Resolución TER/742/2026, de 12 de marzo, por la que se aprueba el procedimiento para la inscripción de suelos en la reserva pública de solares para el año 2026.
DOGC 9627/2026 de 18 de Marzo de 2026
Esta resolución establece el procedimiento para inscribir suelos en la reserva pública de solares de 2026 de Cataluña, requisito indispensable para acceder a futuras ayudas destinadas a la promoción de vivienda con protección oficial. Su finalidad es identificar solares aptos para iniciar la construcción de forma inmediata y facilitar la planificación de nuevas promociones.
La resolución contempla tres situaciones de acceso: suelos públicos con promotor ya designado, suelos públicos sin promotor cuya selección se encomienda a la Generalitat, y suelos privados destinados exclusivamente a alquiler o cesión de uso. Quedan excluidos los terrenos que hayan recibido determinadas ayudas, las promociones con certificado final de obra previo a la convocatoria y los suelos que no cumplan los requisitos urbanísticos exigidos.
El anexo define las condiciones esenciales. Son inscribibles los solares conforme al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo y el suelo urbano consolidado que permita simultanear urbanización y edificación. Los criterios territoriales se basan en el Plan Territorial Sectorial de Vivienda y, en algunos ámbitos, requieren acreditar demanda. Se admiten los regímenes de alquiler, cesión de uso y derecho de superficie en suelos públicos, con límites y particularidades para promociones de pequeña escala.
Las condiciones de alquiler fijan rentas máximas, límites a la repercusión de gastos y reglas de actualización. Se establecen reservas para personas en situación de vulnerabilidad y para jóvenes. El régimen del derecho de superficie regula su duración, las causas de resolución y las facultades de la Agencia, así como las condiciones para su transmisión o gravamen.
La presentación de solicitudes es exclusivamente electrónica, desde el día siguiente a la publicación hasta el 15 de junio de 2026 a las 14:00 horas. Los promotores públicos deben utilizar EACAT y los privados el portal de Tràmits. La documentación incluye nota registral, informe urbanístico municipal, informes técnicos cuando proceda y geometría GML.
La instrucción corresponde al Servicio de Evaluación y Calificación y la resolución a la Dirección de Promoción de la Vivienda. La inscripción tiene una vigencia de dos años y el plazo máximo para resolver es de tres meses, con silencio desestimatorio.
Por último, la resolución también recoge las líneas de ayuda vinculadas, el régimen de incompatibilidades, las previsiones de protección de datos y el sistema de recursos aplicable.
Entre otras medidas dirigidas a alcanzar un incremento de la oferta de vivienda protegida, el Acuerdo GOV/225/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda protegida (DOGC 9270, de 17.10.24), aprobó realizar los trámites pertinentes para concretar los solares que formarán parte de la "reserva pública de solares".
La concreción de los solares que integrarán la llamada reserva pública de solares se hará mediante una convocatoria anual, en la que se admitirán solares públicos que ya dispongan de promotor o tengan previsto seleccionarlo y requieran las ayudas; solares públicos sin promotor cuyo titular quiera que la Generalitat lidere el proceso de construcción de las viviendas a través de terceros; o promotores privados que quieran construir ellos las viviendas con ayudas o que la Generalitat les alquile las viviendas resultantes.
A partir del conocimiento de los solares disponibles, se cuantificarán y articularán las ayudas necesarias para asegurar la viabilidad de la construcción de todos los solares presentados, así como la financiación necesaria a través del Instituto Catalán de Finanzas.
Una vez se disponga de las ayudas, se hará una convocatoria para su otorgamiento cuando se trate de promotores con suelo adjudicados, o para adjudicar el suelo y las ayudas cuando se trate de promotores sin suelo adjudicado.
Posteriormente, mediante el Acuerdo de Gobierno de 18 de febrero de 2025, se han determinado las condiciones básicas que deben regir esta reserva pública de solares con el fin de incrementar la oferta de vivienda protegida.
Conforme con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, se consideran actuaciones susceptibles de ser protegidas en materia de vivienda las que tienen como finalidad dar alojamiento a personas o unidades de convivencia con necesidades de vivienda como puede ser la promoción de nuevas viviendas con protección oficial.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de creación de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), corresponde a la Agencia, entre otras funciones, gestionar, ejecutar, coordinar y difundir las ayudas destinadas a la promoción y el fomento de viviendas con protección oficial.
El artículo 3.5 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, y el Decreto 209/2025, de 8 de octubre, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
En su artículo 3.5.5 dispone que corresponde al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación en el entorno urbano y en el mundo rural.
El artículo 1.3.f) del Decreto 242/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a dicho Departamento.
El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, del 22 de julio, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones que previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio que pueda delegarse la función de concederlas en otros órganos de este ente.
Con el fin de determinar los solares que formarán parte de la reserva pública de solares, se considera adecuado establecer un procedimiento previo de inscripción de los solares que posteriormente se podrán presentar a las convocatorias de concesión subvenciones para la promoción de viviendas protegidas.
De acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; de las previsiones del capítulo XI del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente,
A propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,
RESUELVO:
Aprobar el procedimiento para la inscripción de suelos en la reserva pública de solares para el año 2026, que consta en el anexo de esta Resolución.
Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial que sea competente de acuerdo con los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En cuanto a los ayuntamientos y otras administraciones públicas, pueden formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El requerimiento se entenderá rechazado si, a lo largo del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso- administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se recibe la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entiende rechazado presuntamente.
Barcelona, 12 de marzo de 2026
Lídia Guillén Simón
Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña
1.1 Esta Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento para la inscripción de suelos en la reserva pública de solares que se configura como requisito indispensable para acceder a las diferentes líneas de ayudas a la promoción de vivienda con protección oficial que se aprobarán mediante las correspondientes convocatorias.
1.2 Pueden acceder a la reserva pública de solares los suelos que cumplan los requisitos previstos en esta Resolución y que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Suelos públicos que ya dispongan de promotor o bien donde el ente titular del suelo se reserve la facultad de efectuar el procedimiento de adjudicación.
En este supuesto, deberá indicarse en el contrato que se formalice con el promotor de las viviendas o en los procedimientos de adjudicación que se realicen, que éste deberá cumplir con todas las condiciones derivadas de esta Resolución.
b) Suelos públicos que no dispongan de promotor y el ente titular del suelo, mediante la formalización de una encomienda de gestión, encargue la selección del promotor al Departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de vivienda o alguna de las entidades del sector público adscritas a este Departamento.
c) Suelos privados para la construcción de viviendas en régimen de alquiler o cesión de uso.
1.3 En la solicitud de inscripción se indicará en cuál de las situaciones a), b) o c) se encuentra el solar que se pretende inscribir en la reserva.
2.1 El procedimiento de inscripción de suelos en la reserva pública de solares tiene como objetivo determinar los solares disponibles para construir de manera inmediata viviendas con protección oficial.
A partir del conocimiento de los solares disponibles mediante este procedimiento, se cuantificarán y articularán las ayudas necesarias para asegurar la viabilidad de la construcción de todos los solares inscritos. Esta información también se remitirá al Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para que, siguiendo sus propios criterios de riesgo, sus órganos de gobierno puedan establecer los productos y procedimientos necesarios para poder financiar estos proyectos.
2.2 Podrán acceder a la reserva pública de solares los suelos que tengan la condición de solar de acuerdo con lo que determina el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, o bien aquellos suelos urbanos consolidados donde sea viable la simultaneidad de las obras de edificación con las de urbanización necesarias para que los terrenos alcancen la condición de solar y se identifique, en este último supuesto, a cargo de quienes se llevarán a cabo estas obras. Además, los solares deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Solares ubicados en municipios calificados como de demanda fuerte y acreditada del tipo 1 o del tipo 2 en el Plan Territorial Sectorial de Vivienda (PTSH), aprobado por el Decreto 408/2024, de 22 de octubre.
b) Solares que no estén ubicados en municipios calificados en el PTSH como de demanda fuerte y acreditada pero que dispongan de promotor con solar adjudicado para la realización de las obras de construcción de las viviendas.
c) Solares que no estén ubicados en municipios calificados en el PTSH como de demanda fuerte y acreditada que se encuentren en los ámbitos 1, 2 o 3 del punto 5.1.
d) En cuanto al resto de solares que no estén incluidos en ninguno de los apartados a), b) o c) anteriores y que soliciten acceder a la reserva de acuerdo con el punto 1.2.b), se inscribirán en la reserva y deberán acreditar, antes de formalizar la encomienda de gestión a la Generalitat de Catalunya para que ésta convoque el concurso para la selección del promotor, que en el registro de solicitantes de vivienda protegida que corresponda hay un número de personas solicitantes o inscritas que superan como mínimo 3 veces el número de viviendas potenciales construibles en el solar que se quiere inscribir en la reserva. Esta condición sólo será exigible cuando la Generalitat licite estos solares agrupados con otros solares.
2.3 No serán inscribibles en la reserva pública de solares los solares que dispongan de resolución de concesión de ayudas otorgadas por la Generalitat de Catalunya para la promoción de viviendas protegidas o hayan suscrito Acuerdo de la Comisión Bilateral previsto en la Resolución TER/1029/2023, de 27 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa de ayudas a la construcción de viviendas en arrendamiento social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, salvo que hayan tenido que renunciar a estas ayudas por imposibilidad de iniciar las obras en los plazos establecidos por causa justificada no imputable al promotor de la actuación, circunstancia que debe quedar acreditada en el expediente, con independencia de que hayan renunciado a estas ayudas con posterioridad al día 18 de febrero de 2025, con la excepción del supuesto previsto en el punto 15.2.
2.4 No serán inscribibles solares que dispongan del certificado final de obra con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria de inscripción en la reserva pública de solares.
En el supuesto en que el ente público titular del suelo encomiende a la Generalitat de Catalunya la selección del promotor de acuerdo con lo que dispone el punto 1.2.b), y una vez dictada la resolución mencionada en el punto 14, se otorgará a este ente público un plazo para suscribir la encomienda de gestión y la constitución de un derecho de superficie a favor de la Agencia de la Vivienda de Cataluña donde se establecerán los términos concretos de esta encomienda, que, en cualquier caso, se regirán por los siguientes criterios:
a) El ente público titular del suelo formalizará una encomienda de gestióna la Agencia de la Vivienda de Cataluña para que pueda publicar el correspondiente concurso y, al mismo tiempo, salvo que se trate de un solar titularidad de la Generalitat de Catalunya o de alguna de sus entidades del sector público adscritas, formalizará la constitución del derecho de superficie o la concesión administrativa a favor de la citada Agencia sujeta a un término suspensivo, que se entenderá cumplido en el momento en que se produzca la adjudicación del solar por la Agencia a favor del promotor seleccionado.
b) La Generalitat de Catalunya podrá hacer agrupaciones de solares de varios municipios o bien licitar-los de forma individualizada, con el fin de facilitar la concurrencia de los promotores al procedimiento para la adjudicación de los solares para la construcción de las viviendas.
c) La Generalitat de Catalunya podrá adjudicar el suelo para construir las viviendas en cualquiera de los regímenes de tenencia mencionados en el punto 4, si bien se priorizará el régimen de alquiler o el mayor porcentaje de viviendas en este régimen de tenencia respecto de otros.
d) La adjudicación de los solares a favor de los futuros promotores se llevará a cabo mediante la figura de la concesión administrativa en el caso de solares calificados de equipamiento dotacional o derecho de superficie en el caso de solares de uso residencial.
e) El plazo de vigencia de la cesión de los solares a favor del promotor de las viviendas en ambos casos será de 75 años, deduciéndose de este plazo el periodo temporal en el que el derecho de superficie o la concesión han sido titularidad de la Agencia de la vivienda de Cataluña.
f) La encomienda de gestión se efectuará con medios propios de la Generalitat de Catalunya, sin que sus costes se repercutan al titular del suelo.
g) En el concurso realizado por la Generalitat, se establecerá que no se satisfará ningún canon en concepto de contraprestación por la titularidad del suelo, si bien en las ofertas presentadas por los licitadores, podrán consignar que, a partir del año 28 desde la calificación definitiva de las viviendas, destinen un porcentaje de los alquileres cobrados por el promotor a compensar al ente público titular del suelo por la aportación del solar.
h) En la encomienda de gestión se determinarán, de común acuerdo con el municipio, quién llevará a cabo el procedimiento de adjudicación y los criterios de adjudicación de las viviendas resultantes.
Las viviendas que se construyan en los solares inscritos en la reserva pública de solares se podrán adjudicar en régimen de alquiler, cesión de uso o derecho de superficie, de acuerdo con las condiciones que se especifican a continuación.
4.1 En el caso de solares calificados como equipamientos dotacionales públicos o suelos residenciales de titularidad privada, se admitirá únicamente la modalidad de alquiler.
En los solares privados que se destinen a alquiler con las ayudas previstas en esta resolución, los propietarios estarán obligados a destinar las viviendas al régimen de alquiler durante 75 años.
4.2 En el resto de los solares de uso residencial de titularidad pública, se admitirá el alquiler, la cesión de uso -en los términos previstos en el apartado 7 del artículo 80 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda-, así como que se pueda transmitir al adjudicatario de la vivienda el derecho de superficie en los porcentajes máximos siguientes:
Municipios del ámbito 1: 20% del total de viviendas de la promoción.
Municipios del ámbito 2: 30% del total de viviendas de la promoción.
Municipios del ámbito 3: 40% del total de viviendas de la promoción.
Municipios del ámbito 4: 100% del total de viviendas de la promoción.
No obstante, cuando se trate de solares aptos para construir hasta 20 viviendas en las que los Ayuntamientos correspondientes hayan encomendado a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la gestión del procedimiento de selección de promotor, el porcentaje de transmisión del derecho de superficie podrá ser del 100% aunque los solares de titularidad pública que se inscriban en la reserva estén ubicados en los ámbitos 1, 2 o 3.
Se podrán incrementar estos porcentajes en un solar siempre y cuando se garantice el cumplimiento del porcentaje anterior con las actuaciones de alquiler y derecho de superficie de HPO la construcción de los cuales se haya iniciado en aquel municipio en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la resolución de convocatoria para la inscripción en la reserva pública de solares, incluidas las viviendas aportadas en la reserva.
5.1 La renta máxima se fija en función del ámbito donde estén incluidos los municipios, de acuerdo con la relación que consta en el anexo del Acuerdo de Gobierno de 18 de febrero de 2025, y se publica anualmente en la Instrucción de actualización de los módulos de viviendas con protección oficial que emite la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
5.2 Únicamente se pueden repercutir a los adjudicatarios de los contratos de alquiler o cesión de uso referidos anteriormente los servicios comunitarios. En ningún caso se podrá repercutir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ni los costes asociados a obras de reparación o mantenimiento correspondientes a la propiedad de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. En el caso de las mejoras previstas por el artículo 19 de la misma Ley, sólo podrán repercutirse si son aprobadas por la totalidad de los inquilinos del inmueble y son previamente autorizadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
5.3 Los importes de las rentas a satisfacer se actualizan anualmente en función de la evolución del IPC, si bien, la Generalitat de Catalunya tendrá la facultad de indicar al promotor que ajuste al alza o a la baja los alquileres en la renovación de los contratos durante toda la vigencia de los derechos de superficie o concesiones, con las modificaciones de las ayudas correspondientes.
5.4 En todos los solares de titularidad pública que se inscriban en la reserva y estén ubicados en cualquiera de los ámbitos 1, 2 y 3, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede reservar un máximo de un 10% de las viviendas resultantes para destinarlas a las situaciones de mayor vulnerabilidad residencial, articulando los mecanismos compensatorios adecuados al promotor. A estos efectos, la Agencia de la vivienda de Cataluña podrá proporcionar los datos de las personas a las que habrá que adjudicar las viviendas.
En el caso de que haya un acuerdo con el Ayuntamiento correspondiente, esta reserva del 10% se podrá aplicar a todos los solares de titularidad pública que se inscriban en la reserva y estén ubicados en el ámbito 4.
5.5 Debe destinarse un mínimo del 25% de todas las viviendas construidas en los solares que se inscriban en la reserva para personas jóvenes (que tengan 35 años o menos), siempre y cuando no estén reservadas para otros colectivos específicos.
5.6 Las reservas del 10% y del 25% establecidas en los puntos anteriores se regirán por las siguientes reglas:
a) Las viviendas concretas sobre las que se materializarán estas reservas se concretarán por acuerdo entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el promotor en el momento de realizarse los diferentes procedimientos de adjudicación sin que sea necesario concretarlos en las calificaciones provisionales y definitivas de las viviendas.
b) Si en el momento de realizarse los procedimientos de adjudicación de las viviendas no hubiera adjudicatarios suficientes para agotar estas reservas, el promotor podrá destinar las viviendas a otros colectivos, sin perjuicio de que las reservas se mantengan en ulteriores procedimientos de adjudicación.
c) Las reservas del 10% y del 25% se redondearán siempre al alza.
La aplicación de la modalidad de transmisión del derecho de superficie a los adjudicatarios de las viviendas en los casos contemplados en los puntos 1.2.a) y 1.2.b), implica la aceptación por parte del municipio titular del suelo que solicite la inscripción de los siguientes condicionados:
6.1 Se otorga a la entidad que construya las viviendas un derecho de superficie por un periodo de 75 años. En ejercicio del derecho de superficie, la entidad podrá construir las edificaciones y constituirlas en régimen de propiedad horizontal, de tal manera que cada vivienda que sea elemento privativo y su cuota en los elementos comunes puedan ser objeto de un derecho de superficie transmisible de forma separada.
6.2 La entidad (promotora) que construya las viviendas transmitirá el derecho de superficie que recaiga sobre las viviendas y su cuota sobre los elementos comunes a las personas adjudicatarias por un precio que, como máximo, será el que establezca la normativa vigente en el momento del otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda.
6.3 Además de las causas generales aplicables a la extinción de los derechos reales y de las propias del derecho real de superficie, serán motivo de resolución de la transmisión de los derechos de superficie formalizados con los adjudicatarios de las viviendas los siguientes:
a) Si el superficiario no destina la vivienda a domicilio habitual y permanente o no respeta las normas reguladoras del régimen de protección oficial al que está acogido la vivienda objeto del derecho de superficie.
b) Destinar la vivienda a usos distintos al de residencia habitual y permanente del adquirente.
c) Mantenerlo desocupado por un periodo superior a tres meses, excepto autorización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
d) Alquilarlo o ceder su uso a terceras personas.
e) La transmisión entre vivos de la vivienda o gravamen sobre el derecho de superficie, sin la autorización expresa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
f) El incumplimiento por parte del superficiario de los deberes de conservación y rehabilitación que respecto de la vivienda y de los elementos comunes establece la normativa vigente.
g) El impago de más de cinco vencimientos del préstamo hipotecario que haya obtenido por la adquisición del derecho de superficie.
h) Muerte del superficiario o superficiarios, salvo que el heredero destine la vivienda a domicilio habitual y permanente y cumpla los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda con protección oficial.
i) El transcurso de más de seis meses desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de una anotación preventiva de embargo sobre la vivienda.
En el caso de que concurra alguna de las anteriores causas, se atribuye a la AHC, o la entidad pública que se subrogue en su posición, la facultad de declarar resuelta la transmisión formalizada entre el promotor y la persona adjudicataria del derecho de superficie y adquirir, una vez producida la resolución, una titularidad fiduciaria sobre el derecho de superficie, de manera que en ejercicio de esta titularidad pueda destinar la vivienda a alquiler social, o transmitir el derecho de superficie a un nuevo adjudicatario de vivienda.
En cualquiera de los supuestos de resolución de la transmisión del derecho de superficie, la Agencia de la Vivienda de Cataluña satisfará al superficiario las mismas cantidades que en el supuesto de comunicación a la Agencia de la voluntad de transmitir la vivienda, si bien podrá, en todos los supuestos, salvo el del apartado h), retener un 25% de las cantidades a devolver en concepto de cláusula penal expresamente pactada por las partes, y sin perjuicio de las posibles sanciones que se apliquen de acuerdo con la normativa de viviendas de protección oficial.
Resuelto el contrato por cualquiera de las causas indicadas, y previa audiencia del adjudicatario de la vivienda titular del derecho de superficie, se dictará una resolución por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña declarando la resolución de la transmisión de este derecho de superficie y poniendo a disposición del superficiario las cantidades a devolver. Notificada la resolución, el adquirente tendrá un plazo de 30 días para dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, quedando, en otro caso, abierta la vía judicial para obtener el lanzamiento.
La resolución de la Agencia de la Vivienda de Cataluña declarando resuelta la transmisión del derecho de superficie, que no sea susceptible de recurso administrativo o judicial, será título suficiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.4.letra a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para inscribir en el Registro de la Propiedad la resolución de la transmisión y para obtener la inscripción a su favor de la titularidad fiduciaria del derecho de superficie recayendo sobre la vivienda y sus elementos comunes, en los términos previstos por el artículo 2.3 de la Ley Hipotecaria y con expresión registral del contenido de esta titularidad. Este contenido atribuye a la AHC facultades para celebrar sobre la vivienda contratos de alquiler social o transmitir de nuevo el derecho de superficie a un nuevo adjudicatario de vivienda.
6.4 La transmisión del derecho de superficie por los adjudicatarios de viviendas por actos entre vivos requerirá la autorización expresa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Una vez solicitada por el superficiario esta autorización, la Agencia de la Vivienda de Cataluña podrá:
a) Comprar ella misma la propiedad superficiaria. En este caso y durante los primeros 30 años desde la adquisición de la propiedad superficiaria, el precio será el precio fijado en la calificación definitiva de la vivienda incrementada con la variación interanual del índice de precios al consumo calculado en función de las medias anuales del conjunto del Estado entre el año de la calificación y el año de la formalización del contrato. A partir del año 30, este precio se reducirá en proporción a los años que queden hasta la extinción del derecho de superficie, actualizado también en función de la evolución del mismo índice de precios al consumo desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda.
En este supuesto se descontarán las cantidades que la Agencia de la Vivienda de Cataluña deba satisfacer en concepto de reparaciones por el mal uso de la vivienda por parte del superficiario.
b) Designar a la persona a la que habrá que transmitir la vivienda, por el precio máximo establecido en el apartado anterior.
En este supuesto, la transmisión debe hacerse efectiva antes de tres meses, contados desde el día siguiente de la propuesta; en caso contrario, el superficiario podrá transmitir la vivienda de acuerdo con lo previsto en el apartado c).
c) Autorizar la transmisión a terceras personas a elección del superficiario de la vivienda siempre que reúnan los requisitos necesarios para la adjudicación de una vivienda con protección oficial. La Agencia de la Vivienda de Cataluña deberá dar esta autorización en caso de que no opte por cualquiera de las dos opciones anteriores. Asimismo, se entenderá dada esta autorización si han transcurrido seis meses sin respuesta por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
En cualquier caso, la Agencia de la Vivienda de Cataluña descontará, en su caso, de las cantidades que deba entregar a la parte superficiaria, el importe del débito correspondiente al préstamo con garantía hipotecaria que grave el derecho de superficie.
En el supuesto del apartado c) anterior, esta autorización de la transmisión a terceras personas supone la renuncia por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña al derecho de opción que establece el artículo 87 y siguientes de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por aquella transmisión de la vivienda.
6.5 Cualquier acto de gravamen sobre el derecho de superficie de la vivienda que realice la persona adjudicataria, requiere la autorización expresa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
6.6 Las condiciones establecidas en los anteriores apartados 1 al 5 se incluirán tanto en el título constitutivo del derecho de superficie suscrito entre la entidad pública titular del suelo y el promotor, como en las escrituras de transmisión del derecho de superficie a los diferentes adjudicatarios de las viviendas.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña comparecerá en el otorgamiento del título constitutivo del derecho de superficie donde se incorporen las cláusulas de los apartados 1 al 5.
Para poder acceder a la financiación del ICF será necesario que las condiciones establecidas en los anteriores apartados 1 al 5 consten inscritas en el registro de la propiedad. correspondiente.
Los promotores de viviendas inscritas en la reserva pública de solares pueden acceder a las siguientes líneas de ayudas en función del régimen de tenencia de las viviendas:
7.1 Viviendas en régimen de alquiler o cesión de uso de nueva construcción o procedentes de gran rehabilitación:
7.1.1 Se otorga al promotor, por cada solar inscrito en la reserva pública de solares y durante 28 años a contar desde la resolución de calificación definitiva, una subvención mensual equivalente al diferencial entre el resultado de multiplicar la superficie útil total de las viviendas construidas en aquel solar por el valor de 10,65 € y la renta máxima que deben satisfacer las familias según el punto 5.
El valor de 10,65 € se actualizará anualmente en función de la evolución del IPC.
7.1.1 Se otorga al promotor, por cada solar inscrito en la reserva pública de solares y durante 28 años a contar desde la resolución de calificación definitiva, una subvención mensual equivalente al diferencial entre el resultado de multiplicar la superficie útil total de las viviendas construidas en aquel solar por el valor de referencia que se publicará en la correspondiente convocatoria de ayudas y la renta máxima que deben satisfacer las famílias prevista en la instrucción de precios correspondiente.
7.1.2 En el caso que el ICF otorgue la financiación para la construcción de las viviendas, el promotor puede obtener una subvención durante 20 años en forma de bonificación del tipo de interés aplicable al préstamo. El tipo de interés bonificable se publicará en las correspondientes convocatorias de ayudas.
También tienen derecho a esta bonificación los promotores de las viviendas que opten por la financiación de la promoción en todo o en parte a través de fondos propios o de terceros con las condiciones que se fijen en las bases reguladoras para la concesión de ayudas.
Los costes derivados de obras de urbanización no podrán ser objeto de bonificación de intereses.
7.1.3 Para todos los solares que se inscriban en la reserva en el marco de este procedimiento y mientras esté vigente la inscripción de los mismos, la Agencia de la Vivienda de Cataluña mantendrá, en las sucesivas convocatorias de ayudas que publique, condiciones económicas equivalentes a la primera de las convocatorias de ayudas publicada, prevista por la Resolución TER/2515/2025, de 1 de julio, tanto en lo que se refiere al diferencial de rentas como a los tipos de interés resultantes para la financiación de las actuaciones, con las debidas actualizaciones según el IPC de los diferentes parámetros y sin perjuicio de la adecuación de los mismos en función de los diferentes factores que determinan la viabilidad de las promociones de alquiler, en su caso.
7.1.4 Las actuaciones resultarán elegibles para obtener préstamos del ICF hasta el 100% del coste de las actuaciones, si bien su otorgamiento estará condicionado a los criterios de riesgo que determine el ICF.
7.1.5 La Generalitat de Catalunya se reserva el derecho durante toda la vigencia de los derechos de superficie o concesiones administrativas de adecuar los alquileres a satisfacer por los adjudicatarios modificando en consecuencia al alza o a la baja las subvenciones.
7.1.6 Una vez transcurridos los 28 años de vigencia de la subvención por diferencial de rentas, los promotores que sean superficiarios o concesionarios de suelo quedan obligados a ingresar a un fondo de la Generalitat de Catalunya un máximo del 10% de los alquileres o cañones cobrados hasta la finalización del plazo de concesión o del derecho de superficie constituido sobre suelo, según lo que se establezca en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que en todo caso establecerán un tratamiento diferenciado para las promociones de 40 o menos viviendas.
No obstante, en el caso de solares que la Agencia de la Vivienda de Cataluña saque a concurso para la encomienda de gestión de los Ayuntamientos, la cantidad a ingresar, en su caso, será la que resulte de las ofertas presentadas en dicho concurso.
7.2 Viviendas en régimen de transmisión del derecho de superficie de nueva construcción o procedentes de gran rehabilitación:
Los promotores de las viviendas que las cedan en derecho de superficie serán elegibles para acceder a financiación a través del ICF, en primer término, al promotor por un importe máximo equivalente al coste de la actuación, en el que se podrán subrogar posteriormente los adquirentes del derecho de superficie, pudiéndose incrementar en este momento, si es necesario, hasta un máximo del 100% del precio de la transmisión. El otorgamiento de la financiación estará condicionado al criterio de riesgo del ICF.
7.3 Viviendas rehabilitadas incluidas en el punto 10.1.5 en cualquier régimen de tenencia:
Podrán acceder a las ayudas previstas en los puntos 7.1.2 y 7.1.4 por el importe de las obras de rehabilitación efectuadas.
Pueden presentar solicitudes de inscripción de los solares que formarán parte de la reserva pública de solares las entidades siguientes:
a) Las administraciones públicas, los organismos públicos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por administraciones públicas, titulares de solares de uso residencial susceptible de transformación inmediata.
b) Las entidades adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre solares de titularidad pública de uso residencial susceptible de transformación inmediata donde se puedan desarrollar promociones de viviendas que cumplan con los requisitos que establecen el punto 10 de esta Resolución, que hayan obtenido el suelo mediante concurso o por adjudicación directa en los supuestos previstos en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
c) Las personas jurídico-privadas titulares de suelo que se comprometan a desarrollar en éste promociones de viviendas que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 10 de esta resolución.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a las 09:00:00 horas y finaliza el 15 de junio de 2026 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.
10.1 Pueden formar parte de esta reserva pública de solares:
10.1.1 Los suelos que cumplan con todas las condiciones de los solares establecidas en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la reserva pública de solares.
10.1.2 Los suelos urbanos consolidados donde sea viable la simultaneidad de las obras de edificación con las de urbanización necesarias para que los terrenos alcancen la condición de solar.
10.1.3 Los solares con estructuras no finalizadas.
10.1.4 Los edificios objeto de obras de gran rehabilitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.h) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
10.1.5 Los edificios objeto de obras de rehabilitación diferentes de la gran rehabilitación establecida en el apartado anterior.
10.2 Las viviendas deben cumplir las características siguientes:
10.2.1 La superficie de las viviendas con protección oficial se computa de acuerdo con lo que establece la normativa sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, y no podrá superar en ningún caso las limitaciones máximas establecidas en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan por el derecho a la vivienda, o el plan de la vivienda que esté en vigor.
10.2.2 Las viviendas pueden disponer de anexos vinculados siempre y cuando así lo exija el planeamiento urbanístico o por el acuerdo de transmisión del suelo con el Ayuntamiento.
10.2.3 Estos anexos, a los efectos de repercusión de rentas, no pueden superar los 25 metros cuadrados de superficie computable en el caso de aparcamientos subterráneos, incluyendo la parte correspondiente de elementos comunes, en caso de aparcamiento para coches; los 5 metros cuadrados de superficie útil, en caso de aparcamiento para motocicletas, y los 8 metros cuadrados de superficie útil en el caso de los trasteros. Para los aparcamientos en superficie de parcela y abiertos se aplicarán las superficies máximas establecidas en el artículo 44 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la Vivienda.
No puede repercutirse en ningún caso la superficie de aquellos elementos comunes establecidos en la normativa técnica sectorial, ni más de una plaza de aparcamiento, una de moto y un trastero por vivienda.
10.2.4 Etiqueta energética A en consumo y emisiones (B en caso de rehabilitación y gran rehabilitación). En el caso de solicitar financiación del ICF será necesario que el consumo de energía primaria no renovable de los edificios sea un 20% inferior respecto a los requisitos actuales en virtud de la normativa vigente del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en el caso de edificios de más de 5.000 m², deberán realizar una prueba de estanqueidad del aire y una prueba de integridad térmica de la envolvente del edificio y los proyectos deberán cumplir, asimismo, la normativa ambiental y social aplicable de la Unión Europea, incluyendo la relativa a la evaluación de impacto ambiental y protección de espacios naturales.
10.3 Las viviendas se calificarán con protección oficial con carácter permanente, y se destinarán a solicitantes con el tope de ingresos que se fijará en la convocatoria de las ayudas.
11.1 Las solicitudes serán presentadas por las entidades a las cuales hace referencia el punto 8.
11.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de inscripción de solares, así como la documentación que se relaciona en el punto siguiente, deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, a través de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
-En el caso de los promotores públicos, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en el EACAT (http://www.eacat.cat).
-En el caso de entidades privadas adjudicatarias de derechos de superficie o concesiones administrativas sobre suelo público, el formulario de solicitud normalizado estará disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), que, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación requerida, desde esta misma web.
11.3 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. En este supuesto, debe solicitarse un certificado al Consorcio Administración Oberta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud dentro de plazo y este certificado debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.
11.4 La firma y presentación de la solicitud supone la plena aceptación de este procedimiento, y lleva implícita la autorización al órgano instructor para que pueda comprobar, de oficio, todos los datos que contiene.
11.5 Comporta la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo que establece el punto 9 de la presente resolución y el incumplimiento de los requisitos no enmendables.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 10 de esta Resolución, los solicitantes de este procedimiento de inscripción de solares deben adjuntar con la solicitud la documentación que se relaciona a continuación:
a) Nota registral de la finca.
b) Título acreditativo de la titularidad del derecho de superficie o la concesión administrativa en su caso.
c) Certificado o informe urbanístico del suelo, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, donde se haga constar:
- si el suelo forma parte de las reservas de suelo destinado a HPO.
- si el suelo forma parte del patrimonio público de suelo y vivienda.
- el techo máximo previsto para cada uno de los usos permitidos.
- el número máximo de viviendas permitidas por el planeamiento.
- la clave urbanística y parámetros de edificación.
- identificación de los instrumentos de gestión urbanística que afectan al suelo, en su caso.
- si el suelo no tiene la condición de solar, la viabilidad de ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación.
- si consta licencia de obras otorgada.
- si está incluido en ámbitos sujetos a suspensión de licencias.
- si dispone de pendientes superiores al 20%.
- si está afectado por servidumbres de dominio público, otras cargas, edificaciones preexistentes u otros aspectos que puedan afectar al aprovechamiento urbanístico del solar, si no consta el compromiso municipal de cancelar, derribar o dejar sin efectos estas situaciones antes del inicio de las obras de construcción de las viviendas.
- las coordenadas de geolocalización del suelo.
- si el suelo está afectado por tierras contaminadas.
d) En el supuesto de actuaciones de gran rehabilitación, informe técnico justificativo del cumplimiento del artículo 3.h) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con fotografías actuales del estado de la edificación.
e) En caso de estructuras no finalizadas, informe técnico donde se acredite el porcentaje de ejecución de las obras, con fotografías actuales.
f) En los supuestos de rehabilitación diferentes de la gran rehabilitación, informe técnico justificativo de las actuaciones a realizar con fotografías actuales del estado de la edificación.
g) Geometria del solar con formato GML.
13.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida.
13.1 El órgano instructor, en base a la documentación presentada, emitirá una propuesta de resolución que elevará al órgano competente para resolver.
13.3 El órgano instructor puede requerir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
14.1 El órgano competente para resolver las solicitudes presentadas es la persona titular de la dirección de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
14.2 Esta resolución tendrá por objeto la inscripción de los solares que cumplan con los requisitos establecidos mediante este procedimiento en la "reserva pública de solares" durante un plazo de dos años.
Esta resolución permitirá a los futuros promotores de las viviendas presentarse a posteriores convocatorias que efectúe la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la concesión, si procede, de las subvenciones correspondientes.
14.3 El plazo máximo para dictar la resolución de inscripción y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado de forma expresa la resolución de inscripción, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
14.4 En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de resolución, será necesario que los solicitantes de inscripción en la reserva pública de solares que se encuentren en la situación del punto 1.2.a), indiquen expresamente si optan por la modalidad de alquiler, de cesión de uso o de transmisión del derecho de superficie a los adjudicatarios en los porcentajes y condiciones del punto 4.2.
14.5 De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones de las resoluciones de inscripción a los solicitantes se harán electrónicamente.
14.6 En la notificación de la resolución de inscripción debe hacerse constar que ésta agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación.
En cuanto a los ayuntamientos y otras administraciones públicas, pueden formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
15.1 Las ayudas que se otorguen como consecuencia de la inscripción en la reserva pública de solares son incompatibles con las ayudas relativas al avalloguer de la disposición adicional primera, apartado a), del Decreto-Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
En cuanto a otras ayudas de ámbito nacional, autonómico o local, se estará respecto de la compatibilidad con lo que se establezca en las bases reguladoras de estas ayudas.
15.2 Únicamente se exceptúa el acceso a aquellas actuaciones que disponiendo de las ayudas indicadas en el apartado 1, hayan financiado la promoción a través de entidades financieras reguladas, nacionales o europeas, y quieran optar a la bonificación de intereses en los términos previstos por esta resolución. En este supuesto, sin embargo, la bonificación de intereses se reducirá para equiparar los tipos resultantes a los que se aplicaron en las convocatorias de las ayudas del apartado 1 a los que se acogieron.
La Agencia de la Vivienda de Cataluña, como responsable del tratamiento, trata los datos personales con la finalidad de gestionar las ayudas públicas o subvenciones. Las personas interesadas pueden acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación. Se puede obtener más información sobre el tratamiento de datos personales en el Registro de Actividades del Tratamiento de la Agencia de la Vivienda de Cataluña "Ayudas sociales en materia de vivienda" que se puede consultar en la web https://agenciahabitatge.gencat.cat/ca/agencia/proteccio-de-dades.
En todo lo no previsto expresamente en este procedimiento de inscripción, serán de aplicación las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda; el Decreto 408/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de vivienda; el Acuerdo GOV/225/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes para el incremento de la oferta de vivienda protegida; el Acuerdo del Gobierno de 18 de febrero de 2025 por el que se determinan las condiciones básicas que deben regir la reserva pública de solares para incrementar la oferta de vivienda protegida; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.