Decreto 16/2026, de 7 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y gestión de nombramientos, revocaciones y ceses de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Vigente desde 03/05/2026 | DOCM 68/2026 de 13 de Abril de 2026
Este decreto recoge el procedimiento de selección, nombramiento, revocación y cese de personal funcionario interino para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención) en entidades locales de Castilla-La Mancha, así como la constitución y gestión de las listas de espera autonómicas.
Prevé dos vías de cobertura interina, a elección de la entidad local: proceso selectivo propio de la corporación local (con bases, publicidad, tribunal y propuesta de nombramiento) o solicitud de nombramiento desde la lista autonómica.
Establece la obligación de relación electrónica con la administración autonómica para las personas aspirantes, regula la tramitación (publicación del puesto, plazos, subsanaciones, urgencia) y permite ofrecimientos simultáneos a varias personas candidatas para agilizar la cobertura.
Define la estructura de la lista autonómica en tres secciones (candidaturas remitidas por INAP; procesos autonómicos por oposición/concurso-oposición; y por concurso), con prioridad entre secciones, gestión provincial y reglas sobre cambios de provincia (efectos desde el primer día hábil del mes siguiente).
Regula los efectos de aceptaciones y renuncias (penalizaciones, paso a no disponible y exclusiones) e incluye causas justificadas para no aceptar sin penalización, entre ellas conciliación (cuidado de menores de 3 años o de familiares hasta segundo grado con convivencia acreditada).
Determina reglas de toma de posesión, duración (hasta 3 años en vacante), causas de cese y de revocación, así como la reincorporación a la lista tras el cese.
Mantiene transitoriamente las listas vigentes del Decreto 23/2022 hasta su sustitución por las nuevas según los supuestos previstos.
Vigencia desde: 03-05-2026
Establece el artículo 2.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el artículo 92.bis), apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales la de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo; la de Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación; y la de Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Dispone este precepto que dicha responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Ello implica que, de forma necesaria, deban existir esas plazas en las corporaciones locales respectivas, plazas que deben reservarse inexcusablemente a personal funcionario con habilitación de carácter nacional ex artículo 6.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que dispone que “son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en los artículos anteriores, en los términos y condiciones que se determinan en este real decreto”.
Con independencia de la provisión de estos puestos con carácter definitivo por los sistemas de concurso y libre designación, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula en el Capítulo VI otras formas de provisión temporal estableciendo un orden de preferencia entre ellas. En este sentido, el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en virtud del artículo 92.bis), apartado 7, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé los nombramientos interinos cuando no fuese posible la provisión de estos puestos por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, articulando dos fórmulas, a elección de la entidad local interesada: propuesta de persona candidata seleccionada por la propia entidad local a través de proceso selectivo o solicitud al órgano autonómico competente de nombramiento de aspirante de las listas de espera autonómicas. A estos efectos, se habilita a las comunidades autónomas para que puedan constituir, en su ámbito territorial, relación de personas candidatas propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y encomendándose en todo caso la competencia para efectuar los nombramientos de personal interino a las comunidades autónomas. En este sentido, la asunción competencial por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sobre esta materia trae causa del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, al establecer que corresponde a la Junta de Comunidades, en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local.
Y en este ámbito, la realidad de los puestos reservados a personal funcionario de Administración Local sitos en Castilla-La Mancha, supone que con mayor frecuencia de la deseada se tenga que recurrir a nombramientos con carácter interino para posibilitar el desempeño de las funciones reservadas en la región, imprescindibles para el funcionamiento de las entidades locales. Tal situación trae causa de la desproporción, al menos en nuestro territorio, del número de personal funcionario de carrera de la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la gran cantidad de puestos vacantes.
La aplicación de estas previsiones instó a nuestra comunidad autónoma a aprobar el Decreto 40/2005, de 19 de abril, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derogado posteriormente por el Decreto 23/2022, de 12 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Pretende la nueva regulación contenida en esta norma dotar de mayor eficiencia a la gestión de los procesos de constitución de las listas de espera autonómicas, así como agilizar en la medida de lo posible la tramitación de las solicitudes que desde las entidades locales se presentan para la cobertura con carácter interino de puestos reservados.
En primer término, se establece en este decreto la obligatoriedad de las personas integrantes de las listas de espera autonómicas para la provisión de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cualquiera que sea la subescala, a relacionarse electrónicamente con la administración autonómica, conforme establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al mismo tiempo, se pretende resolver con la nueva norma aquellas deficiencias observadas en la gestión de las listas de espera clarificando el procedimiento que regula su gestión, lo que supone mayor seguridad jurídica para las personas participantes del proceso.
En este sentido, y en relación con las solicitudes presentadas por las entidades locales para la cobertura con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, se regulan las especialidades del procedimiento de gestión de estas solicitudes en relación con posibles requerimientos y subsanaciones derivadas de su tramitación.
Por otro lado, se concreta el momento en el que surten efectos las modificaciones de disponibilidad en bolsa por provincias instadas por las personas candidatas, en tanto en la norma anterior se indicaba que las personas candidatas podían modificar su disponibilidad en cualquier momento anterior al ofrecimiento, lo que derivaba en situaciones de solapamiento entre solicitudes de cambios en la disponibilidad por provincias y ofrecimientos cursados, con la consiguiente inseguridad jurídica que ello producía. Así, se dispone que las modificaciones en bolsa tendrán efecto desde el primer día hábil del mes siguiente en el que se soliciten.
A efectos de procurar la efectiva cobertura de los puestos reservados se prevé el régimen excepcional por el que cuando una de las listas constituida para una subescala se hubiera agotado, y en tanto no se incorporen nuevas personas candidatas, se podrá acudir a la lista constituida en otra subescala, estableciendo asimismo el orden en el que puede hacerse uso de lista de diferente subescala en defecto de personas candidatas en la lista de la subescala a la que el puesto solicitado corresponda.
Actualmente, las listas de personas candidatas derivadas de sucesivos procedimientos de ampliación de bolsa no sustituyen a las ya existentes, prevaleciendo en todo caso las más antiguas. No obstante, y en virtud del presente decreto, las listas de espera vigentes decaen con la entrada en vigor de aquellas otras que se constituyan, lo que implica la necesaria actualización de conocimientos por parte de aquellas personas aspirantes interesadas en permanecer en las listas de espera y redunda en todo caso en una mejor prestación del servicio en aquellos puestos reservados en los que eventualmente pudieran ser nombradas.
No obstante, se implementa la posibilidad de formar parte de las listas de espera autonómica mediante la superación de un proceso selectivo cuyo sistema de selección sea el concurso, que permitirá incluir en las listas de espera autonómicas a quienes puedan acreditar una puntuación mínima en base a determinados méritos objetivos dirigidos a valorar la capacidad para el desempeño de puestos reservados.
La realidad advertida en la gestión de estas listas de espera y a la vista de la experiencia de funcionamiento de los ofrecimientos cursados a las personas candidatas, unido a la urgencia derivada del carácter obligatorio de la existencia de puestos reservados en las entidades locales, hace inevitable establecer un procedimiento en los llamamientos ágil que, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de seguridad jurídica, permita cubrir los referidos puestos en un plazo razonable. Es por ello por lo que se regula la posibilidad de cursar de manera simultánea el oportuno ofrecimiento a un número de personas candidatas que se considere suficiente para obtener una respuesta positiva. En todo caso, las consecuencias derivadas de la aceptación o renuncia al puesto ofertado sólo surtirán efectos respecto de aquellas personas a las que se les hubiera ofertado este en el supuesto de haber realizado el ofrecimiento de manera singularizada.
Se atienden igualmente demandas de determinados colectivos, en aras de facilitar el acceso a la Función Pública sin que otros derechos, tales como la conciliación personal y familiar, se vean vulnerados. En este sentido, se incluye como causa válida para renunciar a un ofrecimiento sin penalización alguna el cuidado de hijas o hijos menores de tres años, o la atención a familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguineidad que, por razones de enfermedad o accidente, no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia con la persona aspirante.
Finalmente, se enumeran las causas de cese y revocación de nombramientos con carácter interino para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se respetan los principios de necesidad y eficacia, en tanto resulta obligado arbitrar sistemas selectivos que aseguren la adecuada capacitación del personal seleccionado, así como la existencia de listas de espera suficientes para cobertura de puestos. Es igualmente necesario establecer especialidades en la gestión que agilicen los nombramientos de personal funcionario interino. De igual manera, y a efectos de seguridad jurídica, resulta conveniente concretar determinados aspectos del procedimiento, tales como la tramitación expresa de solicitudes en lo relativo a hipotéticos requerimientos y subsanaciones. No se vulnera en modo alguno el principio de proporcionalidad, pues no se excede el estricto ámbito para el que la norma se aprueba, esto es, el procedimiento de nombramientos interinos para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la correlativa gestión de las listas de espera constituidas para tal fin, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y salvaguardando por lo tanto el principio de seguridad jurídica.
Del mismo modo, la accesibilidad de la norma deriva de una redacción clara y comprensible para las personas destinatarias, habiéndose respetado igualmente el principio de transparencia, al haber llevado a cabo una consulta pública previa y los preceptivos trámites de información pública, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 36.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Por último, los casos en los que se hace uso de sustantivos de género masculino para referirse a personas se limitan a aquellos en los que se transcribe de manera literal el título o contenido de alguna otra norma a la que se hace referencia, habiendo procurado respetar a lo largo de todo el texto las normas y recomendaciones para un lenguaje inclusivo marcadas por las instancias competentes en la materia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, oído el Consejo Regional de Municipios, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 2026, dispongo:
Es objeto del presente decreto la regulación del procedimiento de nombramiento, revocación y cese de personal funcionario interino para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Castilla-La Mancha, así como la regulación del procedimiento de constitución y gestión de las listas de espera autonómicas de personas candidatas a la cobertura de dichos puestos con carácter interino.
Las disposiciones de este decreto se aplicarán a la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Castilla-La Mancha, cuando no haya sido posible su cobertura por personal funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Las personas aspirantes para ocupar de manera interina un puesto reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Castilla-La Mancha, deberán relacionarse con la administración autonómica, para todos los procedimientos regulados en el presente decreto, a través de medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, podrán ser provistos por personal funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y siempre que haya quedado acreditada la imposibilidad de su provisión por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los términos previstos en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
2. En estos supuestos, la selección del personal funcionario interino para la cobertura de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se podrá llevar a cabo, a elección de la entidad local interesada, a través de alguno de los sistemas previstos a continuación:
a. Proceso selectivo convocado por la entidad local, efectuado conforme al procedimiento regulado en este decreto.
b. Lista de espera autonómica. La entidad local podrá solicitar al órgano autonómico competente en materia de Administración Local, el nombramiento de personal funcionario interino de entre las personas incluidas en la lista de espera autonómica de la subescala que corresponda.
3. El nombramiento de personal funcionario interino seleccionado a través de las listas de espera autonómicas solo se efectuará cuando la entidad local no proponga personal funcionario interino previamente seleccionado por ella.
1. Las corporaciones locales podrán proponer al órgano competente de la comunidad autónoma, previo proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, una persona candidata para la provisión temporal, mediante nombramiento interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Las bases y la convocatoria de la selección serán aprobadas por el órgano competente de la corporación y se harán públicas en el «Boletín Oficial de la Provincia» correspondiente y, en su caso, en el portal de internet de la entidad local.
3. Las bases contendrán, necesariamente, la descripción del puesto a proveer, con expresión de la escala, subescala, categoría, grupo y subgrupo; los requisitos que han de reunir las personas aspirantes; el plazo de presentación de solicitudes; el sistema selectivo empleado, indicando las pruebas selectivas que, en su caso, hubieran de celebrarse, así como la relación de méritos que debieran ser tenidos en cuenta en la selección; la composición del órgano de selección; y la cuantía, en su caso, de los derechos de examen.
4. Los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo deberán ser los exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que el puesto de trabajo pertenezca. Los méritos deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo.
5. La composición de los tribunales de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
1. Concluido el proceso de selección, el órgano competente de la corporación local trasladará al órgano autonómico competente en materia de Administración Local la propuesta de nombramiento de personal funcionario interino a favor de la primera persona aspirante que hubiera aceptado el puesto y que hubiera acreditado documentalmente los requisitos de la convocatoria, siguiendo el orden de puntuación de la propuesta del tribunal.
2. Con la propuesta de nombramiento, deberá remitirse copia del expediente del proceso selectivo que, en todo caso, habrá de incluir:
a. Propuesta de nombramiento interino, en la que se indique la situación del puesto y la causa que motiva la misma, así como la necesidad y urgencia de su cobertura.
b. Acta por la que se constituye la bolsa.
c. Aceptación de la persona candidata junto con copia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para acceder a la subescala y categoría a la que esté reservado el puesto de trabajo.
d. En el supuesto de que la persona propuesta no ocupase el primer lugar en la lista de espera constituida, renuncia de las personas candidatas que ocupen los lugares anteriores en la misma.
3. Recibida la correspondiente solicitud de nombramiento, el órgano autonómico competente en materia de Administración Local lo comunicará al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y, simultáneamente, se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante un plazo de diez días naturales, o cinco días en los supuestos de necesidad urgente de cobertura del puesto, a los efectos de la acreditación de la no existencia de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional interesado en la cobertura del puesto. En caso de no solicitarse expresamente la tramitación por vía de urgencia, el procedimiento se tramitará por vía ordinaria.
Si fuese necesario subsanar la solicitud formulada, se requerirá a la entidad local para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva. De no atender dicho requerimiento en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo de subsanación otorgado y acreditada la imposibilidad de la provisión de la plaza por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se procederá a dictar resolución de nombramiento a favor de la persona candidata propuesta por la entidad local.
Si durante el plazo de exposición en el tablón de anuncios del puesto objeto de cobertura se presentase solicitud de personal funcionario de carrera para la provisión del puesto por alguna de las modalidades previstas en los artículos 49, 50 o 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el expediente de nombramiento se entenderá automáticamente suspendido una vez finalizado el periodo de exposición pública y se procederá a dar audiencia al ente local que solicitó el nombramiento por periodo de cinco días hábiles.
Transcurrido el plazo de audiencia, el órgano competente en materia de Administración Local resolverá en el plazo de dos días hábiles el nombramiento a favor de la persona con mejor derecho, conforme a los criterios de prelación establecidos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo anterior, el órgano autonómico competente en materia de Administración Local podrá constituir una lista de espera de personas candidatas para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. La lista de espera autonómica tendrá tres secciones para cada una de las subescalas:
a. Primera sección. Integrada por quienes formen parte de la relación de personas candidatas remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La remisión por parte del INAP de sucesivas relaciones de aspirantes supondrá la sustitución de las relaciones anteriores de igual origen, con efectos desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la nueva relación de personas candidatas remitida. No obstante, los ofrecimientos ya efectuados antes de la referida publicación no decaerán respecto de aquellas personas candidatas, y todo ello, conforme al puesto que ocupaban en la lista objeto de extinción.
b. Segunda sección. Integrada por quienes superen los correspondientes procesos selectivos, en virtud de convocatoria específica, por el sistema de oposición o de concurso-oposición, realizados por el órgano competente en materia de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 8.
c. Tercera sección. Integrada por quienes superen los correspondientes procesos selectivos, en virtud de convocatoria específica, por el sistema de concurso, realizados por el órgano competente en materia de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 9.
3. Las distintas secciones que integran la lista de espera autonómica para nombramientos interinos en puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional tendrán carácter independiente entre sí.
No se efectuarán propuestas de nombramiento sobre personas que formaren parte de alguna de las secciones previstas en el apartado anterior si con carácter previo no ha sido agotada la sección o secciones superiores. La sección primera es preferente sobre la segunda y esta, a su vez, sobre la tercera.
4. En ningún caso se incluirán en las listas de espera autonómicas a quienes procedan de las relaciones de personas candidatas elaboradas por las entidades locales.
5. Las listas de espera autonómicas tendrán carácter único para cada subescala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y su gestión tendrá carácter provincial. A tal efecto, las personas aspirantes determinarán en sus solicitudes de participación las provincias en las que desean estar incluidas. Esta elección se podrá modificar antes de que a la persona aspirante se le oferte algún puesto de trabajo, incluso en el supuesto de incorporación a la lista a la que pertenecía después de haber cesado en el puesto de trabajo que hubiere desempeñado con anterioridad.
En cualquier momento posterior a la constitución de la lista de espera, y con anterioridad a la oferta de un puesto de trabajo, se podrá solicitar la exclusión de cualquiera de las bolsas provinciales, así como la incorporación a otras provincias distintas dentro de la misma subescala, siempre que se permanezca disponible al menos en una provincia.
Tanto la exclusión de una lista de espera provincial como la incorporación a una lista de espera de distinta provincia prevista en el presente apartado surtirán efectos desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que tenga entrada la solicitud en el registro del órgano encargado de la gestión. Si durante el mes en curso una misma persona presenta varias solicitudes de cambio de provincia sólo se tendrá en cuenta la última de las solicitudes presentadas.
Cualquier comunicación dirigida a modificar la disponibilidad en bolsa habrá de presentarse por registro electrónico dirigido al órgano competente.
6. Las entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha podrán hacer uso de las listas de espera autonómicas cuando, teniendo la necesidad de cubrir plazas reservadas a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no pudieran hacerlo por los sistemas de provisión previstos en los artículos 49, 50 o 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o no quisieren hacer uso de la facultad conferida por el artículo 53.1 de dicha norma.
7. Excepcionalmente, una vez producido el agotamiento provincial de la lista de espera existente para alguna de las subescalas previstas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en tanto se pueda disponer de las listas de espera previstas en el apartado segundo de este artículo, se podrá proceder a la utilización de listas de espera de otras subescalas de la misma provincia, siendo el orden de prelación el siguiente:
a) Si la lista de espera agotada en la provincia respectiva es la de la subescala de secretaría- intervención se hará uso de:
-1º Lista de espera de la subescala de secretaría, categoría de entrada.
-2º Lista de espera de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada.
b) Si la lista de espera agotada en la provincia respectiva es la de la subescala de secretaría, categoría de entrada, se hará uso de:
-1º Lista de espera de la subescala de secretaría-intervención.
-2º Lista de espera de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada
c) Si la lista de espera agotada en la provincia respectiva es la de la subescala de intervención- tesorería, categoría de entrada, se hará uso de:
-1º Lista de espera de la subescala de secretaría-intervención.
-2º Lista de espera de la subescala de secretaría, categoría de entrada.
La persona a quien se le realice un ofrecimiento de una subescala diferente a aquella de la que forma parte, podrá no aceptar el puesto sin penalización alguna. No obstante, una vez efectuado el nombramiento, la renuncia al puesto producirá los efectos previstos en el artículo 11.5 de este decreto.
1. Las bases de la convocatoria para conformar la lista de espera a las que hace referencia el artículo 7.2 b) deberán publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y habrán de contener, en todo caso, la subescala y categoría de los puestos a los que corresponda la lista; los requisitos de las personas aspirantes; el plazo de presentación de solicitudes; el sistema selectivo; las pruebas que hayan de celebrarse, así como la relación de méritos que, en su caso, debieran ser tenidos en cuenta en la selección; la composición del órgano de selección; y la cuantía de los derechos de examen.
2. Los requisitos para participar en el proceso selectivo deberán ser los exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que el puesto de trabajo pertenezca. Si el proceso incluyese fase de concurso, los méritos deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo.
3. La composición de los tribunales de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
4. La publicación de la lista de personas aprobadas en el último proceso selectivo convocado conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 b) y el apartado 1 de este artículo sustituirá a las listas de espera de igual origen que se hubieren constituido a través de convocatorias anteriores, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No obstante, los ofrecimientos ya efectuados antes de la referida publicación no decaerán respecto de aquellas personas candidatas, y todo ello, conforme al puesto que ocupaban en la lista objeto de extinción.
5. La superación del proceso selectivo no confiere otro derecho que el de la integración en la lista de espera y su inclusión únicamente dará derecho a obtener un nombramiento interino en los supuestos y condiciones establecidos en este decreto.
1. Las bases de la convocatoria para conformar la lista de espera a las que hace el artículo 7.2 c) deberán publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y habrán de contener, en todo caso, la subescala y categoría de los puestos a los que corresponda la lista; los requisitos de las personas aspirantes; el plazo de presentación de solicitudes; la relación de méritos que debieran ser tenidos en cuenta en la selección; la puntuación mínima exigida para superar el correspondiente proceso; la composición del órgano de selección; y la cuantía de los derechos de examen.
2. Los requisitos para participar en el proceso selectivo deberán ser los exigidos para acceder a la condición de personal funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que el puesto de trabajo pertenezca. Los méritos deberán ser objetivos y adecuados a las características del puesto de trabajo.
3. La composición de los tribunales de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
4. La publicación de la lista de personas aprobadas en el último proceso selectivo convocado conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 c) y el apartado 1 de este artículo sustituirá a las listas de espera de igual origen que se hubieren constituido a través de convocatorias anteriores, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No obstante, los ofrecimientos ya efectuados antes de la referida publicación no decaerán respecto de aquellas personas candidatas, y todo ello, conforme al puesto que ocupaban en la lista objeto de extinción.
5. La superación del proceso selectivo no confiere otro derecho que el de la integración en la lista de espera y su inclusión únicamente dará derecho a obtener un nombramiento interino en los supuestos y condiciones establecidos en este decreto.
1. La gestión de las listas de espera autonómicas estará encomendada al órgano competente en materia de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Cuando, producida la vacante o situación asimilada, la corporación local opte por hacer uso de la lista de espera autonómica, solicitará al órgano autonómico con competencias en materia de Administración Local el nombramiento de personal funcionario interino, identificando el puesto que se trata de proveer, justificando la necesidad de su cobertura e indicando si dicha solicitud ha de tramitarse por procedimiento ordinario o urgente.
3. Recibida la correspondiente solicitud de nombramiento, y una vez comprobada la documentación, el órgano competente en materia de Administración Local lo comunicará al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y, simultáneamente, se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante un plazo de diez días naturales, o cinco días naturales en los supuestos de necesidad urgente de cobertura del puesto, a los efectos de la acreditación de la no existencia de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional interesado en la cobertura del puesto. En caso de no solicitarse expresamente la tramitación por vía de urgencia, el procedimiento se tramitará por vía ordinaria.
Si fuese necesario subsanar la solicitud formulada, se requerirá a la entidad local para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva. De no atender dicho requerimiento en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo de exposición pública y acreditada la imposibilidad de la provisión de la plaza por personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará el puesto a un número de personas candidatas de la lista que se considere suficiente para obtener una respuesta positiva, respetando siempre el orden de prelación previsto en el artículo 7, y otorgándose un plazo de dos días hábiles para que puedan aceptar o, en su caso, rechazar el nombramiento interino en el puesto de trabajo reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Si durante el plazo de exposición en el tablón de anuncios del puesto objeto de cobertura se presentase solicitud de personal funcionario de carrera para la provisión del puesto por alguna de las modalidades previstas en los artículos 49, 50 o 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, el expediente de nombramiento se entenderá automáticamente suspendido una vez finalizado dicho plazo y se procederá a dar audiencia al ente local que solicitó el nombramiento por periodo de cinco días hábiles.
Transcurrido el plazo de audiencia, el órgano competente en materia de Administración Local resolverá en el plazo de dos días hábiles el nombramiento a favor de la persona con mejor derecho, conforme a los criterios de prelación establecidos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
5. Las consecuencias derivadas de la aceptación o de la renuncia, sean o no justificadas, solo surtirán efecto respecto de aquellas personas que hubieran resultado adjudicatarias del ofrecimiento en caso de aceptación.
6. La notificación por la que se efectúe el ofrecimiento de los puestos, así como cualquier otra, se llevará a cabo obligatoriamente a través de la plataforma electrónica de notificaciones habilitada al efecto por la administración autonómica. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de remitir aviso de la notificación al correo electrónico correspondiente, conforme a los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, por causas justificadas de urgencia, se podrá efectuar el ofrecimiento a través de correo electrónico o llamada telefónica, siempre que quede acreditado en el expediente que la persona ha tenido conocimiento de la oferta. No obstante, si habiendo intentado contactar con la persona aspirante en dos llamadas telefónicas realizadas con al menos dos horas de diferencia, no hubiese resultado posible, se podrá continuar con el procedimiento, dejando constancia de dicho extremo por diligencia formalizada por personal funcionario del órgano autonómico encargado de la gestión de bolsa.
7. Las personas a quienes se les efectúe el ofrecimiento deberán rechazar o aceptar la oferta, remitiendo el escrito a través de la plataforma electrónica habilitada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En todo caso, la ausencia de contestación ante el ofrecimiento por la persona interesada conllevará el rechazo a la oferta sin causa justificada, con las consecuencias previstas en el artículo 11.
8. Se nombrará a la persona aspirante que hubiera aceptado y que tuviera mejor derecho por orden de lista.
1. La persona integrante de la lista de espera que, habiéndosele remitido una oferta de puesto en la que hubiera resultado ser adjudicataria atendiendo a la posición que ocupaba en la misma al momento de efectuarse el ofrecimiento y que no acepte o no responda al ofrecimiento en tiempo y forma, pasará al último lugar de la sección por la que fue llamado, si es la primera oferta, y a su exclusión definitiva en caso de ser la segunda.
2. No obstante, se pasará a la situación de no disponible, conservando la posición en lista, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:
a) Embarazo, maternidad o paternidad, adopción, acogimiento y situaciones asimiladas.
b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a personal de habilitación de carácter nacional en una entidad local, o bien estar ocupando otro puesto de trabajo de carácter temporal en cualquier Administración Pública, en cuyo caso se incorporará a la bolsa en situación de no disponible hasta que se produzca su cese en el mismo.
c) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad temporal, que deberá acreditarse mediante la presentación de la baja médica. Está situación deberá ser anterior a la fecha del ofrecimiento. En el caso de personas que no se encuentren en situación de alta en seguridad social en el momento del ofrecimiento, deberá aportarse certificado expedido por personal facultativo del sistema público de salud en el que quede acreditada la imposibilidad, por razones médicas, de incorporación al puesto de trabajo.
d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Se entenderá que concurre tal circunstancia cuando se esté ejerciendo cargo público con dedicación exclusiva.
e) Ser víctima de violencia de género. Esta situación deberá acreditarse con la presentación de la orden de protección vigente en el momento del ofrecimiento del puesto o, en su caso, sentencia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección.
f) Encontrarse en una situación que conlleve la reserva de plaza para personal funcionario de carrera, según los artículos 119 y 120 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
g) Cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilitara el desempeño efectivo del puesto de trabajo.
h) Cuidado de hijas o hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguineidad que, por razones de enfermedad o accidente, no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia con la persona aspirante. Estas circunstancias se justificarán con documento que acredite la relación de parentesco; certificado de convivencia y documento acreditativo de la situación de necesidad alegada.
i) Sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme o, en su caso, pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme. La situación de no disponibilidad se mantendrá hasta el cumplimiento de la sanción o pena impuesta.
3. La acreditación de cualquiera de dichas causas habrá de aportarse en el plazo máximo de dos días hábiles desde el ofrecimiento del puesto de trabajo. La falta de justificación de las causas aludidas se equipará a la no aceptación del ofrecimiento.
4. La persona que se encuentre en la situación de no disponible en cualquiera de las listas de espera autonómicas por concurrir cualquiera de las causas previstas en el apartado dos de este artículo deberá comunicar, junto con su solicitud de pase a la situación de disponible, la desaparición de la causa que motivó el pase a dicha situación en el plazo máximo de diez días hábiles, cuyo cómputo se iniciará desde el día siguiente a la desaparición de la causa que la motivó. En caso de comunicación extemporánea, los efectos serán los mismos que los previstos para la renuncia a un puesto ofertado sin causa justificada.
5. La renuncia al puesto de trabajo que se estuviera desempeñando supondrá, excepto en el supuesto de que vaya a ocupar un puesto de trabajo de carácter temporal en cualquier Administración Pública, el pase a último lugar en la lista de espera en virtud de la cual se efectuó el nombramiento si es la primera vez, y su exclusión, si la persona hubiera sido ya sancionada por esta u otra causa de las previstas en este decreto.
En el caso de que la persona que renuncie vaya a ocupar un puesto de trabajo temporal en otra Administración Pública, será incorporada a la bolsa en situación de no disponible. Producido el cese en el puesto que justificó la renuncia, la persona interesada deberá comunicar tal circunstancia al órgano autonómico competente en materia de Administración Local, en el plazo de diez días hábiles, a efectos de solicitar el pase a la situación de disponible en la correspondiente bolsa. En caso de comunicación extemporánea, los efectos serán los mismos que los previstos para la renuncia a un puesto ofertado sin causa justificada.
6. En el supuesto de una funcionaria interina víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho a renunciar al puesto que viniera desempeñando, pasando al lugar que le corresponda en la lista de espera. Para acreditar esta situación deberá presentar orden de protección, vigente en el momento en que se presente la renuncia al puesto o, en su caso, sentencia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección.
1. El nombramiento de personal funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo de las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional se realizará por el órgano autonómico competente en materia de Administración Local, a propuesta o solicitud de la entidad local correspondiente y conforme al procedimiento establecido en el presente decreto.
2. El órgano autonómico competente en materia de Administración Local comunicará los nombramientos, además de a la persona interesada, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Administración Local donde radique el puesto objeto de provisión, a los respectivos Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local y a las entidades locales afectadas.
3. En las resoluciones de nombramiento se indicará la causa por la que se efectúa y, en caso de efectuarse por vacante, se hará constar el plazo máximo de tres años de duración del nombramiento, conforme establece el artículo 10.1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 10 de octubre. Si la persona nombrada no tomase posesión en el referido plazo de tres días hábiles, cuyo cómputo se iniciará desde la notificación de la resolución nombramiento, se entenderá decaído su derecho al mencionado nombramiento y ello conllevará, en todo caso, la revocación del nombramiento y la exclusión automática de la lista de espera por la que dicho nombramiento tuvo causa, salvo cuando la falta de toma de posesión no sea imputable a la persona nombrada.
4. La corporación local remitirá la diligencia de la toma de posesión al órgano competente en materia de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjese. Junto a la toma de posesión, se remitirá en igual plazo por la entidad local la declaración jurada firmada por la persona sobre la que recayó el nombramiento, que habrá de indicar las siguientes circunstancias:
a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto.
b) No incurrir en causa de incompatibilidad, conforme a los términos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
c) La inexistencia de sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
d) No haber recaído sentencia firme que imponga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta para cualquier empleo o cargo público o de inhabilitación especial para el desempeño de las funciones del puesto sobre el que se ha de efectuar la toma de posesión.
1. El personal funcionario interino cesará automáticamente, además de por las causas previstas en la normativa de aplicación, por las siguientes:
a) Provisión del puesto de forma definitiva por personal funcionario de carrera.
b) La reincorporación de la persona titular en el puesto.
c) La cobertura del puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación.
d) En los supuestos en que se sustituya a personal funcionario interino, aquel cesará con la reincorporación al puesto de este último.
e) Supresión del puesto derivado de disoluciones o agrupaciones de municipios o, en su caso, reclasificaciones de puestos reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación nacional.
f) Sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme o, en su caso, pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.
2. No obstante, cuando un puesto sea ocupado de forma definitiva por personal funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional a través de los procedimientos de provisión previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el puesto adjudicado estuviere ocupado con carácter inmediato y previo por personal funcionario interino, éste conservará la posibilidad de seguir desempeñando el puesto si la persona titular adjudicataria pasa con carácter inmediato a la toma de posesión a situación administrativa que no entrañe la ocupación efectiva del puesto. A tales efectos, se podrá efectuar un cambio de nombramiento de vacante a sustitución, o a la inversa, sobre el personal funcionario interino que hubiere venido desempeñando el puesto si ello resultare procedente.
3. La corporación local remitirá la diligencia de cese al órgano competente en materia de Administración Local de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produjese.
4. Una vez efectuado el cese del personal funcionario interino en el puesto, este se podrá reincorporar a la lista de espera de procedencia, manteniendo el lugar de prelación que le corresponda.
La incorporación a la lista del personal funcionario interino cesado, se realizará a solicitud de este en el plazo diez días hábiles a partir del día siguiente al del cese, y surtirá efectos en el plazo máximo de tres días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano encargado de la gestión.
5. Quien sea cesado en su puesto y en el plazo de diez días hábiles previsto en el apartado anterior no solicite la reincorporación, pasará a último lugar en la sección de la lista de espera en virtud de la cual se efectuó el nombramiento si es la primera vez, y será excluida, si la persona hubiera sido ya sancionada por esta u otra causa de las previstas en este decreto.
1. Los nombramientos interinos podrán ser revocados por el órgano autonómico competente en materia de Administración Local en cualquier momento, cuando concurra alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, previa audiencia de la corporación local interesada y de la persona afectada.
2. En todo caso, constituirán causas de revocación las siguientes:
a) Renuncia del personal funcionario interino, sin necesidad de consentimiento de la corporación local en la que estuviere destinado.
b) Falsedad en la titulación requerida para el desempeño de las funciones propias reservados a algunas de las subescalas de habilitados nacionales.
En este caso, la resolución de revocación del nombramiento implicará la exclusión automática de todas las listas de espera en cada una de las subescalas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.
c) Falsedad, en cualquier término, de la capacidad funcional necesaria para el desempeño del puesto o en la declaración jurada presentada por la persona interesada, conforme a los términos previstos en el artículo 12.4 del presente decreto.
En los casos de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, sostenidos en común por varias entidades locales en régimen de agrupación, las referencias de este decreto a la entidad local se entenderán hechas al órgano de gobierno de la agrupación.
Las listas de espera constituidas al amparo del Decreto 23/2022, de 12 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha continuarán vigentes con la entrada en vigor del presente decreto hasta que se produzcan las siguientes situaciones:
A) En el caso de las listas de espera constituidas por las personas a las que hace referencia la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la vigencia decaerá una vez se publique la relación de personas a las que se hace referencia en el párrafo segundo del artículo 7.2 a) de este decreto en relación al proceso selectivo cuya convocatoria en el Boletín Oficial del Estado se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
B) En el caso de las listas de espera constituidas por las personas que hayan superado cualquier proceso selectivo cuya convocatoria haya sido realizada por el órgano autonómico competente en materia de administración local, la vigencia decaerá una vez se publique la relación de personas a las que se hace referencia en el artículo 8.4 de este decreto en relación al proceso selectivo cuya convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se haya producido con posterioridad a la entrada vigor de este decreto.
Las previsiones de este decreto relativas a la recepción de las comunicaciones por vía electrónica se efectuarán en papel o por correo electrónico, en tanto se carezca del soporte informático y técnico necesario para su tramitación electrónica.
De igual forma, la remisión de la documentación por las personas interesadas se efectuará por registro electrónico mientras se carezca del soporte informático y técnico necesario para ello.
Queda derogado el Decreto 23/2022, de 12 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 7 de abril de 2026
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA