Programa de colaboración en la financiación de los servicios municipales de atención residencial para personas mayores en 2022


Resolución de 28 de enero de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de Centro de Día y de Centro de Noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.

DOE 27/2022 de 9 de Febrero de 2022

Mediante esta Resolución se publica el Acuerdo de Gobierno de la Junta de Extremadura como continuación del Programa aprobado por el Decreto 12/2021, de 17 de marzo,  para la anualidad anterior, dirigido a reforzar la autonomía y agilizar la gestión de las entidades locales y como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en las competencias compartidas con la comunidad autónoma, tal y como se planteó por el Decreto-Ley 3/2021, y al amparo de la Ley 3/2019, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.

El Acuerdo aprueba para esta anualidad el Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche para personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, para financiar las ayudas a la prestación de estos servicios por las entidades locales extremeñas, con una dotación total de 2.550.047 euros.

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 26 de enero de 2002, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales

RESUELVE

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de Atención residencial, de Centro de Día y de Centro de Noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.

Mérida, 28 de enero de 2022.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Una de las finalidades de la LGAMEX es dotar a las entidades locales de autonomía, en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales. Por ello, se articula desde la pasada anualidad una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX, incorporado mediante Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en línea con lo recogido en los artículos 4 y 9 de la Carta Europea de Autonomía Local.

En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.

El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, tiene su precedente en el Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido. El actual programa mantiene, previa concertación institucional entre Junta y las entidades locales, las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos con la finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia.

La distribución de los créditos se efectuará en relación al número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas que disponga cada centro. Asimismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios de los referidos servicios, y el régimen jurídico aplicable a las plazas objeto del presente programa.

Las transferencias que se aprueban en el presente acuerdo se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, todo ello con base en los intereses conjuntos o compartidos materializados en sus respectivos títulos competenciales.

En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.

Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas en esta materia que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. Pero, la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia, que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

En cuanto al ámbito competencial para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus posteriores modificaciones, corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia la coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 c) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 26 de enero de 2022, adopta el siguiente.

ACUERDO

Primero. 
Objeto y Finalidad.

1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche por las entidades locales extremeñas, para personas mayores ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para 2022 que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2021.

2. La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar, los servicios de atención residencial, de centro de día y de centro de noche realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.

3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales.

Segundo. 
Régimen Jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª, en relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022 y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. 
Entidades destinatarias del Programa.

1. Serán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región que ostenten la titularidad o disponibilidad de centros residenciales, centros de día y centros de noche que presten servicios sociales a personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia.

2. Los centros donde se presten los servicios de atención residencial, centro de día y centro de noche deberán disponer de plazas de residencia, de centros de día y/o de centros de noche que cuenten con la preceptiva autorización de funcionamiento para personas mayores autónomas de conformidad con la normativa vigente en Extremadura.

Cuarto. 
Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El programa tendrá una dotación global inicial de 2.550.047 euros, distribuidos en un 65 por ciento para el servicio de atención residencial y en un 35 por ciento para el servicio de centro de día/centro de noche, en atención a la mayor intensidad de cuidados, mayor número de plazas existentes y mayor coste de la plaza del servicio de atención residencial respecto al servicio de centro de día, correspondiendo a cada entidad la cuantía individual especificada en el Anexo I, calculada de conformidad con los criterios señalados en el apartado siguiente.

2. La cuantía a otorgar por plaza se obtendrá del resultado de dividir el crédito total destinado para cada servicio (residencial y de centro de día y de noche por el número total de plazas debidamente autorizadas para personas autónomas existentes en Extremadura a fecha 15 de octubre el 2021 siendo el resultado el siguiente:

— Total plazas autorizadas servicio residencial: 2.904 plazas.

— Cuantía por plaza residencial: 570,77 euros.

— Total plazas autorizadas servicio centro día/centro noche: 2.089 plazas.

— Cuantía por plaza centro de día: 427,25 €.

La cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar el importe anual determinado por cada tipo de plaza por el número total de plazas autorizadas para personas autónomas que disponga el centro.

Quinto. 
Abono de transferencias.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo al centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/46000, código fuente de financiación CAG0000001, programa 20000733 “Mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.

