios y coordinará las capturas según las prioridades establecidas en el plan de gestión de acuerdo con los recursos disponibles en cuanto a personas autorizadas para capturar, transportes y servicios veterinarios.
- Responsable de Finanzas y Recursos: diseña estrategias para obtener el crédito necesario para el funcionamiento del programa, así como las compras de material y suministros. Por otra parte, será la persona encargada del mantenimiento del registro de colonias, gatos comunitarios y personas cuidadoras, gestoras y entidades de protección animal, así como de la distribución de los medios materiales entre todos los actores implicados.
- Responsable de Divulgación y Educación: persona encargada de diseñar y supervisar la ejecución de las campañas informativas y cívico-educativas sobre los beneficios de la gestión ética de las colonias felinas dirigidas a la población con el objeto de fomentar la implicación ciudadana. También se encargará de facilitar la formación de los cuidadores/responsables de las colonias felinas y de la expedición de los carnés.
En función de la estructura de cada ayuntamiento y del personal disponible, una misma persona podrá asumir varias o todas estas funciones.
4.4.4. Equipo Operativo
Una vez definidos los responsables de cada uno de los ámbitos que abarca el Programa de Gestión Integral y la coordinación entre todos ellos, se hace necesario clarificar las funciones y responsabilidades de cada uno de los agentes que formarán parte del equipo operativo:
- Servicio de protección animal: se encargará de la recogida de gatos que tengan que abandonar temporal o permanentemente la colonia (gatos adoptados, heridos o enfermos) en colaboración con los cuidadores o responsables de la colonia, así como la recogida de animales muertos en la vía pública y de determinar su identificación por cualquier medio, en función de la organización de cada ayuntamiento. También serán los encargados de verificar la información transmitida por las personas cuidadoras durante las visitas a las colonias felinas y del diseño y seguimiento de los protocolos y actuaciones complementarias incluidas en el programa.
- Servicio de recogida de residuos y limpieza viaria, de parques y jardines: tendrán asignadas funciones de mantenimiento y limpieza, en colaboración con las personas responsables de las colonias felinas. Se encargarán de la retirada de puntos de alimentación no autorizados. Asimismo, pueden ser un agente de recopilación de información durante el desarrollo de sus actividades.
- Servicios municipales competentes en atención a la ciudadanía: serán los encargados de colaborar en campañas de sensibilización de la población sobre el cuidado responsable de los gatos y la importancia de la esterilización y los beneficios del CER para una buena convivencia, así como de recoger la información relacionada con conflictos vecinales, presencia de gatos comunitarios en ubicaciones privadas o en zonas sensibles, al objeto de derivarlas al departamento que corresponda en cada caso. Deberá llevarse a cabo formación y acreditación de las personas cuidadoras de las colonias y de las diferentes personas empleadas públicas que estén implicados en la gestión de las mismas.
- Policía local y servicios de emergencia: deberán conocer el protocolo en todo lo relacionado con la identificación y gestión de conflictos, así como del sistema de acreditación de personas cuidadoras, gestoras y entidades de protección animal. De existir, deberán conocer y aplicar los protocolos de emergencia. Tendrán funciones de vigilancia y levantamiento de acta ante incumplimientos, infracciones administrativas o situaciones de posible maltrato, llevando a cabo las inspecciones oportunas en caso de incidencias vecinales o de otra índole sufridas por las personas responsables de la colonia durante la realización de sus labores, entre otros motivos. Para llevar a cabo todas sus funciones deberán de recibir formación específica en materia de gestión de colonias felinas.
- Personal Profesional Veterinario: realizarán las esterilización e identificación de los gatos comunitarios a nombre del ayuntamiento, así como la implementación del programa sanitario y cualquier otra actuación de asesoramiento y/o coordinación necesaria para garantizar un adecuado nivel de protección y bienestar de los gatos comunitarios relacionadas con la profesión veterinaria, siempre previa autorización del ayuntamiento en cuestión. Asimismo, facilitarán a las entidades locales toda la información derivada de sus actuaciones al objeto de mantener actualizado el registro de colonias felinas existentes en el municipio. En lo que a la identificación se refiere, los profesionales veterinarios habilitados realizarán esta comunicación a través del RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal), al que tendrán acceso todos los ayuntamientos que así lo hayan solicitado.
- Cuidadores/responsables de las colonias felinas: su papel es fundamental puesto que participarán en las actividades de campo como captura, transporte, alimentación, vigilancia y monitoreo de los animales de la colonia. El cuidado de la colonia podrá ser llevado a cabo por ciudadanos o por entidades de protección animal tipo GCOF que deberán cumplir con los requisitos de formación establecidos por la normativa vigente, debiendo, en todo caso, formalizar la colaboración con la administración local.
En función de la estructura de cada ayuntamiento, participarán uno o varios servicios municipales, contando con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pudiendo externalizar parte de las actuaciones cuando no se disponga de personal suficiente. Asimismo, el número de profesionales veterinarios y cuidadores de colonias variará en función del tamaño del municipio y del número de colonias existentes.
4.4.5. Participación ciudadana
Las entidades locales deben fomentar la colaboración ciudadana en el cuidado de los gatos comunitarios regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos aplicables en los que se incluirán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas. Para ello, será cada entidad local, en función de la participación ciudadana y de las entidades de protección animal disponibles, la que decida el modelo que mejor se adapta a la realidad de su municipio.
Asimismo, dentro del Programa de Gestión Integral de las Colonias Felinas, deberán incluirse aspectos relacionados con las actuaciones a llevar a cabo en caso de colonias felinas en ubicaciones privadas y los protocolos de gestión de conflictos vecinales.
Por su parte, los ciudadanos están obligados a respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos que integran las colonias felinas, así como las instalaciones de comida y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Para elaborar e implementar de forma adecuada un Plan de Gestión Integral de Colonias Felinas, es fundamental que todos los agentes implicados estén correctamente formados. A este respecto, podemos diferenciar dos grandes grupos:
- Formación y acreditación del personal municipal: todo el personal municipal, incluyendo el personal de los servicios externalizados, deberá recibir formación general sobre la gestión de las colonias felinas y sobre el propio programa de gestión, así como formación específica en función de las actuaciones que vaya a desarrollar dentro del programa. Dicha formación podrá ser impartida por personal de la entidad local que acredite los conocimientos necesarios o por personal externo, mediante la formalización de un convenio. Dicha formación podrá ser presencial o telemática, y deberá recoger los contenidos mínimos establecidos en el Anexo IV de la Directriz Técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales sobre Gestión de Poblaciones Felinas.
