Procedimiento para remitir información sobre el control interno de las entidades locales a la Cámara de Cuentas de Andalucía


Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el acuerdo del Pleno de 2 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la instrucción sobre el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades que componen el Sector Público Local de Andalucía.

BOJA 4/2021 de 8 de Enero de 2021

Esta instrucción regula el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno que deben remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía los órganos de intervención de las entidades locales en los ejercicios 2019 y siguientes mediante la aplicación ubicada en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.

La remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2018 y anteriores se rige por lo establecido en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015.

El contenido de la información a remitir se rige por lo dispuesto en la instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada por Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, y en los arts. 5.2, 12.5, 15.7 y Disp. Adic. 5ª del RD 424/2017, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

 

No obstante, la Cámara de Cuentas de Andalucía puede solicitar el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros diferentes.

Vigencia desde: 08-01-2021

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modificó los artículos 213 y 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y encomienda al Gobierno regular sobre los procedimientos de control y metodología de aplicación, con el fin de, entre otros objetivos, lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las entidades locales. Como consecuencia de esta regulación, se aprobó el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Conforme al artículo 15.7 del Real Decreto 424/2017, el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente, todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, debiendo acompañarse a la citada documentación, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación Local.

De acuerdo con lo anterior, el Pleno del Tribunal de Cuentas, con fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó una instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, publicada por Resolución de 15 de enero de 2020 (BOE 15, de 17.1.2020) que incorpora las novedades introducidas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

La Cámara de Cuentas de Andalucía considera procedente aprobar una instrucción que mantenga la coincidencia con el Tribunal de Cuentas en cuanto a la remisión de información por parte de las entidades locales y permita canalizar esta remisión de forma conjunta a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

Por cuanto antecede, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 19, apartado a), de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su reunión de fecha 2 de diciembre de 2020, aprueba la siguiente Instrucción.

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Esta instrucción tiene por objeto regular el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno que deberán remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía los órganos de intervención de las entidades locales a que se refiere el artículo 2.b) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y que integran el Sector Público Local de Andalucía.

Artículo 2. 
Información a remitir.

Con respecto al contenido de la obligación a remitir, se aplicará lo dispuesto en la instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada por el Pleno en fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 15, de 17.1.2020), que desarrolla lo previsto en el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7 y disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

La información se presentará mediante una aplicación específica que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales

(www.rendiciondecuentas.es).

Artículo 3. 
Solicitud de otra documentación.

Con independencia de la información y documentación a que se refiere el artículo anterior, la Cámara de Cuentas de Andalucía, como consecuencia del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros diferentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición Transitoria Única 

La remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, en los ejercicios 2019 y siguientes, se regirá por la presente resolución.

La remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales en los ejercicios 2018 y anteriores se regirá por lo establecido en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015, referida a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

Esta instrucción entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2020.

El Presidente, Antonio M. López Hernández.