Protocolo de actuación en el sector de limpieza como estrategia de respuesta a la infección por el COVID-19 en Baleares


Resolución de 7 de mayo de 2020, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del IBASSAL, por la cual se aprueba el protocolo de actuación en materia de salud laboral, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por el COVID-19, en el sector de limpieza

BOIB 076/2020 de 8 de Mayo de 2020

Esta Resolución aprueba el Protocolo de actuación a establecer de forma general por las empresas del sector de limpieza de edificios y locales ante el contagio de la COVID-19.

Este protocolo contempla:

- Un cuestionario previo de incorporación al puesto de trabajo.

- Medidas preventivas sanitarias que deben adoptar las empresas, que incluyen:

a) la elaboración de un protocolo general de actuación y medidas generales;

b) la información y formación al trabajador respecto del nuevo procedimiento de trabajo.

c) regulación de la distancia de seguridad entre el personal y durante el proceso de atención al cliente.

d) medidas de higiene individual;

e) medidas de limpieza y desinfección del establecimiento;

f) protocolo de actuación en caso de sospecha de contagio en el centro de trabajo y de un trabajador en su domicilio;

g) previsiones respecto de los trabajadores especialmente sensibles

h) medidas preventivas sanitarias en los desplazamientos.

- Decálogo de medidas preventivas sanitarias a adoptar por los trabajadores.

Esta Resolución es de aplicación desde el 8 de mayo de 2020.

Antecedentes

1. Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandem internacional el 14 de marzo de 2020, el Gobierno del Estado acordó declarar, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, fundamentada en las circunstancias extraordinarias actuales, y que constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de magnitud enorme. Esta declaración implicaba la suspensión de la apertura al público de numerosos locales y actividades, enumeradas en su anexo.

2. Por otro lado, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares había aprobado previamente el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19 en el Acuerdo adoptado en la sesión de 13 de marzo de 2020.

3. En el Boletín Oficial del Estado de 3 de mayo de 2020, se ha publicado la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la cual se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Fundamentos de derecho

1. Mediante la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2018, se creó el Ibassal.

2. El Decreto 31/2019, de 3 de mayo, aprobó los estatutos del Ibassal, el cual tiene encomendadas en el artículo 4.1, entre otras, las funciones y actividades siguientes «la gestión de las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral de la CAIB, tendentes a la eliminación o reducción del origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo».

3. El artículo 8 de los mencionados estatutos establece que la presidencia la tendrá la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

4. El artículo 2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidencia de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y dispone que las competencias en materia de trabajo corresponden a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

5. A pesar de la aprobación de la Orden SND/388/2020, la situación actual provocada por la pandemia de COVID-19 sigue obligando a adoptar medidas de carácter extraordinario fundamentadas en la protección de la salud pública y especialmente de los trabajadores. La prudencia aconseja reducir las posibilidades de contagio por vía de proximidad física entre personas o manipulación de materiales en los supuestos de las actividades permitidas por la Orden mencionada.

Por todo esto, y en ejercicio de las competencias que tengo asumidas dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. 

Aprobar el protocolo de actuación en el sector de limpieza que se adjunta como anexo a esta resolución.

2. 

Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. 

Esta resolución será de aplicación desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde que se publique, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde que se publique, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 7 de mayo de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del IbassalIago Negueruela Vázquez

ANEXO. 

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