- Formación de los miembros de los cuerpos de Policía Local: Todos los miembros de los distintos cuerpos de Policía Local deberán recibir formación especializada teórico-práctica sobre el programa y los protocolos para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y levantamiento de actas ante incumplimientos, sanciones o situaciones de posible maltrato, actuación frente a incidencias en las colonias felinas o situaciones en las que se requiere mediación, conforme se establece en el Anexo IV de la citada Directriz.
- Formación y acreditación de las personas cuidadoras y responsables de las colonias felinas: deberán estar correctamente formadas a cargo de la entidad local, tanto si participan en el control de las colonias a través de entidades de protección animal como de forma independiente. Cada ayuntamiento debería definir, en función de su estructura y recursos, la tipología del curso que, en todo caso, deberá contener lo establecido en el Anexo I de la citada Directriz.
En ambos casos, la formación deberá ser transversal e impartida por personal especializado, fomentándose la colaboración entre los diferentes profesionales en función de la materia a abordar.
Una vez superado el curso, se deberá hacer entrega al interesado de documentación que acredite que ha recibido la formación. Cada ayuntamiento podrá decidir el formato y la vigencia de la acreditación, así como las obligaciones que deben cumplirse para su mantenimiento.
El Ayuntamiento o entidad local que corresponda podrá firmar al efecto un convenio con el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia y/o entidad experta en gestión ética de colonias felinas y método CER, que podrá encargarse de impartir la necesaria formación del personal responsable de la gestión y mantenimiento de las colonias, así como del personal del Ayuntamiento y profesionales veterinarios que lo requieran, y mantener un servicio de atención para asesoramiento de los mismos.
El convenio podrá extenderse también a los miembros de la policía local y otros cuerpos y fuerzas de seguridad locales.
Los municipios que no dispongan de medios podrán suscribir acuerdos y convenios con las diputaciones provinciales correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente protocolo en materia de formación.
El Plan de Gestión de Colonias Felinas de cada municipio debe adaptarse a las características propias del mismo, siempre acorde a la normativa vigente. Debido a las particularidades que presentan los gatos comunitarios, su gestión deberá realizarse teniendo en cuenta su nivel de socialización y su vinculación con el territorio en el que residen, pero manteniendo siempre la mirada puesta en el fin último, que es mejorar su protección y bienestar, tratando de minimizar el impacto en el entorno. Para ello, a la hora de planificar las actuaciones se deberá prestar especial atención al número de animales, sus condiciones higiénico-sanitarias y su ubicación.
6.1. Pasos previos
6.1.1. Análisis
El diseño del programa de gestión debe contar con una fase previa de recopilación de información relativa a la configuración territorial y poblacional del término municipal, así como los recursos económicos y humanos disponibles.
La gestión de las colonias felinas debe adaptarse a las especiales características de cada término municipal en función del tipo de territorio y el número de habitantes. A grandes rasgos, se diferencian cuatro grandes grupos de zonas de actuación: urbana, periurbana, rural y medio natural, variando el modelo de gestión en cada una de ellas.
Para poder establecer prioridades, es fundamental un correcto estudio previo de las zonas donde se evidencie la presencia de gatos, teniendo en consideración los diferentes factores que puedan dificultar la gestión, como la existencia de grandes vías próximas, dificultades de acceso, titularidad privada de los espacios…
Además, es necesario conocer si existe alguna problemática específica en el municipio en cuanto a la relación de los ciudadanos con las colonias felinas en general o con alguna en particular, bien por su ubicación, estado sanitario u otras causas.
Por otro lado, se ha de recabar información acerca de las actuaciones puestas en marcha por el propio municipio con anterioridad, por entidades de protección animal o por otros agentes implicados en la gestión de las colonias felinas para tratar de aunar esfuerzos y llevar a cabo una gestión más eficiente de los gatos comunitarios.
6.1.2. Registro
Conforme se indica en el punto 2 de este protocolo y según establece el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, los ayuntamientos deben elaborar un registro de colonias felinas existentes en su término municipal que incluirá el número e identificación de los animales que las componen, características y ubicación de las mismas, circunstancias especiales y todos los datos necesarios para un conocimiento de la situación de estas colonias y posterior análisis de resultados y propuestas de mejora.
Es imprescindible conocer el número de gatos comunitarios, independientemente de su localización dentro del término municipal, su integración o no en una colonia registrada y su nivel de socialización. Con esta información se podrán organizar las actuaciones del Plan de Gestión tras establecer prioridades y evaluar la disponibilidad de recursos, tratando de gestionar las incidencias con mayor efectividad y eficiencia.
Para la elaboración del censo, los municipios pueden utilizar diferentes herramientas al objeto de recabar la información deseada. Los métodos más efectivos son tanto cualitativos (entrevistas, dinámicas de grupo o mesas de trabajo, etc.) como cuantitativos (cuestionarios, fichas, tables, etc.) con el objeto de recabar de forma precisa todos aquellos datos que las personas cuidadoras y responsables de las colonias conozcan, ya que este personal es quien dispone de información acerca de las características tanto de los animales como de los espacios que ocupan.
Pueden utilizarse herramientas informáticas y aplicaciones móviles con geolocalización por parte de los empleados municipales en los emplazamientos donde se ubiquen las colonias felinas y llevarse a cabo el contaje de los individuos, pero conlleva dificultades por el propio comportamiento evasivo de los gatos.
Una vez se disponga de la información, se recomienda incluirla sobre un mapa interactivo del municipio para favorecer una gestión más eficiente de las posibles incidencias que puedan surgir, actualizando la información mediante evaluaciones periódicas.
La información mínima que debe contemplar el registro municipal es la siguiente:
- Código de identificación de la colonia - Ubicación: localización del punto de referencia (que suele coincidir con el punto de alimentación) mediante coordenadas, dirección u otros.
- Características del terreno (titularidad pública/privada, tipo de zona, particularidades…).
