Orden conjunta de la consejera de Salud y Consumo y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda de 25 de marzo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción.
Vigente desde 25/03/2020 | BOIB 42/2020 de 25 de Marzo de 2020
Esta Orden aprueba el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción, que debe estar al alcance de todos los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo. Este Protocolo incluye las siguientes medidas:
- Medidas preventivas sanitarias para las empresas: paneles informativos, zona con agua, jabón, o solución hidroalcohólica, aumento de la frecuencia de limpieza y desinfección de las instalaciones, minimización del acceso de trabajadores a la obra, separación mínima de trabajadores, jornadas de trabajo continuadas, etc.
El contratista debe aplicar en cada una de las obras de construcción las indicaciones recogidas en el Protocolo, siendo de aplicación a sus trabajadores y trabajadoras, a las subcontratas y a todas aquellas empresas que accedan a la obra.
- Medidas preventivas sanitarias en los desplazamientos: reducción al máximo de los viajes de trabajo, número de pasajeros máximos en los transportes privados complementarios, registro de los datos de los trabajadores que en los últimos treinta días hubieran viajado fuera de la comunidad autónoma.
- Medidas preventivas sanitarias de los trabajadores: tomarse la temperatura antes de acudir a su puesto de trabajo, comunicación en caso de síntomas, distancia de seguridad, prevenciones higiénicas, etc.
- Medidas preventivas sanitarias por los profesionales y los técnicos colegiados: se deben ocupar de comprobar el cumplimiento del Protocolo y, en su caso, comunicar a la autoridades competentes el incumplimiento, pudiendo ordenar la suspensión de la actividad.
Esta Orden es de aplicación desde el 25 de marzo de 2020 y hasta que finalice el periodo del estado de alarma, incluidas sus prórrogas.
Vigencia desde: 25-03-2020
La emergencia sanitaria que ha generado la propagación del COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas de todo tipo para luchar contra la oleada de contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.
El Gobierno español, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente ha aprobado varias normas de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio del COVID-19; y, posteriormente, el Gobierno ha ido aprobando varias medidas concretas para paliar las graves consecuencias de la pandemia.
La construcción es uno de los sectores económicos que actualmente continúa con su actividad, dado que no se ha acordado la reducción o suspensión de servicios por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Sin embargo, y en tanto el Gobierno español no paralice el sector, el personal de las empresas de construcción deberá adoptar las medidas preventivas específicas para reducir el riesgo de exposición y preservar la salud de la amenaza de contagio del virus y así garantizar también la continuidad de la prestación de servicios laborales. En este sentido, es necesario adoptar medidas preventivas de carácter sanitario por parte de las empresas y de los trabajadores, medidas preventivas en los desplazamientos, así como también medidas preventivas con relación a los profesionales y técnicos que intervienen en las obras.
El artículo 43.2 de la Constitución española de 1978 establece que es competencia de los poderes públicos tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, e indica que la ley tiene que establecer los derechos y deberes de todos sobre este tema. La competencia en materia sanitaria se atribuye a la ComunidadAutónoma de las Illes Balears, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30.48 y 31.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo las competencias en vigilancia epidemiológica, el análisis y la evaluación del estado de salud de la población y de las enfermedades; la prevención de las enfermedades y, en concreto, la adopción de las medidas en materia de protección de la salud pública que establece la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. El mismo Decreto atribuye a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la vigilancia de la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo y la prevención de riesgos y accidentes laborales; y a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, la inspección y el control de los transportes terrestres, incluidas las empresas de alquiler de vehículos, con o sin conductor.
En virtud de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en el supuesto de que haya o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias tendrán que adoptar las medidas preventivas que estimen pertinentes y que se consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas que se tienen que fijar para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no tiene que exceder de la que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
El artículo 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que la administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva. Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986.
El artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que cuando haya o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, se podrá ordenar la adopción de medidas preventivas generales y de intervención.
El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé en su artículo 1 que la adopción de cualquier tipo de medida o actuación por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para hacer frente directa o indirectamente a los efectos del COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata.
Por ello, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, y de los consejeros de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y de Movilidad y Vivienda, dicto la siguiente
ORDEN
1. Sin perjuicio de las medidas que apruebe el Gobierno de España con relación a sus competencias, en la comunidad autónoma de las Illes Balears serán de aplicación las medidas incluidas en el Protocolo de medidas preventivas sanitarias para limitar la propagación y el contagio del COVID-19 en el sector de la construcción, que constituye el anexo 1 de este Acuerdo.
2. En todo caso, cuando dentro de un ámbito territorial específico concurran medidas obligatorias de varias administraciones con competencia concurrente con relación a una actividad concreta será de aplicación la medida más restrictiva.
Las medidas que contiene el anexo 1 podrán actualizarse mediante una resolución de la consejera de Salud y Consumo, de oficio o a instancia de la consejería, administración o ente que corresponda en el ámbito de sus competencias y, en su caso, con consulta previa del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.
Esta Orden será de aplicación desde su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta que finalice el periodo del estado de alarma, incluidas sus prórrogas.
