Procedimiento para la remisión de información sobre el control interno de las Entidades Locales madrileñas


Resolución de 27 de mayo de 2021, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de mayo de 2021, por el que se aprueba la Instrucción sobre el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

BOCM 137/2021 de 10 de Junio de 2021

Esta resolución recoge el procedimiento para remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la información relativa al ejercicio del control interno por los órganos de intervención de las entidades locales, a la que se refiere el art. 218.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 30 de junio de 2015 sobre la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, y ello en base al Real Decreto 424/2017 por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local , y en cuanto al contenido a remitir, se aplica la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada por el Pleno en fecha 19 de diciembre de 2019, presentándose a través del módulo específico de control interno diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

Además determina la posibilidad de que la Cámara de Cuentas solicite el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con cualesquiera otros que se tenga por conveniente.

 

 

 

El artículo 218.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

Para dar cumplimiento a esta disposición, se adoptó el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas, de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la “Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa”.

Por otra parte, el artículo 213 de la precitada norma legal establece que en las Entidades Locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, la de sus organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. Este mismo precepto encomendó al Gobierno el establecimiento de las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir en el desarrollo de las funciones de control.

Como consecuencia de esta previsión, se aprobó el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2018.

La regulación reglamentaria sobre control interno llevó a la necesidad de dictar una nueva instrucción que fue aprobada por el Pleno del mismo Tribunal, con fecha 19 de diciembre de 2019, “Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, hecha pública por Resolución de la Presidencia del Tribunal, de 15 de enero de 2020” (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de enero de 2020).

Entre las previsiones normativas del referido Real Decreto, su artículo 15.7 incorpora a los órganos de control externos autonómicos correspondientes como destinatarios de la información a remitir al Tribunal de Cuentas, en cuanto a las resoluciones y acuerdos adoptados contrarios a reparos y para el resumen de las principales anomalías en materia de ingresos.

A la vista de lo que antecede, se considera conveniente elaborar una instrucción que mantenga la coincidencia con el Tribunal de Cuentas, en cuanto a la remisión de información por parte de las entidades locales y permita canalizar este envío, de forma conjunta, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

Por ello y, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión del 27 de mayo de 2021, aprueba la siguiente

*INSTRUCCIÓN

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación

Esta instrucción tiene por objeto regular el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno que deberán remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid los órganos de intervención de las entidades locales a que se refiere el artículo 2.1.b) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Segundo. 
Información a remitir

Con respecto al contenido de la obligación a remitir, se aplicará lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada por el Pleno en fecha 19 de diciembre de 2019 (“Boletín Oficial del Estado” 17 de enero de 2020), que regula la forma, alcance y procedimiento que debe seguirse por el cumplimiento de ese deber de remisión previsto en el artículo 218.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7 y disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

La información se presentará a través del módulo específico de control interno que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

Tercero. 
Solicitud de otra documentación

Con independencia de la información y documentación a que se refiere el apartado anterior, la Cámara de Cuentas, como consecuencia del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con cualesquiera otros que se tenga por conveniente.

Cuarto. 
Efectos

Esta Instrucción producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2021.

El Presidente en funciones, Carlos Salgado Pérez.