- Número total de individuos, incluyendo sexo (esterilización, en su caso), estado sanitario y tratamientos aplicados (fundamentalmente vacunas y desparasitaciones).
- Número de microchip de todos los individuos identificados de la colonia (será obligatorio, asimismo, incluirlo en el Registro Informático Valenciano de Identificacion Animal).
- Datos de contacto de la persona cuidadora, en su caso, incluyendo acreditación y formación. El ayuntamiento podrá crear un registro independiente en el que consten todos los datos de las personas cuidadoras acreditadas.
6.2. Gestión de las Colonias Felinas
6.2.1. Ubicación
Para una correcta gestión de las colonias felinas, es fundamental fijar la población de gatos al territorio. La forma más eficiente de conseguirlo es instalando puntos de alimentación, que deberán cumplir lo establecido en el apartado siguiente. Además, estos puntos permitirán desplazar la colonia en caso necesario y servirán como punto de vigilancia de los individuos de la colonia, así como de punto de captura en caso de que la reubicación sea la mejor alternativa.
Mediante este sistema se pretende que las colonias se mantengan lo más alejadas posible de zonas de tráfico de vehículos y zonas de paso. La definición de la ubicación de las colonias y su radio de acción sirve como punto de referencia para relacionar gatos con su territorio y establecer una vigilancia y un control del censo adecuados, así como de los puntos de captura.
6.2.2. Alimentación
Las cantidades y ubicaciones de los comederos estarán adaptadas a la población de la colonia y las características del terreno. Por regla general, se administrará exclusivamente pienso seco, siendo el alimento húmedo una alternativa utilizada para facilitar las capturas, la administración de medicamentos o en caso de que el estado de salud de alguno de los gatos de la colonia así lo aconseje. La cantidad de alimento será acorde al número de individuos de la colonia, para evitar que la comida se deteriore, lo que aumentaría el riesgo de toxiinfecciones alimentarias.
El alimento será siempre depositado en tolvas fijas cuyo diseño quede integrado en el entorno en la medida de lo posible, intentando ubicarlas en puntos con menor accesibilidad por parte de otras especies, como roedores, aves, reptiles y otros mamíferos, y así evitar la propagación de enfermedades transmisibles o alterar el equilibrio de las poblaciones silvestres. En caso de tener que emplear otro tipo de recipientes, éstos serán retirados con la periodicidad adecuada, junto a los posibles restos de comida. En ambos casos, se mantendrán limpios y en buen estado de conservación.
Los recipientes de agua serán limpiados y rellenados a diario y deberán quedar integrados en el entorno en la medida de lo posible.
En cualquier caso, se deberán emplear materiales resistentes que eviten la contaminación del alimento en la medida de lo posible y que sean de fácil limpieza y desinfección.
6.2.3. Limpieza y mantenimiento
Es esencial mantener los elementos de alimentación y refugio en adecuadas condiciones de salubridad e higiene. Se realizará una limpieza frecuente de la ubicación de la colonia, extremando las medidas de prevención en las zonas de deyecciones, y retirando la basura derivada de la presencia de la colonia con la periodicidad adecuada, en función del número de gatos comunitarios y la accesibilidad a la colonia.
Se valorará la necesidad de instalar areneros para favorecer que los gatos miccionen y defequen en las áreas de elegidas por los cuidadores y personal de la entidad local implicado, garantizando así un nivel de higiene óptimo en la zona y una reducción de los conflictos vecinales. Podrán emplearse elementos olfativos atractivos para los gatos en dichas zonas, así como otros aversivos en las zonas que inicialmente utilizasen los animales siempre que no resulten perjudiciales para los gatos, otros animales o las personas.
Los materiales de la colonia deben ser limpiados y desinfectados con una periodicidad adecuada, y siempre antes de utilizarlos en una nueva colonia, para evitar la transmisión de enfermedades.
La limpieza de la colonia podrá ser llevada a cabo por las personas cuidadoras, por lo servicios municipales, o de forma conjunta, en función de los recursos de los que disponga la entidad local. En el caso de que los servicios de limpieza municipales realicen dichas funciones, deberán tener una formación mínima que les permita realizar su trabajo de forma adecuada, así como detectar y poner en conocimiento del responsable de logística y operaciones cualquier información que pueda resultar significativa como puede ser la presencia de animales muertos o heridos, actos de vandalismo, elementos de las colonias en mal estado…
Todas las personas que entren en contacto con los gatos deberán tomar las precauciones necesarias para evitar actuar como vector en la transmisión de enfermedades entre individuos de diferentes colonias.
El personal deberá lavarse las manos tras la manipulación de materiales y/o animales, siendo recomendable el uso de guantes desechables y su cambio para cada procedimiento, así como el uso de ropa y elementos exclusivos para el manejo de cada colonia.
6.2.4. Señalética y elementos para la gestión de la colonia
Únicamente se colocarán elementos fijos en una colonia si van a suponer un beneficio para la misma.
En el caso de la señalética que informe a la ciudadanía de la presencia de una colonia felina, se deberá estandarizar por cada ayuntamiento un modelo acorde a la cartelería utilizada para otros fines.
Se puede aprovechar para advertir de la prohibición de alimentar a los gatos por parte de personas ajenas al programa y un breve resumen de los puntos principales del plan de gestión de la colonia felina. Siempre se estudiarán las características de la colonia y su ubicación para decidir dónde colocar las señales, de forma que sean visibles, pero se integren en el entorno.
En cuanto a elementos como los refugios o puntos de alimentación y bebida fijos, estos estarán formados por materiales adecuados, ubicados en zonas protegidas pero que permitan el acceso para poder ser limpiados y desinfectados regularmente e integrados en el entorno en la medida de lo posible.
El diseño y ubicación de los refugios, comederos y bebederos será definido por el personal técnico municipal competente, tras consultar a las personas cuidadoras de las colonias y con asesoramiento de personal veterinario, siempre que se considere necesario. Se intentará limitar el acceso, siendo recomendable la instalación de cercados que únicamente puedan abrirse por personal autorizado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.
6.2.5. Captura, esterilización y retorno
El método CER (captura-esterilización-retorno) es un sistema de control poblacional basado en la captura del mayor número de gatos posible de las colonias que están siendo gestionadas para su identificación, esterilización, aplicación de tratamientos veterinarios y actualización del censo, retornándolos a su ubicación de origen respetando al máximo las condiciones de bienestar animal.
Es primordial llevar a cabo una buena planificación de este método para abarcar el total de las colonias existentes en el municipio, siempre teniendo en cuenta el censo de cada una de ellas, sus características y su localización. De forma previa, se deberán establecer los objetivos y la estrategia que se considere más adecuada para alcanzarlos.
Se debe esterilizar el mayor número de gatos viable en cada colonia y realizar un CER en el conjunto del término municipal en el menor tiempo posible. En caso de realizarse esterilizaciones dispersas no coordinadas no se reducirá la población de gatos, por lo que este método requiere de una correcta planificación, tratando de actuar en colonias adyacentes o grupos de colonias cercanas. Se debe tener en cuenta que, antes finalizar las actuaciones en una colonia, se debe alcanzar, al menos, el 80% de gatos esterilizados. En situaciones excepcionales (como piómetras o capturas por otros motivos puntuales) se procederá a esterilizar animales en colonias no previstas en la planificación.
Este apartado del protocolo tiene una gran importancia en el desarrollo de cualquier programa de gestión de colonias felinas, puesto que es la parte práctica que supone el contacto con los animales, por lo que conlleva una mayor complejidad, y porque supone el eje central para tratar de reducir el número de individuos en cada colonia. Es por este motivo que se desarrollará de forma conjunta con las actuaciones de carácter sanitario en el ANEXO a este Protocolo.
6.3. Actuaciones complementarias
6.3.1. Seguimiento y vigilancia
La persona cuidadora responsable y/o el personal técnico municipal cualificado realizarán seguimiento, supervisión y vigilancia de la colonia. Entre sus principales tareas están la detección de hembras en celo o gestantes y de nuevos individuos para su control sanitario y esterilización. Serán también encargados de la detección de posibles casos de maltrato animal, presencia de alimentadores espontáneos, conflictos vecinales u otras incidencias.
Es fundamental la elaboración de un informe, con una periodicidad mínima anual, que recoja toda la información relativa a la situación real de la colonia, indicando las condiciones de salubridad de la zona donde se emplazan los gatos, número y estado en el que se encuentran los animales, tratamientos veterinarios practicados, etc.
La persona cuidadora responsable de la colonia tendrá un registro individual de cada gato comunitario bajo su responsabilidad, que incluya su número de identificación, su historial veterinario, su comportamiento habitual y una descripción acompañada de una fotografía, si es posible. De este modo, la entidad local se asegura de mantener actualizado el censo de gatos comunitarios, que deberá ser gestionado por el coordinador general del programa. Asimismo, la información individualizada de cada animal permitirá a las personas cuidadoras detectar posibles cambios de comportamiento, pérdidas de peso o cualquier otro signo que pueda hacer sospechar de la existencia de un problema sanitario.
La persona cuidadora encargada pondrá en conocimiento de la persona responsable de bienestar animal del ayuntamiento la existencia de posibles conflictos con alimentadores espontáneos que no cesen en su comportamiento pese a la comunicación asertiva por parte del responsable de la colonia que precisen activar mecanismos de mediación o sanción. Deberá dar parte también de manera inminente de los incidentes graves en la colonia, como gatos fallecidos o posibles casos de maltrato.
La persona cuidadora deberá permanecer en la zona de la colonia sin alterar ningún elemento hasta que la policía local acuda y realice las labores pertinentes de inspección y recogida de cadáveres, en su caso. Cuando haya gatos gravemente heridos, serán trasladados de urgencia al centro veterinario correspondiente.
Cada ayuntamiento incluirá en su programa de gestión el procedimiento a seguir en caso de incidencias en las colonias felinas de su término municipal, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
6.3.2. Mediación municipal en caso de incidencias vecinales
La presencia de gatos comunitarios en zonas urbanas y peri-urbanas puede dar lugar a incidencias vecinales por lo que las entidades locales deberán incluir en sus protocolos de gestión el procedimiento aplicable para la resolución de las mismas.
El encargado de la supervisión de este procedimiento será la persona responsable de bienestar animal que deberá asegurarse de que se contemplan todas las posibles situaciones y las actuaciones llevar a cabo en cada una de ellas, incluyendo estrategias de mediación. La entidad local deberá definir la persona o departamento que gestionará esta mediación, según los recursos o perfiles disponibles.
Se deberá habilitar un cauce de comunicación entre el ayuntamiento y las partes implicadas.
6.3.3. Detección de nuevos individuos
Una de las principales tareas de vigilancia de las personas cuidadoras es la detección de nuevos individuos. Cada entidad local deberá determinar las obligaciones en la materia para las personas cuidadoras, así como las actuaciones a llevar a cabo en cada caso. Es esencial determinar si el animal es un posible abandono, un gato extraviado, un gato merodeador o un gato comunitario procedente de otra zona.
En caso de que aparezca un nuevo individuo, se valorará el estado de salud general, la presencia de indicios posibles de enfermedad, comportamiento con el resto de los gatos de la colonia y la existencia de marcas propias de gatos comunitarios (marcaje auricular), pudiendo darse dos situaciones:
- si presenta marcaje auricular, se considerará que el animal pertenece a otra colonia y se tratará de determinar su origen por cualquier medio, principalmente contactando con las personas responsables de las colonias cercanas o comprobando en el registro municipal si la descripción de algún animal de otra colonia se corresponde con este individuo. De no conseguir averiguar su origen, será capturado para comprobar si está identificado como gato comunitario y decidir si se devuelve a su colonia correspondiente. En caso de no estar identificado, se le implantará el microchip antes de devolverlo a su colonia de origen o a la nueva ubicación.
- si no presenta marcaje auricular, será capturado a la mayor brevedad posible para comprobar su identificación. En caso de que el animal lleve microchip, debe llevarse al centro de protección animal hasta su recogida por parte de su responsable legal, sin perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar. Por el contrario, en el caso de animales que no lleven microchip, se tratará de localizar a su posible responsable legal por cualquier otro medio y, en caso de no conseguirlo, se valorará su grado de socialización para poder iniciar el proceso de adopción o acogida, tras su correspondiente esterilización e identificación mediante la implantación del microchip. Si no fuera posible debido a un bajo o nulo grado de socialización, se registrará en la colonia donde ha sido encontrado y se aplicará el método CER, desarrollado más adelante.
