Prórroga de las medidas de prevención en Cataluña ante la mejoría sostenida de los indicadores


Resolución SLT/342/2022, de 16 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

DOGC 8608/2022 de 17 de Febrero de 2022

En vista de la persistente disminución de los contagios, así como de la mejoría de los indicadores asistenciales, y a propuesta de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, mediante esta Resolución se prorrogan durante 14 días más las medidas establecidas por la Resolución SLT/177/2022, con las modificaciones introducidas por la Resolución SLT/254/2022, como las relativas al uso de las mascarillas que la adaptan a la normativa estatal.

Se mantienen también para determinados sectores de actividad la aplicación de los planes sectoriales específicos y los protocolos organizativos vigentes aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, siempre que no contengan medidas que contradigan esta resolución.

En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en sus artículos 1 y 3, contiene la habilitación para que las autoridades sanitarias competentes, con la finalidad de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, además de realizar acciones preventivas generales, puedan adoptar, cuando así lo exijan razones sanitarias urgentes o necesarias, medidas que traten de controlar y/o evitar la transmisibilidad de enfermedades.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, en su artículo 26, permite que, en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren sanitariamente justificadas, durante el espacio de tiempo estrictamente necesario para hacer frente a la situación extraordinaria, y con sujeción a los principios establecidos en el artículo 28, entre los cuales, la necesaria proporcionalidad entre la medida adoptada y la finalidad perseguida, y la utilización de las medidas que menos perjudiquen el principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados. La adopción de medidas y limitaciones para contener la transmisión de enfermedades transmisibles tiene también apoyo en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, que, en su artículo 54, prevé que las administraciones competentes puedan adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley y, con carácter excepcional, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y de las medidas previstas en la Ley general de sanidad, cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, medidas de inmovilización y, si procede, el comiso de productos y sustancias, de intervención de medios materiales o personales, de cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, de suspensión del ejercicio de actividades, entre otras, siempre que se justifiquen y se ajusten a la finalidad de prevención, protección y control de la salud individual y colectiva.

En Cataluña, la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, fue modificada con  la finalidad de completar el mencionado marco normativo sanitario, con una regulación sanitaria específica, de rango legal, que permitiera, amparada en la cláusula general de la Ley orgánica 3/1986, garantizar una estrategia de respuesta adecuada por parte de las autoridades competentes a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que pueden adoptarse en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento que debía seguirse para su adopción. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, una letra k), que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 55 bis.

La intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, amparada en el marco legislativo mencionado, sujeta las medidas que afecten a los derechos fundamentales a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad en su triple vertiente: si la medida es susceptible de conseguir la finalidad que justifica su adopción (juicio de idoneidad), si, además, es necesaria en el sentido de que no exista otra más moderada con la misma eficacia (juicio de necesidad) y, finalmente, si esta es ponderada o equilibrada en cuanto a los bienes jurídicos en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/177/2022, de 2 de febrero, modificada por la Resolución SLT/254/2022, de 9 de febrero, se establecieron las nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19. La vigencia de las medidas contenidas en esta Resolución se estableció hasta las 00:00 horas del día 18 de febrero de 2022, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que se incluyen.

Por otra parte, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en fecha 7 de febrero de 2022, de acuerdo con lo que prevé el artículo 151.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ha adoptado un nuevo acuerdo con medidas preventivas y de control en materia de eventos deportivos multitudinarios, incluidos específicamente la Liga Profesional de Fútbol y la Liga ACB, hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de que se puedan actualizar antes de esa fecha en función de la situación epidemiológica.

El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en fecha 16 de febrero de 2022, ha emitido un nuevo informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para mitigar los riesgos para hacer frente a la COVID-19. Este informe, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, pone de manifiesto que la incidencia del SARS-CoV-2 en Cataluña sigue bajando si bien los indicadores epidemiológicos muestran niveles todavía elevados, con una tasa de incidencia de casos diagnosticados semanal de 556,2 casos por 100.000 habitantes, decreciendo en un 46% respecto a la semana pasada (1.048). La misma tasa a 14 días es de 1.604,9. La media de casos diarios diagnosticados en los últimos 7 días es de 6.082 casos, mientras que hace dos semanas era de 11.467.