Palma, 25 de marzo de 2020
La consejera-secretaria del Consejo de Gobierno(artículo 47.3 Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears)
Pilar Costa i Serra
La relación de medidas incluidas en el presente documento está en continua revisión en función de la evolución y la nueva información de que se disponga sobre la infección ocasionada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. Este protocolo tendrá que estar al alcance de todos los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo.
El coronavirus SARS-CoV-2 es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae
Según la información que se dispone, se transmite de persona a persona por vía respiratoria, a través de las gotas respiratorias de más de 5 micras, cuando la persona infectada presenta sintomatología (fiebre, tos o sensación de carencia de aire), o bien a través del contacto con secreciones de la persona infectada.
Respecto de la constante evolución de la situación con relación al SARS-CoV-2, se recomienda visitar la página del Ministerio de Sanidad, actualizada permanentemente, https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncov-china/home.htm.
Asimismo, es conveniente revisar las informaciones previstas en la página web de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/.
1. El contratista aplicará en cada una de las obras de construcción las indicaciones recogidas en el presente Protocolo, siendo de aplicación a sus trabajadores y trabajadoras, a las subcontratas y a todas aquellas empresas que accedan a la obra. Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de ser necesario, individualice y adapte el Protocolo a la realidad de la obra concreta, dado que algunas medidas (como las del mantenimiento de las distancias de seguridad) dependen fundamentalmente de las características de los espacios de trabajo, de la planificación de tareas que tengan en ese momento o de los medios con que cuente el centro.
En el caso de las subcontratas, estas deberán cumplir el referido Protocolo y, en su caso, adherirse al documento de individualización del mismo en cada obra.
Cada empresa trabajará para el cumplimiento del documento preventivo al objeto de evitar el contagio de los trabajadores y trabajadoras por el virus SARS-CoV-2.
Se recuerda el deber de coordinación de las empresas para garantizar la protección de todos los trabajadores y trabajadoras. Se intentará minimizar al máximo la concurrencia de diversos gremios favoreciendo el trabajo individualizado, siempre que las medidas de seguridad y salud lo permitan.
2. Se instalarán paneles informativos en varios puntos de la obra con las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al coronavirus. A mayores, la empresa informará a los trabajadores y trabajadoras sobre el contenido del presente Protocolo y les hará entrega del mismo.
3. En cada obra se dispondrá de una zona dotada de agua, jabón y papel para secado de manos para lavarse las manos y/o solución hidroalcohólica para su desinfección (siempre que pueda disponerse de la misma). Así mismo, contarán con contenedores para los desechos, que estarán también disponibles como refuerzo en determinadas zonas de la obra para evitar desplazamientos largos hasta los servicios higiénicos.
4. En la obra se incrementará la frecuencia de limpieza y desinfección de las instalaciones de oficinas, aseos, vestuarios, salas de reunión y todas aquellas en las que los trabajadores y trabajadoras no lleven los preceptivos guantes, como mínimo una vez al día.
La limpieza se realizará también sobre las herramientas de trabajo manuales que sean de uso compartido.
5. Se minimizará, en la medida de lo posible, el acceso de trabajadores y trabajadoras a la obra.
La empresa dispondrá en cada obra de un registro diario en el que se anotará el nombre, el DNI, la empresa y la fecha de entrada de las personas que accedan a la misma, incluido el control de las visitas (personas que accedan puntualmente: proveedores, dirección facultativa, propiedad, comerciales, etc.). Cada empresa designará a un o una responsable diario que gestionará su propio registro, debiendo permanecer en la obra a disposición de los trabajadores y trabajadoras y la dirección facultativa. Esta información se pondrá a disposición de las autoridades sanitarias y de los servicios de prevención correspondientes en caso de contagio.
6. Cuando se tenga conocimiento de que en el centro de trabajo un trabajador o trabajadora convive o ha convivido con una persona que ha contraído la infección por coronavirus o que esté aislada preventivamente, desarrolla síntomas respiratorios propios de esta enfermedad (tos o sensación de falta de aire) o tiene fiebre (más de 38 grados), se procederá a su aislamiento, se suspenderá la actividad del tajo afectado y se dará aviso al 061, aplicando las recomendaciones y requerimientos de la autoridad sanitaria y el servicio de prevención de la empresa.
Las empresas dispondrán de un termómetro a disposición de los trabajadores y trabajadoras en el botiquín de primeros auxilios.
7. La distancia de seguridad que deberá mantenerse de separación entre trabajadores y trabajadoras será como mínimo de dos metros en la realización de reuniones o en las tareas de trabajo.
Para ello, el contratista revisará y, en su caso, reorganizará la planificación de trabajos previstos para identificar las tareas que, por su propia naturaleza, no permitan a los trabajadores y trabajadoras mantener las distancias de seguridad.
En este sentido, y en la medida de lo posible, se recomienda la adopción de medidas como el teletrabajo y las videoconferencias, entre otras, para aquellos trabajos en los que exista la posibilidad, como en el caso de reuniones.
8. Se deberá disponer de planificación de los turnos de comida que evite aglomeraciones. Se informará a los trabajadores y trabajadoras de la prohibición de compartir enseres y utensilios para comer o beber, entre otros.
9. Las empresas establecerán jornadas de trabajo continuadas al objeto de reducir el tiempo de exposición de los trabajadores y trabajadoras en la obra de construcción.
1. El empresario deberá reducir al máximo los viajes de trabajo. Recordará a los trabajadores y trabajadoras que deben acudir de forma individual a la obra, como así lo exige la autoridad sanitaria, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías locales.
Esta indicación se actualizará en función de las pautas que decreten las autoridades competentes y las soluciones que puedan facilitarse al sector de la construcción para cumplir con las mismas.
2. Los transportes privados complementarios, de acuerdo con la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA 259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, podrán acogerse también al régimen de la Orden TMA/259/2020, que prevé la posibilidad de que haya dos personas en la cabina del vehículo de transporte de mercancías cuando sea necesario por razón del tipo de transporte que se deba realizar, cumpliendo con todas las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.
3.De conformidad con la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, modificada por la Orden TMA/278/2002, de 24 de marzo, el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
4. La empresa registrará los datos de los trabajadores y trabajadoras que en los últimos treinta días hubieran viajado fuera de la comunidad autónoma (nombre, DNI y lugar de viaje).
1. Si convive o ha convivido con una persona que ha contraído la infección por coronavirus, si desarrolla síntomas respiratorios propios de esta enfermedad (tos o sensación de falta de aire) o si tiene fiebre (más de 38 grados) deberá llamar por teléfono a su responsable directo y comunicárselo.
El trabajador o trabajadora deberá tomarse la temperatura antes de acudir a su puesto de trabajo y si tiene más de 38 grados o bien síntomas propios de esta enfermedad (tos o sensación de falta de aire) deberá permanecer en su domicilio, comunicarlo a su responsable directo de la empresa, llamar al 061 y seguir las instrucciones de la autoridad sanitaria.
2. En el trabajo deberá cumplir con las recomendaciones preventivas instauradas en la empresa.
3. Deberá mantener la distancia de seguridad de dos metros con el resto de trabajadores o trabajadoras de la obra durante la realización de las tareas, en salas de reuniones, vestuarios y aseos.
4. Deberá lavarse las manos con frecuencia en las zonas habilitadas a tal fin.
5. Mantendrá limpios los aseos, vestuarios y otras zonas comunes, utilizando los productos de desinfección que sean indicados.
6. Extremará las condiciones de limpieza de las herramientas y la maquinaria, sobre todo si las utilizan varias personas. En oficinas se aconseja no compartir objetos (bolígrafos, grapadora, tijeras, etc.).
7. Utilizará los guantes de los que le haga entrega la empresa. Según instrucciones de la autoridad sanitaria la utilización de la mascarilla no es preceptiva, salvo cuando esta así lo estime.
8. No deberá compartir cubiertos, vasos, botellas o bebidas con compañeros.
9. Deberá seguir las instrucciones de utilización de los equipos de protección individual (EPI) que se le entreguen.
10. Deberá recordar no compartir los equipos de protección individual (guantes, gafas, mascarillas, etc.) con otros trabajadores o trabajadoras.
11. En el caso de que los guantes de protección específicos sean de uso compartido el trabajador se colocará previamente unos guantes de látex o nitrilo (según alergias) para la realización de su actividad.
12. No deberá tocarse la cara (especialmente los ojos, la boca y la nariz)aunque lleve los guantes puestos.
13. En caso de haber realizado algún viaje fuera de la comunidad autónoma durante los últimos treinta días, deberá comunicarlo a la empresa.
14. Siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias, los trabajadores y trabajadoras no deberán permanecer en la vía pública salvo el tiempo necesario para realizar su prestación de servicios o llevar a cabo alguno de los actos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
15. Cada trabajador o trabajadora firmará un recibo de entrega del presente documento en el que manifieste tener conocimiento de las medidas establecidas en el mismo.
1. El coordinador o la coordinadora de seguridad y salud verificará, junto con el recurso preventivo, que las empresas concurrentes se coordinan para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, adoptándoselas medidas preventivas sanitarias establecidas en este documento así comoen cualquier otra disposición que puedan dictar las autoridades competentes.
2. En el caso de que en la obra en cuestión no se cumplan las normas de obligado cumplimiento establecidas en este Protocolo o no se estén siguiendo las indicaciones previstas en el documento de individualización del mismo, el coordinador o coordinadora de seguridad y salud deberá comunicar este hecho al contratista. Si realizada esta comunicación se mantiene el incumplimiento, corresponderá al personal técnico competente poner en conocimiento de las autoridades competentes este hecho, así como, en su caso, ordenar la suspensión de la actividad si se apreciara un riesgo grave e inminente.
3. En el desarrollo de su actividad y en las visitas de obras, el personal técnico cumplirá tod las indicaciones establecidas para los trabajadores y trabajadoras que se relacionan en el presente documento, así como en cualquier otra instrucción que puedan dictar las autoridades competentes.
4. La autoridad laboral o sanitaria competente comprobará la correcta adopción de las medidas previstas en este documento.