Resolución de 16 de junio de 2026, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Federación Canaria de Municipios, como organismo intermedio, para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado de formación profesional matriculado en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
BOC 129/2026 de 29 de Junio de 2026
La publicación de esta resolución de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias recoge el Protocolo General de Actuación firmado el 15 de junio de 2026 con la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para principalmente establecer un marco de colaboración entre la Administración educativa autonómica y los municipios canarios con la finalidad de facilitar que el alumnado de formación profesional de centros públicos pueda realizar formación práctica en entornos reales de trabajo, es decir, en empresas o en organismos equiparados, incluidos los propios ayuntamientos que se adhieran al acuerdo.
La FECAM actúa como organismo intermedio, representando a los municipios y facilitando su participación en el programa. El protocolo destaca el papel de los ayuntamientos como espacios idóneos para acoger alumnado en prácticas, contribuyendo así a mejorar la empleabilidad, el desarrollo económico local y la adaptación de la formación a las necesidades reales del mercado laboral. Para ello, se prevé que los municipios interesados se adhieran formalmente al protocolo y, posteriormente, suscriban convenios específicos con los centros educativos.
En cuanto al funcionamiento del acuerdo, se establecen las actuaciones concretas de cada parte. Por un lado, la Consejería se encargará de difundir el programa entre los centros educativos y promover la firma de convenios con los ayuntamientos. Por otro, la FECAM facilitará la relación de municipios participantes, impulsará la coordinación con los centros y fomentará la participación activa de las entidades locales, así como la formación de las personas responsables de tutelar al alumnado en prácticas.
El protocolo incluye también aspectos organizativos y de control. Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria entre ambas partes, encargada de supervisar la ejecución del acuerdo, resolver problemas de interpretación y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos.
El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), como organismo intermedio, para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado de formación profesional matriculado en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 15 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, y en ejercicio de sus competencias recogidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en nombre y representación de la misma.
De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en adelante FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, actúa en nombre y representación de la FECAM en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f), de sus Estatutos.
Las partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Protocolo General de Actuación, y en su virtud
EXPONEN
Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, según establece el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42 bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo, dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.
Tercero.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante LOOIFP), establece como uno de sus principios generales, recogido en el apartado g) del artículo 3.1, el de la “participación de las empresas y los agentes económicos y sociales en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación de la formación profesional, asegurando el circuito de transferencia de conocimiento formación-empresa y el interés público”, fijándose, además, como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a tenor de lo establecido en el artículo 6.7, “el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor …”.
Por su parte, en el Título IV de la LOOIFP, relativo a la impartición de la formación profesional, se contiene el Capítulo II, que dedica su regulación a las empresas y organismos equiparados.
Asimismo, el presente Protocolo General de Actuación atiende al carácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) según se desprende del artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, considerando la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 33.1 establece que “La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica”.
Quinto.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señala en su artículo 3.1 como uno de los objetivos del Sistema de Formación Profesional “a) Garantizar a todas las personas, en condiciones de equidad y a lo largo de la vida, una Formación Profesional de calidad, en diferentes modalidades, significativa personal y socialmente, que satisfaga tanto el desarrollo de la personalidad como las necesidades individuales de cualificación y recualificación permanentes con arreglo a itinerarios diversificados, y de respuesta a sus necesidades formativas a medida que se producen, atendiendo a sus circunstancias personales, sociales y laborales”.
Sexto.- La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante CEFPAFD), a través de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 20.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado mediante el Decreto 84/2024, de 10 de junio, estando capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.
Séptimo.- La FECAM es una asociación sin ánimo de lucro integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, según las previsiones de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL). La FECAM está debidamente inscrita en el registro de asociaciones Canarias, tal como exige la normativa vigente.
La FECAM es una asociación creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, tal como dispone el artículo 2 de sus Estatutos. Tiene entre sus fines, apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan la finalidad de mejorar los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, el fomento de nuestro acervo autóctono y la defensa de la cultura, costumbres y tradiciones de Canarias en su conjunto.
