Prórroga de los beneficios fiscales en materia de IVA y producción de energía eléctrica en Bizkaia


Decreto Foral Normativo 3/2022, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Vigente desde 20/05/2022 | BOB 95/2022 de 19 de Mayo de 2022

En el ámbito del IVA se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10%, aplicable a la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, así como para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Por otro lado, se prolonga la exención del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante los dos primeros trimestres del ejercicio 2022.

 

Vigencia desde: 20-05-2022

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 23 quáter y en su artículo 26, que el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y el Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente, son impuestos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

En relación con los mencionados impuestos, cabe señalar que, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, el pasado año, a través de la aprobación de sucesivos reales Decretos-leyes en el ámbito de territorio común, se establecieron determinadas medidas, excepcionales y transitorias, entre las que se encuentran las que se mencionan a continuación.

Por un lado, se redujo desde el 21 al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica, con el objeto de reducir su importe, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

Adicionalmente, para paliar situaciones de pobreza energética de los y de las consumidoras más vulnerables, también se rebajó al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los y las titulares de contratos de suministro de electricidad que fueran perceptores del bono social y, además, tuvieran reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia establecido, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Por otro lado, y en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se exoneró del mismo a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico, lo que conllevó la modificación del cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.

A este respecto, el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, prorrogó la aplicación de las mencionadas medidas; hasta el 30 de abril de 2022 la relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido y durante el primer trimestre de 2022 la que se refiere al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

La adaptación de estas medidas en el Territorio Histórico de Bizkaia en 2021 se realizó en un primer momento por medio del Decreto Foral Normativo 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, y con posterioridad a través del Decreto Foral Normativo 8/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y otras medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y del Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Sin embargo, la crisis de precios de la energía que viene sufriendo Europa desde el segundo semestre del año 2021 se ve ahora agravada con la invasión de Ucrania por Rusia el pasado 24 de febrero de 2022, que ha impulsado abruptamente al alza la cotización del gas natural en los principales mercados organizados europeos y el precio de la electricidad en los mercados mayorista hasta niveles nunca antes registrados.

En un escenario marcado por la incertidumbre y la alta volatilidad de los precios de la electricidad, la situación descrita se caracteriza por la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas encaminadas en el corto plazo a reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista y a prestar apoyo a los consumidores domésticos y a las empresas a hacer frente a los elevados precios de la energía.

En vista de lo anterior, la disposición final trigésima sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, dando una nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional primera, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, y a la disposición adicional segunda, relativa a la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2022.

De esta forma, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma excepcional y transitoria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la ya comentada aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, aplicable a la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, así como para los suministros efectuados a favor de las y los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Adicionalmente, se prolonga la mencionada exención del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante los dos primeros trimestres del ejercicio 2022. De esta forma, mediante la exoneración del impuesto, los productores de electricidad, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los y las consumidoras al verse reducido uno de sus costes operativos.

Por la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados artículos 23 quater y 26 del Concierto Económico, se hace necesario mediante el presente Decreto Foral Normativo introducir en el ordenamiento tributario de Bizkaia las modificaciones aludidas, adaptando de esta forma el régimen jurídico de los impuestos afectados.

Por ello y en virtud de la autorización contenida en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral

DISPONGO:

Artículo Único. 
Modificación del Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Con efectos desde el 31 de marzo de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica:

Uno. Se modifica el número 1 del apartado Segundo del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Foral Normativo 6/2021, de 27 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. 
Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2022»

Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales.

A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.

Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente de los nueve o doce meses del año, minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Disposiciones finales. 

Disposición Final Primera. 
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con los efectos establecidos en su articulado.

Disposición Final Segunda 

Habilitación Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera. 
Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 10 de mayo 2022.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