Protección de las playas en la Comunidad Valenciana


Orden 6/2021, de 8 de marzo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 67/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana, y se establecen los criterios de riesgo para la clasificación del uso de las playas.

DOGV 9038/2021 de 10 de Marzo de 2021

Esta norma establece los criterios para la clasificación del uso de las playas de la Comunitat Valenciana, en las categorías de uso prohibido, peligrosas o libres. Para determinar el grado de protección de las playas clasificadas como peligrosas o libres se deben seguir criterios como la afluencia de personas en las fechas de máxima utilización anual o el riesgo intrínseco de la playa. Y para determinar este último criterio se consideran factores de riesgo los siguientes:

- histórico de incidencias registradas;

- carga poblacional;

- condiciones habituales del mar;

- características físicas y geográficas de la playa; y

- actividades deportivas y de recreo que se realizan y existencia de balizamiento en zonas de baño.

PREÁMBULO.

El litoral valenciano se extiende a lo largo de 470 kilómetros, lo que representa una cuarta parte de la costa mediterránea peninsular y un 6,2 % de la española. La Comunitat Valenciana cuenta con 270 kilómetros de playas, lo que representa cerca del 60 % de la longitud de su costa. Porcentaje, este, que es el mayor de todas las regiones costeras españolas.

Conforme los datos de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, en el periodo 2015-2019 fallecieron por ahogamientos en espacios acuáticos en la Comunitat Valenciana un total de 215 personas, un problema con un gran impacto en la población, en el cual si bien ya existía un modelo regulativo en los espacios acuáticos de interior (piscinas), no era así en los ahogamientos que se producen en playas.

El gran número y calidad de las playas de la Comunitat Valenciana hacían necesario el establecimiento de normas en materia de salvamento y seguridad de las vidas humanas, y su consiguiente coordinación con los servicios de protección civil y emergencias, a fin de procurar las mayores cotas de garantía para tales personas.

En este sentido, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, establece en su artículo 1 que entiende por actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias, aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe, como en accidentes graves y otras análogas, teniendo sin duda los ahogamientos en playas la consideración de grave calamidad pública. Y por otro lado establece en su artículo 2 que la actuación de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana en materia de protección civil y gestión de emergencias tendrá como objetivos fundamentales entre otros el de prevenir las situaciones de riesgo y disminuir sus consecuencias, el promover la autoprotección mediante la información y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones, y el establecer la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia.

En línea con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3.14ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 12.1 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, que establece las competencias para coordinar las actuaciones de la Generalitat con otras administraciones públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias, y los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia de la conselleria competente en protección civil y gestión de emergencias, el pasado 12 de junio de 2020 el Consell de la Generalitat aprobó el Decreto 67/2020, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana. El objecto del decreto es regular las medidas para la efectiva aplicación de las normas e instrucciones dictadas por la Administración general del Estado en materia de seguridad humana en lugares de baño, así como para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en el ámbito de las playas de la Comunitat Valenciana competencia conforme establece la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, de la conselleria competente en protección civil y gestión de emergencias y que en su artículo 3 establece: «En las playas no clasificadas como de uso prohibido, se determinará, asimismo, el grado de protección para cada una de las temporadas de afluencia, que podrá ser bajo, moderado o alto. Dicho grado de protección será el resultado de combinar el criterio de la afluencia de personas con el riesgo intrínseco de la playa. Mediante orden del departamento del Consell competente en protección civil y gestión de emergencias y oído previamente a los competentes en sanidad, medio ambiente y turismo, se aprobará la norma técnica para su aplicación.»

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 67/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, letra e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, oídos previamente los departamentos competentes en materia de sanidad, medio ambiente y turismo, y con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo Único. 
Aprobación de la norma técnica

Aprobar la norma técnica que establece los criterios para la clasificación del uso de las playas de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Decreto 67/2020, de 12 de junio, del Consell, de regulación de la seguridad humana y la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Única. 
Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.

València, 8 de marzo de 2021

La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

NORMA TÉCNICA POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL USO DE LAS PLAYAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA (DECRETO 67/2020, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DE LA SEGURIDAD HUMANA Y LA COORDINACIÓN DE LAS EMERGENCIAS ORDINARIAS Y DE PROTECCIÓN CIVIL EN PLAYAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA).

1. 
Criterios a aplicar para la clasificación de las playas de uso prohibido, peligrosas o libres

Las playas se clasificarán de uso prohibido, peligrosas o libres de conformidad con los criterios siguientes:

a) Existencia de corrientes y mareas peligrosas.

b) Existencia de zonas de rompientes y olas.

c) Contaminación de las aguas.

d) Peligros por fauna marina.

e) Aspectos meteorológicos.

f) Desprendimientos, deslizamientos, o cualquier otro riesgo habitual o de los previstos en el ámbito de emergencias y protección civil, que pueda suponer un grave peligro para la seguridad o la vida de las personas, bien en la misma playa o en sus accesos.