La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en el apartado 4 de la disposición adicional tercera, reconoce a la FECAM la representación institucional de los municipios en sus relaciones con la Administración Pública de Comunidad Autónoma canaria. Así mismo, el artículo 8.1.f) de sus Estatutos le reconoce en cumplimiento de sus fines la competencia para colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales.
Octavo.- En coherencia con los objetivos de desarrollo territorial sostenible y la mejora de la empleabilidad en Canarias, se plantea la colaboración con la FECAM como una iniciativa estratégica orientada a fortalecer la formación profesional, promover la innovación educativa y fomentar la cooperación entre administraciones, centros educativos y agentes sociales de la siguiente manera:
- Trabajando para mejorar la calidad de vida y las oportunidades de los ciudadanos y las ciudadanas en los municipios canarios. La formación profesional es clave para desarrollar competencias y habilidades que favorecen la empleabilidad y el desarrollo económico local.
- Colaborando con otras instituciones, como el Gobierno de Canarias, centros educativos, y organismos de formación profesional para coordinar acciones que impulsen la formación adaptada a las necesidades reales del mercado laboral local.
- Apoyando o facilitando programas, talleres y proyectos de formación profesional para jóvenes y trabajadores/as, en áreas que son estratégicas para el desarrollo de la economía local, como turismo, tecnología, energías renovables, agricultura, entre otros.
- Fortaleciendo la capacidad de los municipios para gestionar sus propios recursos y políticas, incluyendo aquellas relacionadas con la educación y formación profesional adaptada a las necesidades específicas de cada isla o municipio.
La colaboración entre la CEFPAFD del Gobierno de Canarias y la FECAM se proyecta territorialmente sobre el conjunto del territorio canario a través de los Ayuntamientos que, mediante su adhesión al Protocolo General de Actuación y la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, facilitarán el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado, y en su caso FCT, para el alumnado de los centros docentes de titularidad pública de enseñanzas de formación profesional. De este modo, la implementación del Protocolo se articula dentro del marco municipal, garantizando la participación activa de las corporaciones locales en la organización y desarrollo de las actividades de formación práctica en los distintos municipios del Archipiélago.
Noveno.- La CEFPAFD y la FECAM están dispuestas a colaborar para la promoción de las enseñanzas de formación profesional como línea estratégica para un desarrollo empresarial y económico sostenible que respete el medio ambiente y así promover la inserción laboral del alumnado, estableciendo la cooperación necesaria para la adecuada implementación de la formación en empresa u organismo equiparado dentro de la oferta de formación profesional en los distintos centros docentes de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En consecuencia, las entidades firmantes, de conformidad con lo expuesto, formalizan el presente Protocolo General de Actuación en el campo de la formación y del aprendizaje, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1. El objeto del presente Protocolo General de Actuación es establecer la colaboración entre la CEFPAFD y la FECAM para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante FEOE), y la FCT en su caso, por el alumnado de formación profesional matriculado en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por parte de los Ayuntamientos que deseen adherirse al mismo.
2. El presente Protocolo tiene ámbito de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendiendo todos los municipios integrados en la FECAM, como entidades de ámbito local que participan en su ejecución, y los centros docentes de titularidad pública.
Los Ayuntamientos que deseen adherirse al presente Protocolo General de Actuación tendrán que formalizar el correspondiente documento de adhesión que se incorpora como Anexo I. Modelo de solicitud de adhesión, y remitirlo a la FECAM a través de la sede electrónica.
Los centros docentes y los Ayuntamientos adheridos, en el caso de la acogida de alumnado por parte de estos últimos, deberán formalizar el correspondiente convenio de colaboración conforme a la Orden de 26 de agosto de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado matriculado en el Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Orden se acompaña adjunta al final del presente Protocolo General de Actuación.
Ambas partes manifiestan que la presente colaboración podrá materializarse a través de las siguientes actuaciones:
1. Por parte de la CEFPAFD:
2. Por parte de la FECAM:
Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cualquiera otras normas vigentes o que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
1. La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Protocolo General de Actuación y de las actuaciones adquiridas por cada parte, y de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo.
