Procedimiento e información a suministrar por las empresas que fabriquen, importen, o tengan capacidad de desarrollo de material sanitario necesario para combatir el COVID-19


Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE 68/2020 de 15 de Marzo de 2020

Conforme al RD 463/2020, que declara el estado de alarma en nuestro país para gestionar la crisis provocada por el coronavirus, mediante esta Orden el Ministro de Sanidad establece el procedimiento y la información a suministrar por las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación, o tengan capacidad de desarrollo de mascarillas, kits de diagnóstico y resto de material recogido en su apartado 3.

El incumplimiento de esta Orden, que produce efectos el 15 de marzo de 2020, se considera infracción administrativa en materia de salud pública y puede ser sancionada de acuerdo con lo establecido en el título VI de la Ley 33/2011, General de Salud Pública.