Procedimiento y formato para la remisión de las Cuentas generales de las corporaciones locales catalanas en los ejercicios 2022 y siguientes


Resolución 58-2023, de publicación del Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben remitir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos para el ejercicio 2022 y sucesivos a través de EACAT.

Vigente desde 29/03/2023 | DOGC 8884/2023 de 28 de Marzo de 2023

Mediante este decreto se publica el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de 14 de marzo de 2023, que establece la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben remitir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general para el ejercicio 2022 y siguientes.

El acuerdo recoge el procedimiento de envío por medios telemáticos (plataforma EACAT) de los archivos, una vez se haya pronunciado el pleno de la corporación sobre la Cuenta general, además del formato y el contenido de la documentación, con las especificaciones técnicas. La documentación enviada debe estar en lengua catalana.

Vigencia desde: 29-03-2023

Considerando que el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha adoptado un acuerdo en fecha 14 de marzo de 2023, relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben remitir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos para el ejercicio 2022 y sucesivos a través de EACAT,

En uso de las competencias que el artículo 29.2. b de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, confiere al síndico mayor,

RESUELVO:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 14 de marzo de 2023, con su anexo, por el que se aprueba la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben remitir a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña la Cuenta general por medios telemáticos para el ejercicio 2022 y sucesivos a través de EACAT.

Barcelona, 23 de marzo de 2023

Miquel Salazar Canalda

Síndico mayor

De acuerdo con la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, y modificaciones posteriores, corresponde al Pleno de esta institución adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos que la legislación vigente le encomienda.

Dicha ley establece que las corporaciones locales deben remitir las cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, junto con las auditorías y los informes de control financiero correspondientes, en su caso.

Los acuerdos de 6 de febrero de 2007, de 24 de marzo de 2009, de 13 de abril de 2010, de 12 de abril de 2011 y de 8 de mayo de 2013 del Pleno de la Sindicatura regulan un sistema de envío telemático de las cuentas generales de las corporaciones locales de ejercicios anteriores al 2015 y establecen los parámetros técnicos para poder efectuarlo.

El Acuerdo del Pleno de 8 de marzo de 2016 reguló un nuevo procedimiento para remitir a la Sindicatura la Cuenta general del ejercicio 2015 y siguientes, atendiendo a los cambios sustanciales introducidos en la normativa local con la aprobación de los nuevos modelos de instrucciones de contabilidad para la Administración local.

Posteriormente, el Acuerdo del Pleno de 13 de marzo de 2020 volvió a modificar la regulación de la remisión de la Cuenta general de las corporaciones locales a la Sindicatura añadiendo nueva documentación a entregar en el envío.

El convenio de colaboración firmado el 1 de febrero de 2023 entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, sobre medidas de coordinación, en relación, entre otros, con el envío telemático de las cuentas generales, habilita a las entidades locales de Cataluña a remitir la documentación relativa a la Cuenta general mediante un único procedimiento telemático y establece que se considere presentada la Cuenta general en ambas instituciones a todos los efectos. Por ello, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña consensuan los contenidos y los formatos de los ficheros con la documentación a remitir en relación con la Cuenta general de las corporaciones locales, de modo que sean comunes y fácilmente intercambiables entre ambas instituciones. Este nuevo convenio sigue la línea establecida en los dos convenios anteriores firmados el 3 de diciembre de 2014 y el 18 de diciembre de 2009.

El artículo 209.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales,aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los entes locales deben unir a la Cuenta general los estados consolidados que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública. La Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, aprobó las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local y la Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Intervención General de la Administración del Estado recomendaba a las instituciones de control externo un nuevo formato normalizado de las cuentas anuales consolidadas del sector público local.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, dio una nueva redacción al artículo 212.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en la cual se establece la obligación de rendir la Cuenta general de la entidad local una vez esta se haya pronunciado sobre ella, no solo si la aprueba, como en la regulación anterior, sino también en caso de que la rechace.

Esta nueva regulación no impide que se siga aplicando el artículo 41.6 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, que regula la remisión provisional de las cuentas, si estas se han presentado al Pleno pero no son aprobadas, caso en el que no procede retener el pago de las subvenciones o transferencias con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña a las que tenga derecho el ente local, y sin perjuicio de la aprobación posterior por parte de la corporación.

Por otro lado, la modificación del artículo 122.3 de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, establece la concurrencia de una serie de condiciones para que el órgano de control interno de la Administración a la que consta adscrito un consorcio deba auditar las cuentas anuales de este.

Todas estas modificaciones normativas hacen necesario que el Pleno de la Sindicatura apruebe un nuevo acuerdo que regule la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben remitir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos para el ejercicio 2022 y sucesivos a través de EACAT.

Por lo que se ha expuesto, el Pleno de la Sindicatura toma el siguiente

ACUERDO:

Primero. 
Procedimiento de envío de la documentación.

Una vez el Pleno de la corporación se haya pronunciado sobre la Cuenta general, el envío deberá efectuarse mediante la plataforma EACAT, utilizando el servicio “Tramesa del Compte general dels ens locals”, habilitado a tal efecto.

Segundo. 
Formato y contenido de la documentación.

El formato, contenido y codificación de los ficheros con la información que se remita a través de la plataforma EACAT son los que se detallan en el anexo de este Acuerdo y deberán ajustarse a las especificaciones técnicas publicadas a tal efecto en la web institucional, www.sindicatura.cat .

Tercero. 
Otras características formales de los ficheros.

Los importes contenidos en los documentos que integran los ficheros se expresarán en euros, siempre con dos decimales. Los ficheros en formato pdf no podrán ser fraccionados ni su dimensión podrá ser superior a la que figure en el escrito de recordatorio y en el manual de usuario para enviar la Cuenta general que consta en la web de la Sindicatura de Cuentas o en el apartado de soporte de la plataforma EACAT. La documentación enviada deberá estar en lengua catalana.

Cuarto. 
Derechos y garantías generales.

La información remitida a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en aplicación de este Acuerdo se tratará siguiendo las disposiciones del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de protección de datos (UE 679/2016), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y las normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Es responsabilidad del ente local que remite las cuentas adoptar las medidas adecuadas para eliminar o anonimizar los datos de carácter personal que la Cuenta general pueda contener para cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Quinto. 
Remisión de la Cuenta general sin aprobar.

En caso de que no se haya aprobado la Cuenta general, si se envía un certificado que acredite que la Cuenta general ha sido sometida al Pleno de la corporación local de que se trate y se remite provisionalmente a la Sindicatura de Cuentas se entenderá que el trámite de remisión está transitoriamente cumplido, a efectos de no retener el pago de las subvenciones o transferencias con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña a las que tenga derecho el ente local, sin perjuicio de que la corporación apruebe la Cuenta posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41.6 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. Los formatos y el procedimiento deberán ser los que se especifican en el anexo a este Acuerdo.

Sexto. 
Vigencia de los anteriores acuerdos.

El Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de 6 de febrero de 2007 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales de los ejercicios 2006 y 2007; el Acuerdo de 24 de marzo de 2009 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2008; el Acuerdo de 13 de abril de 2010 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2009; el Acuerdo de 12 de abril de 2011 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales de los ejercicios 2010 y 2011; el Acuerdo de 8 de mayo de 2013 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales de los ejercicios 2012, 2013 y 2014; el Acuerdo de 8 de marzo de 2016 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, y el Acuerdo de 13 de marzo de 2020 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales de los ejercicios 2019, 2020 y 2021.

Séptimo. 
Entrada en vigor.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Formato de la Cuenta general que las entidades del sector público local deben enviar a la Sindicatura de Cuentas

1. 
Objeto y ámbito de aplicación

Este anexo tiene por objeto regular el contenido, la forma y el procedimiento para remitir la Cuenta general de las entidades locales a la Sindicatura de Cuentas.

El ámbito de aplicación de este anexo son todas las entidades locales, y sus entes dependientes o adscritos, sujetas al régimen de contabilidad local establecido en las instrucciones de contabilidad para la Administración local, aprobadas en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1781 y HAP/1782, de 20 de septiembre de 2013, modelos normal y simplificado, respectivamente, y en la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, Instrucción del modelo básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre.

El ámbito temporal es el de la Cuenta general correspondiente al ejercicio 2022 y sucesivos.

2. 
Contenido de la Cuenta general

La Cuenta general debe incluir la siguiente documentación:

a) La Cuenta de la propia entidad local

b) La cuenta de sus organismos autónomos

c) La cuenta de los consorcios adscritos

d) Las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales locales

e) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local

Asimismo, debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la entidad local tenga participación mayoritaria.

b) Las cuentas anuales de las unidades dependientes de la entidad local incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, no comprendidas en el apartado a anterior ni integradas en la Cuenta general.

