Programa de ayudas a los municipios extremeños para suministros mínimos vitales de la vivienda habitual de sus residentes para 2022


Resolución de 28 de enero de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2022.

DOE 27/2022 de 9 de Febrero de 2022

Mediante esta Resolución se publica el Acuerdo de Gobierno de la Junta de Extremadura como continuación del Programa aprobado por el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, para la anualidad anterior, dirigido a reforzar la autonomía y agilizar la gestión de las entidades locales y como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en las competencias compartidas con la comunidad autónoma, tal y como se planteó por el Decreto-Ley 3/2021, y al amparo de la Ley 3/2019, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.

El Acuerdo aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2022, determinando las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de una dotación de 3.500.000 euros, la distribución de las ayudas entre las entidades locales con competencia en servicios sociales, así como los requisitos de los beneficiarios finales y los gastos a los que debe destinarse la financiación de estas ayudas, como los gastos de agua, luz y gas de la vivienda habitual.

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 26 de enero de 2002, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales,

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2022.

Mérida, 28 de enero de 2022.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

Al amparo de Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo), en la pasada anualidad se puso en marcha una novedosa forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales consistente en la aprobación de diversos Programas de Colaboración Económica Municipal, principalmente en los sectores de los servicios sociales, de la educación y del empleo, experiencias pilotos previstas entonces en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX y plasmados, primero, en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 y, posteriormente, en los diversos Decretos que concretaban las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de cada uno de los Programas, previa concertación en el seno del Consejo de Política Local. Como señalaba la exposición de motivos de la ley presupuestaria, se crean estos Programas como un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad Autónoma, configurándose como transferencias con cargo a una serie de dotaciones que no tienen carácter condicionado, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos rec ursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficienc ia y autonomía de gestión municipal, en términos de la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.

Con el propósito de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñ as y de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias de las entidades locales, mediante el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incorporaron en el nuevo artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno. Se configuran así como un instrumento ordinario de transferencia de financiación, añadido a la financiación incondicionada prevista ab initio en el cuerpo legal referenciado.

En relación con lo anterior, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación.

Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.

Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la anteriormente citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscaba las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.

Se concluye así que los servicios sociales son un área competencial compartida donde la Junta de Extremadura y las entidades locales de la región albergan competencias e intereses comunes, motivo por el cual los programas de colaboración económica municipal podrán ser utilizados para canalizar la financiación a las entidades locales de las ayudas para suministros mínimos vitales, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX.

En este sentido, el título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de “mínimos vitales”, y en su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la “garantía de suministros mínimos vitales”, donde se prevé, entre otras cosas, que “reglamentariamente se regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales” (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que “reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras Administraciones Públicas”.

En este marco se aprobó en la pasada anualidad el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales, publicado en el DOE núm.

55, de 23 de marzo de 2021, dando continuidad en el presente ejercicio al citado Programa, si bien con la inclusión de determinados aspectos que, tras su puesta en marcha, mejoran y facilitan la aplicación y ejecución del nuevo sistema establecido.

Por todo ello, mediante la formalización del presente acuerdo, la Junta de Extremadura, en ejercicio de sus propias competencias, una vez concertados el diseño y las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales en el seno del Consejo de Política Local, distribuye para 2022 los fondos entre todas las entidades locales extremeñas con competencias en materia de servicios sociales, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña que así lo requiera la garantía de las ayudas para suministros mínimos vitales.

En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de política social, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y las políticas ante la emergencia social.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 26 de enero de 2022, adopta el siguiente ACUERDO:

Primero. 
Objeto y Finalidad.

1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2022, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2021.

2. La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos

Vitales es garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales extremeñas que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo.

3. La financiación de este programa tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.

Segundo. 
Régimen Jurídico.

1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las previsiones que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1 d) 1ª donde las propias entidades locales pueden desplegar actuaciones que tengan por objeto ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022.

Tercero. 
Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.