Los datos de incidencia acumulada (IA) por fecha de inicio de síntomas indican que la incidencia de casos sintomáticos en todas las regiones sanitarias ha descendido durante las últimas semanas. En cuanto a las tasas de incidencia por fecha diagnóstico en la última semana por regiones sanitarias, Camp de Tarragona es la región con la IA más alta, con 797 casos por 100.000 habitantes, seguida de Lleida (695) y de Terres de l'Ebre (651); el resto están por debajo, aunque superan todas los 500 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, en todas las regiones sanitarias la razón de tasas IA7/IA14 está significativamente por debajo de 0,50, lo que indica la tendencia de decrecimiento conjunto en todo el territorio.

En cuanto a la incidencia acumulada por grupos de edad, sigue manteniéndose una bajada significativa en todas las franjas. Actualmente, el grupo de >89 años es el que presenta una mayor incidencia semanal (842), seguido del grupo de 5-14 años (783) y de 15-29 años (778).

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 29 de noviembre de 2021 una nueva actualización del documento Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de alerta de transmisión de la COVID-19 . El documento se adapta al conocimiento y la experiencia adquiridos a lo largo de la pandemia y a la nueva información y evidencia científica sobre el comportamiento del virus, así como a la situación epidemiológica, y tiene en cuenta que las características de los casos han cambiado desde que se inició la vacunación, con un marcado descenso de la proporción de casos graves y de la letalidad. Los indicadores y la determinación del nivel de alerta han sido adaptados a la actual situación de elevadas coberturas de vacunación en la población, ya que es previsible que el comportamiento de la epidemia sea diferente con respecto a olas epidémicas anteriores.

Entre otros cambios, se han introducido nuevos indicadores asistenciales con vistas a determinar la evaluación del riesgo sanitario a partir de la capacidad del sistema asistencial para afrontar la atención de los enfermos de COVID-19 manteniendo inalterada su actividad ordinaria.

El informe constata que, de acuerdo con este documento actualizado, Cataluña se encuentra en una fase de alerta 4 (sobre un total de 4 fases), con una valoración de situación de riesgo muy alto. Este dato indica que está en una fase de transmisión comunitaria no controlada y sostenida que puede exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

De acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) ha establecido un umbral de incidencia acumulada a 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes porque considera que el riesgo empieza a incrementarse. También establece que, a partir del umbral de 150 casos, el riesgo es muy elevado. A partir de esta tasa (25), se recomienda tomar medidas que garanticen la autoprotección y la reducción de la movilidad, las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública (especialmente en lugares cerrados) y limitar las actividades o servicios de riesgo. En Cataluña, como constata el informe, la incidencia acumulada a 14 días por fecha de diagnóstico presenta una tasa de 1.604,9 casos por 100.000 habitantes.

En la semana del 6 al 12 de febrero, la proporción de PCR positivas frente al total de realizadas es del 11,85% y la proporción de test antigénicos positivos respecto al total de realizados es del 37,32%. En cuanto al global de pruebas realizadas, el porcentaje de positivos se sitúa en el 26,51%. La tendencia del indicador es decreciente.

Actualmente y desde hace 17 días, la velocidad reproductiva efectiva (Rt) de Cataluña se mantiene por debajo de 1 y presenta una tendencia decreciente (Rt = 0,64). Este valor permite proyectar una disminución del número de casos en la próxima semana respecto a la actual. Esta evolución de la Rt se consolida en todas las regiones sanitarias.

En cuanto a la situación asistencial, la ocupación hospitalaria por COVID-19 presenta unas cifras elevadas, pero se mantiene una clara tendencia decreciente tanto en camas de unidades convencionales como en camas de unidades de críticos y con una clara proyección a la baja para los próximos días.

Del 8 al 14 de febrero ingresaron 1.516 pacientes positivos por COVID-19 en camas de unidades convencionales, lo que supone una reducción del 28,22% respecto a la semana anterior (del 1 al 7 de febrero), en la que ingresaron 2.112 pacientes. En el mismo período, los ingresos en unidades de críticos por motivo de la COVID-19 se han cuantificado en 103. En los últimos días la tendencia es decreciente en ambos recursos.

Los pacientes afectados por la COVID-19 representan un 18,02% del total de pacientes ingresados ​​en camas de unidades de agudos en los hospitales de Cataluña; en cuanto a la situación de ocupación en las UCI, los pacientes ingresados ​​por razón de la COVID-19 representan un 34,88% del total de pacientes ingresados. En la semana del 6 al 12 de febrero se han producido 158 casos que han causado exitus , un 44,95% menos que la semana anterior.

En cuanto al impacto en la atención primaria, los datos reflejan que sigue la disminución del número de visitas (38% de reducción).

A pesar de los altos niveles de vacunación, existe repercusión sobre el sistema porque el número de personas susceptibles de padecer enfermedad por COVID-19 (no vacunadas, vacunadas con pérdida de efectividad vacunal por el tiempo transcurrido desde la segunda dosis, por situaciones de inmunodepresión o de comorbilidad) sigue siendo elevado y la transmisibilidad de la variante ómicron es más alta, y afecta a más población (vacunada y no vacunada) y, por tanto, con mayor probabilidad de un mayor número de pacientes que pueden requerir atención sanitaria.

Sin embargo, cabe destacar que en estos momentos (datos a 14 de febrero de 2022) el 86% de la población de 12 años o más tiene administrada la pauta vacunal completa (77,9% del total de la población). Asimismo, existe un 88,8% de la franja de edad de 80 o más años con la tercera dosis administrada.

En este sentido, es necesario todavía mantener medidas poblacionales para preservar la red sanitaria en su globalidad, al tiempo que se impulsa al máximo la vacunación de los colectivos con franjas de edad con menor cobertura, de 5-11 años, y las terceras dosis y dosis de recuerdo, para aumentar la inmunidad y continuar la tendencia decreciente de contagios.

A tal efecto, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, a partir de los datos de disminución del número de contagios y la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 y la persistente reducción de todos los indicadores asistenciales, propone prorrogar las medidas vigentes contenidas en la Resolución SLT/177/2022, de 2 de febrero, modificada por la Resolución SLT/254/2022, de 9 de febrero, para un nuevo período de 14 días.

Con la eliminación de las limitaciones de los aforos y de las restricciones horarias, primeramente, y la reapertura de los locales y establecimientos del sector del ocio nocturno y la reanudación de actividades recreativas musicales extraordinarias el pasado 11 de febrero de 2022, el contexto actual de medidas se ubica en un nivel de intensidad menor para todos los sectores de actividad.

Se mantienen las medidas de higiene y prevención generales correspondientes al deber de protección individual y colectivo establecido para la ciudadanía y las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público, de acuerdo con el marco normativo que establece la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y el Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, en lo que se refiere al uso de la mascarilla. Asimismo, para determinados sectores de actividad, se siguen aplicando los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT siempre que sigan vigentes, en las medidas organizativas que no contradigan la Resolución, de aplicación preferente, ni comporten limitaciones en el ejercicio de la actividad que hayan sido levantadas.

También se prolongan las restantes medidas de prevención que afectan a las condiciones de ejercicio de diversas actividades, en función del riesgo de transmisión que comportan.

Las medidas contenidas en esta Resolución toman en consideración el binomio riesgo-beneficio, en atención a las actuales consideraciones epidemiológicas y asistenciales marcadas por el predominio de la variante ómicron y el actual alto grado de protección inmunitaria de la población, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, sin perjuicio de revisarlas en caso de que las tendencias se desvíen de las proyecciones de bajada actual.

Las limitaciones que mantiene esta Resolución son conformes a las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con las finalidades de controlar contagios y proteger los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como a las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo ello, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo activado en la fase de alerta, y en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,

RESOLVEMOS:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se establecen las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de la presente Resolución.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Medidas generales

2.1 Medidas de protección individual y colectiva

1. La ciudadanía debe adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección por el SARS-CoV-2, así como la propia exposición a estos riesgos, y debe adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos); la distancia de seguridad; el uso de mascarilla en los términos que establece el apartado 2.3 de esta Resolución; la preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades; la correcta ventilación de los espacios cerrados, y la limpieza y desinfección de las superficies.