3. 
Criterios generales de codificación del nombre de los ficheros que constituyen el envío

La codificación del nombre de los ficheros en formato pdf, xml y xbrl relativos a la Cuenta general de las entidades locales responde a la siguiente configuración:

ENTITAT(9)_EXERCICI(4)_MODEL(3)_CONTINGUT INFORMATIU DEL FITXER(21)

En esta configuración figura entre paréntesis el número obligatorio de caracteres de cada campo, excepto el del campo CONTINGUT INFORMATIU DEL FITXER, que puede ser variable hasta un máximo de 21 caracteres. El número máximo total se ha fijado en 40 caracteres.

En el campo ENTITAT hay que consignar el NIF de la entidad contable de la que se trate (entidad local, organismo autónomo, entidad pública empresarial, sociedad mercantil dependiente, consorcio adscrito o entidad sin ánimo de lucro dependiente).

En el campo EXERCICI se hará constar el ejercicio al cual se refiere la Cuenta general.

En el campo MODEL:

- Si la entidad contable es una entidad local, un organismo autónomo o un consorcio adscrito, se consignarán las letras BAS, SIM o NOR, según el modelo contable (básico, simplificado o normal) de instrucción de contabilidad para la Administración local que siga la entidad local.

- Si la entidad contable es una entidad pública empresarial o sociedad mercantil y tiene que adjuntar el fichero de la Memoria en el formato pdf, se harán constar las letras NOR, ABR o PIM, según si el modelo de las cuentas anuales es el normal, el abreviado o el pyme.

- Si la entidad contable es una entidad sin ánimo de lucro dependiente se harán constar las letras NOR, ABR o SIM, según si el modelo de las cuentas anuales es el normal, el abreviado o el simplificado.

En el campo CONTINGUT INFORMATIU DEL FITXER figurará la denominación indicada en este anexo de acuerdo con la información que contiene cada fichero.

4. 
Formato de la Cuenta general de las corporaciones locales para el ejercicio 2022 y sucesivos

Una vez el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta general, el presidente o presidenta de la corporación local debe enviarla a la Sindicatura de Cuentas exclusivamente por vía telemática, a través del servicio instalado en EACAT, en los formatos pdf, xml y xbrl, de acuerdo con lo que sigue:

4.1. Formato de la Cuenta general de las entidades locales para el ejercicio 2022 y sucesivos en los modelos normal y simplificado de contabilidad local

De acuerdo con dispuesto en las reglas 44 y 48 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1781, de 20 de septiembre de 2013, y las reglas 45 y 49 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, aprobada por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1782, de 20 de septiembre de 2013, y otra documentación a añadir, la Cuenta general debe incluir la siguiente documentación:

a) Un fichero en formato xml por cada entidad contable que contendrá la información numérica de las cuentas de la entidad local, de sus organismos autónomos y de los consorcios adscritos a la entidad local.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_COMPTES_ANUALS.xml

o

Nombre del fichero, modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_COMPTES_ANUALS.xml

El contenido y la estructura de cada fichero xml deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en el apartado Instrucciones para enviar la Cuenta general de la web institucional ( www.sindicatura.cat ) y deberá haber sido validado previamente con el validador de la coherencia interna de los datos que contiene, disponible también en la web institucional, a fin de comprobar la existencia de incidencias y, si procede, enmendarlas, o, por lo menos, tenerlas en cuenta para los posteriores envíos

b) Un fichero en formato pdf por cada entidad contable que contendrá la información correspondiente a la Memoria de la entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios adscritos a la entidad local.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.pdf

o

Nombre del fichero, modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_MEMORIA.pdf

El contenido de este fichero pdf debe reproducir fielmente el texto aprobado por el Pleno de la corporación local.

La Memoria deberá elaborarse siguiendo las normas y los modelos establecidos en la tercera parte del Plan general de contabilidad pública adaptado a la Administración local anexo a la Instrucción del modelo normal o del modelo simplificado según corresponda. Hay que velar por que, de acuerdo con la normativa vigente, no contenga datos de carácter personal.

c) Un fichero en formato xml por cada entidad contable que contendrá los textos y comentarios de la Memoria de la entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios adscritos a la entidad local.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.xml

o

Nombre del fichero, modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_MEMORIA.xml

El contenido y la estructura del fichero xml de la Memoria deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la web institucional, www.sindicatura.cat .

d) Un fichero en formato xbrl que contendrá la información de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria, y, si procede, Estado de cambios en el patrimonio neto y Estado de flujos de efectivo), por cada una de las siguientes entidades contables:

- Entidades públicas empresariales

- Sociedades mercantiles participadas íntegramente por el ente local

- Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la entidad local o dependientes de ella incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que hay que adjuntar a la Cuenta general como documentación complementaria.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_DIPOSIT.xbrl

El contenido y la estructura del fichero deberán cumplir las especificaciones técnicas que regulan las órdenes del Ministerio de Justicia, que aprueban los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a publicarlas, vigentes en el ejercicio de las cuentas que se están enviando.

