Procedimiento para la remisión de documentos a publicar en el BOC y en los distintos BOP de Canarias


Resolución de 20 de mayo de 2022, por la que se dictan instrucciones en relación con la remisión y contenido de documentos para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y los Boletines Oficiales de las Provincias (BOP).

Vigente desde 16/06/2022 | BOC 118/2022 de 15 de Junio de 2022

El Gobierno de Canarias mediante esta resolución redacta el procedimiento específico para que, en sede electrónica, se cursen las solicitudes de inserción de publicaciones en el Boletín Oficial de Canarias, remitidas tanto por entidades externas, conforme al Decreto 37/2015 como aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de Canarias, así como para los Boletines Oficiales de las Provincias, que usan habitualmente el Registro General Electrónico para la remisión de publicaciones, por parte de Administraciones Públicas, entidades y particulares.

De esta forma, se establece el contenido y el procedimiento para los siguientes trámites:

- solicitudes de inserción de publicaciones en el Boletín Oficial de Canarias remitidas desde los departamentos del Gobierno de Canarias y sus organismos públicos vinculados y dependientes,

- solicitudes de inserción de publicaciones en el Boletín Oficial de Canarias remitidas desde otras administraciones, instituciones públicas, Juzgados y particulares; y

- solicitudes de inserción de publicaciones en los Boletines Oficiales de las Provincias remitidas desde Administraciones Públicas, instituciones públicas, Juzgados y particulares.

Además, se establecen las instrucciones aplicables sobre protección de datos y se insta a velar por un lenguaje inclusivo, pudiendo solicitar el Servicio de Publicaciones subsanaciones o mejoras en los textos remitidos para su publicación cuando incluyan contenidos o imágenes contrarias a los valores de igualdad entre mujeres y hombres.

 

Vigencia desde: 16-06-2022

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12.1 que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

A su vez, el apartado 3º del artículo 14 del mismo texto legal establece la obligación, para una serie de sujetos, de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3.2 señala “Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados”.

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, ha concretado el régimen de la subsanación, estableciendo en su artículo 14, apartado 1º, que cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos, y no los hubiese utilizado, se requerirá la correspondiente subsanación, que en caso de no ser atendida en el plazo de diez días, conllevará que se le tenga por desistido de su solicitud o que se le puede declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7.1 dispone que los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus comunicaciones internas, utilizarán medios electrónicos, y de forma preferente el correo electrónico securizado con sistemas de firma electrónica.

En lo referente a la regulación específica de las publicaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC), establece los preceptos necesarios para el funcionamiento del periódico oficial de la Comunidad Autónoma, mientras que la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, legislación básica del Estado, es en la actualidad el texto legal de referencia para la publicación de los periódicos oficiales de ámbito territorial provincial.

Mediante Resolución de 11 de septiembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se dictan instrucciones en relación con la remisión de documentos para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), se dictaron instrucciones en relación con la forma en que se deben remitir los escritos al Servicio de Publicaciones, solicitando la inserción de documentos en el Boletín Oficial de Canarias, distinguiendo las remisiones internas de las externas a esta Administración.

Respecto a las remisiones internas, para dar respuesta a la obligatoriedad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de utilizar medios electrónicos en las mismas en el ámbito de las publicaciones en el Boletín Oficial de Canarias, se creó la aplicación informática GEBOC, cuya utilización está plenamente instaurada en la actualidad.

En lo referente a las remisiones externas, en la mencionada Resolución se estableció como conducto el sistema de registro de entrada y salida (Hiper-reg). Si bien este sistema se ha mostrado eficaz y ha permitido un normal funcionamiento del Servicio de Publicaciones, no ha terminado de resolver de forma definitiva algunas cuestiones, como pueden ser la eliminación del soporte papel o la posibilidad de aportar en el mismo trámite el texto a publicar en formato editable admitido por las aplicaciones ofimáticas corporativas del Gobierno de Canarias (Open Office, Libre Office, Ms Office), entre otras cuestiones.

Mediante Orden de 25 de febrero de 2021 (publicada en el BOC nº 46, de lunes 8 de marzo de 2021) se ha puesto en funcionamiento la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias bajo el dominio https://sede.gobiernodecanarias.org, a partir del 14 de marzo de 2021.

En dicha sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha alojado un procedimiento específico para las solicitudes de inserción de publicaciones en el Boletín Oficial de Canarias, remitidas por entidades externas al Gobierno de Canarias.

