Prohibición del botellón en Cataluña como medida frente a la propagación de los contagios de COVID-19


Resolución SLT/1905/2020, de 28 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

DOGC 8188/2020 de 29 de Julio de 2020

Habiendo constatado que las concentraciones de jóvenes para el consumo de alcohol en la calle están produciendo la proliferación de los contagios por COVID-19, y habiéndose regulado esta circunstancia sólo por algunos municipios, mediante esta resolución la Generalitat de Cataluña acuerda la prohibición del consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y otros espacios abiertos al público, para todo el territorio de Cataluña, salvo en los lugares autorizados, durante el plazo de 15 días.

Los ayuntamientos y a la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, son los encargados de la inspección, vigilancia y control de esta medida, cuyo incumplimiento puede ser sancionable con un importe que va de 3.001 a 15.000 euros.

La Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, en su artículo 18, prohíbe consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de lugares de concurrencia pública, cuando lo establezcan las ordenanzas municipales por razones de seguridad pública, excepto los lugares donde esté debidamente autorizado.

Son diversos los ayuntamientos de Cataluña que han aprobado ordenanzas restringiendo esta práctica. No obstante, la situación de pandemia en que nos encontramos ha constatado que esta práctica, en aquellos municipios en que no se encuentra regulada, está suponiendo una vía de transmisión de la COVID-19. Por esta razón, con pleno respeto al principio de autonomía local, se considera necesario ampliar territorialmente la medida a todo el territorio de Cataluña.

El artículo 55 k) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, en su redacción dada por el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC núm. 8176, de fecha 14 de julio de 2020, dispone que en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación a la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis.

En fecha 28 de julio de 2020, el Director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido el informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19. Este informe prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública, a propuesta de la misma Agencia, y acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas, y propone adoptar medidas restrictivas, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, que inciden en la actividad de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y otros espacios abiertos al público, con una propuesta de duración inicial de quince días.

En base al mencionado informe, se considera procedente establecer, para todo el territorio de Cataluña, la prohibición del consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de espacios abiertos al público, a excepción de aquel consumo que se realice en locales o espacios autorizados por la correspondiente licencia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalitat de Catalunya, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resolvemos:

1. 
Medidas en materia de consumo de bebidas alcohólicas

En defecto de la ordenanza municipal específica que lo regule, se prohíbe, por razones de salud pública, en todo el territorio de Cataluña, el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública y el resto de espacios abiertos al público.

Esta prohibición no afecta al consumo en locales o espacios autorizados por la correspondiente licencia.

2. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial y a la Administración de la Generalidad de Catalunya, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de la medida recogida en esta Resolución es objeto de régimen sancionador, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, y en particular conforme a las previsiones de la Ley 20/1985, que tipifica como infracción grave, sancionable de 3.001 a 15.000 euros, las infracciones que sean concurrentes con infracciones sanitarias leves.

3. 
Informes periódicos y duración

Se emitirán informes periódicos de los efectos de las medidas.

El plazo de duración de las medidas se establece en 15 días.

4. 
Efectos

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de julio de 2020

Alba Vergés i Bosch, Consejera de Salud

Miquel Buch i Moya, Consejero de Interior