2. Cada uno de los pagos que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I de este acuerdo se realizará mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del Director Gerente del SEPAD. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo cuarto en base a los siguientes devengos y porcentajes:

a) Una vez aprobado el presente acuerdo, previa comprobación de la documentación presentada por las entidades locales prevista en el resuelvo séptimo, apartado 1, del Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido para el 2021, se tramitará el pago íntegro a las entidades cuya cuantía otorgada sea inferior a 3.000 euros, y un primer 50% a las entidades cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000 euros, pagos de los que, en su caso, se detraerá el importe de los remanentes derivados de fondos no comprometidos al finalizar el ejercicio 2021 y del importe de las plazas no ocupadas en esa anualidad. Los remanentes, por ambos conceptos, que superen el importe previsto para el primer abono serán descontados del segundo abono.

b) A partir del 1 de julio del ejercicio presupuestario se abonará el segundo 50% a las entidades cuya cuantía otorgada sea igual o superior a 3.000 euros.

3. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, las entidades podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado.

Sexto. 
Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. La Entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del Centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio 2022, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder. Esta regularización se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año.

A sí mismo, la no ocupación de las plazas previstas en el centro se regularizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en los pagos del siguiente año, calculando la parte proporcional por el tiempo que la plaza no ha sido ocupada.

A estos efectos se tendrá en cuenta:

a) Si la plaza ha estado ocupada dieciséis días o más, dentro del mismo mes natural, no se detraerá importe alguno a dicha plaza.

b) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y quince días, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.

c) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá el 100% del importe mensual de dicha plaza.

No obstante, en el caso que desde el centro se hayan ofrecido servicios comunitarios de proximidad a personas no usuarias del centro, o a usuarios del mismo que interrumpan su asistencia por circunstancias de salud pública u otras limitaciones derivadas de causas de fuerza mayor, no procederá en ningún caso el reajuste por las plazas no ocupadas, manteniendo la financiación de las mismas de forma proporcional al número de personas que hayan sido beneficiarias de estos servicios y con el límite de plazas que no hayan sido ocupadas.

Los servicios de carácter comunitario que desde los centros residenciales, centros de día y centro de noche se tendrán en cuenta para no proceder al ajuste será:

• Servicios destinados a personas mayores que no sean usuarios del centro (servicios a personas mayores que viven en su casa para que puedan utilizar en horario flexible servicios del centro como el comedor, los talleres, el gimnasio, servicio de higiene y aseo personal, etc.)

• Servicios domiciliarios destinados a personas mayores en situación de fragilidad dependencia o que vivan en soledad, (servicios de comida y lavandería a domicilio, televigilancia y teleasistencia, etc.)

• Estancias temporales para respiro familiar

• Otros servicios (préstamo de ayudas técnicas y ropa adaptada a las necesidades de personas en situación de dependencia, higiene y aseo personal, podología, peluquería, etc.)

En el caso que la prestación de estos servicios conllevara la aportación económica por parte de los usuarios, los precios por servicios deberán figurar en la tarifa de precios visada por el SEPAD en materia de autorización y acreditación de centros y servicios sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura.

5. En el caso de que no se aprobara este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.

6. Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios financiados en aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de este acuerdo sexto.

Séptimo. 
Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del 2023, remitir al órgano directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberán remitir:

— Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al ANEXO IV.

— Memoria con relación de usuarios de plazas ocupadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022 Anexo II.

— En su caso, la relación nominal de personas que no siendo usuarios del centro hayan sido beneficiarios de servicios comunitarios de proximidad del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022 según Anexo III.

En el supuesto de que alguna entidad no presentara esa documentación en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, se le detraerá el importe no justificado del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2023 para la misma finalidad.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El SEPAD podrá verificar en cualquier momento la ejecución de los servicios prestados por las entidades locales, así como el destino de los fondos percibidos por estos a cuyo efecto podrá requerir la documentación justificativa necesaria.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.

4. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Octavo. 
Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

1. El centro gestor de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales responsable del programa remitirá a la Dirección General con competencias en Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

2. Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Noveno. 
Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Décimo. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXOS. 

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