Protocolo de actuación en materia de salud laboral en el sector de limpieza viaria y recogida de residuos en Baleares a consecuencia del COVID-19


Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del IBASSAL, de 6 de mayo de 2020, por la cual se aprueba el protocolo de actuación en materia de salud laboral, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por el COVID-19, en el sector de limpieza viaria y recogida de residuos.

BOIB 74/2020 de 6 de Mayo de 2020

El Gobierno de Baleares ha aprobado un protocolo de actuación en el sector de limpieza viaria y recogida de residuos como medida para reducir las posibilidades de contagio del COVID-19 por vía de proximidad física entre personas o manipulación de materiales.

Este protocolo contempla:

- Un cuestionario previo de incorporación al puesto de trabajo: con carácter previo a la reanudación de la actividad empresarial, las empresas deben facilitar a los trabajadores el cuestionario, que se adjunta como anexo, y remitirlo a los servicios de prevención de riesgos laborales y, opcionalmente, a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, quienes deben proceder según el protocolo de actuación ante casos posibles, confirmados o probables, publicado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

- Medidas preventivas sanitarias que deben adoptar las empresas, que incluyen la elaboración de un protocolo general con las medidas que se deben aplicar de forma individualizada para cada sección del establecimiento en relación con la prevención de la COVID-19, la información y formación a todo el personal en el nuevo procedimiento de trabajo, mantenimiento de distancia de seguridad, adopción de medidas de higiene personal en el trabajo, así como de limpieza y desinfección del establecimiento, criterios de actuación en caso de sospecha de contagio, medidas a adoptar respecto a las personas trabajadoras especialmente sensibles y medidas  preventivas sanitarias en los desplazamientos.

- Medidas higiénicas de protección individual en función del nivel de riesgo que se considere en cada situación, y que debe desecharse de manera segura después de cada uso, limpieza de manos antes de colocarse el equipo de protección individual y después de su retirada, uso de guantes vinilo o acrilonitrilo para la realización de todas las tareas de limpieza viaria, uso de mascarilla higiénica en caso de no respetar la distancia mínima de seguridad de dos metros.

- Instrucciones sobre la recogida de bolsa con los residuos procedentes de basura doméstica que no dispongan de un contenedor específico en la vía pública (fracción resto): se destinan directamente a vertedero o preferiblemente a incineración o a vertedero sin la apertura manual de las bolsas, si es posible. En caso de que sea necesario el tratamiento previo, este tratamiento se debe realizar de manera automática evitando la apertura manual de las bolsas. Se admite la selección manual solo para la separación de voluminosos, metálicos u otros residuos que no vayan en bolsas y sea imprescindible separar.

- Gestión de residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, residencias sociosanitarias, etc.: se consideran residuos infecciosos y deben gestionarse como tales según lo dispuesto en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios.

- Decálogo de medidas preventivas sanitarias que deben adoptar los trabajadores.

Antecedentes

1. Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el 14 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado acordó declarar, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, fundamentada en las circunstancias extraordinarias actuales, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de magnitud enorme. Esta declaración implicaba la suspensión de la apertura al público de numerosos locales y actividades, enumeradas en su anexo.

2. Por otro lado, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares había aprobado previamente el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19 en el Acuerdo adoptado en la sesión de 13 de marzo de 2020.

3. En el Boletín Oficial del Estado de 3 de mayo de 2020, se ha publicado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Fundamentos de derecho

1. Mediante la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2018, se creó el Ibassal.

2. El Decreto 31/2019, de 3 de mayo, aprobó los estatutos del Ibassal, el cual tiene encomendadas en el artículo 4.1, entre otras, las funciones y actividades siguientes «la gestión de las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral de la CAIB, tendentes a la eliminación o reducción del origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo».

3. El artículo 8 de los mencionados estatutos establece que la presidencia la tendrá la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

4. El artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidencia de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y dispone que las competencias en materia de trabajo corresponden a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

5. A pesar de la aprobación de la Orden SND/388/2020, la situación actual provocada por la pandemia de COVID-19 sigue obligando a adoptar medidas de carácter extraordinario fundamentadas en la protección de la salud pública y especialmente de los trabajadores. La prudencia aconseja reducir las posibilidades de contagio por vía de proximidad física entre personas o manipulación de materiales en los supuestos de las actividades permitidas por la Orden mencionada.

Por todo esto, y en ejercicio de las competencias que tengo asumidas dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. 

Aprobar el protocolo de actuación en el sector de limpieza viaria y recogida de residuos que se adjunta como anexo a esta resolución.

2. 

Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. 

Esta resolución será de aplicación desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde que se publique, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde que se publique, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Palma, 6 de mayo de 2020 El consejero de Modelo Econòmico, Turismo y Trabajo y Presidente del Ibassal Iago Negueruela Vázquez

I. 
Introducción

La COVID-19 (SARS-CoV-2) es una enfermedad causada por un nuevo virus, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae (coronavirus).

Según la información de la que se dispone, se transmite de persona a persona por vía respiratoria, a través de las gotas respiratorias de más de cinco micras, cuando la persona infectada presenta sintomatología, como fiebre, tos, sensación de falta de aire, o bien a través del contacto con secreciones de la persona infectada.

Respecto de la evolución constante de la situación en relación con la COVID-19 (SARSCoV-2), se recomienda visitar la página del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social actualizada permanentemente: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos.htm

También es conveniente revisar las informaciones previstas en la página web de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

http://www.goib.es/govern/organigrama/area.do?coduo=11&lang=ca

Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que emita el Servicio de Prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Este documento recoge las medidas preventivas frente al contagio de COVID -19 que deben establecerse de manera general para la actividad de limpieza. Las medidas específicas según el tipo de actividad realizada se establecerán en un documento aparte; todo ello, sin perjuicio de la obligación del cumplimiento de las prescripciones establecidas en las órdenes ministeriales publicadas durante el estado de alarma.

II. 
Cuestionario previo de incorporación al puesto de trabajo

Con carácter previo a la reanudación de la actividad empresarial, las empresas facilitarán a las trabajadoras y a los trabajadores el «Cuestionario previo a la incorporación para trabajadores» (que se adjunta como anexo). La información será remitida a los servicios de prevención de riesgos laborales y, opcionalmente, a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Se considerarán válidos los medios telemáticos admitidos por la legislación vigente.

El objetivo de la medida descrita es garantizar, una vez cumplidas las medidas de confinamiento decretadas por el Estado, la seguridad de las propias personas trabajadoras, de sus compañeras y compañeros, así como de la ciudadanía en general.

En todo caso, una vez valorados los datos que figuren en cada uno de los cuestionarios, el Servicio de Prevención o la mutua procederán según el protocolo de actuación ante casos posibles, confirmados o probables, publicado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, debiendo acogerse siempre a la última versión actualizada.

III. 
Medidas preventivas sanitarias que deberán adoptar las empresas

1. Protocolos de actuación y medidas generales

● Se elaborará un protocolo general con las medidas que se deben aplicar en relación con la prevención de la COVID-19. Las medidas se establecerán de forma individualizada para cada sección del establecimiento, si es necesario, principalmente porque existen muchas medidas, como las del mantenimiento de las distancias de seguridad, que dependen de las características de los espacios de trabajo, de la planificación de tareas que tengan en ese momento y de los medios de los que dispone el establecimiento. Por ello, contarán con el asesoramiento de los servicios de prevención.

● Se llevará a cabo la correspondiente coordinación de actividades empresariales, para garantizar la protección de todos los trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta tanto los riesgos del personal propio como de las contratas presentes en el centro de trabajo y, en su caso, de las personas trabajadoras por cuenta propia.

