Prórroga de las limitaciones de las actividades de ocio, de la vida social y de la movilidad de personas residentes en centros de mayores y de diversidad funcional de la Comunidad Valenciana


Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda prorrogar la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.

DOGV 8899 bis/2020 de 7 de Septiembre de 2020

La presente Resolución prorroga hasta las 00.00 horas del 29 de septiembre las medidas de la Resolución de 17 de agosto de 2020 referidas a limitación de horario y aforos, medidas de limitación y prevención por sectores, a agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado, a medidas de restricción de movilidad en residencias de personas mayores y personas con diversidad funcional y al consumo de tabaco y asimilados.

Al mismo tiempo establece horarios de cierre en los establecimientos de juego como casinos de juego, salas de bingo, salones de juegos, salones recreativos y locales específicos de apuestas  en los mismos términos que el régimen regulado en hostelería y restauración.

 

Antecedentes de hecho

Mediante Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto, se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19.

En dicha declaración, dictada previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el mismo 14 de agosto de 2020, se aprobaron una serie de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con el objetivo final de mantener un control suficiente de la transmisión del SARS-CoV-2 que evite la necesidad de imponer restricciones de gran impacto sobre la movilidad de las personas con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país.

Dicho acuerdo evidenció la evolución no favorable de la situación a nivel epidemiológico, y la necesidad de alinear los esfuerzos conjuntos de todas las autoridades sanitarias, aconsejando establecer un mínimo común de medidas que deberán ser adoptadas por las comunidades autónomas en el ámbito competencial que les es propio. En este acuerdo se incluyen únicamente las medidas que se consideran estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, y que, por su naturaleza, se considera que tienen un impacto muy significativo en el objetivo de prevenir y controlar la expansión de la enfermedad, medidas que se centran en el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y en medidas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

En base a lo anterior, el 18 de agosto se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. Medidas que se adoptaron por un periodo de 21 días naturales desde la fecha de publicación de la dicha resolución, periodo que concluye el 7 de septiembre de 2020, inclusive. Ratificada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 10 de Valencia, mediante Auto 31/2020, de 19 de agosto de 2020.

El último informe epidemiológico evidencia que la trazabilidad de los casos en la Comunitat Valenciana no ha mejorado en las últimas tres semanas, por el contrario se constata que se ha producido un incremento significativo en el número medido de casos diarios. Tal como se señala en el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental y en el informe de la Dirección General de Salud Pública y Adopciones, «Se viene registrando un incremento de casos, la mayoría de ellos diagnosticados mediante pruebas PCR, lo que está indicando que se trata de infecciones recientes. Con un número medio de casos diario estimado en la Comunitat Valenciana de 580.89 (I.Cred. 95 % 563.44-599,14). El valor R0 se sitúa por encima de 1 desde hace varias semanas. En los últimos 7 días analizados (22.08.2020 a 02.09.2020), se han detectado 4.029 casos nuevos confirmados por una primera PCR positiva en la Comunitat Valenciana, lo que supone una incidencia acumulada de 80,52 casos confirmados por PCR+ por cada 100.000 habitantes. Si bien es verdad que no se ha observado un incremento significativo generalizado de la afectación de los Centros sociosanitarios, sí que ha habido alguna situación concreta de incremento de casos. Y viene observándose una tendencia marcada de mayor juventud de los casos. A fecha 02.09.2020 hay 210 brotes activos en la Comunitat Valenciana, con 1.671 casos (mediana de 5) y 4.816 contactos en seguimiento (mediana de 17). El 99.5 % de los brotes activos, son de ámbito comunitario, y dentro de él, se ha recogido un mayor número de brotes y casos en el ámbito social, relacionados con reuniones familiares y/o amigos».

Por todo ello, en la situación actual, es recomendable el mantenimiento de las medidas preventivas adicionales, principalmente referidas a limitación de horario y aforos y medidas de prevención por sectores, a agrupaciones familiares y sociales en el ámbito privado y medidas de restricción de movilidad en residencias de personas mayores y personas con diversidad funcional. Tal como señala el citado informe «el mantenimiento de la aplicación de las actuaciones coordinadas en materia de salud pública acordadas en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 14 de agosto de 2020 para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19 en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y dirigidas al control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y en medidas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan, especialmente en lo que respecta al cierre de determinados locales de ocio, el establecimiento de la garantía de la distancia interpersonal en hostelería y restauración, así como en el establecimiento de horarios de cierre, en los centros sociosanitarios en lo que respecta a realización de pruebas PCR, visitas y salidas de los residentes, en la evaluación de riesgo en los eventos y actividades multitudinarias, entendiendo estás por aquellas en las que la participación sea igual o superior a 400 personas, la realización de cribados PCR en grupos específicos de población, en el control del consumo de alcohol no autorizado en la vía pública, y en la limitación del consumo de tabaco y asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal. Y también en la recomendación a la ciudadanía de la limitación de los encuentros sociales a 10 personas como máximo y en la recomendación de la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios».

Al igual que está regulado en hostelería y restauración, se propone considerar horarios de cierre en los establecimientos de juego como casinos de juego, salas de bingo, salones de juegos, salones recreativos y locales específicos de apuestas.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto, en base al acuerdo adoptado en la sesión de 14 de agosto de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana,

RESUELVO:

Primero 

Acordar la prórroga de las medidas contenidas en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, excepto el punto 1 del apartado Primero sobre «Medidas de limitación y prevención por sectores» que quedará redactado como sigue en el apartado siguiente, durante un periodo adicional de 21 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 8 de septiembre de 2020.

Segundo 

Se adhiere el subapartado d al punto 1 relativo a las «Medidas de limitación y prevención por sectores», del apartado Primero de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, que queda redactado como sigue:

«d) En materia de establecimientos de juego: en los establecimientos considerados como, casinos de juego, salas de bingo, salones de juegos, salones recreativos y locales específicos de apuestas, a efectos de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos».

Tercero 

Solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Policía Local para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.

Cuarto 

Dar traslado a la Abogacía General de la Generalitat en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2º del artículo 8.6 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, o bien, recurso contencioso administrativo que deberá presentarse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 4 de septiembre de 2020. – La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.