Independientemente de si el animal lleva marcaje auricular o no, en el caso de que éste esté identificado a nombre de un particular o se localice a su responsable legal por cualquier medio, ya sea un gato abandonado, extraviado o merodeador, debe llevarse al centro de protección animal hasta su recogida por parte de su responsable legal, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar, en su caso. Si no se ha interpuesto denuncia, o en caso de abandono o de existir indicios de maltrato, en animal no será devuelto. De no ser recogido en el plazo legalmente establecido, pasará a formar parte del programa de adopción o acogida.
Por último, cabe destacar que siempre que se identifique un nuevo individuo, una vez comprobado por cualquier medio que no tiene responsable legal, se realizará el marcaje auricular (en caso de no haberse realizado con anterioridad) y las actuaciones sanitarias contempladas en el Programa Integral de Gestión.
6.3.4. Retirada de gatos de la colonia
Siempre que las personas cuidadoras detecten gatos comunitarios socializados o cachorros en la colonia, se comunicará al Comité de Gestión de Colonias Felinas para valorar la posibilidad de retirarlos de la misma y alojarlos en centros públicos o entidades de protección animal, siempre que existan medios disponibles y la retirada sea para mejorar su bienestar e iniciar los trámites para su acogida o adopción.
En el caso de los gatos socializados, se comprobará previamente que no están identificados y se trate de un abandono o de un gato merodeador con propietario. Se revisará su estado de salud y, si el grado de socialización es el adecuado, se gestionará su adopción a través de entidades de protección y defensa de los animales o del centro de recogida de animales abandonados con el que el ayuntamiento que gestione ese servicio, previo pago de la tasa municipal que corresponda en cada caso.
Siempre que sea posible, los cachorros deben retirarse de forma prioritaria para su adopción, una vez superado el tiempo mínimo de permanencia con la madre, para evitar posibles problemas de comportamiento que dificulten su socialización. La edad ideal de los cachorros para la retirada de la colonia es de 6-7 semanas, excepto cuando se compruebe que la madre no puede hacerse cargo de ellos pese a no haber alcanzado esa edad.
Por otra parte, en caso de que los responsables de la colonia detecten animales enfermos o heridos, lo comunicarán al Comité y se planificará su captura y traslado al centro veterinario estipulado en el plan de gestión municipal para su revisión y tratamiento. En caso de urgencias y, de no estar disponible el Comité, se estará a lo dispuesto en los artículos 6.1.h), 21.5 y 21.11 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, que priorizan su traslado urgente al centro veterinario más cercano. La activación de este protocolo debe realizarse por el responsable de logística y operaciones que deberá contactar con el centro veterinario para planificar el momento adecuado y las actuaciones a llevar a cabo en función del estado sanitario del animal. La valoración del profesional veterinario será necesaria para determinar las decisiones a tomar en estos casos, que pueden suponer la retirada temporal del animal de la colonia durante el tratamiento o su retirada definitiva, si las condiciones sanitarias y su carácter lo permiten para iniciar el proceso de adopción. En caso de que un profesional veterinario colegiado determine que el estado de salud del animal hace aconsejable su eutanasia, se aplicará conforme a la normativa vigente.
En el caso de animales que no puedan valerse por sí mismos el profesional veterinario puede contemplar la necesidad de alojarlos en un recinto para el alojamiento específico de gatos comunitarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Previamente a su alojamiento en estos recintos, los animales deberán ser esterilizados, identificados, vacunados y desparasitados, siempre que su estado de salud lo permita.
6.3.5. Confinamiento temporal
En circunstancias excepcionales, puede ser necesario extraer a los gatos de su colonia y confinarlos temporalmente en albergues o instalaciones temporales durante el mínimo tiempo necesario. La entidad local deberá disponer de espacios adecuados, que cumplan todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como de un protocolo que incluya un listado con la ubicación y superficie de los citados espacios, las causas de confinamiento temporal, así como el procedimiento de captura, mantenimiento y retorno.
Los espacios de confinamiento temporal deberán disponer de medidas de seguridad que eviten el escape de los gatos, así como elementos de ocultación y de enriquecimiento ambiental. Estos espacios estarán ubicados en zonas aisladas y no se utilizarán como recintos transitorios para la reubicación de las colonias.
En general, salvo motivos de protección y bienestar animal que así lo aconsejen, los gatos no deberán permanecer durante un periodo superior a tres semanas en el espacio de confinamiento y no deberán alojarse en un mismo espacio gatos de diferentes colonias. Todos los individuos de una misma colonia se alojarán juntos y deberán estar esterilizados, identificados y vacunados, recurriendo a la sedación siempre que sea necesario. Si el comportamiento del animal lo permite, se valorará su entrega en adopción tras el periodo de confinamiento, en lugar de su retorno a la colonia.
Se deberá mantener un elevado nivel de vigilancia de los mismos, pero con un grado de interacción lo más reducido posible. En casos graves de enfermedad o lesión, podrán mantenerse los gatos en jaulas de hospitalización durante el tiempo imprescindible.
6.3.6. Situaciones de emergencia
El Programa de Gestión de Colonias Felinas debe contener un protocolo de actuación para situaciones de emergencia como pueden ser desastres naturales, condiciones climatológicas extremas o derrumbes de edificios… que estará a lo dispuesto en el plan de evacuación y emergencia ante catástrofes naturales, pandemias o similares de animales de compañía, domésticos y demás animales que se encuentren en su término municipal.
Estos protocolos incluirán el procedimiento de rescate, alojamiento temporal, atención veterinaria y retorno a la colonia de origen, en función de la situación que haga necesaria su implementación.
Además, deberán especificar las condiciones que desencadenarán su puesta en marcha, así como los datos de contacto de los servicios de emergencia y protección civil de la entidad local.
Para su correcta puesta a punto, cada ayuntamiento deberá designar a las personas encargadas de coordinar las actuaciones y de recoger a los animales, así como disponer de un alojamiento temporal y un servicio veterinario disponible en todo momento.