2. 
Criterios para la determinación del grado de protección de las playas

Para las playas clasificadas como peligrosas o libres se determinará su grado de protección, teniendo en cuenta los condicionantes siguientes:

a) Afluencia de personas en las fechas de máxima utilización anual, pudiéndose establecer variaciones en el grado de protección en función de la temporada.

b) Riesgo intrínseco de la playa, que se determinará a partir de los factores siguientes: histórico de incidencias registradas, el número de habitantes del municipio, las condiciones habituales del mar, las características físicas y geográficas de la playa, la realización de actividades deportivas y de recreo y existencia de balizamiento en zonas de baño, que serán valorados en función de su peligrosidad.

La determinación del grado de protección de una playa podrá variar a lo largo del año y, en consecuencia, en función del grado de protección, podrá modificarse el dimensionamiento del equipo humano y del equipamiento material, así como las medidas de protección contempladas en el plan de seguridad y salvamento.

2.1. Método para la determinación del grado de protección

2.1.1. Determinación de la afluencia de personas

La base para el cálculo general del riesgo será tomada en función de la afluencia de personas en la playa en las fechas de máxima utilización anual, calculados con referencia a los 5 años anteriores ordinarios a la realización del plan. Se entenderá como año ordinario aquel en el que no se ha producido ningún factor externo que haya reducido de manera anómala la afluencia de personas a las playas.

Cálculo de la afluencia

En playas de gran longitud, superior a 400 metros, y afluencia concentrada en determinadas zonas o tramos, cuando sea aconsejable se podrá realizar una evaluación independientemente de los riesgos particulares y medidas de protección que se deban de adoptar para la mejora de la seguridad en estas áreas y se contemplarán en el plan de seguridad y salvamento.

2.1.2. Valoración de riesgo intrínseco para clasificación del grado de protección

Para efectuar un adecuado análisis del grado de protección se tendrán en cuenta las características particulares de las playas. Los criterios y factores determinantes del grado de protección serán calculados justificadamente por el equipo técnico redactor de los planes de seguridad y salvamento de acuerdo a los factores de riesgo que se indican. La fórmula a aplicar para el cálculo del grado de protección será la media aritmética de los valores de peligrosidad de cada factor de riesgo, con la siguiente aplicación:

a) Riesgo Alto: más de 4 y hasta 5 puntos.

b) Riesgo Medio: más de 2 y hasta 4 puntos.

c) Riesgo Bajo entre 0 y 2 puntos.

Los factores de riesgo son:

I. Histórico de incidencias registradas

Atendiendo al número anual de incidentes graves y muy graves, ocurridos en los últimos 5 años, entendiendo como graves aquellos que han puesto en peligro la vida de las personas o su integridad física y muy graves aquellos incidentes con resultado de muerte, considerando los aspectos siguientes:

II. Carga poblacional

Atendiendo a la carga poblacional del municipio al que pertenezcan las playas:

A estos efectos se entiende por carga poblacional la población que, ya sea de manera habitual o temporal, incide en la carga real que soporta un territorio y calculada como la población residente y la población turística.

Población residente: número de habitantes registrados en el padrón.

Población turística: se considera, a los efectos de la aplicación de este criterio, población turística de un municipio la integrada por los y las turistas y visitantes, conforme a las definiciones establecidas en las letras r y t del artículo 3 de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

III. Condiciones habituales del mar

Atendiendo a la existencia de las condiciones de oleaje y existencia de corrientes marinas que puedan afectar la seguridad de las personas usuarias:

IV. Características físicas y geográficas de la playa

Se atenderá a la repercusión que sobre la seguridad de personas usuarias o la respuesta a la emergencia puede tener las características físicas y geográficas de la playa en lo referente a peligros añadidos, dificultades en las comunicaciones, y en accesos para el socorro, auxilio y evacuación:

V. Actividades deportivas y de recreo que se realizan y existencia de balizamiento en zonas de baño

Se atenderá al riesgo que supone la realización de actividades deportivas para las personas que las realizan así como para las demás personas y bañistas en la misma playa o sector:

2.1.3. Cálculo del grado de protección de la playa

El grado de protección de la playa, será el resultante del valor combinado de la afluencia y el riesgo según la tabla siguiente:

– En las playas con afluencia alta, el grado de protección será alto.

– En las playas con afluencia media, el grado de protección será moderado, excepto las analizadas con riesgo alto, que será alto.

– En las playas con afluencia baja, el grado de protección será bajo, excepto las analizadas con riesgo alto, que será moderado.