Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.
Vigente desde 27/09/2022 | BOCL 186/2022 de 26 de Septiembre de 2022
Este decreto establece las normas de aplicación en la selección y nombramiento para cubrir los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de Castilla y León, y además recoge la creación de las bolsas autonómicas para la provisión temporal, de forma interina, de dichos puestos, por cada una de las subescalas sin coste económico para la entidad local.
La finalidad de esta norma es acabar con la falta de homogeneidad en la baremación de los méritos de los aspirantes, por comisiones de valoración en los concursos convocados por las entidades locales, con la no exigencia de puntuación mínima para ser nombrado, además de la necesidad de adaptar la regulación a la normativa estatal actual aplicable.
Si el nombramiento no pudiera cubrirse en funcionario de carrera, debe continuar el procedimiento de selección del funcionario interino.
Para efectuar la convocatoria de selección de funcionario interino, debe quedar acreditado documentalmente en el expediente la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto por alguna otra de las formas de provisión.
Si alguna entidad local no quisiera hacer uso de la bolsa formada por la comunidad autónoma, se regula el procedimiento de convocatoria y desarrollo del proceso selectivo para que ésta convoque. Como novedad, los aspirantes deben superar un examen para demostrar sus conocimientos.
Vigencia desde: 27-09-2022
El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece como competencia de la comunidad autónoma, el establecimiento del régimen de los empleados públicos de la administración local de la comunidad. Así mismo el artículo 71.1º del mismo texto, atribuye, como competencia de la comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen local.
El artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dedicado a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, señala en su apartado 7 que las comunidades autónomas efectuarán, de acuerdo con la normativa establecida por la administración del Estado, los nombramientos del personal interino.
Por su parte el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que desarrolla el precitado artículo 92.bis), regula en su artículo 53, los nombramientos interinos para el desempeño de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, estableciendo, como opción preferente, el que las Corporaciones Locales propongan a la comunidad autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de funcionarios interinos, posibilitando, además, que las comunidades autónomas puedan constituir en su ámbito territorial, una relación de candidatos propia para la provisión con carácter interino de estos puestos reservados, pudiendo convocar, para la constitución de dicha relación de candidatos, la celebración de pruebas de aptitud. Así mismo, establece este artículo, que se deberá dar preferencia para la constitución de esta lista a los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.
La comunidad autónoma, a la vista de lo dispuesto en la legislación básica del Estado y de la atribución de competencias del Estatuto de Autonomía, aprobó en el año 2005, el Decreto 32/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (B.O.C. y L. n.º 84, de 4 de mayo), mediante el que se articularon dos procedimientos para la selección de estos funcionarios interinos; por un lado, un concurso convocado al efecto por la entidad local o agrupación de municipios que necesitase la cobertura de puestos de cualquiera de las tres subescalas, y por otro lado, una bolsa de trabajo formada por la comunidad autónoma, únicamente, para la subescala de Secretaría Intervención.
La realidad de nuestra comunidad Autónoma, que concentra más de la cuarta parte del total de municipios de España 2.248, unido a la desproporción existente entre el número de funcionarios de carrera de la escala de administración local con habilitación de carácter nacional, en sus diferentes subescalas y la gran cantidad de puestos vacantes, motivada, entre otras causas, por el creciente número de jubilaciones, la necesidad de creación de nuevos puestos de tesorería y por la escasa oferta de empleo público, hace que, con demasiada frecuencia, ante la falta del funcionario habilitado de carrera, se tenga que recurrir para la provisión del puesto, a la figura del funcionario interino.
A la vista de la experiencia de funcionamiento del Decreto 32/2005, de 28 de abril, a lo largo de más de 15 años, se han venido detectando una serie de incidencias en la aplicación del mismo, como la falta de homogeneidad en la baremación de los méritos de los aspirantes, por las diferentes comisiones de valoración en los concursos convocados por las entidades locales, debido a la generalidad en la redacción del Decreto de algunos de sus méritos; la escasa formación de algunos funcionarios interinos, como consecuencia de la no exigencia de puntuación mínima para ser nombrado en el supuesto de concurso convocado por la entidad local, y la escasa permanencia en el puesto, entre otras.
Todo ello, unido a la obligación de adaptar esta regulación a la normativa estatal actual aplicable (Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la nueva redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y sostenibilidad de Administración Local y modificado por Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía y al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional) hace necesario aprobar una nueva regulación que solucione los problemas mencionados, proporcione agilidad a los procedimientos para la cobertura de los puestos y garantice la adecuada formación de los funcionarios interinos seleccionados, logrando así dotar a las entidades locales de profesionales formados que puedan desempeñar adecuadamente las imprescindibles funciones reservadas en los entes locales, puesto que son uno de los elementos clave del futuro local en cuanto garantes de la legalidad y de unos servicios públicos de calidad al ciudadano.
Para conseguir los objetivos marcados, mediante este decreto, se regula la creación de una bolsa autonómica por cada una de las subescalas, con listados provinciales, que funcione de forma ágil y sin coste económico para la entidad local; garantizando que los aspirantes que formen parte de dicha bolsa tengan la formación adecuada para poder desempeñar con garantías los puestos reservados en las entidades locales.
En cumplimiento del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se da preferencia en la constitución de las bolsas, a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente y que estén interesados en participar en los procesos de selección de interinos que efectúe la comunidad autónoma. Para ello, una vez que el Instituto Nacional de Administración Pública remita a la comunidad autónoma la relación de estos aspirantes, su inclusión en la correspondiente bolsa de trabajo será automática y estará vigente hasta el envío por parte del Instituto Nacional de Administración Pública de nuevas relaciones de candidatos resultantes de nuevos procesos selectivos.
Dado que en la comunidad autónoma de Castilla y León el 97,33% de los municipios tiene una población inferior a 5.000 habitantes y en ellos debe prestar servicio un funcionario de la subescala de Secretaría Intervención, esta bolsa de trabajo debe estar formada por un número de aspirantes suficiente que permita garantizar, durante su vigencia, la dotación de funcionarios interinos a aquellas entidades locales que los vayan necesitando, siendo además imprescindible que estén suficientemente formados; por ello, la bolsa de esta subescala estará integrada, no solo por el listado de candidatos que envíe el Instituto Nacional de Administración Pública derivado de los procesos selectivos, sino que también habrá una sección segunda en esa bolsa que estará integrada por un número de aspirantes que se determinará en la convocatoria y que deberán superar un curso de acceso con una duración de, al menos, 100 horas, organizado por el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local. Este curso tendrá diferentes módulos de formación relativos a legislación general y sectorial, uso de plataformas electrónicas y casos prácticos relacionados con la administración local y las funciones de Secretaría Intervención, incluida la Tesorería. Para dar por superado el curso de acceso será requisito imprescindible aprobar un examen que tendrá una parte teórica y otra práctica.