● Se dispondrá de un registro diario en el cual se anotará el nombre, el DNI, la fecha de entrada y salida y la firma del personal que acceda al establecimiento, incluyendo el control de las visitas o personas que accedan al mismo puntualmente: proveedores, comerciales, etc. Esta información es muy importante, no solo para que no entren las personas no autorizadas, sino también porque, si hubiera un contagio o similar, tendríamos que poder proporcionar de forma inmediata la información a las autoridades sanitarias.

En el protocolo se especificará cómo se organiza el registro y la persona o las personas que son responsables del mismo. Quedan excluidos de este control los clientes que accedan al establecimiento para la adquisición de productos o servicios.

● Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de manera diaria y por un espacio mínimo de cinco minutos.

● En todo caso, se reforzará la limpieza y el mantenimiento de los filtros de aire y se revisará el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de forma más habitual.

● El fichaje con huella dactilar se sustituirá por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se desinfectará el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, debiéndose advertir a los trabajadores de dicha medida.

● El mantenimiento de la distancia de seguridad, mínima de dos metros, hace que sea necesario revisar el número de ocupantes que se precisa en los vehículos para la recogida selectiva de residuos.

2. Información y formación

● Se informará y se formará a todo el personal en el nuevo procedimiento de trabajo establecido en las empresas para el control del riesgo de infección por COVID-19 en el entorno laboral.

● Se dispondrá de una infografía en: https://www.caib.es/sites/coronavirus/es/informacion_general_sobre_el_covid-19/.

● Se facilitará información y formación al personal en materia de higiene y sobre el uso del material de protección como, por ejemplo, guantes y mascarillas, con el fin de que se realice de forma segura.

● Se instalarán carteles informativos en todas las zonas o secciones de los establecimientos con las recomendaciones básicas de prevención del contagio frente al coronavirus, especialmente el mantenimiento de la distancia de seguridad y el lavado o desinfección de manos (por ejemplo, en los lavabos).

● Se informará, diariamente, a los trabajadores y las trabajadoras para recordarles las medidas preventivas que deben adoptar para llevar a cabo las tareas.

3. Distancia de seguridad

● Se mantendrá la distancia mínima de seguridad de dos metros entre las personas concurrentes al establecimiento (trabajadoras y trabajadores, clientes, usuarios, etc.).

● Con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad y evitar aglomeraciones de personas, se identificarán los puntos críticos presentes en el establecimiento para esta finalidad y se establecerán los requisitos necesarios para su control, todo ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención.

4. Medidas de higiene individual

● Se garantizará que los establecimientos tengan operativo un lavabo con agua corriente, jabón y papel secante para el lavado de manos, así como solución hidroalcohólica para la desinfección. Dispondrán de contenedores con tapa de accionamiento no manual, para los desechos en los lavabos del personal, así como deberán estar disponibles, como refuerzo, en determinadas zonas del establecimiento para uso del personal y clientes.

● Se revisará, diariamente, el funcionamiento de dispensadores de jabón, gel desinfectante, papel desechable, etc. Deberán repararse o sustituirse los equipos que presenten averías. Se recomienda disponer de un registro de estas acciones.

● También se vigilará el funcionamiento y la limpieza de sanitarios y grifos de lavabos.

● En puestos de trabajo donde no sea posible la limpieza frecuente de manos, deberá disponerse de gel o solución hidroalcohólica suficiente para su turno y puesto de trabajo.

● En cada puesto de trabajo se dotará y facilitará el poder alternar la limpieza de manos con el uso de gel o soluciones hidroalcohólicas con el fin de mantener una correcta higiene.

5. Medidas de limpieza y desinfección del establecimiento

● Las tareas de limpieza suponen una exposición directa a la fuente del riesgo, por lo que las tiene que llevar a cabo personal cualificado y formado previamente, identificado con nombre y apellidos y dotado de los equipos de protección individual (EPI), indicados por el Servicio de Prevención. En todo momento, se facilitarán productos desinfectantes de superficies adecuados y eficaces, según sus fichas de seguridad respectivas. Se puede consultar la lista de viricidas autorizados en España para uso ambiental, industria alimentaria e higiene humana publicada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludpublica/ccayes/alertasactual/ncovchina/documentos/listado_virucidas.pdf

● La limpieza y desinfección de lavabos y otras zonas comunes se realizará con mayor frecuencia durante la jornada laboral y siempre al final de la misma. La frecuencia deberá estar detallada en los protocolos establecidos a tal efecto en cada establecimiento. Por otro lado, se recomienda que, a lo largo de la jornada, preferentemente a mediodía, se cierre el establecimiento para realizar la limpieza.

● Deberá prestarse especial atención en cuanto a las superficies del mobiliario accesible a los clientes y trabajadores, mostradores, pomos de las puertas, lavabos, suelos, teléfonos, datáfonos, pantallas de protección, etc. Para esta acción se puede utilizar lejía de uso doméstico diluida en agua, extremando las medidas de protección a agentes químicos. Estos virus se inactivan después de pocos minutos de contacto con desinfectantes comunes como la disolución recientemente preparada de lejía (concentración de cloro 1 g/L, preparado con dilución 1:50 de una lejía de concentración 40-50 g/L).

● Se recomienda para las tareas de limpieza hacer uso de guantes de vinilo o acrilonitrilo y, en caso de usar guantes de látex, se recomienda que sea sobre un guante de algodón. Asimismo, se recomienda el uso de mascarilla higiénica:

- Especificación UNE 0064-1:2020. Mascarillas higiénicas no reutilizables.

Requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso. Parte 1: para uso en adultos.

- Especificación UNE 0064-2:2020. Mascarillas higiénicas no reutilizables.

Requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso. Parte 2: para uso en niños.

- Especificación UNE 0065:2020. Mascarillas higiénicas reutilizables para adultos y niños.

● En el caso de hacer tareas de limpieza en zonas con presencia de casos afectados por COVID-19 o en periodo de aislamiento preventivo, además de guantes se recomienda la utilización de mascarilla FFP2 o FFP3 y protección ocular.

● Los vehículos de recogida de residuos (incluidas máquinas barredoras) deberán ser higienizados y desinfectados después de cada turno de trabajo.

Preferentemente, se recomienda la adscripción de un vehículo por trabajador.

● Se llevará a cabo la limpieza y desinfección diaria de los uniformes y prendas de trabajo. Las prendas textiles se lavarán de manera mecánica en ciclos de lavado entre 60 °C y 90 °C. La empresa es la encargada de esta limpieza.

6. Caso de sospecha de contagio

6.1. Sospecha de contagio en el centro de trabajo

● En el caso de identificar una sospecha de contagio en un trabajador o trabajadora del centro, por presentar tos, fiebre o sensación de falta de aire, entre otros síntomas, se le hará entrega de una mascarilla quirúrgica (protección de dentro hacia afuera).

● Posteriormente, se procederá a su aislamiento preventivo y se avisará al servicio de prevención que tenga contratado la empresa, el cual informará de las acciones que se tienen que llevar a cabo según el protocolo vigente establecido por la autoridad sanitaria.

● En todo caso, se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección necesarias según el protocolo establecido por la empresa a tal efecto.

● Los equipos de primeros auxilios del trabajo deberán contener un termómetro. Deberá garantizarse su desinfección después de su uso.

6.2. Sospecha de contagio de un trabajador en su domicilio

● Si el trabajador o trabajadora detecta en su domicilio que presenta síntomas de infección por COVID-19, avisará a la empresa y llamará al 902 079 079, al 971 43 70 79 o al 061, que le indicará las pautas que debe seguir.

Esta información se puede consultar en: http://www.caib.es/sites/coronavirus/es/portada/.

● La empresa deberá informar al Servicio de Prevención.

● Se recomienda que las trabajadoras y los trabajadores se tomen la temperatura diariamente antes de acudir al centro de trabajo.