6.3.7. Presencia de gatos en circunstancias especiales
La presencia de gatos en determinadas ubicaciones puede dar lugar a conflictos, como por ejemplo la presencia de colonias en la proximidad de colegios u hospitales, en el interior de obras o en espacios naturales protegidos, pudiendo incluso comprometer el mantenimiento de la biodiversidad.
Es por este motivo, que los ayuntamientos deberán incluir en su Programa de Gestión de Colonias Felinas aquellos procedimientos a seguir en cada una de las posibles circunstancias que puedan generarse, en función de la ubicación, superficie e instalaciones de cada municipio, siempre de acuerdo con lo establecido en el punto 6.10 de la Directriz Técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales sobre gestión de poblaciones felinas.
Se deberá llevar a cabo una evaluación completa de la situación por parte del Comité de Gestión de Colonias Felinas, teniendo en cuenta el impacto que supone la presencia de gatos comunitarios en la zona y el número y estado sanitario de los animales presentes. Se elaborará un informe por parte de un técnico municipal adscrito al servicio competente en el que se recoja toda la información disponible, así como las posibles soluciones.
En el caso de que las medidas propuestas incluyan acciones de reubicación o desplazamiento, debe solicitarse de forma previa el informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma, tal y como especifica el artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Tras la autorización de la comunidad autónoma, se ejecutará el desplazamiento o reubicación de los gatos comunitarios respetando lo indicado en el apartado siguiente y siempre bajo la supervisión de un profesional veterinario.
6.3.8. Reubicación y desplazamiento de las colonias felinas
En caso de existir alguno o varios de los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, podrá procederse a la reubicación o desplazamiento de los gatos comunitarios, bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo de la Conselleria competente en el que se determine que efectivamente se cumplen las condiciones establecidas, y siempre tras agotar aquellas posibles opciones que no impliquen cambios en el emplazamiento de la colonia. Concretamente, se permite cuando la ubicación de los gatos en libertad:
“a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.”
Cada situación será estudiada en profundidad por la persona responsable de bienestar animal del ayuntamiento y por el Coordinador General del Programa, pudiendo contar con la colaboración de las entidades y personas gestoras de las colonias. En caso de considerar necesaria la reubicación o desplazamiento de la colonia, se realizará un informe solicitando a la Conselleria competente autorización y, al recibirla, se pondrán en contacto con el responsable de Logística y Operaciones para organizar el desplazamiento de forma que sea lo más eficiente posible y genere el menor nivel de estrés a los animales. Las personas cuidadoras de la colonia de origen serán informadas con antelación y participarán en el procedimiento.
Se priorizará siempre el desplazamiento frente a la reubicación. En caso de existir individuos socializados y cachorros, se primará la posibilidad de la adopción.
El plan de actuación deberá diseñarse por el personal veterinario responsable junto con los técnicos municipales, con la colaboración de las personas responsables de la colonia, y deberá incluir el lugar de destino, las instalaciones necesarias y las personas encargadas del traslado y posterior mantenimiento, el plan de capturas y transporte (si se trata de reubicación) o la planificación del desplazamiento, la necesidad de aplicar un plan sanitario específico si la situación lo requiere y la gestión de incidencias, así como los plazos de ejecución e indicadores de éxito.
En caso de que la colonia de origen se ubique en una propiedad privada, se identificará al titular y se establecerá un acuerdo de colaboración que refleje la participación de cada una de las partes y las funciones asignadas. Se desinará una persona de la propiedad como interlocutora y se pondrá en marcha el protocolo de mediación del ayuntamiento en caso de conflicto.
Tras el estudio detallado de la situación, el Comité de Gestión de Colonias Felinas podrá optar por:
a) Reubicación: supone un mayor estrés para los animales debido a su comportamiento territorial y la variable socialización de los individuos de la colonia, pero permite su traslado de forma inmediata a zonas alejadas o en casos en que el desplazamiento progresivo no es viable. Se deberá aprovechar la captura para una revisión del estado sanitario, la aplicación de los tratamientos preventivos correspondientes y la identificación y esterilización, en su caso. El proceso será similar a la gestión CER, pero se debe tratar de capturar el mayor número posible de individuos, planificando tantas capturas como se consideren necesarias.
Será necesario disponer de un recinto de destino cerrado para evitar posibles accidentes, ya que los gatos tratarán de escapar para retornar a su colonia de origen. Una vez los gatos asimilen el territorio como suyo, se les permitirá salir y se les podrá desplazar, si se considera necesario, a otra ubicación definitiva, que deberá estar próxima a la zona de aclimatación. En la zona de aclimatación se deberá disponer de estructuras que permitan a los gatos ocultarse y protegerse de las inclemencias del tiempo. De ser posible, se trasladarán los elementos de la colonia de origen al nuevo emplazamiento y tendrán acceso visual a lo que va a ser su nuevo territorio, todo ello con el fin de reducir el nivel de estrés y garantizar su bienestar durante el proceso de adaptación.
El tiempo de permanencia en la zona de aclimatación debe ser de entre seis y ocho semanas, en las que la interacción con los animales debe ser lo más reducida posible y en las que los gatos dispondrán de alimento permanentemente, para favorecer la vinculación con el territorio.
b) Desplazamiento: permite cambiar la ubicación de la colonia de forma progresiva sin necesidad de captura, mediante el traslado progresivo de los puntos de alimentación o referencia. Para ello, se deberá planificar a través de qué zonas se va a desplazar la colonia, asegurándose de que no se atraviesan zonas de riesgo o territorios en los que se ubiquen otras colonias felinas.
Se deberá establecer un cronograma y coordinar todo el proceso con las personas cuidadoras de la colonia. El tiempo mínimo recomendado de permanencia en un punto es de dos semanas, debiendo esperar a que todos los individuos de la colonia hayan acudido al nuevo punto de alimentación antes de volver a moverlo. La planificación deberá modificarse o adaptarse a cualquier incidente que pueda hacer necesario retrasar los traslados. Las distancias entre puntos de alimentación sucesivos no deben ser excesivas para evitar posibles complicaciones.
Para mayor precisión, se debe tener en cuenta lo recogido los anexos XI y XII de la Directriz Técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales sobre gestión de poblaciones felinas.
Se debe poner especial énfasis en la concienciación de la población en general acerca de la importancia de una adecuada gestión de los gatos comunitarios. Para ello, se hacen necesarias campañas de información y sensibilización en las que se de difusión al protocolo de gestión municipal y se advierta de las obligaciones legales que tiene la ciudadanía con relación a las colonias felinas, pero también en relación a la tenencia responsable de sus animales de compañía.
La situación de estas colonias felinas debe ser conocida y entendida por todos los ciudadanos con el objetivo de garantizar la protección de los gatos comunitarios y de lograr una mejor calidad en la convivencia entre éstos y las personas.
Las campañas de sensibilización acerca de los derechos de los animales, el respeto a la vida, la gestión correcta de las colonias felinas y los derechos y obligaciones de los titulares de animales de compañía, son un método eficaz de comunicación con la ciudadanía. Para ello se pueden utilizar todos los medios de los que disponga el ayuntamiento incluyendo carteles, trípticos, charlas en centros educativos, anuncios en redes sociales, página web, ferias/jornadas, etc. Es fundamental en estas campañas afrontar el tema del abandono y la adopción como método para reducir el número de gatos en las colonias, así como hacer hincapié en la obligación de la identificación y esterilización quirúrgica de los gatos que conviven con las personas antes de los seis meses, conforme a lo establecido en el artículo 26.i de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
Durante todas las fases que constituyen el proceso de gestión de las colonias felinas se deberán documentar las actuaciones, incluyendo datos, informes, actas y demás registros que se generen, debiendo mantenerlos correctamente organizados y actualizados.
El programa de gestión podrá ser modificado en función de los cambios organizativos de la entidad local o de la experiencia derivada de su aplicación, así como de los cambios en el censo o ubicación de las colonias felinas y de los recursos disponibles.
Es fundamental diseñar indicadores que permitan determinar el grado de cumplimiento del programa.
Estos indicadores pueden ser poblacionales (número total de gatos o de un determinado grupo de individuos), referentes a la salud y bienestar de los animales, económicos, de impacto social… Cada ayuntamiento seleccionará aquellos indicadores que resulten más apropiados a la realidad de su municipio, que en todo caso deberán ser objetivos, medibles, confiables, accesibles y de fácil interpretación.
Una vez analizada la documentación generada y los resultados arrojados por los indicadores, se elaborará un informe que contenga las conclusiones más relevantes en cuanto a la ejecución del programa, permitiendo detectar aquellas áreas de intervención en las que los resultados no sean adecuados para focalizar en ellas un mayor esfuerzo. Este informe, que permitirá elaborar un listado con todas aquellas propuestas de mejora que se considere necesario, se redactará con una periodicidad como mínimo anual y siempre acorde al número de colonias felinas existentes en el término municipal y a los recursos disponibles, pero respetando un marco temporal que permita una adecuada gestión de los gatos comunitarios.
Captura
Se trata posiblemente del momento de mayor estrés para los animales de la colonia, por lo que se debe planificar con antelación en función del número de individuos que se pretenda capturar, el entorno y la accesibilidad de la colonia y el personal y materiales disponibles.
Es fundamental una adecuada coordinación entre las personas cuidadoras, el personal técnico municipal responsable, el personal externo acreditado y los servicios veterinarios, tratando de garantizar un adecuado nivel de seguridad durante las actuaciones. Todo el personal que participe en el proceso de captura debe haber recibido formación adecuada, según lo establecido en la normativa vigente.
Se deberá decidir la ubicación de las jaulas en el territorio de la colonia y los horarios más apropiados para la captura, contando con entidades de protección animal y personas cuidadoras, posibilitando a las cuidadoras estar en el momento de la captura. Se instará a las personas cuidadoras, y a las posibles personas alimentadoras espontáneas a que retiren la comida a los gatos con una antelación de 24 a 36 horas con el objetivo de favorecer su entrada a la jaula trampa para conseguir alimento. En el momento de la captura se utilizará comida húmeda puesto que resulta más apetitosa y tiene un olor más intenso.
Se deberá disponer de tantas jaulas trampa como animales se pretenda capturar. Estas deberán estar limpias y desinfectadas para prevenir la transmisión de enfermedades y para evitar la presencia de feromonas que puedan ahuyentar a los gatos. Se recomienda higienizar el material en contacto con los animales con lejía tras la eliminación de materia orgánica y el uso de calzado y ropa exclusiva para cada colonia. El material textil utilizado para cubrir las jaulas una vez capturados los animales deberá haberse lavado a máxima temperatura.
Las jaulas deberán ser revisadas previamente para asegurar su buen funcionamiento. Es recomendable marcar cada jaula en el momento de la captura para identificar el animal, fecha de captura, persona responsable de la misma, colonia de procedencia y cualquier otro dato que se considere relevante. Se deberá establecer la persona responsable de cada una de las jaulas trampa que será encargada de asegurar su correcto funcionamiento, limpieza y marcado, así como de la custodia de los gatos desde el momento de la captura hasta el retorno a la colonia de origen. Se recomienda transportar a los gatos dentro de las propias jaulas hasta el centro veterinario, para evitar posibles fugas al pasarlos al trasportín y para minimizar el estrés.
Las jaulas trampa no deberán dejarse sin supervisión, puesto que pueden generar lesiones indeseadas en los gatos o introducirse animales de otras especies en busca de alimento. En cuanto se haya capturado un gato, se asegurará la jaula con bridas o cualquier otro material que permita reforzar el cierre y se cubrirán con mantas o cualquier otro material textil para reducir el nivel de estrés, manteniéndose cubiertas durante todo el traslado y evitando ruidos fuertes e innecesarios.
La interacción con los gatos debe ser mínima. En caso de capturar animales con la marca auricular que indique que están esterilizados, y se confirme que está identificado, se valorará la conveniencia de trasladarlo al centro veterinario para realizar alguna actividad complementaria antes de su retorno a la colonia.
El traslado al centro veterinario donde se realizará el procedimiento quirúrgico debe ser lo más rápido posible y en las mejores condiciones de bienestar para el animal. Para ello se emplearán vehículos acondicionados y se concretará previamente fecha y hora de llegada al centro veterinario, para reducir el estrés que puede suponer a los animales la espera.
Se debe intentar evitar la captura de hembras lactantes. No obstante, en el caso de capturar una hembra lactante y, teniendo en cuenta que el objetivo principal es la esterilización, se tratará de localizar a los cachorros para su entrada en un programa de adopción si están en la edad adecuada para su socialización, o bien trasladarlos junto a la madre al centro veterinario para su acompañamiento durante su estancia. En todo caso, se procederá a la esterilización de forma prioritaria para retornarla a la colonia a la mayor brevedad posible, manteniendo a la hembra junto a su camada durante el periodo de lactancia. En ninguna circunstancia se deben confinar gatas lactantes no socializadas, ni en centros de protección animal ni en domicilios. Si la madre no va a continuar amamantando porque los cachorros han sido recogidos y van a pasar al proceso de adopción, se deberá facilitar a la gata el tratamiento necesario para evitar una mastitis si así lo considera el profesional veterinario.
Si se capturan cachorros en edad de socialización (entre las 2 y las 7 semanas de edad) se incluirán en el programa de adopción del centro de acogida de animales abandonados del municipio o de una entidad de protección animal debidamente registrada, trasladándolos preferentemente a una casa de acogida, siempre que las circunstancias lo permitan.
Esterilización
Durante toda la estancia de los gatos comunitarios en el centro veterinario, se deberá minimizar el estrés, tratando de evitar la presencia de otros animales en la sala en la que se mantengan los gatos y reduciendo los ruidos al máximo.
Se deberá disponer previamente de un protocolo de sedación adecuado, que permita reducir el contacto y manipular a los animales correctamente, en caso necesario.
El primer paso será comprobar si el animal está correctamente identificado, pudiendo encontrarnos con diferentes situaciones:
- En caso de esté identificado: se contactará con el responsable legal para que proceda a su recogida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar. Si no se consigue contactar con el responsable legal o ese microchip no está registrado a nombre de ningún titular, se pondrá en conocimiento del centro de recogida de animales abandonados del municipio para que continue con las gestiones pertinentes. En caso de estar identificado a nombre del ayuntamiento, se comprobará que consta en el registro municipal verificando si había sido previamente esterilizado.
- En caso de que el animal no esté identificado: se le colocará el microchip, se registrará en RIVIA a nombre del ayuntamiento y se dará de alta en el registro de colonias felinas municipal.
De forma previa a la intervención quirúrgica, se llevará a cabo la exploración física completa del animal, descartando posibles patologías. Tras este examen, el profesional veterinario decidirá si es adecuado realizar la cirugía o si, por el contrario, el animal requiere la aplicación de un tratamiento o la realización de pruebas complementarias. En caso de que el profesional veterinario evidencie que el gato presenta un estado sanitario que conlleva un sufrimiento severo y continuado sin posibilidad de cura o para el cual no sea viable aplicar los tratamientos curativos o paliativos existentes, se procederá a su eutanasia, mediante un procedimiento rápido e indoloro, según lo establecido en la normativa vigente.
Durante la esterilización se debe mantener un adecuado nivel de anestesia y analgesia del animal en todo momento. En el caso de las hembras, se realizará la técnica menos invasiva de cara a favorecer una adecuada recuperación con el menor nivel del dolor asociado.
Los animales permanecerán en el centro veterinario el menor tiempo posible. En caso de que el profesional veterinario determine que el animal debe permanecer en el centro unas horas hasta su correcta recuperación (bien por su estado sanitario o por alguna complicación durante el procedimiento quirúrgico) o que, incluso, debe ser hospitalizado, se favorecerá que el animal permanezca lo más tranquilo y aislado posible, siempre supervisado por un profesional veterinario y con un protocolo terapéutico pautado en función de sus necesidades.
Para poder diferenciar a los animales esterilizados de otros residentes en la colonia que todavía no lo estén, se debe realizar una marca en la oreja (derecha en el caso de los machos e izquierda para las hembras). Esta marca puede consistir en un corte en V en la punta o lateral o un corte plano en la punta.
Antes de devolver al animal a la colonia es imprescindible completar el programa sanitario obligatorio en la Comunidad Valenciana, aplicando la vacunación antirrábica y la desparasitación frente a equinococosis. En el mismo acto clínico, el profesional veterinario puede valorar la idoneidad de aplicar la vacuna trivalente, frente a la rinotraqueitis, el calicivirus y la panleucopenia felina.
Todas las actuaciones deberán estar enmarcadas en el programa sanitario mínimo que cada entidad local incluirá en su protocolo de gestión de colonias felinas. Este programa sanitario se redactará bajo la supervisión de personal técnico veterinario que será responsable de comprobar su cumplimiento y de su actualización en función de la situación sanitaria y de las posibles modificaciones normativas.
El programa sanitario deberá diseñarse en función de la situación epidemiológica del municipio y de los recursos materiales y económicos disponibles, cumpliendo en todo caso lo establecido en la normativa vigente.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el centro veterinario quedarán anotadas en el registro municipal, así como en el historial del programa informático del establecimiento.
Retorno
Los animales se devolverán a su colonia de origen totalmente despiertos en el trasportín o jaula trampa en el que haya permanecido durante la recuperación tras la intervención quirúrgica. Se mantendrán las mismas condiciones que se establecen para la captura y traslado previo a la cirugía.
Se debe elegir el lugar y momento adecuado para que el retorno sea seguro para el animal, tratando de dejarlo en un lugar tranquilo y alejado de posibles elementos de riesgo como calles, carreteras o desniveles. Es recomendable abrir la puerta y dejar que el animal salga voluntariamente.
Es posible que los gatos se mantengan escondidos durante las horas siguientes a su retorno a la colonia, por lo que tras la cirugía deberá prestarse especial atención su comportamiento para descartar posibles complicaciones. Las personas cuidadoras son las que mejor conocen el comportamiento de cada individuo, por lo que se planificarán las capturas de forma que sean ellas quienes puedan realizar el seguimiento los días inmediatamente posteriores.
Los gatos serán devueltos siempre a su colonia de origen, excepto en los supuestos legalmente establecidos para su reubicación. En esos casos, se establecerá previamente el lugar y el procedimiento a seguir.