La constitución, mantenimiento y gestión de la bolsa corresponderá a la comunidad autónoma, a través del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.
No obstante, con respeto máximo a la autonomía local, si alguna entidad local no quisiera hacer uso de la bolsa formada por la comunidad autónoma, se regula el procedimiento de convocatoria y desarrollo del proceso selectivo que podrán convocar al efecto. Como novedad, en este proceso selectivo se establece la obligación de que los aspirantes superen un examen que garantice sus conocimientos, a diferencia de lo que venía regulado en el Decreto 32/2005, de 28 de abril, en el que la celebración de un examen por la entidad local convocante era potestativa y los aspirantes no tenían la obligación de presentarse ni de superarlo.
Para lograr el objetivo de la estabilidad en el desempeño del puesto, se ha establecido una «penalización» para los supuestos en los que el funcionario interino renuncia «voluntariamente» al puesto que estuviera desempeñando. En este caso, si el funcionario interino formara parte de la bolsa autonómica, pasará a ocupar el último puesto de los todos los listados provincializados de los que forme parte de la bolsa correspondiente a la subescala en la que hubiera cesado, y si la renuncia se produce por segunda vez durante la vigencia de la bolsa, se le excluirá de todos los listados provincializados de la bolsa correspondiente a la subescala.
Tanto en el procedimiento de bolsa de trabajo como en el proceso selectivo convocado por la entidad local se han clarificado y unificado los méritos.
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha establecido la obligación para los aspirantes a obtener un puesto de trabajo interino como habilitado nacional, de relacionarse electrónicamente con la administración autonómica para todos los procedimientos regulados en el decreto, al considerar que son un colectivo que tienen capacidad para ello y acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
La regulación que esta norma contiene se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración de la comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la administración de la comunidad de Castilla y León.
Así, la nueva regulación básica del procedimiento administrativo común ha dado lugar a la exigencia de que la nueva regulación se adecúe a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general que, en este caso, se cumple debido a la necesidad de adaptar el procedimiento a la normativa estatal en la materia, así como la necesidad de dar solución a los problemas detectados en la aplicación del Decreto 32/2005, de 28 de abril.
La norma respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas, ya que se sustituyen los dos procedimientos de selección de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional regulados en el Decreto 32/2005, de 28 de abril, por otros dos nuevos con los que se consigue cumplir, de manera más adecuada, con la finalidad de la norma, que es dotar de agilidad al procedimiento, así como garantizar que los aspirantes tengan la formación necesaria para el correcto desempeño de los puestos reservados. Se establece una regulación coherente con el uso racional de los recursos públicos, a la vez que adecúa el procedimiento administrativo a la óptima utilización de los recursos disponibles.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción de derechos y se ha utilizado la solución más adecuada posible, tanto en el tipo de norma utilizada como en la regulación que contiene.
Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente; en este sentido, la norma resulta acorde con el ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva.
La accesibilidad de la norma se traduce en una redacción clara y comprensible para los destinatarios y aplicadores de la misma que están familiarizados con la terminología empleada y en una técnica normativa correcta. El principio de responsabilidad se cumple mediante la identificación, en cada aspecto de la regulación, de las administraciones y órganos que resultan competentes.
Se debe tener en cuenta que, en aquellos casos en los que este decreto utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica, incluyendo a todos los miembros de dicha clase, con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.
Se ha cumplido con las exigencias del principio de transparencia, ya que se ha llevado a cabo una consulta pública previa a través del Portal del Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León; una vez redactado el texto del proyecto de reglamento se sometió a los trámites de participación ciudadana y de audiencia e información pública; se han recabado directamente las opiniones de las nueve Diputaciones Provinciales, el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Castilla y León, y la Federación Regional de Municipios y Provincias, por lo que su conocimiento, tanto por parte de las entidades locales como de los posibles aspirantes, está asegurado.
Así mismo, el proyecto de decreto se dio a conocer al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León en sesión celebrada el 22 de julio de 2021.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2022
DISPONE:
El presente decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para la selección por parte de las entidades locales y nombramiento por la comunidad autónoma de Castilla y León, de funcionarios interinos para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como la creación y regulación de las bolsas de trabajo para la provisión temporal, de forma interina, de dichos puestos.
1. La provisión temporal de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento de funcionario interino, se realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, entre aspirantes que estén en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
2. Los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán ser provistos por funcionario interino cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La entidad local deberá remitir al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local un anuncio, para que se publique en su página web, iniciando el plazo de dos días hábiles para que los funcionarios de carrera interesados soliciten a la entidad local el nombramiento, por alguna de las formas de provisión previstas en la normativa aplicable.
Si finalmente no recayera nombramiento en funcionario de carrera, continuará el procedimiento de selección del funcionario interino.
4. En el expediente de nombramiento de funcionario interino deberá constar una resolución de la presidencia de la entidad local en la que se acredite la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto por alguna otra forma de provisión, ya sea por falta de solicitud de funcionario de carrera o porque no se cumplan los requisitos para efectuar el nombramiento. Así mismo, se deberá acreditar en esta resolución la circunstancia que posibilita el nombramiento de funcionario interino conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado, acompañado de la documentación en la que se fundamenta.
1. La selección de los funcionarios interinos para cubrir puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se podrá llevar a cabo, a elección de la entidad local interesada, a través de alguno de los sistemas previstos a continuación
a) Proceso selectivo convocado por la entidad local, efectuado conforme al procedimiento regulado en este decreto.
b) Bolsa de trabajo autonómica la presidencia de la entidad local podrá solicitar del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, el nombramiento de funcionario interino de entre los incluidos en la bolsa de trabajo.
2. El nombramiento de funcionario interino seleccionado a través de la bolsa de trabajo solo se efectuará cuando la entidad local no proponga funcionario previamente seleccionado por ella.