2. Dicha Comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
3. La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por periodos anuales por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue, y por quien designe a tales efectos la propia FECAM. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Sin perjuicio de lo anterior, y a propuesta de algunas de las partes, podrán acudir a las reuniones terceros expertos, con voz pero sin voto.
5. La Comisión tendrá las siguientes funciones atribuidas:
• Velar por el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Protocolo y de las actuaciones de cada una de las partes.
• Interpretar las cuestiones derivadas del Protocolo.
• Dictar, en su caso, las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del Protocolo e informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del mismo o la propuesta razonada de su modificación.
• Facilitar la coordinación de las actuaciones derivadas del presente Protocolo.
• Elaborar informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Protocolo y de las actuaciones asumidas por las partes firmantes del mismo.
• Adoptar acuerdos e instar a las partes a ejecutar las medidas correctoras o las acciones necesarias para el satisfactorio cumplimiento de los objetivos del Protocolo.
• Formular propuesta razonada de modificación del Protocolo.
• Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo y seguimiento del Protocolo.
6. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por consenso, a fin de garantizar el adecuado equilibrio de las partes en la interpretación y cumplimiento del Protocolo General de Actuación.
7. Las reuniones podrán celebrarse a través de medios telemáticos, debiendo reunirse con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando alguna de las partes firmantes del presente Protocolo lo soliciten, con el objeto de garantizar su buen seguimiento de ejecución.
8. La asistencia a las referidas reuniones tendrá lugar dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente y no conllevará el cobro de indemnizaciones de las establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, ni para los miembros de la Comisión, ni para el personal técnico que eventualmente pudiera asistir en calidad de asesor.
9. La persona secretaria de la Comisión levantará acta por cada reunión celebrada sobre los acuerdos adoptados en la reunión que sean relevantes, considerándose como documentos ejecutivos de implantación de los diferentes acuerdos.
El presente Protocolo General de Actuación no lleva aparejadas obligaciones económicas para las partes, realizándose sus actuaciones con los medios humanos y materiales con los que cuenta cada una de las partes, por lo que no tiene ningún impacto sobre los recursos financieros, cumpliéndose en todo caso, con los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad.
El presente Protocolo General de Actuación producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento por acuerdo unánime de las partes, por un máximo de otros cuatro años, mediante la suscripción de la adenda de prórroga correspondiente, sin que su duración exceda de la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
La modificación del contenido del Protocolo General de Actuación se llevará a cabo por acuerdo unánime de las partes, formalizándose dicho acuerdo de voluntades a través de la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.
1. Las causas de resolución de este Protocolo General de Actuación son las siguientes:
La firma de este Protocolo General de Actuación supondrá el consentimiento expreso de las partes para hacer públicos los datos referidos al mismo, de conformidad con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cuarta en lo que respecta a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, las partes firman el presente Protocolo General de Actuación, a 15 de junio de 2026.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), COMO ORGANISMO INTERMEDIO, PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO POR EL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL MATRICULADO EN CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. El/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. ………………………………, en calidad de Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de …………………………………...….., con DNI número …………….………., actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias,
DECLARA
Que el Pleno/Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de …………....………….......… ha acordado con fecha ………………… solicitar la adhesión al Protocolo General de Actuación de fecha ….....…… suscrito entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) cuyo objeto es establecer la colaboración entre las partes, para el desarrollo de la formación en empresa u organismo equiparado, y la FCT en su caso, por el alumnado de formación profesional matriculado en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por parte de los Ayuntamientos que deseen adherirse al mismo.
MANIFIESTA
Única.- La voluntad del Ayuntamiento de ………………………………………………….…, cuya representación ostenta, de adherirse expresamente al presente Protocolo General de Actuación.
EL AYUNTAMIENTO
D./ Dña. ………………………………………...….
En ………………………………..a ………..de………………...de ……..