Dicho procedimiento electrónico viene a dar respuesta a todas las necesidades expuestas, así como a las obligaciones legales que tienen tanto los interesados como la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Respecto a los Boletines Oficiales de las Provincias, la utilización de forma habitual del Registro General Electrónico para la remisión de publicaciones, por parte de Administraciones Públicas, entidades y particulares, ha supuesto un avance significativo a la hora de simplificar trámites.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha venido a complementar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Estos cambios normativos eran necesarios en una sociedad en la que tanto Internet como la Administración electrónica están experimentando un desarrollo vertiginoso, y deben tener su reflejo también en el ámbito del Boletín Oficial de Canarias.

Ambos textos normativos exigen a responsables y encargados del tratamiento de datos la adopción de medidas técnicas y organizativas que aseguren la adecuada protección de los mismos, y es obligación de los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma reforzar esta protección más allá de la obligación legal primera que tienen las instituciones o personas que solicitan las publicaciones.

Finalmente, es necesario tener presente la importancia de la utilización de un lenguaje no sexista con el objetivo de transmitir valores de igualdad entre mujeres y hombres y hacer real y efectivo este derecho, desterrando el uso del masculino genérico omnicomprensivo, que relega al femenino a una posición de subidentificación o inexistencia, superando estereotipos, barreras y múltiples discriminaciones que sufren las mujeres.

El artículo 10 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, exhorta al Gobierno de Canarias a garantizar un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilice en el desarrollo de sus políticas, y lo habilita para desarrollar, reglamentariamente, recomendaciones de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas.

El Boletín Oficial de Canarias se encuentra en una posición privilegiada para detectar el uso sexista del lenguaje en los textos que se remitan para publicar, y por ello, tiene la oportunidad y la responsabilidad de promover su corrección, acorde con la necesidad de alcanzar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres, instando su subsanación o mejora.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría General Técnica en materia de publicaciones oficiales y gestión del Boletín Oficial de Canarias por el artículo 130.3.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, y el artículo 5.1 del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- 
Solicitudes de inserción de publicaciones en el Boletín Oficial de Canarias remitidas desde los departamentos del Gobierno de Canarias y sus organismos públicos vinculados y dependientes.

1. Las comunicaciones que se dirijan al Servicio de Publicaciones de esta Secretaría General Técnica, por los diferentes órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, solicitando la inserción de documentos en el Boletín Oficial de Canarias, se realizarán a través de la aplicación informática GEBOC, y deberán contener lo siguiente:

a) El escrito u oficio de solicitud de inserción, en formato PDF, firmado electrónicamente por el órgano facultado para ello, conforme a lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias.

b) El documento, en formato PDF, de la disposición, acto o anuncio que se deba publicar, firmado electrónicamente, por quien corresponda.

c) En su caso, los anexos u otros documentos que procedan.

d) El texto de la disposición, acto o anuncio del que se está solicitando su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, en formato editable admitido por las aplicaciones ofimáticas corporativas del Gobierno de Canarias (Open Office, Libre Office, Ms Office). Los documentos en formato editable que se remitan al Servicio de Publicaciones han de ser copia fiel del documento entregado para la publicación a través de los canales que dejen constancia del registro.

e) Documento que verifique que la ficha de la correspondiente actuación administrativa ha sido dada de alta y validada en el SICAC. En caso de que dicha alta en el SICAC no sea necesaria, se deberá hacer constar de forma expresa esta circunstancia en el escrito u oficio de solicitud de inserción.

2. En las solicitudes de inserción en el Tablón Edictal Único (BOE) de anuncios de notificación infructuosa del artículo 44 de la La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando facultativamente se solicite la publicación del anuncio con carácter previo en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar en el oficio de solicitud de forma expresa esta circunstancia junto con su justificación. En caso contrario, se remitirá únicamente al Boletín Oficial del Estado.

3. En los datos de contacto que se introduzcan en la remisión al GEBOC, se hará constar un correo electrónico corporativo del Gobierno de Canarias, que será utilizado al objeto de solicitar las correcciones o subsanaciones que procedan, en los términos del artículo 22.2.a del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias. Dichas subsanaciones serán atendidas a través del aplicativo GEBOC, en los campos habilitados al efecto. La no contestación a este requerimiento en el plazo de diez días hábiles conllevará el rechazo de la solicitud de inserción.

4. Excepcionalmente, en los supuestos de interrupción, falta de funcionamiento de la aplicación de soporte o cualquier otra causa de índole técnica, que coincidan con publicaciones de extrema urgencia, se podrán utilizar otros medios electrónicos para la solicitud de inserción de documentos, y en última instancia, el uso de comunicaciones internas en soporte papel.

5. Para cualquier comunicación o envío de documentación adicional, distinto de los recogidos en los supuestos anteriores, se utilizará exclusivamente la dirección de correo electrónico publi.boc@gobiernodecanarias.org

Segunda.- 
Solicitudes de inserción de publicaciones en el Boletín Oficial de Canarias remitidas desde otras administraciones, instituciones públicas, Juzgados y particulares.

Los escritos que se dirijan al Servicio de Publicaciones de esta Secretaría General Técnica, por otras administraciones e instituciones públicas, Juzgados y, en su caso, por particulares, instando la publicación de algún documento en el Boletín Oficial de Canarias, se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Se accederá al procedimiento alojado en la sede electrónica denominado “Solicitud de inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Canarias”. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) El escrito u oficio de solicitud de inserción, en formato PDF, firmado electrónicamente por el órgano facultado para ello, conforme a lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias.

b) El documento, en formato PDF, de la disposición, acto o anuncio que se deba publicar, firmado electrónicamente, por quien corresponda.

c) En su caso, los anexos u otros documentos que procedan.

d) El texto de la disposición, acto o anuncio del que se está solicitando su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, en formato editable admitido por las aplicaciones ofimáticas corporativas del Gobierno de Canarias (Open Office, Libre Office, Ms Office).

e) En los supuestos en los que el anuncio conlleve el abono de tasa, conforme al Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se aportará la “copia para la Administración” del modelo 700 debidamente autentificado.

f) En los supuestos recogidos en el apartado anterior, para obtener la cuantía de la tasa que corresponda al anuncio a publicar, se accederá a la aplicación informática de autovaloración, disponible tanto en la web http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ (apartado “enlaces relacionados”), como en la sede electrónica (como parte del procedimiento de “Solicitud de inserción de anuncios en el BOC”). Se aportará el documento de cálculo de la tasa que genere dicha aplicación.

Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, el abono de la tasa tendrá la consideración de depósito previo, y una vez efectuada la inserción y determinada la cuantía exacta de la tasa, podrá practicarse por el órgano gestor la liquidación complementaria u ordenar la devolución que proceda.

2. Para cualquier comunicación o envío de documentación adicional, distinto de los recogidos en los supuestos anteriores, se utilizará exclusivamente la dirección de correo electrónico publi.boc@gobiernodecanarias.org.

Tercera.- 
Solicitudes de inserción de publicaciones en los Boletines Oficiales de las Provincias remitidas desde Administraciones Públicas, instituciones públicas, Juzgados y particulares.

Las solicitudes de inserción de publicaciones en cualquiera de los Boletines Oficiales de las Provincias que realicen las Administraciones e instituciones públicas, Juzgados y, en su caso, particulares, se realizarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico (sede electrónica del Gobierno de Canarias), debiéndose aportar la siguiente documentación, una vez cumplimentado el formulario de solicitud:

a) El escrito u oficio de solicitud de inserción, en formato PDF, firmado electrónicamente por el órgano facultado para ello, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

b) El documento, en formato PDF, de la disposición, acto o anuncio que se deba publicar, firmado electrónicamente, por quien corresponda.

c) En su caso, los anexos u otros documentos que procedan.

d) El texto de la disposición, acto o anuncio del que se está solicitando su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en formato editable admitido por las aplicaciones ofimáticas corporativas del Gobierno de Canarias (Open Office, Libre Office, Ms Office).

En los supuestos en los que sea exigible el abono de alguna tarifa como consecuencia de la publicación, conforme al artículo 11 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, la publicación se llevará a cabo una vez se haya efectuado el pago de la misma.

Cuarta.- 
Protección de datos.

1. Quien solicite la inserción de un texto en el Boletín Oficial de Canarias o en los Boletines Oficiales de las Provincias será en todo caso responsable de los datos personales contenidos en el texto a publicar, así como de los efectos que, frente a terceros, pudieran derivarse del tratamiento de los mismos.

2. Con carácter general, los órganos de las diferentes administraciones públicas, así como las instituciones y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que insten la publicación en el Tablón Edictal Único (BOE), Boletín Oficial de Canarias o Boletines Oficiales de las Provincias de actos administrativos y anuncios que contengan datos de carácter personal, deberán respetar el principio de exactitud de los datos personales regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por tanto, los textos de los actos administrativos y anuncios que se remitan al Servicio de Publicaciones de esta Secretaría General Técnica, para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias o en los Boletines Oficiales de las Provincias, por los órganos competentes previstos en el artículo 15 del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias y en el artículo 6.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, deberán contener, únicamente, aquellos datos personales que resulten imprescindibles para la consecución de la finalidad buscada con su publicación.

3. Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos para su aplicación práctica, cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima (ejemplo: ***4567**) del documento nacional de identidad o NIE.

En caso de tratarse de un pasaporte con formato ABC123456, al tener solo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: *****3456.

Dado otro tipo de identificación, siempre que esa identificación contenga al menos 7 dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: XY12345678AB, la publicación sería: *****4567*** .

4. Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en el párrafo anterior, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

5. Conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las solicitudes de inserción de anuncios que incluyan los datos de contacto y, en su caso, los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales, se presumirán amparadas por el artículo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, o bien cuando exista una obligación legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias.

6. En el caso de publicación de Edictos remitidos por Juzgados, se estará a lo establecido en la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos, así como a la Instrucción 2/2021 del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en el tablón judicial edictal único y a la protección de los datos personales, por lo que los textos remitidos para su publicación deberán respetar lo siguiente:

a) Datos necesarios para la identificación de las personas físicas a quienes vaya dirigida o pueda afectar la resolución.

b) Referencia al procedimiento y a la oficina judicial en que se tramita, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto.

c) Plazo, en su caso, para la interposición del oportuno recurso.

No se deberá insertar en ningún supuesto el texto íntegro de la resolución, ni referencia alguna a la infracción cometida o sanción impuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia de menores, no debe incluirse ningún dato concerniente a los menores de edad o incapaces que permitan su identificación, por lo que será necesario la supresión de dichos datos o su sustitución por iniciales, estando permitido el uso de otros datos que permitan su individualización sin inducir a error.

7. Las solicitudes de publicación que no cumplan los requisitos anteriores, serán subsanadas de oficio por el Servicio de Publicaciones, siempre que sea posible, conforme a los criterios expuestos, salvo que el anuncio se refiera a una pluralidad de afectados, en cuyo caso se solicitará la subsanación de la solicitud. La no contestación a este requerimiento en el plazo de diez días hábiles conllevará el rechazo de la solicitud de inserción.

8. Los derechos relativos a la protección de datos de carácter personal previstos en la normativa que resulta de aplicación en esta materia, podrán ser ejercidos ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, quien resolverá sobre su aplicación. Las personas físicas cuyos datos de carácter personal aparezcan en alguno de los textos publicados en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma, podrán solicitar su desindexación ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

9. Cuando esta Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus competencias en materia de publicaciones, trate datos personales cuyo responsable del tratamiento sea quien solicite la publicación, se considerará que actúa como encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados serán los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las obligaciones y derechos del responsable serán las dispuestas en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

10. La Secretaría General Técnica, en su condición de encargada del tratamiento, actuará de conformidad con los siguientes términos y condiciones:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleado público. Garantizará el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice por otros encargados a los que, en su caso, recurra.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos.

d) Recurrirá únicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.

e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.

f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

g) Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

i) Informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos y seguridad.

11. En caso de víctimas de violencia de género, los Boletines Oficiales se atendrán a los protocolos y procedimientos elaborados e impulsados por el Gobierno, siguiendo con un principio de colaboración activa en dicha materia. Las personas físicas cuyos datos de carácter personal aparezcan en alguno de los textos publicados en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma podrán solicitar su desindexación ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Quinta.- 
Lenguaje inclusivo.

De conformidad con los artículos 4, 10, disposición adicional 2ª y con la definición de lenguaje sexista del anexo de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, así como, con el artículo 14.10 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que garantizan e implantan un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, los textos a publicar en el Boletín Oficial de Canarias y los Boletines Oficiales de las Provincias tendrán en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo mediante la utilización de recursos lingüísticos diversos, como los contenidos en las guías publicadas por el Instituto Canario de Igualdad, que pueden consultarse en los siguientes enlaces:

Normas básicas del uso del lenguaje inclusivo: https://www.gobiernodecanarias.org/igualdad/documentos/publicaciones/INCLUIDAPPS-GUIA2-Normas-basicas-del-lenguaje-inclusivo.pdf

Folleto “Recomendaciones prácticas para evitar el sexismo en el lenguaje administrativo”: https://www.gobiernodecanarias.org/igualdad/documentos/publicaciones/lenguaje_administrativo_recomendaciones_2014.pdf

Orientaciones sobre uso no sexista del lenguaje administrativo: https://www.gobiernodecanarias.org/igualdad/documentos/publicaciones/lenguaje_administrativo_no_sexista.pdf

Así mismo, el Servicio de Publicaciones podrá instar subsanaciones o mejoras en los textos remitidos para su publicación cuando los mismos introduzcan contenidos o imágenes contrarias a los valores de igualdad entre mujeres y hombres.

Sexta. 

- Se dejan sin efecto las siguientes resoluciones:

- Resolución de 11 de septiembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se dictan instrucciones en relación con la remisión de documentos para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).  

- Resolución de 10 de junio de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se dictan instrucciones en relación con la notificación de resoluciones que contengan datos de carácter personal a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima. 

- La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.