Si el fichero xbrl no contiene la Memoria de las cuentas anuales se tendrá que enviar un fichero en formato pdf por cada entidad contable de las mencionadas, que contenga la Memoria de las cuentas anuales.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.pdf

o

Nombre del fichero, modelo abreviado: ENTITAT_20XX_ABR_MEMORIA.pdf

o

Nombre del fichero, modelo pyme: ENTITAT_20XX_PIM_MEMORIA.pdf

e) Ficheros en formato pdf que contendrán la documentación complementaria que se detalla a continuación y que hay que adjuntar a la Cuenta general:

e.1) Acta de arqueo, referida al final del ejercicio, de las existencias en caja de la entidad local, de cada organismo autónomo y de los consorcios adscritos.

e.2) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes a favor de la entidad local, de cada organismo autónomo o de los consorcios adscritos, referidos al final del ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria.

e.3) Estado de conciliación, en el caso de que haya discrepancia entre los saldos contables y los bancarios en los términos establecidos en la Regla 45 punto 3 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local o en la Regla 46 punto 3 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_DC_TRESORERIA.pdf

o

Nombre del fichero, modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_DC_TRESORERIA.pdf

e.4) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes y demás entidades locales de ámbito superior: Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con la indicación de los previstos y conseguidos y con el detalle del coste de dichos servicios públicos, de conformidad con el artículo 211 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_DC_MEMORIES.pdf

o

Nombre del fichero, modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_DC_MEMORIES.pdf

f) Un fichero en formato xml que contendrá las cuentas anuales consolidadas si la entidad está obligada a formularlas. En el caso de que el ente local esté sometido a la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, las deberá presentar si el Pleno de la corporación ha acordado su elaboración.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_DC_CONSOLIDACIO.xml

o

Nombre del fichero, modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_DC_CONSOLIDACIO.xml

El contenido y la estructura del fichero xml deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en el apartado Instrucciones para enviar la Cuenta general de la web institucional ( www.sindicatura.cat ) y deberá haber sido validado previamente con el validador de la coherencia interna de los datos que contiene, disponible también en la web institucional, a fin de comprobar la existencia de incidencias y, si procede, enmendarlas, o, por lo menos, tenerlas en cuenta para los posteriores envíos.

g) Un fichero en formato pdf que contendrá la información correspondiente a la Memoria de las cuentas anuales consolidadas de la entidad local.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_DC_MEMORIA_CAC.pdf

o

Nombre del fichero, modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_DC_MEMORIA_CAC.pdf

El contenido de este fichero pdf debe reproducir fielmente el texto aprobado por el Pleno de la corporación local.

La Memoria deberá elaborarse siguiendo las normas y el modelo establecido en el capítulo IV de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, aprobadas por la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio. Hay que velar por que, de acuerdo con la normativa vigente, no contenga datos de carácter personal.

h) Un fichero en formato pdf por cada entidad sin ánimo de lucro y fundación dependiente de la entidad local incluida en el ámbito de la Cuenta general de acuerdo con la Regla 48 punto 1 apartado c y 49 punto 1 apartado c de la Instrucción del modelo normal y simplificado, respectivamente, con las cuentas y estados anuales en el formato del formulario digital previsto para la presentación de las cuentas anuales en soporte digital al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_ESAL_COMPTES_ANUALS.pdf

o

Nombre del fichero, modelo abreviado: ENTITAT_20XX_ABR_ESAL_COMPTES_ANUALS.pdf

o

Nombre del fichero, modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_ESAL_COMPTES_ANUALS.pdf

i) Un fichero en formato pdf por cada entidad sin ánimo de lucro y fundación dependiente de la entidad local, incluida en el ámbito de la Cuenta general de acuerdo con la Regla 48 punto 1 apartado c y 49 punto 1 apartado c de la Instrucción del modelo normal y simplificado, respectivamente, con la información correspondiente a la Memoria.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_ESAL_MEMORIA.pdf

j) Un fichero en formato pdf por cada entidad contable que contendrá el informe de auditoría de las cuentas de cada una de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3. A del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local. En el caso de los consorcios habrá que incluir al menos a los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 122.3 de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf

k) Un fichero en formato pdf por cada entidad contable que contendrá el informe de auditoría de las cuentas de cada una de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegra o mayoritariamente a la entidad local y otras entidades dependientes de la entidad local en aplicación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que estén sujetas a la obligación de someter a auditoría sus cuentas anuales, de acuerdo con el artículo 263 del Texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf

l) Ficheros en formato pdf que contendrán cualquier otro informe de auditoría y de control financiero, no incluidos en los apartados anteriores, de entidades, subvenciones y, si procede, de cuestiones globales de naturaleza económica, en relación con el ejercicio cuya Cuenta general se remite.

Nombre de los ficheros:

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_01.pdf

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_02.pdf

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_03.pdf

Hasta un máximo de noventa y nueve

m) Un fichero en formato pdf del certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la entidad, de la aprobación de la Cuenta general, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 212 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_APROVACIO.pdf

o

Nombre del fichero, modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_APROVACIO.pdf

De acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, en caso de que las cuentas generales no hayan sido aprobadas, hay que enviar un certificado, en formato pdf, del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la entidad, que acredite que las cuentas se han presentado al Pleno para su aprobación y que, una vez sometidas a este, no han sido aprobadas; ello, sin perjuicio de su aprobación posterior por parte de la corporación.

Nombre del fichero, modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_PRESENTACIO.pdf

o

Nombre del fichero, modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_PRESENTACIO.pdf

n) Un fichero en formato xml que contenga información adicional del ente local, cuyo contenido y estructura deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ( www.sindicatura.cat ).

Nombre del fichero:

ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_01.xml (provincia, municipio o entidad municipal descentralizada)

o

ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_02.xml (mancomunidad, comarca, agrupación de municipios o entidad metropolitana)

En el caso de que falte alguna documentación, salvo la que se especifica en los apartados e. 4 , g, j, k, l o n, se considerará que la Cuenta general está incompleta, con las consecuencias que este incumplimiento conlleva de suspensión por parte de la Generalidad del pago de las subvenciones o transferencias con cargo a sus presupuestos a las que tenga derecho el ente local, mientras no se complete la remisión de la Cuenta general.

4.2. Formato de la Cuenta general de las entidades locales para el ejercicio 2022 y sucesivos en el modelo básico de contabilidad local

De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 23 de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4040, de 23 de noviembre de 2004, y modificada por la Orden HAP/1782, de 20 de septiembre de 2013, y otra documentación a añadir, la Cuenta general de la entidad local debe incluir la siguiente documentación:

a) Un fichero en formato xml que contendrá la información numérica de las cuentas de la entidad local.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_BAS_COMPTE_ENTITATLOCAL.xml

El contenido y la estructura de este fichero xml deberán cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la web institucional ( www.sindicatura.cat ) y deberá haber sido validado previamente con el validador de la coherencia interna de los datos que contiene, disponible también en la web institucional, a fin de comprobar la existencia de incidencias y, si procede, enmendarlas, o, por lo menos, tenerlas en cuenta para los posteriores envíos.

b) Un fichero en formato pdf que contendrá la documentación complementaria mencionada en la Regla 23 de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local y que es la siguiente:

b.1) Actas de arqueo de las existencias en caja de la entidad local al final del ejercicio.

b.2) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las cuentas a favor de la entidad local referidos al final del ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria.

b.3) Estado de conciliación, en caso de existir discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_BAS_DC_TRESORERIA.pdf

c) Ficheros en formato pdf que contendrán cualquier otro informe de auditoría y de control financiero de entidades, subvenciones y, si procede, de cuestiones globales de naturaleza económica, en relación con el ejercicio cuya Cuenta general se remite.

Nombre de los ficheros:

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_01.pdf

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_02.pdf

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_03.pdf

Hasta un máximo de noventa y nueve

d) Un fichero en formato pdf del certificado del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la entidad, de la aprobación de la Cuenta general de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 212 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_BAS_APROVACIO.pdf

De acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, en caso de que las cuentas generales no hayan sido aprobadas, hay que enviar un certificado, en formato pdf, del secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta de la entidad, que acredite que las cuentas se han presentado al Pleno para su aprobación y que, una vez sometidas a este, no han sido aprobadas; ello, sin perjuicio de su aprobación posterior por parte de la corporación.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_BAS_PRESENTACIO.pdf

e) Un fichero en formato xml que contendrá información adicional del ente local, cuyo contenido y estructura deberá cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la web institucional, www.sindicatura.cat .

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_01.xml

En el caso de que falte alguna documentación, salvo la que se especifica en los apartados c y e , se considerará que la Cuenta general está incompleta, con las consecuencias que este incumplimiento conlleva de suspensión, por parte de la Generalidad, del pago de las subvenciones o transferencias con cargo a sus presupuestos a las que tenga derecho el ente local, mientras no se complete la remisión de la Cuenta general.