Protocolo de medidas para la protección de la población frente al COVID-19 en situaciones de incendios forestales en Extremadura


Resolución de 14 de julio de 2020, de la Consejera, por la que se aprueba y ordena la difusión del Protocolo de actuación sobre medidas específicas de protección sobre la población en caso de incendios forestales (Medidas COVID-19).

DOE 138/2020 de 17 de Julio de 2020

Mediante esta resolución se desarrolla el Protocolo con las medidas preventivas y de protección adecuadas para hacer frente al COVID-19 sobre la población y los participantes en una emergencia ocasionada por incendios forestales, configurándose como Anexo al Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX). Entre estas medidas se recogen las siguientes:

- Se establecen las medidas de protección para los grupos sanitario, de apoyo y de seguridad, como el uso y tipo de mascarilla, vestimenta y protección ocular, en función de la actividad que realicen.

- Se disponen las medias de evacuación de la población, en cuanto a la ocupación de los vehículos y la limpieza de los mismos, los lugares de alojamiento que deben tener previstos los ayuntamientos, así como la gestión de los posibles residuos.

- Se establece la necesidad de evitar las aglomeraciones en esta situación particularmente para garantizar la distancia de seguridad, lo que se ha de tener en cuenta por los grupos de seguridad.

- Se dispone que todos los ayuntamientos deben disponer de Equipos de Protección Individuales para los servicios básicos de apoyo en situaciones de emergencia con motivo de incendios para que la población pueda acceder a ellos de forma fácil. Se recoge el listado del material disponible.

Además pueden contar con el apoyo de las Mancomunidades Integradas de municipios, recopilando una remesa importante de material EPIs anti-covid como refuerzo ante las posibles necesidades de las distintas poblaciones.

- También los municipios deben poner a disposición de los efectivos de extinción de incendios, los recintos o instalaciones cubiertas (campo de fútbol, pabellón, albergue, casa de la cultura), en caso necesario.

- Se prevé la realización acciones formativas básicas con los efectivos policiales, responsables institucionales, representantes de tejido social clave, voluntariado y gestores de servicios de atención a la ciudadanía para capacitarles ante estas emergencias, y se adjunta un documento con los aspectos más destacados de este protocolo para su difusión a la población a través de la Fempex y Ayuntamientos.

- Se prevé la creación brigadas (municipales/mancomunadas) de limpieza y desinfección de las de las dependencias claves para la evacuación, que deben estar operativas desde el comienzo de la campaña.

La Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 75, de 17 de abril, entrando en vigor el 18 de octubre de 2019, tras una vacatio legis de 6 meses establecida por el apartado 2 de la disposición final segunda.

Con fecha de 26 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 247, el Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

ANTECEDENTES

Primero. En la reunión del Comité Técnico Asesor del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX) del 4 de mayo de 2020 se acordó la creación de un grupo de trabajo para establecer medidas específicas de protección a la población en caso de incendios forestales, teniendo en cuenta la situación de pandemia por COVID-19.

Segundo. Así mismo se determinó que el grupo de trabajo estuviera formado por representantes de las siguientes organizaciones: Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura, Guardia Civil, FEMPEX, Centro Coordinador de Emergencias 112, Cruz Roja Extremadura, Grupo de Intervención Social en Emergencias y grandes catástrofes de los Colegios Profesionales de Trabajadores Sociales de Extremadura (GISEEX), Dirección General de Transportes de la Junta de Extremadura, Servicio Extremeño de Salud (SES), Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (INFOEX), Colegio de Psicólogos, (GIPEG) Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Excma. Diputación de Cáceres (SEPEI) y el Consorcio Prevención y Extinción de Incendios de la Excma. Diputación de Badajoz (CPEI). Más adelante se incluyó en el grupo de trabajo a representantes de la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura y de los Policías Locales de Extremadura (Servicio de Interior de la Junta de Extremadura).

Tercero. El grupo de trabajo mantuvo reuniones telemáticas a lo largo de los meses de mayo y junio. Como fruto de dichas reuniones de trabajo se elaboró el “Protocolo de actuación con medidas específicas de protección sobre la población en caso de incendios forestales” con el objeto de proporcionar un marco mínimo de referencia para todos los grupos de acción de cara a una posible movilización ante la declaración de una emergencia por incendio forestal y, tras la activación del PLATERCAEX.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 25.2 que la dirección y el mando único del PLATERCAEX corresponderá a la persona que ostente titularidad de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Segundo. El Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), faculta a través de su disposición final primera a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil y emergencias para el desarrollo y aplicación del citado decreto.

Tercero. Por todo ello, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y según lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 187/2019, de 15 de octubre, por el que se actualiza el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), en el artículo 13.7 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero 

Aprobar el Protocolo de actuación sobre medidas específicas de protección sobre la población en caso de incendios forestales (Medidas COVID-19), incorporándose como anexo al Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX).

Segundo 

Ordenar su difusión y publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Se hará público en la siguiente dirección de internet:

http://www.juntaex.es/filescms/ddgg004/uploaded_files/IIFF_COVID-19.pdf

Tercero 

Seguimiento del Protocolo. El Comité Técnico Asesor del PLATERCAEX llevará a cabo la labor de seguimiento del presente Protocolo, así como su interpretación, y elevará al Comité de Dirección las propuestas de revisión del mismo.

Cuarto 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de la misma en el DOE, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), en relación con los artículos 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1. Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Mérida, 14 de julio de 2020.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL