Procedimiento para la presentación de la cuenta general de las Corporaciones Locales de Cataluña


Resolución de 25 de marzo de 2020, de publicación del Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben remitir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos para el ejercicio 2019 y sucesivos a través de EACAT.

DOGC 8099/2020 de 30 de Marzo de 2020

A través de esta resolución se regula el procedimiento que deben seguir las Corporaciones Locales de Cataluña para la presentación de la cuenta general del ejercicio 2019 y posteriores.

De este modo, la presentación de la documentación debe realizarse por medios telemáticos a través de la plataforma EACAT, utilizando el servicio llamado “Tramesa del Compte general dels ens locals”.

No obstante, en el Anexo se regulan otras particularidades que deben tenerse en cuenta para la realización de este trámite.

Considerando que el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña ha adoptado un acuerdo en fecha 13 de marzo de 2020, relativo a la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben remitir a la Sindicatura de Cuentas la Cuenta general por medios telemáticos para el ejercicio 2019 y sucesivos a través de EACAT.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 29.1.d y 29.2. b de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas,

RESUELVO:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 13 de marzo de 2020, con su anexo, por el que se aprueba la forma en que las corporaciones locales de Cataluña deben remitir a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña la Cuenta general por medios telemáticos para el ejercicio 2019 y sucesivos a través de EACAT.

Barcelona, 25 de marzo de 2020

Jaume Amat Reyero, Síndico mayor

De acuerdo con la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, y modificaciones posteriores, corresponde al Pleno de esta institución adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos que la legislación vigente le encomienda.

Dicha ley establece que las corporaciones locales deben enviar las cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio, junto con las auditorías y los informes de control financiero correspondientes, si los tienen.

Los acuerdos de 6 de febrero de 2007, de 24 de marzo de 2009, de 13 de abril de 2010, de 12 de abril de 2011 y de 8 de mayo de 2013 del Pleno de la Sindicatura de Cuentas regulan un sistema de envío telemático de las cuentas generales de las corporaciones locales de ejercicios anteriores al 2015 y establecen los parámetros técnicos para poder efectuarlo.

El Acuerdo del Pleno de 8 de marzo de 2016 vuelve a regular el envío a la Sindicatura de Cuentas de la Cuenta general del ejercicio 2015 i sucesivos, dados los cambios sustanciales introducidos en la normativa local con la aprobación de nuevos modelos de instrucciones de contabilidad para la Administración local que entraron en vigor el 1 de enero de 2015.

El Real decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, introduce en el artículo 29.3.A la obligación de que el órgano interventor de la entidad local elabore anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los organismos autónomos locales; las entidades públicas empresariales locales; las fundaciones del sector público local obligadas a ser auditadas por su normativa específica; los fondos y los consorcios a los cuales se refiere el artículo 2.2 del mismo reglamento, y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de ser auditadas que estuviesen incluidas en el plan anual de auditorías. La disposición transitoria única de dicho Real decreto indica que las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A se deben realizar sobre las cuentas anuales de los ejercicios contables que se cierren a partir del 1 de enero de 2019.

El convenio de colaboración firmado el 3 de diciembre de 2014 entre el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña para la coordinación de la remisión telemática de las cuentas generales de las entidades locales permite que las entidades locales de Cataluña remitan la documentación relativa a la Cuenta general mediante un único procedimiento telemático y establece que se considere presentada la Cuenta general en ambas instituciones a todos los efectos. Por ello el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de Cataluña consensúan los contenidos y los formatos de los ficheros con la documentación a enviar en relación con la Cuenta general de las corporaciones locales de manera que sean comunes y fácilmente intercambiables entre ambas instituciones.

En consecuencia, es necesario que el Pleno de la Sindicatura de Cuentas apruebe un nuevo acuerdo que regule el soporte informático que se debe aplicar en las cuentas generales de las corporaciones locales catalanas y el procedimiento para la remisión de estas cuentas a través de EACAT a partir del ejercicio 2019, en coordinación con la modificación de la Instrucción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas.

El nuevo Acuerdo recoge también las actualizaciones incorporadas por la normativa y una reestructuración de la información.

Por lo que se ha expuesto, el Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña acuerda lo siguiente:

Primero. 
Procedimiento de remisión de la documentación.

La presentación de la documentación relativa a la Cuenta general de las corporaciones locales, debidamente aprobada, debe hacerse mediante la plataforma EACAT, utilizando el servicio llamado Tramesa del Compte general dels ens locals, habilitado a tal efecto.

Segundo. 
Formato y contenido de la documentación.

El formato, el contenido y la codificación de los ficheros con la información que se envíe a través de la plataforma EACAT son los que se detallan en el anexo de este Acuerdo y deben ajustarse a las especificaciones técnicas publicadas en la web institucional www.sindicatura.cat.

Tercero. 
Otras características formales de los ficheros.

Los importes contenidos en los documentos que integran los ficheros deben estar expresados en euros, y deben tener siempre dos decimales. Los ficheros en formato pdf no pueden ser fraccionados y la dimensión no puede ser superior a la que figure en el escrito recordatorio y el manual del usuario para la remisión de la Cuenta general disponibles en la web de la Sindicatura de Cuentas o en el apartado de soporte de la plataforma EACAT. La documentación remitida tiene que estar en lengua catalana.

Cuarto. 
Derechos y garantías generales.

El tratamiento de la información enviada a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en aplicación a este Acuerdo se debe llevar a cabo siguiendo las disposiciones que regula el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de protección de datos (UE 679/2016), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y las normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Es responsabilidad del ente local que envía las cuentas adoptar las medidas adecuadas para eliminar o hacer anónimos los datos de carácter personal que la Cuenta general pueda contener para cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Quinto. 
Remisión de la Cuenta general sin aprobar.

En caso de que la Cuenta general no haya sido aprobada, se entenderá que el trámite de remisión de las cuentas está transitoriamente cumplido, tal como establece el artículo 41.6 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, si se envía un certificado que acredite que una vez sometidas al Pleno de la corporación local de que se trate, las cuentas no están aprobadas pero se envían con carácter provisional a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con los formatos y procedimiento especificados en el anexo de este Acuerdo, sin perjuicio de la aprobación obligada posterior por parte de la corporación.

Sexto. 
Vigencia de los acuerdos anteriores.

El Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña de 6 de febrero de 2007 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales de los ejercicios 2006 y 2007; el Acuerdo de 24 de marzo de 2009 es de aplicación

a la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2008; el Acuerdo de 13 de abril de 2010 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2009; el Acuerdo de 12 de abril de 2011 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales de los ejercicios 2010 y 2011; el Acuerdo de 8 de mayo de 2013 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, y el Acuerdo de 8 de marzo de 2016 es de aplicación a la remisión de las cuentas generales de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018.

Séptimo. 
Entrada en vigor.

Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

1. 
Objeto y ámbito de aplicación

Este anexo tiene por objeto regular el contenido, la forma y el procedimiento para la remisión de la Cuenta general de las entidades locales a la Sindicatura de Cuentas.

El ámbito de aplicación de este anexo son todas las entidades locales sujetas al régimen de contabilidad local establecido en las Instrucciones de contabilidad para la Administración local, aprobadas en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1781 y HAP/1782, de 20 de septiembre de 2013, modelos normal y simplificado, respectivamente, y la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, Instrucción modelo básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, y también sus entes dependientes o adscritos.

El ámbito temporal de aplicación del acuerdo es el de la Cuenta general correspondiente al ejercicio 2019 y sucesivos.

2. 
Contenido de la Cuenta general

La Cuenta general debe incluir la siguiente documentación:

a) la cuenta de la entidad local

b) la cuenta de los organismos autónomos

c) la cuenta de los consorcios adscritos

d) las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales locales

e) las cuentas anuales de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local.

Asimismo, se debe adjuntar la siguiente documentación:

3. 
Criterios generales de codificación del nombre de los ficheros que constituyen el envío

La codificación del nombre de los ficheros en formato pdf, xml y xbrl relativos a la Cuenta general de las entidades locales responde al siguiente esquema:

ENTITAT(9)_EXERCICI(4)_MODEL(3)_CONTINGUT INFORMATIU DEL FITXER(21)

En este esquema figura entre paréntesis el número obligatorio de caracteres de cada campo, excepto el del campo CONTINGUT INFORMATIU DEL FITXER, que puede ser variable hasta un máximo de 21 caracteres. El número máximo total se ha fijado en cuarenta caracteres.

En el campo ENTITAT hay que consignar el NIF de la entidad contable de la que se trate (entidad local, organismo autónomo, entidad pública empresarial, sociedad mercantil dependiente, consorcio adscrito o entidad sin ánimo de lucro dependiente).

En el campo EXERCICI se hará constar el ejercicio al cual se refiere la Cuenta general.

En el campo MODEL:

- Si la entidad contable es una entidad local, un organismo autónomo o un consorcio adscrito, se consignarán las letras BAS, SIM o NOR, según el modelo contable (básico, simplificado o normal) de Instrucción de contabilidad para la Administración local que siga la entidad local.

- Si la entidad contable es una entidad pública empresarial o sociedad mercantil y debe adjuntar el fichero de la Memoria en formato pdf se deberá hacer constar las letras NOR, ABR o PIM, según si el modelo de las cuentas anuales es el normal, el abreviado o el pyme.

- Si la entidad contable es una entidad sin ánimo de lucro dependiente habrá que hacer constar las letras NOR, ABR o SIM, según si el modelo de las cuentas anuales es el normal, el abreviado o el simplificado.

En el campo CONTINGUT INFORMATIU DEL FITXER figurará la denominación asignada en este Anexo de acuerdo con la información que contiene cada fichero.

4. 
Formato de la Cuenta general de las corporaciones locales para el ejercicio 2019 y sucesivos

La Cuenta general de la entidad local, debidamente aprobada, debe ser enviada por el presidente o presidenta de la corporación local a la Sindicatura de Cuentas, exclusivamente por vía telemática, a través del servicio instalado en EACAT, en los formatos pdf, xml y xbrl, de acuerdo con lo siguiente:

4.1 Formato de la Cuenta general de las entidades locales para el ejercicio 2019 y sucesivos en el Modelo normal y simplificado de contabilidad local

La Cuenta general de la entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas 44 y 48 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1781, de 20 de septiembre de 2013, y las Reglas 45 y 49 de la Instrucción modelo simplificado de contabilidad local, aprobada por la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1782, de 20 de septiembre de 2013, y otra documentación a añadir, debe incluir la siguiente documentación:

a) Un fichero en formato xml para cada entidad contable que debe contener la información numérica de las cuentas de la entidad local, de sus organismos autónomos y de los consorcios adscritos a la entidad local.

Nombre del fichero modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_COMPTES_ANUALS.xml

Nombre del fichero modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_COMPTES_ANUALS.xml

El contenido y la estructura de cada fichero xml debe cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en el apartado Instruccions per trametre el Compte general de la web institucional www.sindicatura.cat y debe haberse validado previamente con el validador de la coherencia interna de los datos que contiene, disponible también en la web institucional para comprobar si hay incidencias y, en su caso, corregirlas, o, al menos, tenerlas en cuenta para posteriores envíos.

b) Un fichero en formato pdf para cada entidad contable que debe contener la información correspondiente a la Memoria de la entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios adscritos a la entidad local.

Nombre del fichero modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.pdf

Nombre del fichero modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_MEMORIA.pdf

El contenido de este fichero pdf debe reproducir fielmente el texto aprobado por el Pleno de la corporación local.

La Memoria debe elaborarse siguiendo las normas y los modelos establecidos en la tercera parte del Plan general de contabilidad pública adaptado a la Administración local anexo a la Instrucción del modelo normal o del modelo simplificado según corresponda. Hay que velar por que no contenga datos de carácter personal de acuerdo con la normativa vigente.

c) Un fichero en formato xml para cada entidad contable que contendrá los textos y comentarios de la Memoria de la entidad local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios adscritos a la entidad local.

Nombre del fichero modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.xml

Nombre del fichero modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_MEMORIA.xml

El contenido y la estructura del fichero xml de la Memoria debe cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la web institucional www.sindicatura.cat.

d) Un fichero en formato xbrl que contendrá la información de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria, y, en su caso, Estado de cambios en el patrimonio neto y Estado de flujos de efectivo), para cada una de las siguientes entidades contables:

- las entidades públicas empresariales

- les sociedades mercantiles participadas íntegramente por el ente local

- las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la entidad local o dependientes de ella incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y que hay que adjuntar a la Cuenta general como documentación complementaria.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_DIPOSIT.xbrl

El contenido y la estructura del fichero debe cumplir las especificaciones técnicas previstas para los ficheros obligatorios en el anexo II.1.2.1 de la Orden del Ministerio de Justicia JUS/206/2009, de 28 de enero, por la cual se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a publicarlas y las posteriores modificaciones.

Si el fichero xbrl no contiene la Memoria de las cuentas anuales se deberá enviar un fichero en formato pdf para cada entidad contable citada, que contenga la Memoria de las cuentas anuales.

Nombre del fichero modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_MEMORIA.pdf

Nombre del fichero modelo abreviado: ENTITAT_20XX_ABR_MEMORIA.pdf

Nombre del fichero modelo pyme: ENTITAT_20XX_PIM_MEMORIA.pdf

e) Ficheros en formato pdf que contendrán la documentación complementaria que se detalla a continuación y que se debe adjuntar a la Cuenta general:

e.1) Acta de arqueo de las existencias en caja de la entidad local, de cada organismo autónomo y de los consorcios adscritos, referida al final del ejercicio.

e.2) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en estas entidades a favor de la entidad local, de cada organismo autónomo o de los consorcios adscritos, referidos al final del ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria.

e.3) Estado de conciliación, en el caso de que haya discrepancia entre los saldos contables y los bancarios en los términos establecidos en la Regla 45 punto 3 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local o en la Regla 46 punto 3 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.

Nombre del fichero modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_DC_TRESORERIA.pdf

Nombre del fichero modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_DC_TRESORERIA.pdf

e.4) Estados integrados y consolidados de las cuentas que, en su caso, haya establecido el Pleno de la corporación.

Nombre del fichero modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_DC_CONSOLIDACIO.pdf

Nombre del fichero modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_DC_CONSOLIDACIO.pdf

e.5) En los municipios con población superior a 50.000 habitantes y demás entidades locales de ámbito superior: Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados, con la indicación de los previstos y de los conseguidos y con el detalle del coste de estos servicios públicos, de acuerdo con el artículo 211 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Nombre del fichero modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_DC_MEMORIES.pdf

Nombre del fichero modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_DC_MEMORIES.pdf

f) Un fichero en formato pdf para cada entidad sin ánimo de lucro y fundación dependiente de la entidad local incluida en el ámbito de la Cuenta general de acuerdo con la Regla 48 punto 1 apartado c y 49 punto 1 apartado c de la Instrucción del modelo normal y simplificado, respectivamente, con las cuentas y estados anuales en el formato del formulario digital previsto para la presentación de las cuentas anuales en soporte digital al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

Nombre del fichero modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_ESAL_COMPTES_ANUALS.pdf

Nombre del fichero modelo abreviado: ENTITAT_20XX_ABR_ESAL_COMPTES_ANUALS.pdf

Nombre del fichero modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_ESAL_COMPTES_ANUALS.pdf

g) Un fichero en formato pdf para cada entidad sin ánimo de lucro y fundación dependiente de la entidad local incluida en el ámbito de la Cuenta general de acuerdo con la Regla 48 punto 1 apartado c y 49 punto 1 apartado c de la Instrucción del modelo normal y simplificado, respectivamente, con la información correspondiente a la Memoria.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_ESAL_MEMORIA.pdf

h) Fichero en formato pdf, para cada entidad contable, que contenga el informe de auditoría de las cuentas de cada una de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.A del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el cual se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf

i) Fichero en formato pdf, para cada entidad contable, que contenga el informe de auditoría de las cuentas de cada una de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegra o mayoritariamente a la entidad local u otras dependientes de la entidad local en aplicación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que estén sujetas a la obligación de someter a auditoría sus cuentas anuales, de acuerdo con el artículo 263 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf

j) Ficheros en formato pdf que contengan cualquier otro informe de auditoría y de control financiero de entidades, subvenciones y, en su caso, de cuestiones globales de naturaleza económica, en relación con el ejercicio del cual se envía la Cuenta general, no incluidos en los apartados anteriores.

Nombre de los ficheros:

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_01.pdf

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_02.pdf

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_03.pdf

Hasta un máximo de noventa y nueve.

k) Un fichero en formato pdf del certificado del secretario o secretaria de la entidad, con el visto bueno del presidente o presidenta, de la aprobación de la Cuenta general, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 212 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Nombre del fichero modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR_APROVACIO.pdf

Nombre del fichero modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_APROVACIO.pdf

En caso de que las cuentas generales no hayan sido aprobadas, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, deberá enviarse un certificado en formato pdf en los mismos términos del párrafo anterior, que acredite que las cuentas se han presentado al Pleno para su aprobación y que, una vez sometidos a este, no han sido aprobadas; ello, sin perjuicio de su aprobación obligada posterior por parte de la corporación.

Nombre del fichero modelo normal: ENTITAT_20XX_NOR__PRESENTACIO.pdf

Nombre del fichero modelo simplificado: ENTITAT_20XX_SIM_PRESENTACIO.pdf

l) Un fichero en formato xml que contenga información adicional del ente local, cuyo contenido y estructura debe cumplir las especificaciones técnicas (esquema xsd) publicadas en la página web de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (www.sindicatura.cat)

Nombre del fichero:

ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_01.xml (provincia, municipio o entidad municipal descentralizada).

ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_02.xml (mancomunidad, comarca, agrupación de municipios, entidad metropolitana).

En caso de que falte documentación, salvo la que se especifica en los apartados e.4, e.5, h, i, j o l, se considerará que la Cuenta general está incompleta, con las consecuencias que dicho incumplimiento supone de suspensión por parte de la Generalidad del pago de las subvenciones o transferencias con cargo a los presupuestos de Generalidad a que tenga derecho el ente local, mientras no se complete la remisión de la Cuenta general.

4.2 Formato de la Cuenta general de las entidades locales para el ejercicio 2019 y sucesivos en el Modelo básico de contabilidad local

La Cuenta general de la entidad local, de acuerdo con lo que dispone la Regla 23 de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/4040, de 23 de noviembre de 2004, y modificada por la Orden HAP/1782, de 20 de septiembre de 2013, y otra documentación a añadir, debe incluir la siguiente documentación:

a) Un fichero en formato xml que contendrá la información numérica de las cuentas de la entidad local.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_BAS_COMPTE_ENTITATLOCAL.xml

El contenido y la estructura de este fichero xml debe cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la web institucional www.sindicatura.cat y debe haberse validado previamente con el validador de la coherencia interna de los datos que contiene, disponible también en la web institucional para comprobar si hay incidencias y, en su caso, corregirlas o tenerlas en cuenta para posteriores envíos.

b) Un fichero en formato pdf que debe contener la documentación complementaria mencionada en la Regla 23 de la Instrucción del modelo básico de contabilidad local y que es la siguiente:

b.1) Actas de arqueo de las existencias en caja de la entidad local al final del ejercicio.

b.2) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las cuentas de estas entidades a favor de la entidad local referidas al final del ejercicio y agrupadas por nombre o razón social de la entidad bancaria.

b.3) Estado de conciliación, en caso de que haya discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_BAS_DC_TRESORERIA.pdf

c) Ficheros en formato pdf que contengan cualquier otro informe de auditoría y de control financiero de entidades, subvenciones y, en su caso, de cuestiones globales de naturaleza económica, en relación con el ejercicio del cual se remite la Cuenta general.

Nombre de los ficheros:

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_01.pdf

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_02.pdf

ENTITAT_20XX_AUD_FIS_03.pdf

d) Un fichero en formato pdf del certificado del secretario o secretaria de la entidad, con el visto bueno del presidente o presidenta, de la aprobación de la Cuenta general de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 212 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_BAS_APROVACIO.pdf

En caso de que las cuentas generales no hayan sido aprobadas, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, hay que enviar un certificado en formato pdf en los mismos términos del párrafo anterior, que acredite que las cuentas se han presentado al Pleno para su aprobación y que, una vez sometidas a este, no han sido aprobadas; ello, sin perjuicio de su aprobación obligada posterior por parte de la corporación.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_BAS_PRESENTACIO.pdf

e) Un fichero en formato xml que contenga información adicional del ente local, cuyo contenido y estructura deberá cumplir las especificaciones técnicas (esquemas xsd) publicadas en la web institucional www.sindicatura.cat.

Nombre del fichero: ENTITAT_20XX_INF_ADDICIONAL_01.xml

En caso de que falte documentación, salvo la que se especifica en los apartados c y e, se considerará que la Cuenta general está incompleta, con las consecuencias que dicho incumplimiento supone de suspensión, por parte de la Generalidad, del pago de las subvenciones o transferencias con cargo a los presupuestos de la Generalidad a que tenga derecho el ente local, mientras no se complete la remisión de la Cuenta general.