Programa para el incremento de plazas residenciales financiadas para mayores en situación de dependencia en Extremadura


Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.

DOE 182/2024 de 18 de Septiembre de 2024

Mediante el presente Acuerdo se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria.

La financiación del programa se efectuará en la anualidad 2024 y se realizará a través de una transferencia desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.

Las entidades destinatarias del programa son las entidades locales de la región que ostenten la titularidad de centros residenciales que presten servicios a personas mayores en situación de dependencia, con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura, siempre que, en el caso de centros residenciales no cuenten con más del 55% de plazas financiadas respecto al total de plazas acreditadas que disponga el centro.

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 30 de julio de 2024, el acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.

Mérida, 10 de septiembre de 2024.

El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia, que mantiene, previa concertación institucional entre la Junta de Extremadura y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

En el DOE núm. 33, de 16 de febrero de 2024, se publicó la Resolución, de 15 de febrero de 2024, de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Servicios Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche para Personas Mayores en Situación de Dependencia para 2024.

En dicho acuerdo las entidades destinatarias eran las entidades locales de la región cuyos centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche debían disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche, inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluidos en la Red de Centros del SAAD para la Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha 30 de septiembre de 2023, fijándose un porcentaje de financiación del 55% del total de plazas residenciales y del 40% del total de plazas de centro de día y centro de noche que disponga el centro para personas mayores en situación de dependencia.

Con el objeto de introducir mejoras en los servicios y prestaciones para garantizar la atención adecuada de las personas dependientes, preferiblemente mediante servicios profesionales de calidad, se estima necesario el incremento de cobertura de plazas públicas para los servicios de atención residencial, fijando como criterios objetivos, aquellos centros residenciales que no cuenten con más del 55% financiado del total de plazas acreditadas que disponga el centro y hasta alcanzar como mínimo el 55% de las plazas acreditadas que disponga el centro a fecha 31 de mayo de 2024.

El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de centros residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia, con grado reconocido II o III o que se encuentren en situación de emergencia social, tiene su precedente en el Acuerdo 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales, centros de día y centros de noche para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022 para personas mayores en situación de dependencia.

Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia, con grado reconocido II o III o que se encuentren en situación de emergencia social, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores en situación de dependencia o en situación de emergencia social.

Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del presente programa.

Las transferencias que se aprueban en el presente acuerdo se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, todo ello con base en los intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales.

En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.

Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1.d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 11 de julio de 2024, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero. 
Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 11 de julio de 2024.

2. La finalidad de este programa es aumentar el número de plazas residenciales financiadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los servicios de atención residencial que prestan, en centros cuya titularidad o disponibilidad poseen, excepto aquellos cuya titularidad corresponda a la Junta de Extremadura, a personas mayores, con grado de dependencia reconocido II o III para plazas del servicio residencial, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o que se encuentre en situación de emergencia social.

3. La financiación de este programa se efectuará en la anualidad 2024 y se realizará a través de una transferencia desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias del mismo.

Segundo. 
Régimen jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extre madura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia y de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1.d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. 
Entidades destinatarias del programa.

1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales que presten servicios sociales a personas mayores en situación de dependencia y con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura, siempre que, en el caso de centros residenciales no cuenten con más del 55% de plazas financiadas respecto al total de plazas acreditadas que disponga el centro.

2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial deberán disponer de plazas de residencia inscritos en el Registro de Entidades y Servicios para Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura e incluidos en la Red de Centros del SAAD para la Atención a Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha 31 de mayo de 2024.

Cuarto. 
Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El programa tiene una dotación global de 567.666,66 euros, con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, fondos CAG0000001, programa 20130209 Mantenimiento de plazas en centros para mayores dependientes .

2. La cuantía a transferir por cada plaza será la correspondiente a cuatro meses, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo siguiente:

— Servicio de atención residencial: 1.083,33 euros por plaza/mes.

La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe mensual de la plaza, por el número máximo de plazas a financiar, por cuatro meses, correspondiente al periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2024.

3. Para el servicio de atención residencial se financiarán plazas a los centros que cuenten con una financiación menor del 55% de las plazas que tenga acreditadas y hasta alcanzar como mínimo el 55% de las plazas acreditadas que disponga el centro a fecha 31 de mayo de 2024.

De esta forma, el importe total de las transferencias a realizar a las entidades destinatarias, especificadas en el Anexo I de este acuerdo, suponen un total de 567.666,66 euros para plazas de servicio de atención residencial.

4. Con los límites establecidos en el párrafo anterior, podrán financiarse los servicios de atención residencial desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que las plazas estuvieran previamente acreditadas.

Quinto. 
Abono de transferencias.

1. Las transferencias previstas a las entidades locales se harán, una vez adoptado este acuerdo por el Consejo de Gobierno, por el 100% de la cantidad total prevista en el Anexo I para cada entidad y centro, con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, indicada en el acuerdo cuarto.