1. El programa tendrá una dotación de 3.500.000 euros, distribuidos inicialmente entre las entidades locales de la región con competencia en materia de servicios sociales, según los tramos de población siguientes, atendiendo a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística existentes a la fecha del Acuerdo adoptado en el Consejo de Política Local de fecha 28 de diciembre de 2021, correspondiendo a cada entidad local que figura en el anexo I la cuantía individual especificada en el mismo para cada una de ellas:

2. Una vez aplicada a la distribución inicial del crédito la minoración procedente de la no ejecución en el ejercicio anterior, el crédito restante se repartirá dentro del ejercicio presupuestario proporcionalmente a su población entre las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales que con cargo al Programa de Colaboración Económica Municipal del año 2021 hayan acreditado la ejecución total de la cuantía inicialmente asignada.

3. Por otra parte, las entidades locales pueden renunciar, total o parcialmente, al crédito que le corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde el cobro. La renuncia habrá de comunicarse a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y acreditación de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación del modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, siendo el órgano gestor el 11-Sanidad y Servicios Sociales y el Concepto 114405.

4. El remanente a que se refiere el párrafo anterior podrá transferirse a las entidades locales que antes del 1 de octubre acrediten, mediante la presentación de los anexos II y III debidamente cumplimentados, la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales por el importe total de la transferencia recibida. Si no existiera disponibilidad presupuestaria suficiente para todas las entidades locales que se encuentren en dicha situación, el crédito se repartirá entre ellas proporcionalmente a su población, con el límite de la cuantía de las ayudas concedidas.

La distribución del remante se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en la que se determinará, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las entidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas.

Cuarto. 
Abono de transferencias.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150071 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, en un pago único para cada una de ellas, pero en sucesivas remesas mensuales a lo largo del ejercicio presupuestario a fin de acomodar las transferencias a las disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura.

2. El importe concreto a abonar a cada entidad local será el resultante de restar a la cuantía individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior.

3. El pago de la transferencia inicial a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo se hará mediante tres resoluciones de la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios sociales. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este acuerdo y siguiendo como criterio para el devengo de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de su capacidad de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población. Todo ello, sin perjuicio de otros abonos que pudieran efectuarse durante el ejercicio presupuestario conforme a lo establecido en el punto 2 y 3 del apartado Tercero, en los casos en que proceda.

4. El importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa, de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente acuerdo y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda remesa se abonará en el mes siguiente a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes y la tercera remesa se abonará en el siguiente mes a las entidades con una población igual o superior a 10.001 habitantes.

Quinto. 
Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.

b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.

A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico.

Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.

2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.

3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:

a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.

c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.

d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.

4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:

a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.

b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.

c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.

d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción de la misma.

6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.

7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.

8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.

Sexto. 
Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales.

1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:

a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.

No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.

De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.

b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, incluyendo el alcantarillado y la basura.

c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.

d) Gas butano.

2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.

3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que se establecen a continuación:

Séptimo. 
Gestión de fondos.

1. Los fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local destinataria que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la transferencia a realizar en el ejercicio presupuestario en curso.

4. En el caso de que no se aprobase este programa en el siguiente ejercicio, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.

Octavo. 
Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:

1. Conceder estas ayudas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Programa.

2. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura. De esta forma deberá remitir:

a) Compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados conforme al anexo II.

b) Certificación de la persona titular de la Secretaria o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno del/de la representante legal del Ayuntamiento, en la que conste nombres, apellidos, sexo y NIF de las personas beneficiarias, el número de miembros de la unidad de convivencia, la cuantía total y desglosada por unidad de convivencia de las ayudas concedidas y abonadas, la fecha de concesión y el concepto o conceptos para los que se ha concedido la ayuda según el modelo que figura en el anexo III.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de las exigencias derivadas de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

5. Ejercer un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por las personas perceptoras.

Noveno. 
Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.

La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.

Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Décimo. 
Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Undécimo. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO 

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