7. Personas trabajadoras especialmente sensibles No pueden incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario porque tienen diagnóstico de COVID-19 o tienen alguno de los síntomas compatibles con la COVID-19.

b) Trabajadores que, a pesar de no tener síntomas, están en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Si alguna persona trabajadora se encuentra en alguno de los grupos de riesgo por COVID-19, según las indicaciones del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, tanto por embarazo, como por patologías crónicas previas o por edad, corresponde al Servicio de Prevención proponer las medidas preventivas necesarias para minimizar al máximo el riesgo de exposición y proteger a las personas trabajadoras, así como determinar, en su caso, la no aptitud temporal para el trabajo y su aislamiento preventivo.

El Servicio de Prevención deberá actuar de conformidad con el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.

8. Medidas preventivas sanitarias en los desplazamientos La empresa deberá reducir al máximo los viajes de trabajo. Coordinará el desplazamiento de los trabajadores de forma que garantice su protección. Deberá recordar a los trabajadores que tienen que acudir de manera individual al centro.

1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre sus ocupantes.

2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, pueden desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En todo caso, hay que garantizar la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, solo se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, pueden viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y mantengan la máxima distancia posible. En caso contrario, solo podrá viajar el conductor.

4. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes tengan que ir sentados, las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de forma que no pueden ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses deberá mantenerse siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

5. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, y se establecerá como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

6. El uso de mascarillas que cubran la nariz y la boca es obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús y ferrocarril. Asimismo, es obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

IV. 
Medidas higiénicas de protección individual

● Los trabajadores y las trabajadoras deben utilizar el equipo de protección individual adecuado dependiendo del nivel de riesgo que se considere en cada situación, que debe desecharse de manera segura después de cada uso.

Posteriormente, hay que limpiarse las manos. Por este motivo, se entregarán a los trabajadores los EPI especificados por su servicio de prevención de riesgos laborales.

● Se realizará siempre la limpieza de manos antes de colocarse el equipo de protección individual y después de su retirada.

● Se entregarán guantes para la realización de todas las tareas de limpieza viaria, guantes de vinilo o acrilonitrilo. En caso de uso de guantes de látex, se recomienda que sea sobre un guante de algodón.

● Cuando se requiera utilizar guantes de protección mecánica, se recomienda su colocación sobre un guante de algodón.

● En caso de no respetar la distancia mínima de seguridad de dos metros, se hará uso de mascarilla higiénica. La mascarilla higiénica es un tipo de protección respiratoria conforme a las siguientes especificaciones:

1. Especificación UNE 0064-1:2020. Mascarillas higiénicas no reutilizables. Requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso. Parte 1: para uso en adultos.

2. Especificación UNE 0064-2:2020. Mascarillas higiénicas no reutilizables. Requisitos de materiales, diseño, confección, marcado y uso. Parte 2: para uso en niños.

3. Especificación UNE 0065:2020. Mascarillas higiénicas reutilizables para adultos y niños.

● En las tareas de recogida no mecanizada y procesamiento de residuos sólidos urbanos procedentes de centros sanitarios, se recomienda la utilización de mascarilla FFP2 o FFP3, para proteger al trabajador o trabajadora, puesto que están diseñadas para filtrar las partículas y aerosoles presentes en el medio ambiente, impidiendo que sean inhaladas por el usuario, y gafas de protección ocular.

● Los equipos de protección respiratoria se quitarán en último lugar, después de la retirada de otros componentes como guantes, batas, etc.

V. 
Recogida de bolsa con la fracción resto

● El contenedor gris, beige en algunos casos, está destinado a los residuos procedentes de basura doméstica que no dispongan de un contenedor específico en la vía pública. Estos residuos se denominan fracción resto.

● La gestión de la bolsa con los residuos del paciente se realizará de la siguiente manera en el caso de los residuos particulares:

● La bolsa con la fracción resto se deposita exclusivamente en el contenedor de fracción resto, estando terminantemente prohibido depositar en los contenedores de recogida separada cualquiera de las fracciones separadas, orgánica, envases, papel, vidrio o textil, o su abandono en el entorno.

● La fracción resto recogida:

1. Se destinará directamente a vertedero o preferiblemente a incineración o a vertedero sin la apertura manual de las bolsas, si es posible.

2. En caso de que sea necesario el tratamiento previo, este tratamiento se realizará de manera automática evitando la apertura manual de las bolsas.

● Se admite la selección manual solo para la separación de voluminosos, metálicos u otros residuos que no vayan en bolsas y sea imprescindible separar, siempre que se adopten las medidas de seguridad necesarias. Las autoridades competentes podrán acordar que los materiales queden almacenados durante al menos 72 h.

● Tanto para la recogida de residuos como en todas las plantas que reciban estas bolsas se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos o se revisarán los existentes con el mismo objetivo y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios para los trabajadores.

Se podrán establecer recogidas diferenciadas de las bolsas con la fracción resto procedentes de centros o lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID19 (residencias, hoteles hospitalizados, etc.) mientras dure la crisis. Estas bolsas se identificarán externamente y de manera fácil, por ejemplo, mediante cinta aislante o similar, y se depositarán según la forma que establezcan las empresas responsables de la recogida de residuos.

Estas bolsas se gestionan de la misma forma que se ha mencionado anteriormente.

VI. 
Gestión de residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, residencias sociosanitarias, etc.

Los residuos en contacto con COVID-19, como por ejemplo guantes, mascarillas, batas, etc., se consideran residuos infecciosos y deberán gestionarse como tales según lo dispuesto en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios, como se hace habitualmente, es decir, según el Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de los residuos sanitarios.

VII. 
Decálogo de medidas preventivas sanitarias que deben adoptar los trabajadores 1. Si detecta que convive o ha convivido con una persona que ha contraído la infección del coronavirus, y si desarrolla síntomas respiratorios propios de esta enfermedad, como por ejemplo tos, sensación de falta de aire o fiebre, llame a su responsable directo y comuníqueselo.

2. En el trabajo, cumpla con los protocolos y las recomendaciones preventivas instauradas en la empresa.

3. Mantenga la distancia de seguridad de dos metros con el resto de trabajadores y clientes durante la realización de las tareas, en salas de reuniones, vestuarios y lavabos.

4. Si no puede conservar esta distancia, debe llevar una mascarilla higiénica como protección respiratoria.

5. Debe lavarse las manos con frecuencia en las zonas habilitadas a tal efecto.

6. Lávese las manos después de estornudar, toser o tocarse la nariz, después del contacto con alguien que estornuda o tose, después de usar el baño o tocar superficies sucias y antes de comer.

7. Realice la desinfección de las manos con frecuencia con solución hidroalcohólica.

8. No se toque la cara, especialmente ojos, boca, nariz, tampoco si lleva los guantes puestos.

9. Extreme las condiciones de limpieza de los útiles que manipule, sobre todo si los utilizan varias personas.

10. Evite compartir objetos: bolígrafos, grapadora, tijeras, etc.

11. Después del intercambio de objetos entre la clientela y el personal del establecimiento comercial, por ejemplo, tarjetas de pago, billetes y monedas, bolígrafos, etc., realice la desinfección de las manos.

12. Siga las instrucciones de utilización y colocación de los EPI o mascarillas que se le entreguen.

13. No comparta los equipos de protección individual: guantes, gafas, mascarillas, etc. con otros trabajadores.

14. En el supuesto de que los guantes de protección sean de uso compartido, coloque previamente unos guantes de látex o nitrilo, según alergias, para la realización de su actividad.

15. Evite llevar el pelo suelto, dejándolo preferentemente recogido.

RECUERDE LAS RECOMENDACIONES DE PROTECCIÓN FRENTE AL VIRUS.

ANEXO 

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