2. El pago que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto, previo certificado del servicio gestor sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en este acuerdo para proceder al pago, con indicación de la cuantía, para cada entidad local afectada.

3. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que deberá adjuntar al escrito de renuncia, la cual será aceptada mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, así como en los distintos acuerdos aprobados o que se aprueben para el ejercicio 2024 por el Consejo de Gobierno en los que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.

Sexto. 
Determinación de los usuarios de los servicios.

1. Se financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.

2. El régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que lo sustituya.

3. Las entidades destinatarias están obligadas a aplicar en concepto de copago a los usuarios de las plazas financiadas el precio público correspondiente a los usuarios de los centros de gestión directa del SEPAD, establecido en la Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 o normativa que le sustituya y de acuerdo con el Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones y reducciones de las cuantías de los Precios Públicos por la prestación de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos y Guarderías Infantiles dependientes de la Consejería de Bienestar Social, modificado por el Decreto 199/1999, de 28 de diciembre.

Así, desde el momento en que una plaza sea financiada y esté ocupada por un usuario que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de este acuerdo, la entidad destinataria deberá regularizar su copago conforme a esas tarifas.

No proceder a la regularización del copago, establecido en el párrafo anterior, supondrá un incumplimiento de las obligaciones, debiendo devolver, en ese caso, la entidad destinataria la transferencia percibida, en proporción al importe de las plazas objeto de no regularización, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.

4. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se reserva la designación de los usuarios de la totalidad de las plazas residenciales, objeto de este programa.

5. En el caso de producirse el alta o la baja de un usuario de plaza residencial financiada, la entidad local deberá notificarlo de forma obligatoria antes de las setenta y dos horas siguientes, a la Dirección Gerencia del SEPAD, utilizando los sistemas de comunicación establecidos por el SEPAD.

6. Los nuevos ingresos de usuarios que se vayan produciendo deberán ser de personas con grado de dependencia reconocido II o III, para plazas del servicio residencial, o de personas que, aun no teniendo valoración de dependencia, puedan encontrarse en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica. En estos casos, tramitarán a la vez que el ingreso, la solicitud de la valoración de la situación de dependencia.

Séptimo. 
Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. La entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2024, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder en dicha anualidad.

Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.

Si una vez realizada dicha regularización, con las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año, continuaran existiendo remanentes de fondos, la entidad deberá proceder a efectuar la devolución de los mismos, a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.

En caso de no ser la entidad destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios establecidos en este punto cuarto, deberán ser devueltos por la entidad a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.

Así mismo, se consideran remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios residenciales que hayan sido financiados y no estuvieran ocupadas las plazas por personas en situación de dependencia con grado II o III que se encuentren en situación de emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.

A estos efectos, para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no se detraerá importe alguno a dicha plaza.

b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.

c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.

d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 100% del importe mensual de dicha plaza.

Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en este punto cuarto.

Octavo. 
Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2025, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la siguiente documentación:

— Relación de personas usuarias de las plazas financiadas desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas de alta y baja en el centro.

En el caso de que la entidad no dispusiera antes del 31 de enero de 2025, de la relación de usuarios que han sido designados para ocupar exclusivamente las plazas residenciales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, el SEPAD será el encargado de verificar la ocupación efectiva de dichas plazas, no siendo obligatoria la remisión de dicho Anexo II.

— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme al Anexo III.

En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2025 para dicha finalidad. En el caso de que no fuera beneficiaria en la anualidad 2025, los remanentes deberán ser devueltos por la entidad a través de modelo 50, consignando el código 11441-4 y remitiendo copia del mismo al SEPAD.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá requerir la documentación justificativa necesaria.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.

4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Noveno. 
Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

1. El centro gestor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Décimo. 
Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Undécimo. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO I. 

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE SERVICIOS RESIDENCIALES PARA INCREMENTAR EL NÚMERO DE PLAZAS FINANCIADAS DURANTE 2024 PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIAN.º DE PLAZAS E IMPORTE CONCEDIDO A LAS ENTIDADES