1. El nombramiento de funcionario interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se realizará por resolución del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, a través de alguno de los procedimientos regulados en este decreto.
En los procedimientos regulados en el capítulo II de este decreto, el nombramiento se realizará a propuesta de la presidencia de la entidad local.
2. La resolución de nombramiento se notificará electrónicamente a la entidad local y al interesado y se comunicará, para su conocimiento, a la diputación provincial correspondiente.
3. La toma de posesión deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución al interesado.
En el acto de toma de posesión, el interesado deberá presentar declaración responsable de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
4. La presidencia de la entidad local deberá remitir al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, el acta de toma de posesión del funcionario dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido, así como la declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
1. El funcionario interino cesará, además de por las causas previstas en la normativa estatal, por las siguientes causas
a) Cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto de forma definitiva o por nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación por un funcionario de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional.
b) Cuando se reincorpore el funcionario sustituido.
c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo.
d) Cuando haya recaído resolución firme en procedimiento disciplinario en el que se le imponga una sanción que suponga la extinción de su relación con la entidad local.
e) Por renuncia.
2. En los supuestos previstos en las letras a), b) y e) del apartado anterior, el cese del funcionario interino se producirá de manera automática. En el resto de los supuestos del apartado anterior, el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local dictará resolución, con carácter previo al cese, revocando el nombramiento, la cual se notificará al interesado.
3. La presidencia de la entidad local deberá remitir al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, el acta de cese del funcionario en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.
Las resoluciones de nombramiento, revocación y cese deberán publicarse por la entidad local en el tablón de anuncios de su sede electrónica.
Los aspirantes a ocupar, de manera interina, un puesto de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, deberán relacionarse con la administración autonómica, para todos los procedimientos regulados en el presente decreto, a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para efectuar la convocatoria de selección de funcionario interino, deberá quedar acreditado documentalmente en el expediente la imposibilidad de llevar a cabo la cobertura del puesto por alguna otra de las formas de provisión, así como la circunstancia que posibilite el nombramiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 de este decreto.
1. Las bases de selección habrán de contener necesariamente
a) Denominación, clase y características del puesto cuya provisión se pretenda.
b) Circunstancia que motiva la provisión por nombramiento interino.
c) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación.
d) Condiciones o requisitos que han de reunir las personas aspirantes.
e) El sistema selectivo.
f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, criterios de valoración, temario sobre el que han de versar las pruebas y tiempo para su desarrollo.
g) Relación de méritos, forma de acreditación y su valoración.
h) Cuantía, en su caso, de los derechos de examen, así como el modo en que debe efectuarse el pago.
i) Composición del tribunal de selección.
j) Modelo de solicitud.
k) Plazo de presentación de las solicitudes.
2. El órgano directivo autonómico competente en materia de administración local elaborará un modelo de bases de selección, que publicará en su página web con anterioridad a la entrada en vigor del capítulo II del presente Decreto.
1. La convocatoria, junto con las bases de selección, serán aprobadas por la presidencia de la entidad local, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad local convocante.
Realizada la publicación anterior, la entidad local deberá remitir a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de su provincia la resolución de convocatoria, con indicación de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las bases de selección, la resolución indicada en el artículo 2.4 de este decreto, así como los documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancia prevista en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que permita el nombramiento de funcionario interino, al efecto de que verifique el cumplimiento de la normativa.
2. Una vez publicada la convocatoria y las bases de selección en el Boletín Oficial de la Provincia, el medio de comunicación con los interesados del resto de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes del procedimiento selectivo será la exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad local convocante, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Los requisitos de participación en el proceso selectivo serán los mismos que los exigidos para acceder a la condición de funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que corresponda el puesto
a) Nacionalidad tener la nacionalidad española.
b) Capacidad poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
c) Edad tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la escala de funcionarios administración local con habilitación de carácter nacional.
e) Titulación estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
2. Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.
1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar solicitud, dirigida a la presidencia de la entidad local convocante, cumplimentando el modelo oficial según ANEXO de la convocatoria.
2. El modelo oficial de solicitud deberá contener los datos identificativos del aspirante, número de teléfono y correo electrónico.
En dicha solicitud deberán presentar declaración responsable en el que manifiesten que reúnen todos los requisitos de participación, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que, como consecuencia de dicha discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar, en el formulario de participación, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Deberán aportar junto con la solicitud, el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de la calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la concesión de la adaptación solicitada.
4. A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación
a) Acreditación de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso.
b) Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen, si hubiera sido establecida por la entidad local convocante.
c) Acreditación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de este artículo, relativa a la adaptación de ajustes de tiempo y medios en la realización de las pruebas para personas con discapacidad que lo precisaran.
5. El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser inferior a cinco, ni superior a quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria junto con las bases de selección en el Boletín Oficial de la Provincia.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la entidad local dictará resolución que declare aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar reclamaciones, mediante un escrito dirigido a la presidencia de la entidad local convocante.
2. Finalizado el plazo de reclamaciones, la presidencia de la entidad local dictará resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designará al tribunal de selección y señalará día, hora y lugar de celebración del examen, debiendo transcurrir como mínimo 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución.
3. Las resoluciones de aprobación provisional y definitiva de los admitidos y excluidos deberán publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad convocante.
1. El tribunal será nombrado por la presidencia de la entidad local convocante.
Los miembros del tribunal serán nombrados entre funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 de cualquiera de las administraciones públicas, en situación de servicio activo.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de la administración a la que pertenezca el funcionario.
2. El tribunal de selección estará formado por tres miembros titulares, designando, de la misma forma, un número igual de miembros suplentes.
En todo caso, deberá formar parte del tribunal de selección un funcionario titular y otro suplente, a propuesta de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente a la Provincia donde radique la entidad local convocante.
Uno de los miembros asumirá las funciones de secretaría del tribunal, con voz y voto.
Será la presidencia de la entidad local la que determine quién ocupa la presidencia y la secretaría de este órgano.
3. El tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en servicio activo en la habilitación nacional, debiendo garantizarse la especialidad de los integrantes, de conformidad con el artículo 47 de la ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León.
4. Al tribunal le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
5. El tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Las actuaciones del tribunal de selección se ajustarán estrictamente a las bases que rigen la convocatoria, no obstante, corresponderá al tribunal resolver las dudas que surjan en su aplicación, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en ellas.