Tanto en espacios cerrados como al aire libre, excepto para grupos de personas convivientes, la distancia de seguridad se establece en 1,5 metros, por lo general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 metros cuadrados por persona, salvo que estén vigentes para la tipología de la actividad valores más restrictivos. Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia de seguridad deben adoptarse las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

2. El deber de protección establecido en el epígrafe 1 es igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público, en los términos de las normas organizativas, de higiene y de prevención establecidas en esta Resolución y, en su caso, del correspondiente plan sectorial o protocolo organizativo.

Con carácter general, las personas titulares de las distintas actividades son responsables de establecer medidas organizativas que garanticen una atención preferente que minimice el tiempo de estancia en el interior de los locales o establecimientos y que faciliten su movilidad en su interior a las personas vulnerables, de acuerdo con el criterio de las autoridades sanitarias, o bien cuando por sus características personales y en los términos establecidos por las autoridades sanitarias no puedan usar mascarilla.

En los diferentes sectores de actividad, las medidas establecidas en esta Resolución son de aplicación preferente a las medidas previstas en los planes sectoriales específicos y protocolos organizativos aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, o que se puedan aprobar, a propuesta del Comité Técnico del Plan de actuación del PROCICAT, en atención a la especificidad del sector de actividad. Los planes sectoriales y protocolos organizativos pueden ser objeto de revisión, adaptación, modificación o supresión por decisión del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, a propuesta del departamento de la Administración de la Generalitat competente en razón de la materia, una vez escuchado al Comité Técnico del Plan. Estos planes y protocolos se aplican, en todo aquello que no entre en contradicción con la presente Resolución, en aspectos como los aforos y otras restricciones en el ejercicio de la actividad.

3. Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 y/o tengan un resultado de prueba positiva deben seguir las indicaciones del sistema público de salud y deben seguir, tanto ellas como sus contactos estrechos, las indicaciones de aislamiento domiciliario o cuarentena de acuerdo con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

2.2 Desplazamientos personales

Los desplazamientos fuera del domicilio, así como la circulación por las vías de uso público deben respetar las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en la burbuja de convivencia.

El concepto de burbuja hace referencia a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La burbuja de convivencia hace referencia al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo debe ser tan estable como sea posible.

2.3 Uso de mascarilla

El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:

a) Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo único del Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en los supuestos que establece expresamente esta Resolución.

b) La obligación del uso de mascarilla prevista en la letra a) no es exigible en los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo único del Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) El uso de la mascarilla a que se refieren las letras a) y b) incluye la utilización adecuada, de forma que cubra la pared nasal y hasta la barbilla.

3. 
Otras medidas

3.1 Horarios de cierre

El régimen horario de las actividades reguladas en la presente Resolución es el previsto en la normativa sectorial de aplicación correspondiente.

3.2 Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Se recomienda que por parte de las administraciones públicas competentes se limite el acceso a los espacios públicos de titularidad pública, especialmente en espacios cerrados, pero también al aire libre, como parques, playas u otros similares, cuando no puedan garantizarse las condiciones de seguridad que eviten aglomeraciones de personas.

2. En las reuniones que supongan la concentración de personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas entre la 01.00 horas y las 06.00 horas.

Específicamente, queda prohibido el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de espacios abiertos al público. Esta prohibición no afecta al consumo en locales o espacios autorizados por la licencia correspondiente.

3. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

3.3 Actos religiosos y ceremonias civiles

1.Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, deben garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

2. Cuando, en el desarrollo de estas actividades, puedan concentrarse más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

3.4 Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1.Se recomienda a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, que adopten medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y fomenten el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral este sea posible.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, deben adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las siguientes medidas:

a)Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo, de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad. Y, cuando esto no sea posible, deben proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel del riesgo.

b) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios, de acuerdo con los protocolos establecidos en cada caso por las autoridades sanitarias y, en especial, de los espacios comunes de los centros de trabajo, restringiendo o escalonando el uso para evitar aglomeraciones, intensificando la limpieza de superficies, estableciendo que en las zonas de descanso se permita la distancia entre personas o estableciendo zonas de entrada y salida diferenciadas, entre otras.

c) Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.

d) El uso de mascarilla es obligatorio en el entorno laboral cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o bien cuando hay desplazamientos por el interior del centro de trabajo. En el caso de espacios de trabajo cerrados al público, una vez el trabajador o trabajadora esté en su puesto de trabajo y realizando tareas que no conllevan movilidad, no es obligatorio el uso de mascarilla, sin perjuicio de las recomendaciones específicas que puedan adoptar los servicios de prevención de las empresas.

e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de trabajadores como de clientes o usuarios, durante las franjas horarias en que se prevea mayor afluencia.

3.5 Empresas de servicios y comercio minorista

1.La prestación de servicios debe realizarse, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, puede llevarse a cabo la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad deben extremarse las medidas higiénicas.

2. En los centros comerciales, galerías comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes se recomienda el cumplimiento de las medidas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1, así como en los establecimientos y locales que se encuentran ubicados en ellos y también en los accesos a los centros comerciales, recintos comerciales y grandes almacenes, incluidos los aparcamientos.

Se recomienda que estos centros mantengan el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

La actividad de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales y grandes almacenes se sujeta a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

La actividad de los espacios o áreas de los establecimientos comerciales con zona de degustación, que están destinados a la degustación de los productos que comercializa el establecimiento, se sujeta a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

En ningún caso se permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

3.6 Uso del transporte público

El transporte público debe mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Puede ajustarse la oferta en el horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta debe mantenerse entre las 6.00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público deben abstenerse de actividades que comporten sacarse la mascarilla, como comer.

Se recomienda utilizar los medios de transporte público durante las horas punta solo para actividades esenciales, como acudir al centro de trabajo o la actividad educativa.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados deben disponer dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores deben utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que deben seguir.

3.7 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas y asambleas de entidades

1. En las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios, circos con carpa y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, tanto si se desarrollan al aire libre como en espacios cerrados, se pueden llevar a cabo actividades con los asistentes de pie y, específicamente, actividades de baile, con mascarilla.

Los equipamientos culturales con espacios propios de restauración deben aplicar en estas áreas las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

Debe garantizarse una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Cuando, en el desarrollo de estas actividades, puedan concentrarse más de 1.000 personas, en espacios cerrados, se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

2. En las instalaciones y equipamientos deportivos se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Se recomienda la realización de las actividades grupales en el exterior siempre que sea posible. En las actividades deportivas en interiores es obligatorio el uso de mascarilla.

En la realización de carreras y actividades exteriores debe garantizarse la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad. El uso de la mascarilla cuando no se esté realizando la actividad se sujeta a las previsiones establecidas en el apartado 2.3 de esta Resolución.

En los vestuarios debe garantizarse específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada descritas en el anexo 2 de esta Resolución.

Si en estas instalaciones y equipamientos se prestan servicios de restauración, estos deben desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

Se debe dar cumplimiento a las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo que establece el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.1.

No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que deban acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

3. Las competiciones deportivas en Cataluña deben desarrollarse de acuerdo con las condiciones siguientes:

a)En instalaciones y equipamientos en espacios cerrados, debe garantizarse la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios, si bien se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

Asimismo, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

b) En instalaciones o equipamientos con un aforo autorizado superior a 10.000 personas, si son al aire libre, hasta un máximo sectorizado en grupos de 10.000 personas por sector y con un mínimo de tres sectores, y, si son en espacios cerrados, hasta un máximo sectorizado en grupos de 5.000 personas por sector y con un mínimo de dos sectores.

En cada espacio sectorizado debe garantizarse el control de flujos de acceso y salida y en los baños. El acceso del público, preferentemente abonado y local, debe ser con asientos preasignados.

El servicio de restauración debe ser coincidente con los espacios sectorizados establecidos y para el público asignado a cada sector respectivo. Fuera del ámbito del servicio de restauración se permite el consumo de bebidas, pero no de alimentos.

c) En los supuestos previstos en las letras anteriores de este apartado deben cumplirse los requisitos siguientes:

- Los asistentes deben llevar mascarilla en todo momento dentro de la instalación. Debe reforzarse la vigilancia y difusión del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante el acontecimiento (incluido en las áreas de servicios, en las entradas y en las salidas).

- Deben preverse medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de mayor afluencia en cumplimiento de lo establecido en el anexo 1.

d) En aquello no previsto en la presente Resolución, y siempre que no la contradigan, la organización de la disposición de público en acontecimientos deportivos debe realizarse de acuerdo con los parámetros previstos en el Plan de acción para el desconfinamiento deportivo de Cataluña y siempre con asiento preasignado.

e) Si en estas instalaciones y estos equipamientos se prestan servicios de restauración, estos deben desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

4. Para la celebración de asambleas de entidades deportivas, culturales y, en general, de entidades de base asociativa de manera presencial, debe garantizarse específicamente la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando, en el desarrollo de estas actividades, puedan concentrarse más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

5. Los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables, están sujetos a las medidas establecidas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

En los recintos de parques y ferias de atracciones, los servicios de restauración que se encuentren ubicados en ellos deben desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9. Fuera del ámbito del servicio de restauración no se permite el consumo de bebidas ni alimentos.

Los establecimientos que disponen de alguna de las licencias o autorizaciones de actividades recreativas musicales o si se desarrollan actividades recreativas musicales de carácter extraordinario de las previstas en el apartado 3.15, epígrafe 1, con independencia del tipo de licencia o autorización que las ampare, ubicados en los recintos de parques o de ferias deben ejercer la actividad con sujeción a las condiciones establecidas en el apartado 3.15, epígrafe 1.

6. Las actividades lúdicas en espacios cerrados pueden desarrollarse con sujeción a unas condiciones de ventilación óptimas. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

Los servicios complementarios de bar y de restauración deben desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

3.8 Actividades relacionadas con el juego

En los locales y los espacios en que se desarrollan actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo debe garantizarse la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando, en el desarrollo de estas actividades, puedan concentrarse más de 1.000 personas se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

Deben establecerse medidas organizativas de control de las aglomeraciones y dar cumplimiento a las medidas previstas en el Plan sectorial de los establecimientos del juego aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.1.

Los servicios complementarios de bar y de restauración deben desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

3.9 Actividades de hostelería y restauración

1. Los establecimientos de hostelería y restauración deben ejercer la actividad de restauración con sujeción a las siguientes condiciones:

- Tanto en el interior como en las terrazas se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.

- En el interior debe garantizarse la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de 10 personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, salvo que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

- En espacios interiores el uso de mascarilla es obligatorio mientras no se consume.

- Se puede llevar a cabo actividad de baile, en el caso de los salones de banquetes y, en su caso, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla.

3.10 Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos)

1.Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación de personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, deben llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2. Las etapas del primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil, las enseñanzas obligatorias y posobligatorias, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, y las enseñanzas de régimen especial regladas, deben aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2021-2022. En las enseñanzas posobligatorias y en las enseñanzas de régimen especial regladas no es necesario reducir la presencia de los alumnos en los centros.

3. Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, pueden realizarse de acuerdo con el documento Especificacions sobre el Pla d'actuació per al curs 2021-2022 per a centres educatius en el marc de la pandèmia per COVID-19 en relació amb les activitats extraescolars i les colònies i sortides escolars .

4. El deporte federado puede llevarse a cabo de acuerdo con su normativa sectorial.

5. Las actividades del ámbito del ocio educativo, así como las actividades en el ámbito del ocio inclusivo dirigidas a personas con discapacidades, pueden llevarse a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre siguiendo, en todo caso, el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, y teniendo que extremar las medidas de protección.

3.11 Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las actividades docentes universitarias (en universidades, centros adscritos y escuelas de negocios ubicadas en Cataluña), las prácticas y las evaluaciones pueden ser presenciales. En el desarrollo de las actividades teóricas presenciales puede considerarse la presencialidad hasta un máximo del 100% del aforo autorizado, y teniendo que extremar las medidas de protección, con sujeción al Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.1. Corresponde a cada universidad hacer la concreción de acuerdo con los criterios de autonomía académica y para la mejor prestación del servicio al estudiantado.

En las aulas y otros espacios interiores se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

3.12 Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos pueden realizarse actividades cívicas y comunitarias grupales presenciales si en los espacios y locales abiertos al público se garantiza la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios y se cumplen las medidas higiénicas y de prevención correspondientes.

En el caso que los haya, los servicios complementarios de bar y de restauración deben desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

3.13 Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

1.La celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables en espacios cerrados requiere que se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Cuando, en el desarrollo de estas actividades, puedan concentrarse más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 1.

2. En la actividad de los mercados no sedentarios y las ferias mercado deben establecerse medidas organizativas de control de las aglomeraciones y el uso de mascarilla de acuerdo con el apartado 2.3 de la presente Resolución.

3. Las actividades previstas en fiestas mayores, verbenas y otras fiestas populares que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas es necesario que se ajusten a los ámbitos considerados en la presente Resolución y respondan a las limitaciones establecidas para estos, según sus características.

3.14 Actividades populares y tradicionales

Para el desarrollo de las actividades de cultura popular y tradicionales, organizadas por entidades públicas o entidades privadas de base asociativa, tanto al aire libre como en espacios cerrados, se recomienda el cumplimiento de las medidas organizativas de control de las aglomeraciones indicadas en el anexo 1 y, si tienen lugar en espacios cerrados, se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 2.

3.15 Actividades recreativas musicales

1. Los locales y establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud, establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos deben ejercer la actividad con sujeción a las siguientes condiciones:

a) Se debe garantizar la ventilación mínima que establece la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas descritas en el anexo 2 de esta Resolución.

b) Se permite el baile con mascarilla.

c) Se deben establecer sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de movilidad que eviten las aglomeraciones.

d) Los servicios de bar y de restauración deben desarrollarse sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad establecidas en el apartado 3.9.

El horario de cierre de los locales o establecimientos a los que se refiere este epígrafe es el que establece el apartado 3.1 de esta Resolución.

Las actividades que se señalan en este epígrafe se pueden autorizar como actividades recreativas musicales de carácter extraordinario, quedando sujeta su realización a los requisitos establecidos.

2. En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro y cafés concierto, les serán de aplicación las limitaciones señaladas en el apartado 3.7 de esta Resolución. A los restaurantes musicales, además, les son de aplicación las condiciones del apartado 3.9 de esta Resolución.

El horario de cierre de los locales o establecimientos a los que se refiere este epígrafe es el que establece el apartado 3.1 de esta Resolución.

3.16 Consumo de tabaco y asimilados

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad mínima de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Tampoco se permite fumar, consumir otros productos de tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en las áreas destinadas al público de los acontecimientos y actividades multitudinarias (a partir de 1.000 personas) al aire libre.

3.17 Actuaciones policiales

1.Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña deben llevarse a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, y garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, debe garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.

2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado debe realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Debe facilitarse mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado de una copia del atestado o, al menos, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Debe procederse a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante el sistema de videoconferencia, y debe levantar acta el instructor, en que se deben hacer constar estas circunstancias, acta que debe remitirse, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia, y que debe devolver firmada.

3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, debe minimizarse el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías en dependencias judiciales con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

4. 
Inspección y régimen sancionador aplicable a las medidas

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en la presente Resolución.

Se habilita al personal de inspección de la Administración de la Generalitat, y en concreto de los ámbitos de comercio, consumo, turismo y seguridad industrial, en el marco de sus competencias respectivas, a realizar las actuaciones de vigilancia, la inspección y el control de aquellas otras medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en virtud del Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y del resto de normativa aplicable.

El incumplimiento de las medidas recogidas en la presente Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

5. 
Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de hacer un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativos como cualitativos, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes, así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña deben remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID-19

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia en locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales debe llevarse a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).

6. 
Informes periódicos y duración

Deben emitirse informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas se establece por 14 días, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas contenidas en esta Resolución.

7. 
Entrada en vigor

Las medidas contenidas en esta Resolución entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 18 de febrero de 2022.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante los consejeros de Salud y de Interior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Barcelona, 16 de febrero de 2022

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

Anexo 1. 
Medidas de organización para evitar aglomeraciones

- Dimensionar de manera adecuada los accesos y, en la medida en que sea posible, asociarlos y/o distribuirlos a las diferentes zonas de ocupación.

- Siempre que sea posible, incrementar los puntos de acceso y de salida con respecto a los habituales, e instalar dispensadores de gel hidroalcohólico.

- Disponer de personal de control en los accesos y las salidas; también en los accesos a los servicios.

- Identificar con claridad las vías de acceso y de salida y diferenciar los circuitos de acceso y salida.

- Prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de mayor afluencia.

- Priorizar en la movilidad interna los circuitos en sentido único para evitar los cruces. Señalizar los circuitos convenientemente y proporcionarles la anchura suficiente de 2 metros. Utilizar separaciones ligeras que hagan posible su desmantelamiento en caso de emergencia o evacuación.

- Realizar la apertura de puertas con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y fijar franjas horarias adecuadas para el acceso.

- Prever la orden de las hileras en la secuencia de entrada y salida de los espacios.

- Disponer de personal de control también en los accesos y salidas de los espacios donde se acomoda el público.

- Preasignar localidades.

- Establecer espacios sectorizados con control y flujo de acceso y salida independiente.

- Evitar las pausas o entreactos.

- Realizar la salida del público en la finalización del espectáculo de forma escalonada por zonas y garantizar la distancia entre personas.

- Evitar la interacción física entre los artistas y el público.

Anexo 2. 
Condiciones de ventilación y medidas de control

Las condiciones de ventilación reforzadas aplicables a espacios cerrados abiertos al público son las siguientes:

- Mantener la ventilación durante todo el tiempo de apertura al público del local. También se recomienda hacerlo dos horas antes y después de la ocupación del local.

- La ventilación debe ser adaptada al nivel de empleo del local o establecimiento. El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece valores de renovación de aire en función del uso del edificio y del nivel de calidad a alcanzar:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 20 litros por segundo y persona

- Aire de buena calidad (IDA2): 12,5 litros por segundo y persona

- Aire de calidad media (IDA3): 8 litros por segundo y persona

Teniendo en cuenta el riesgo de contagio de COVID-19 en espacios cerrados, es recomendable un aire de buena calidad, con una renovación de aire mínima de 12,5 litros por segundo y persona.

- Complementariamente, si es necesario para garantizar la calidad del aire, en espacios con ventilación natural puede instalarse una ventilación forzada, o bien incorporar purificadores de aire con filtros HEPA ( high efficiency particulate air ) para mejorar la calidad del aire interior reteniendo las partículas susceptibles de contener el virus (retienen entre un 85% y un 99,99% de partículas a partir de 0,3 micras, en función del tipo de filtro). Los purificadores de aire no sustituyen la necesidad de mantener la ventilación de los espacios. En espacios con ventilación mecánica pueden incorporarse al sistema filtros de más capacidad de retención de partículas u otros elementos adicionales.

- Debe tenerse en cuenta el resto de pautas establecidas por el Departamento de Salud para la ventilación y la información adicional al respecto:

( https://canalsalut.gencat.cat/web/.content/_A-Z/C/coronavirus-2019-ncov/material-divulgatiu/ventilacio- sistemes-climatitzacio.pdf )

Para evaluar si hay una correcta renovación del aire en un espacio cerrado, puede utilizarse la medida de concentración de dióxido de carbono (CO2), ya que el incremento de la medida de CO2 en espacios interiores en relación con el aire exterior se relaciona con la exhalación de los ocupantes. Un valor elevado de CO2 indica que la renovación del aire es insuficiente.

El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) establece varios métodos para calcular el caudal mínimo de aire exterior de ventilación. Uno de ellos se basa en el volumen de aire exterior por persona, de acuerdo con los criterios mencionados por categorías de calidad del aire. Otro se basa en la concentración del CO2 en los locales, para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiesta, centros deportivos o con actividades físicas, etc.). Los valores máximos de CO2 para cada nivel de calidad de aire son los siguientes:

- Aire de óptima calidad (IDA1): 350 ppm de CO2 por encima de la concentración del aire exterior.

- Aire de buena calidad (IDA2): 500 ppm de CO2 por encima de la concentración del aire exterior.

- Aire de calidad media (IDA3): 800 ppm de CO2 por encima de la concentración del aire exterior.