SERVICIO ATENCIÓN RESIDENCIAL

N.º NIF ENTIDAD NOMBRE CENTRO PROVINCIA PLAZAS NUEVAS FINANCIADAS IMPORTE 4 MESES (SEP-DIC)
1 P1000400J ACEHÚCHE RESIDENCIA DE MAYORES DE ACEHÚCHE CÁCERES 6 26.000,00 €
2 P0600300H AHILLONES PISO TUTELADO DE AHILLONES JUAN ESPINO MARÍN BADAJOZ 7 30.333,33 €
3 P1001700B ALIA RESIDENCIA DE MAYORES VIRGEN DE LA CONCEPCIÓN CÁCERES 36 156.000,00 €
4 P1007000A LA CUMBRE RESIDENCIA DE MAYORES CON CENTRO DE DÍA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN CÁCERES 12 52.000,00 €
5 P0607200C LOBÓN RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA DE LOBÓN BADAJOZ 15 65.000,00 €
6 P1013700H NAVEZUELAS RESIDENCIA DE MAYORES SANTIAGO APÓSTOL CÁCERES 9 39.000,00 €
7 P1015500J POZUELO DE ZARZÓN RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA SAN GREGORIO CÁCERES 6 26.000,00 €
8 P1017300C SANTIAGO DEL CAMPO RESIDENCIA DE ANCIANOS LA SOLEDAD CÁCERES 1 4.333,33 €
9 P1020700I VALENCIA DE ALCÁNTARA RESIDENCIA DE MAYORES SAN PEDRO DE ALCÁNTARA CÁCERES 13 56.333,33 €
10 P0615400I VILLANUEVA DEL FRESNO RESIDENCIA MIXTA DE MAYORES DE VILLANUEVA DEL FRESNO BADAJOZ 11 47.666,67 €
11 P0600004F ZURBARÁN CENTRO RESIDENCIAL MIXTO EL COLONO BADAJOZ 15 65.000,00 €
TOTALES 131 567.666,66 €

ANEXO II. 

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DE SERVICIOS RESIDENCIALES PARA INCREMENTAR EL NÚMERO DE PLAZAS FINANCIADAS DURANTE 2024 PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIARELACIÓN DE USUARIOS QUE HAN OCUPADO LAS PLAZAS FINANCIADAS PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 AYUNTAMIENTO DE _____________________________
TIPO DE CENTRO:
Residencia de Mayores

RELACIÓN NOMINAL DE USUARIOS/AS DEL CENTRO EN PLAZA ACREDITADA PARA DEPENDIENTES CON GRADO II o III RECONOCIDO O EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL

N.º DNI NOMBRE Y APELLIDOS EDAD GRADO DEPEND. INGRESOS MENSUALES DEL USUARIO APORTACIÓN MENSUAL AL SERVICIO POR USUARIO FECHA DE INGRESO EN PLAZA FINANCIADA FECHA DE BAJA EN PLAZA FINANCIADA CAUSA DE LA BAJA

En ___________________ a _____ de _______________ de 20__

Vº Bº de la persona que ostente la Alcaldía Firma de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad Firma del/la Trabajador/a Social, responsable del Programa

PROTECCIÓN DE DATOS

Se le informa que los datos facilitados en la presente solicitud, dirigida a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Responsable del tratamiento de sus datos.

Persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Avenida de las Américas, 2 2.ª planta 06800 Mérida Teléfono 924002330.

Correo electrónico: sgeneral@salud-juntaex.es

Delegado de Protección de Datos: dpd@juntaex.es

Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales:

Tramitación de los expedientes de transferencias concedidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal de servicios residenciales para incrementar el número de plazas financiadas durante 2024 para personas mayores en situación de dependencia.

Legitimación:

La legitimación para el tratamiento reside en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de una obligación legal del Responsable del Tratamiento (artículo 6.1 c) y e) del RGPD).

Plazo de conservación de los datos:

Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.

Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.

Destinatarios de cesiones y transferencias:

Para aquellos procedimientos tramitados en SEDE Electrónica de la Junta de Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más Ágil en la C.A. de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo Responsable de Tratamiento es la persona titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE.

— Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.

No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.

Sin embargo, lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.

Derechos de las personas interesadas:

A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos.

A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.

En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el interés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato.

Así mismo, en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos derivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos.

El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquiera de los tratamientos para los que lo haya otorgado.

Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Modelos disponibles al efecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.

Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es)

Procedencia de los datos:

Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal, y de otras Administraciones, electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados.

No se tratan datos especialmente protegidos.

ANEXO III. 

PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL SERVICIOS RESIDENCIALES PARA INCREMENTAR EL NÚMERO DE PLAZAS FINANCIADAS DURANTE 2024 PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIACERTIFICACIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024AYUNTAMIENTO DE_______________________________________________________
1 INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD U ÓRGANO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS FACULTADES DE LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD
NOMBRE CARGO
NOMBRE DE LA ENTIDAD NIF ENTIDAD
2 TIPO DE CENTRO/SERVICIO
CERTIFICO: Que en relación al Programa de Colaboración Económica Municipal regulado mediante el Acuerdo de fecha___________________ del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de_______________________________________, para prestar el servicio de atención residencial, desde el 1 de septiembre hasta 31 de diciembre de 2024: Ha recibido ingresos por importe de _________________, procedentes de________________________ Ha comprometido gastos por importe de ______________________________________________ Ha reconocido obligaciones por importe de_____________________________________________ Ha efectuado pagos por importe de __________________________________________________
3 DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA
DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente CERTIFICACIÓN.En, ............................................................a ...............de ..................................de 20__
Vº Bº de la persona que ostente la AlcaldíaFdo: Firma de la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidadFdo.: