Procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y formación de los CRE en Asturias


Decreto 18/2021, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas.

Vigente desde 17/05/2021 | BOPA 79/2021 de 27 de Abril de 2021

Con este decreto se regula:

1. El procedimiento para el reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas en las que se utilizan artificios pirotécnicos por un grupo de consumidores reconocidos como expertos -CRE-.

El reconocimiento corresponde a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a instancia del Ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle la misma.

Una vez reconocido, el Ayuntamiento es quien debe otorgar, si procede, la autorización municipal para su desarrollo.

Dicho reconocimiento tiene carácter indefinido.

2. La formación requerida a los CRE para participar activamente en dichas manifestaciones festivas.

La norma establece como requisito para recibir la formación la pertenencia a una asociación, peña, hermandad, agrupación local u otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia vinculadas a las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos.

Además, exige una edad mínima de los aspirantes de 12 años con artificios F1 y de 16 años con artificios F2, siendo necesaria la autorización por escrito de los padres o tutores en caso de menores de edad.

Es competencia de los Ayuntamientos velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para cada acto, incluida la verificación de la condición de CRE de los participantes.

Queda fuera del ámbito de aplicación de este decreto las manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales en las que únicamente se utilicen artificios con marcado CE.