Protocolo aplicable a los establecimientos de juego de Galicia para evitar contagios por el COVID-19


Orden de 3 julio de 2020 por la que se aprueba el Protocolo en materia de establecimientos de juego para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

DOG 133/2020 de 6 de Julio de 2020

Por medio de la presente, se establece un protocolo para evitar los contagios por Covid-19 en los establecimientos de juego de Galicia.

En este protocolo, se recoge la necesidad de que las empresas elaboren planes de contingencia para evaluar el riesgo de infección. Asimismo, se establecen una serie de recomendaciones sanitarias aplicables tanto para el personal laboral como para los clientes.

Por Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado quinto del acuerdo, las medidas previstas en el mismo podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes, y, de acuerdo con el apartado sexto, las medidas deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

Por Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre las modificaciones introducidas, con efectos de 1 de julio de 2020, se encuentra la consistente en ampliar el aforo máximo en establecimientos y locales de juego, así como en prever, en relación con estas actividades, la aprobación por la Administración autonómica de protocolos o guías de obligado cumplimiento.

Procede, pues, aprobar un protocolo específico en el ámbito de los establecimientos de juego.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria.

En su virtud, en aplicación de los apartados quinto y sexto y del número 3.37 del anexo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en la condición de autoridad sanitaria conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Aprobación del Protocolo en materia de establecimientos de juego para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se aprueba el Protocolo en materia de establecimientos de juego para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que figura como anexo.

Segundo. 
Eficacia

El protocolo que es objeto de aprobación por la presente orden tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

No obstante lo anterior, el protocolo será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrá ser objeto de modificación o podrá dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2020

Jesús Vázquez AlmuíñaConselleiro de Sanidad

PROTOCOLO EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO PARA HACERFRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

1. 
Objeto.

El objeto de este protocolo es el establecimiento de las medidas específicas aplicables a los establecimientos de juego.

Se entiende por establecimientos de juego los establecimientos específicos de juego conforme a su normativa de aplicación tales como los casinos, los salones de juego, las salas de bingo, los salones recreativos, las rifas, las tómbolas, los locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad recreativa de juegos.

2. 
Medidas específicas relacionadas con la vigilancia de la infección por el SARS-CoV-2.

Para detener la transmisión de la infección por el SARS-CoV-2 y evitar la aparición de nuevos brotes es necesario una función de vigilancia y monitorización continuas, tanto para la detección precoz de nuevos casos del COVID-19 y de sus contactos como para su seguimiento.

Para ello, deben cumplirse las siguientes medidas:

a) La empresa debe elaborar y aplicar un plan de contingencia en que se recoja el protocolo de actuación en caso de detección de posibles trabajadores infectados o que estuviesen en contacto con un caso confirmado de COVID-19. Asimismo, dicho plan de contingencia debe recoger los aspectos indicados en el número 3.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en ningún caso un trabajador acudirá a su puesto de trabajo si presenta síntomas compatibles con infección por SARS-CoV-2, o está en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o se encuentra en período de cuarentena domiciliaria por haber sido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

En el caso de que la persona trabajadora empezase a tener síntomas compatibles con la enfermedad en su puesto de trabajo, se colocará de manera inmediata una mascarilla quirúrgica o higiénica (de no llevarla), se retirará de su puesto de trabajo a su domicilio y contactará con su centro de salud. Si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con ellos y, si es posible, usará una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de su servicio sanitario.

3. 
Medidas específicas en materia de prevención de la infección por el SARS-CoV-2.

Deben aplicarse medidas dirigidas a proteger a los trabajadores y clientes/asistentes, reduciendo la probabilidad de contagio de la infección por el SARS-CoV-2.

Con tal fin, y sobre la base de la realización de la evaluación del riesgo, en los planes de contingencia que deben elaborar las empresas responsables deberán detallarse las medidas concretas que se van a adoptar para disminuir los riesgos de contagio del COVID-19 (circuitos de entrada y salida del establecimiento, limitación del aforo, empleo de barreras físicas como mamparas, medidas de protección del personal etc.).

Deberán adoptarse, además, las siguientes medidas:

3.1. Medidas en materia de formación e información.

3.2. Medidas de protección personal.

El personal debe conocer el plan de contingencia elaborado y, de manera específica, sus responsabilidades en el marco de la gestión del riesgo.

Con respecto a las medidas de protección personal, deberán mantenerse y reforzarse en todos los ámbitos de trabajo las siguientes medidas preventivas:

3.3. Medidas organizativas.

En relación con las medidas organizativas, deberán mantenerse o establecerse aquellas que disminuyen el riesgo de infección por el SARS-CoV-2, adaptándolas al escenario epidemiológico existente en cada momento.

Los establecimientos y/o empresas deben llevar a cabo las acciones necesarias para aprovisionarse de los recursos necesarios para garantizar la protección individual de los trabajadores y clientes (soluciones/geles hidroalcohólicos, mamparas de protección, mascarillas, pantallas faciales, guantes, en su caso etc.).

Asimismo, deberán planificar las tareas y procesos de trabajo de manera tal que se garantice la distancia de seguridad en los siguientes términos:

4. 
Etapas para la reactivación en el ámbito de los juegos.

La reactivación de la actividad de los establecimientos de juego constará de dos etapas. Además, se evaluará de manera continua cada una de las etapas de la reactivación con el fin de constatar la necesidad de interrumpir este proceso de normalización o incluso la necesidad de retroceder o avanzar con mayor celeridad en el mismo.

Por lo tanto, la reactivación de la actividad será gradual, dinámica y reversible, en función de la evolución de los contagios, la capacidad asistencial y la posible aparición de brotes a nivel local. En todo caso, deberá permitir la normalización y recuperación de la actividad sin incrementar el riesgo de aparición de una nueva ola epidémica.

Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias en materia de control sanitario, deberán vigilar el cumplimiento de las medidas que se recogen en este protocolo.

Asimismo, los órganos de inspección de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de inspección y control oportunas para la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención aplicables.

En cualquier caso, podrá suspenderse la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.

4.1. Etapa I (hasta el 31 de julio).

La etapa I se extenderá hasta el 15 de julio, y se prorrogará, de manera automática, hasta el 31 de julio, siempre que se constate el cumplimiento de las medidas establecidas en este protocolo y lo permita la situación epidemiológica, sanitaria y de salud pública.

En esta etapa deberán cumplirse las siguientes medidas preventivas en todas las instalaciones y equipos de los establecimientos de juego, con mayor incidencia en las zonas de atención y presencia de público:

4.2. Etapa II (del 1 agosto en adelante).

Durante la etapa II: