Prórroga de la tributación al tipo cero en el IGIC de importación o entrega de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19


Decreto Ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.

Vigente desde 31/07/2020 | BOC 154/2020 de 31 de Julio de 2020

A la vista de la situación sanitaria en la que siguen apareciendo nuevos focos de contagiados, es necesario seguir con las medidas de prevención y contención que se adoptaron para combatir los efectos de la pandemia, por lo que mediante este decreto-ley, el Gobierno de Canarias acuerda prorrogar hasta el día 31 de octubre de 2020 la tributación al tipo cero Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, establecido en el art. único del D-ley 8/2020.

Además se modifica la relación de los bienes que se recoge en el apartado 2 del citado artículo.

 

Vigencia desde: 31-07-2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Artículo único. 
Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Modificación del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.