Las decisiones del tribunal de selección se adoptarán por mayoría. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate, lo dirimirá la presidencia con su voto.
Los acuerdos del tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El tribunal de selección continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal de selección tendrá su sede en la que sea la de la entidad local convocante. No obstante, por razones de eficacia y eficiencia administrativa podrá celebrar sesiones fuera de su sede.
8. Los miembros del tribunal de selección tendrán derecho a que la entidad local convocante les abone las correspondientes indemnizaciones por su participación, con las condiciones y en las cuantías señaladas en la normativa aplicable.
1. El procedimiento de selección será el de concurso oposición y se desarrollará de acuerdo con lo previsto en este artículo.
2. En primer lugar se desarrollará la fase de oposición, de carácter eliminatoria, que consistirá en la realización de un examen con dos partes, que se celebrarán en una única sesión el mismo día.
La primera parte del examen consistirá en un test o el desarrollo de un tema, según se establezca en las bases de la convocatoria.
La segunda parte del examen consistirá en la resolución de un supuesto práctico jurídico y/o económico, a determinar por el tribunal de selección.
El tiempo máximo en el que se desarrollarán las dos partes será establecido en la convocatoria, sin que, en ningún caso, pueda superar el tiempo efectivo del desarrollo acumulado de las dos partes del examen las cuatro horas.
El temario sobre el que se desarrollará esta fase en las pruebas para Secretaría Intervención tendrá, como mínimo, el contenido del temario previsto en el artículo 22.5 para la constitución de la bolsa de trabajo.
El temario para el resto de subescalas tendrá, como mínimo, el contenido del temario que, a tal efecto, elabore la administración autonómica a partir del programa de la última convocatoria, aprobado por la administración del Estado, para el acceso como funcionario de carrera a la subescala correspondiente, y que se publicará en la página web del centro directivo competente en materia de administración local.
Cada una de las dos partes del examen se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos. Para considerar aprobado el examen y, por tanto, superada esta fase, será necesario haber obtenido una puntuación mínima de 5 puntos en cada parte.
3. A continuación, se desarrollará la fase de concurso en la que el tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar se ajustarán al siguiente baremo
a) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso como funcionario de carrera a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
1º A la misma subescala y categoría 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
2º A distinta subescala y categoría 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2.
En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio de las pruebas selectivas a la misma subescala, varias veces, en convocatorias distintas, solo se valorará una vez.
Solo se tendrán en cuenta los exámenes aprobados en las convocatorias de los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la interinidad.
b) Por experiencia profesional en puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
1º De la misma subescala y categoría 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.
2º De distinta subescala y categoría 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 3 puntos.
Los días sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen en total treinta días, despreciándose los días que no puedan llegar al mes, en cada uno de los apartados.
c) Por experiencia profesional en puestos de trabajo, clasificados en el grupo A, subgrupo A1, de cuerpos o escalas de administración general, del Estado, las comunidades autónomas o los entes locales 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.
Los días sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen en total treinta días, despreciándose los días que no puedan llegar al mes.
d) Por haber superado alguno de los ejercicios de las oposiciones para el acceso como funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, de cuerpos o escalas de administración general, del Estado, las comunidades autónomas o los entes locales 0,5 puntos por ejercicio hasta un máximo de 1 punto.
En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio, varias veces, en convocatorias distintas de la misma administración, solo se valorará una vez.
Solo se tendrán en cuenta los exámenes aprobados en las convocatorias de los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la interinidad.
e) La posesión de las siguientes titulaciones, siempre que no hayan servido como requisito de acceso del aspirante
Licenciatura en Derecho, Grado en Derecho, Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, Grado en Gestión y Administración Pública, Grado en Ciencia Política y Gestión Pública, Grado en Ciencia Política y Administración Pública, Licenciatura en Económicas, Licenciatura en Economía, Grado en Economía, Grado en Ciencias Económicas, Grado en Economía y Gestión, Grado en Economía y Finanzas.
Estas titulaciones podrán ampliarse o suprimirse, por Orden de la Consejería competente en materia de administración local, como consecuencia de la variación del mapa de titulaciones universitarias o su contenido.
El primer título del aspirante, de entre los enumerados, se valorará con 2 puntos y los siguientes títulos a 0,5 puntos, cada uno, con un máximo de 3 puntos.
f) La posesión de título oficial de máster en materias relacionadas con el Derecho, Administración Pública o Hacienda Pública, otorgados por una Universidad 1 punto.
Solo se tendrán en cuenta los másteres obtenidos en los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la interinidad.
No se tendrán en cuenta los títulos propios de las universidades.
La puntuación máxima en este apartado será de 1 punto.
4. Los méritos deberán poseerse al día de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se valorarán a la fecha de la publicación de la convocatoria, debiéndose acreditar por los aspirantes de la siguiente forma:
a) Los méritos del artículo 15.3 a) y d), mediante acreditación de la superación del examen emitido por el tribunal de selección o por el órgano competente de la administración convocante del proceso selectivo, en el que conste la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.
b) Los méritos el artículo 15.3 b) 1º y 2º, mediante certificado de Secretaría de servicios prestados, en el que conste la fecha de toma de posesión, la de cese y que se prestó servicios en virtud de nombramiento efectuado por la comunidad autónoma correspondiente, señalando la fecha de resolución de dicho nombramiento.
En el caso de nombramientos accidentales anteriores a la entrada en vigor del artículo 92.bis.7 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la resolución de nombramiento a la que se hace referencia en el párrafo anterior será la del órgano competente de la entidad local.
Si el certificado de servicios prestados debe ser emitido por el propio aspirante en sus funciones de Secretaría, éste se sustituirá por un informe de la presidencia de la entidad local en el que conste la fecha de toma de posesión y que el aspirante continúa prestando servicios a la fecha del informe, aportando copia del nombramiento interino efectuado por órgano competente y el acta de toma de posesión.
c) Los méritos del artículo 15.3 c) mediante certificado de servicios prestados, emitido por la administración competente, en el que conste
1º El puesto desempeñado.
2º El cuerpo o la escala de administración general.
3º El grupo y subgrupo funcionarial.
4º El tiempo de servicios prestados.
d) Los méritos del artículo 15.3.e) y f), mediante declaración responsable, con autorización para comprobación por parte de la administración de la existencia de los títulos alegados; en caso de no otorgar esta autorización, deberá aportar copia de los mismos. Si, por razón del tiempo, el título no hubiera sido emitido por la universidad, deberá aportar justificante de haber abonado las tasas correspondientes para su obtención.
5. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, las cuales se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la entidad local convocante, pudiéndose formular reclamación ante el tribunal en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la publicación.
Si se hubieran presentado reclamaciones, una vez resueltas, deberá publicarse, de nuevo, el listado ordenado con las puntuaciones definitivas.
En caso de empate entre aspirantes, se dará prioridad a aquel que más puntos tenga en la fase de oposición. De persistir el empate, a aquel que más puntos tenga en los méritos del artículo 15.3.a). Si continuase el empate, al que mayor puntuación tenga en los méritos del artículo 15.3.b). Si aplicando estos criterios aún se mantiene el empate, se resolverá por orden alfabético de apellidos a partir de la letra que haya sido hecha pública en el Boletín Oficial de Castilla y León en el último sorteo realizado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la administración de la comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo «de», «del», «de la(s)» independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
El tribunal formulará propuesta para el nombramiento del primer candidato, por orden de lista, de entre los que hubieran superado el proceso selectivo.
El listado servirá para que la entidad local pueda proponer a la administración autonómica el nombramiento de los siguientes de la lista en caso de falta de acreditación de los requisitos, falta de toma de posesión en plazo o rehúse al nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de este decreto.
1. La entidad local convocante comunicará la propuesta formulada por el tribunal de selección al aspirante propuesto, al efecto de que en el plazo máximo de dos días hábiles presente su aceptación.
Si el aspirante, en dicho plazo, no aceptase esta propuesta o, una vez nombrado, no tomase posesión del puesto en el plazo máximo de tres días hábiles establecido en el artículo 4.3 de este decreto, se entenderá que rehúsa el nombramiento.
Producidos los supuestos anteriores, se realizará el mismo proceso con el resto de aspirantes, de conformidad con el orden de la lista propuesta por el tribunal de selección.
Si ninguno de ellos aceptase el nombramiento se declarará desierto el proceso selectivo.
De la realización de estos trámites se dejará constancia documental en el expediente mediante el documento de aceptación o renuncia de los aspirantes.
2. Una vez obtenida la aceptación del aspirante para su nombramiento, y comprobados por la entidad local los requisitos de participación, la presidencia de la entidad local convocante efectuará propuesta de nombramiento al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, remitiéndole la totalidad del expediente del proceso selectivo.
3. En el supuesto de que se produzca, por cualquier causa, el cese del funcionario interino en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución del primer nombramiento derivado del proceso selectivo, la entidad local convocante podrá proponer al órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, el nombramiento del candidato siguiente de la lista que acepte, siempre que fuera posible un nombramiento interino por darse alguna de las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1. Por resolución del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local se constituirá una bolsa de trabajo para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada y otra bolsa de trabajo para el desempeño de puestos de la subescala de Intervención Tesorería, categoría de Entrada, mediante nombramiento de funcionario interino.
2. Ambas bolsas de trabajo estarán integradas, exclusivamente, por las relaciones de aspirantes enviadas a la comunidad autónoma por el Instituto Nacional de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Estas relaciones de aspirantes estarán formadas por aquellas personas que hubieran aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes en la última convocatoria, y que estuviesen interesadas en participar en los procesos de selección de interinos que efectúe la comunidad autónoma de Castilla y León para ocupar puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la correspondiente subescala.
3. El orden de prelación de aspirantes en las bolsas será el establecido por el Instituto Nacional de Administración Pública conforme a lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.
4. Las bolsas de trabajo estarán vigentes hasta el envío, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública a la comunidad autónoma, de las relaciones de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivos.
5. Las bolsas de trabajo se configurarán de manera provincializada, conteniendo una lista por orden de puntuación, por cada una de las provincias de la comunidad autónoma. Para ello, una vez recibida la relación de aspirantes del Instituto Nacional de Administración Pública, el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local realizará una comunicación a cada uno de los integrantes, otorgándoles un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación, al efecto de que indiquen en qué bolsas provinciales quieren integrarse. Si transcurrido dicho plazo, algún aspirante no hubiese manifestado de qué bolsa o bolsas provinciales desea formar parte, se le integrará en los nueve listados provincializados de la bolsa de trabajo de la subescala correspondiente.
6. Las resoluciones del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local por las que se constituyen las bolsas de trabajo se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web de este centro directivo.
7. Las entidades locales de Castilla y León que necesiten cubrir de manera interina un puesto reservado a las subescalas de Secretaría o de Intervención Tesorería, categoría de Entrada, podrán solicitar a la comunidad autónoma el nombramiento de un funcionario interino a través de la bolsa de trabajo autonómica configurada al efecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la sección III de este capítulo.
8. La integración en la bolsa de trabajo no confiere derecho a nombramiento alguno.
9. A las bolsas de trabajo reguladas en este artículo será de aplicación lo dispuesto en la sección III de este capítulo.
1. Por resolución del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local se constituirá una bolsa de trabajo para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría Intervención, mediante nombramiento de funcionario interino.
2. Las entidades locales de Castilla y León, que necesiten cubrir de manera interina un puesto reservado a la subescala de Secretaría Intervención, podrán solicitar a la administración autonómica el nombramiento de un funcionario interino a través de esta bolsa de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en la sección III de este capítulo.
3. La bolsa de trabajo tendrá dos secciones
a) La primera sección estará integrada por la relación, enviada a la administración autonómica por el Instituto Nacional de Administración Pública, de aquellas personas que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente a la subescala de Secretaría Intervención, hubieran aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas correspondientes y estuviesen interesadas en participar en los procesos de selección de interinos que efectúe la administración autonómica de Castilla y León, de conformidad con el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.
El orden de prelación de los aspirantes en esta sección será el enviado por el Instituto Nacional de Administración Pública y tendrán carácter preferente en el llamamiento a los puestos, de conformidad con el artículo 53 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, respecto de los integrantes de la segunda sección.
Las personas integrantes de la relación enviada por el Instituto Nacional de Administración Pública pasarán a formar parte de esta sección de la bolsa de manera automática, sin necesidad de presentar solicitud, méritos, ni superar el curso de acceso.
Esta sección de la bolsa tendrá carácter provincializado. Para su configuración se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el apartado quinto del artículo 17 de este decreto.
b) La segunda sección estará integrada por aquellas personas que, previa convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, manifiesten su voluntad de participar en la misma mediante la presentación de la correspondiente solicitud en plazo, reúnan los requisitos y, o bien superen el curso de acceso a la bolsa conforme a lo indicado en el artículo 22, o bien estuvieran exentos de realizarlo.
Están exentos de realizar el curso de acceso, aquellos aspirantes que, a fecha de publicación de la convocatoria, estén desempeñando mediante nombramiento interino un puesto de trabajo como funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional y acrediten una experiencia mínima de un año en la habilitación nacional; también estarán exentos de la realización de este curso aquellos que hubieran superado el curso de acceso en la última convocatoria de la sección segunda de la bolsa.
Quienes formen parte de la sección primera de la bolsa podrán formar parte de la segunda sección, si así lo solicitan en plazo y cumplen los mismos requisitos y condiciones de acceso que el resto de aspirantes, incluida, en su caso, la superación del curso de acceso regulado en el artículo 22 de este decreto.
Esta sección de la bolsa de trabajo contendrá una lista por cada una de las provincias de la comunidad de Castilla y León, pudiendo optar cada aspirante a formar parte de los listados de alguna o todas las provincias de la comunidad autónoma.
1. El tribunal para la selección de los integrantes de la sección segunda de la bolsa de trabajo será nombrado por resolución del titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.
Los miembros del tribunal serán nombrados entre funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 de cualquiera de las administraciones públicas, en situación de servicio activo.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de la administración a la que pertenece el funcionario.
2. El tribunal de selección estará formado por cinco miembros, designando, de la misma forma un número igual de miembros suplentes.
En todo caso, la presidencia del tribunal la ostentará un funcionario de la administración autonómica que preste servicios en el centro directivo competente en materia de administración local.
Uno de los vocales asumirá las funciones de secretaría del tribunal, con voz y voto.
3. El tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en servicio activo en la habilitación nacional, debiendo garantizarse la especialidad de los integrantes, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León.
Uno de los vocales y su suplente serán nombrados entre funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría Intervención, que estén en servicio activo en la habilitación nacional, a propuesta del Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la administración local de Castilla y León.
4. Al tribunal le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
5. El tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Las actuaciones del tribunal de selección se ajustarán estrictamente a las bases que rigen la convocatoria; no obstante, corresponderá al tribunal resolver las dudas que surjan en su aplicación, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en ellas.
Las decisiones del tribunal de selección se adoptarán por mayoría. En caso de empate, se repetirá la votación; si persiste el empate lo dirimirá la presidencia con su voto.
Los acuerdos del tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El tribunal de selección continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal de selección tendrá su sede en el centro directivo autonómico competente en materia de administración local. No obstante, por razones de eficacia y eficiencia administrativa podrá celebrar sesiones fuera de su sede.
1. Para el acceso a la sección segunda de la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
a) Nacionalidad tener la nacionalidad española.
b) Capacidad poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto de trabajo. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
c) Edad tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios administración local con habilitación de carácter nacional.
e) Titulación estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
2. Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante toda la vigencia de la bolsa hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.
1. La selección de los aspirantes para integrar la sección segunda de la bolsa se realizará con arreglo al baremo siguiente
a) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso como funcionario de carrera a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
1º A la misma subescala y categoría 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.
2º A distinta subescala y categoría 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.
En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio de las pruebas selectivas a la misma subescala, varias veces, en convocatorias distintas, solo se valorará una vez.
Solo se tendrán en cuenta los exámenes aprobados en las convocatorias de los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la bolsa de trabajo.
b) Por experiencia profesional en puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
1º De la misma subescala y categoría 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.
2º De distinta subescala y categoría 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 3 puntos.
Los días sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen en total treinta días, despreciándose los días que no puedan llegar al mes, en cada uno de los apartados.
c) Por experiencia profesional en puestos de trabajo, clasificados en el grupo A, subgrupo A1 de cuerpos o escalas de administración general, del estado, las comunidades autónomas o los entes locales 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.
Los días sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen en total treinta días, despreciándose los días que no puedan llegar al mes.
d) Por haber superado alguno de los ejercicios de las oposiciones para el acceso como funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, de cuerpos o escalas de administración general, del estado, las comunidades autónomas o los entes locales 0,5 puntos por ejercicio hasta un máximo de 1 punto.
En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio, varias veces, en convocatorias distintas de la misma administración, solo se valorará una vez.
Solo se tendrán en cuenta los exámenes aprobados en las convocatorias de los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la sección segunda de la bolsa de trabajo.
e) La posesión de las siguientes titulaciones, siempre que no hayan servido como requisito de acceso del aspirante
Licenciatura en Derecho, Grado en Derecho, Grado en Ciencias jurídicas de las Administraciones Públicas, Grado en Gestión y Administración Pública, Grado en Ciencia Política y Gestión Pública, Grado en Ciencia Política y Administración Pública, Licenciatura en Económicas, Licenciatura en Economía, Grado en Economía, Grado en Ciencias Económicas, Grado en Economía y Gestión, Grado en Economía y Finanzas.
Estas titulaciones podrán ampliarse o suprimirse por Orden de la Consejería competente en materia de administración local como consecuencia de la variación del mapa de titulaciones universitarias o su contenido.
El primer título del aspirante, de entre los enumerados, se valorará con 2 puntos y los siguientes títulos a 0,5 puntos cada uno, con un máximo de 3 puntos.
f) La posesión de título oficial de master en materias relacionadas con el Derecho, Administración Pública o Hacienda Pública, otorgados por una Universidad 1 punto.
Solo se tendrán en cuenta los másteres obtenidos en los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la sección segunda de la bolsa de trabajo.
No se tendrán en cuenta los títulos propios de las universidades.
La puntuación máxima en este apartado será de un punto.
2. Los méritos deberán poseerse al día de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se valorarán a la fecha de publicación de la convocatoria, debiéndose acreditar por los aspirantes de la siguiente forma:
a) Los méritos del artículo 21.1 a) y d), mediante acreditación de la superación del examen emitido por el tribunal de selección o por el órgano competente de la administración convocante del proceso selectivo, en el que conste la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.
b) Los méritos del artículo 21.1 b) 1º y 2º, mediante certificado de Secretaría de servicios prestados en el que conste la fecha de toma de posesión, la de cese y que se prestó servicios en virtud de nombramiento interino efectuado por la comunidad autónoma correspondiente, señalando la fecha de resolución de dicho nombramiento.
En el caso de nombramientos accidentales anteriores a la entrada en vigor del artículo 92.bis.7 de la Ley 7/85, de 2 de abril, la resolución de nombramiento a la que se hace referencia en el párrafo anterior será la del órgano competente de la entidad local.
Si el certificado de servicios prestados debe ser emitido por el propio aspirante en sus funciones de secretaría, éste se sustituirá por un informe de la presidencia de la entidad local en el que conste la fecha de toma de posesión y que continúa prestando servicios a la fecha del informe, aportando copia del nombramiento interino efectuado por el órgano competente y el acta de toma de posesión.
c) Los méritos del artículo 21.1 c) mediante certificado de servicios prestados emitido por la administración competente en el que conste
1º El puesto desempeñado.
2º El cuerpo o la escala de administración general.
3º El grupo y subgrupo funcionarial.
4º El tiempo de servicios prestados.
d) Los méritos del artículo 21.1.e) y f), mediante declaración responsable con autorización para comprobación por parte de la administración de la existencia de los títulos alegados; en caso de no otorgar esta autorización deberá aportar copia de los mismos. Si, por razón del tiempo, el título no hubiera sido todavía emitido por la universidad, deberá aportar justificante de haber abonado las tasas correspondientes para su obtención.
1. Participarán en el curso de acceso el número máximo de personas determinado en la resolución de convocatoria.
La selección de los participantes en este curso se establecerá en función de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos aportados hasta alcanzar el máximo de plazas. En el caso de que haya más plazas para el curso que aspirantes con méritos, podrán participar aquellos que tuvieran cero puntos hasta completar el número máximo de plazas.
Los empates entre aspirantes se dirimirán con arreglo a los siguientes criterios se dará prioridad a aquel que más puntos tenga en los méritos del artículo 21.1.a). De persistir el empate, al que mayor puntuación tenga en los méritos del artículo 21.1.b). Si aplicando estos criterios aún se mantiene el empate y hasta completar el número de plazas del curso de acceso, se dará prioridad a aquellos aspirantes que posean alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 21.1 e). Si después de aplicar estos criterios fuera necesario desempatar entre aspirantes, se realizará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra que haya sido hecha pública en el Boletín Oficial de Castilla y León en el último sorteo realizado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la administración de la comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos. A estos efectos, cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo «de», «del», «de la(s)» independientemente de la forma en que sea transcrito por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización en minúscula tras el nombre.
2. Los aspirantes que hayan sido seleccionados conforme a lo previsto en el apartado anterior, serán convocados a la realización del curso de acceso que se organizará por el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.
La falta de comparecencia por los aspirantes en el curso de acceso, en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, dará lugar a su exclusión, pudiendo en este caso convocar a su realización a los siguientes aspirantes, por orden, hasta completar el número de plazas.
3. Este curso tendrá una duración de, al menos, 100 horas, en el que se impartirán diferentes módulos de formación relativos a legislación general y sectorial, uso de plataformas electrónicas y casos prácticos relacionados con la administración local y las funciones de Secretaría Intervención, incluida la Tesorería.
4. Para obtener la calificación de apto en el curso de acceso será necesario superar las dos partes de un examen presencial. Cada parte se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada una de las partes.
La primera parte del examen consistirá en un test o preguntas cortas a desarrollar.
La segunda parte del examen consistirá en la resolución de un supuesto práctico jurídico y/o económico.
El tiempo máximo en el que se desarrollarán las dos partes será establecido en la convocatoria, sin que, en ningún caso, pueda superar el tiempo efectivo del desarrollo acumulado de las dos partes del examen las cuatro horas.
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que, como consecuencia de dicha discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización del examen que se llevará a cabo en el curso de acceso podrán solicitar en el formulario de participación en la convocatoria, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas. Deberán aportar junto con la solicitud, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de la calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la concesión de la adaptación solicitada.
5. El examen versará sobre el temario del curso de acceso, que se publicará por el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local en los procesos de constitución de bolsa.
Los integrantes de la bolsa que, de conformidad con el artículo 18.3 b), estén exentos de la realización del curso de acceso y tengan la condición de funcionario interino, serán convocados por la Escuela de Administración Pública de la comunidad de Castilla y León (ECLAP) a la realización de un curso de formación con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 22 de este decreto.
Aquellos que no superen este curso de formación, serán automáticamente excluidos de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención.
1. El titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local efectuará, cada 3 años, convocatoria para la formación de la sección segunda de la bolsa de trabajo. En caso de previsión de agotamiento de candidatos de la bolsa, podrá realizar nueva convocatoria antes del cumplimiento de dicho plazo. En dicha convocatoria procederá al nombramiento del tribunal de selección.
2. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Los interesados en formar parte de la sección segunda de la bolsa de trabajo deberán presentar la correspondiente solicitud, a través de formulario que estará disponible en la sede electrónica de la administración de la comunidad de Castilla y León, tramitacastillayleon.jcyl.es. .
4. En la solicitud se indicará un correo electrónico y un número de teléfono móvil, que deberán mantenerse actualizados por los candidatos durante toda la vigencia de la bolsa, así como las bolsas provinciales en las quieren integrarse. Si algún aspirante no manifestase de qué bolsa o bolsas provinciales desea formar parte, se le integrará en los nueve listados provincializados de la bolsa de trabajo de la subescala de Secretaría Intervención.
5. La solicitud, se dirigirá al titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, acompañando la documentación acreditativa de los méritos alegados.
6. En la solicitud deberá declararse que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de participación, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local elaborará una lista de admitidos y de excluidos y la remitirá al tribunal de selección para que valore, conforme al artículo 21, los méritos presentados por los aspirantes admitidos.
2. El titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local dictará resolución que contendrá
a) La relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
b) La relación de aspirantes admitidos, con la valoración de sus méritos, que están exentos de realizar el curso de acceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 b).
c) La relación de aspirantes admitidos, con la valoración de sus méritos, que deben realizar el curso de acceso, convocándoles al mismo, señalando la modalidad del curso, la fecha de inicio y, en su caso, lugar de celebración.
d) La relación de aspirantes admitidos suplentes para la realización del curso de acceso, con la valoración de sus méritos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar reclamaciones, mediante un escrito dirigido al titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.
Finalizado el plazo de reclamaciones, si como consecuencia de ellas se modificase alguno de los listados anteriores, el titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local dictará nueva resolución.
3. Una vez finalizado el curso de acceso, el tribunal de selección elevará propuesta de aquellos aspirantes que lo hubieran superado con la calificación de apto, para su aprobación por el titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.
Los aspirantes que hayan realizado el curso de acceso y su examen, dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para efectuar reclamaciones, mediante un escrito dirigido al titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local.
4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, se dictará resolución del titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, constituyendo la bolsa de trabajo provincializada para ocupar puestos de funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría Intervención, en los términos previstos en el artículo 18.3 de este decreto.
5. El orden de prelación de la sección segunda de la bolsa se establecerá en función de los puntos obtenidos por los aspirantes en la fase de valoración de méritos tanto para los que hubieran sido declarados aptos en el curso de acceso como para los que estuvieran exentos de realizarlo.
En caso de empate entre aspirantes se aplicarán los criterios de desempate recogidos en el artículo 22.1.
6. La integración en la bolsa de trabajo no confiere derecho a nombramiento alguno.
7. Las resoluciones a las que hace referencia este artículo se publicarán en la página web del centro directivo competente en materia de administración local. La resolución de constitución de la bolsa de trabajo, además se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.
1. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia hasta la constitución de la nueva bolsa de trabajo.
2. La primera sección de las listas provincializadas de la bolsa de trabajo se modificará por resolución del titular del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local si durante el periodo de vigencia de la bolsa, el Instituto Nacional de Administración Pública enviase un nuevo listado de aspirantes conforme a la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.
1. La gestión de las bolsas de trabajo se realizará por el órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, el cual realizará el seguimiento de su funcionamiento, a fin de resolver las dudas que puedan plantearse durante su vigencia.
2. La entidad local interesada en la provisión del puesto mediante nombramiento de funcionario interino, a través de cualquiera de las tres bolsas de trabajo (subescala Secretaría de entrada, Intervención Tesorería de entrada, Secretaría Intervención), deberá enviar junto con su solicitud, a través de formulario que estará disponible en la sede electrónica de la administración de la comunidad de Castilla y León -tramitacastillayleon.jcyl.es-una resolución de la presidencia de la entidad local en la que se acredite, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 de este decreto, tanto la imposibilidad de la provisión del puesto por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional a través de alguna de las fórmulas legalmente previstas, como la existencia de la circunstancia que posibilita el nombramiento de funcionario interino conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, acompañado de la documentación en la que se fundamenta.
3. Recibida la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano gestor de la bolsa ofertará el puesto a las personas incluidas en el listado provincializado de la bolsa correspondiente como se indica a continuación
La oferta del puesto se realizará a todos aquellos aspirantes que figuren en la situación de «disponible», otorgándoles un plazo máximo de cinco días hábiles para que manifiesten su aceptación al puesto, para el caso de que, por el orden de prelación, les correspondiera. Dicha manifestación deberá realizarse en los términos que se indique en la comunicación de la oferta.
Este plazo de cinco días hábiles comenzará a contar a partir del siguiente a la recepción de la oferta del puesto por el aspirante.
Se nombrará a aquel aspirante que hubiera aceptado y que tuviera mejor derecho por orden de lista.
En el caso de que durante la vigencia de las bolsas de trabajo, alguna de las listas provincializadas se quedara sin integrantes en situación de «disponible» y alguna entidad local de esa provincia solicitase cubrir, por bolsa, un puesto reservado, se efectuará, de manera excepcional, llamamiento a los integrantes del resto de listados provincializados de la bolsa de la subescala correspondiente que se encuentren en situación de «disponible», al efecto de que manifiesten su interés en la provisión del puesto ofertado, nombrándose a aquel aspirante que hubiera aceptado por orden de puntuación y con los criterios de desempate recogidos en el artículo 22.1. En este caso de llamamiento excepcional no serán de aplicación los efectos del rehúse regulados en el artículo 29.
4. Todos los integrantes de las bolsas de trabajo aparecerán como «disponible» salvo aquellos que, a fecha de constitución de la bolsa, estén trabajando mediante nombramiento interino en la comunidad autónoma de Castilla y León en la misma subescala a la que corresponde la bolsa, en cuyo caso aparecerán en ella como «no disponible».
5. Las personas que formen parte simultáneamente de las dos secciones de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención, quedarán en situación de «no disponible» en la segunda, durante el tiempo que estén integrados en la sección primera, pasando a la situación de «disponible» si dejaran de estar incluidos en la sección primera como consecuencia del envío por el Instituto Nacional de Administración Pública de una nueva relación de aspirantes y no se encontrasen en ella.
El integrante de una bolsa de trabajo que obtenga un nombramiento como funcionario interino en puesto reservado en la comunidad autónoma de Castilla y León y haya tomado posesión del mismo, pasará a la situación de «no disponible» en todos los listados provincializados de los que forme parte de la bolsa correspondiente a la subescala en la que se hubiera efectuado el nombramiento, manteniéndose en la situación de «disponible» en el resto de bolsas de las que formara parte.
1. Se considera que un aspirante al que se oferta un puesto lo rehúsa, en los siguientes supuestos
a) Si lo rechaza expresamente con o sin causa justificada.
b) Si lo rechaza tácitamente.
El rechazo tácito se produce por aquel aspirante al que le correspondiera el puesto y por los aspirantes sucesivos por orden de prelación, que no contesten en el plazo indicado en el artículo 27.3 de este decreto, hasta llegar al que efectivamente tome posesión del puesto ofrecido.
c) Si aceptado el puesto y efectuado el nombramiento, no tomase posesión en plazo.
2. En el caso de que un aspirante rehúse un puesto ofertado pasará a ocupar el último lugar en el listado de la provincia desde el que se hubiera efectuado la oferta.
En el caso de que un aspirante rehusé, por segunda vez, un puesto ofertado, durante la vigencia de la bolsa, independientemente de que los dos puestos estuviesen en la misma o diferente provincia, será excluido definitivamente de todos los listados provincializados de los que formara parte de la bolsa de la subescala correspondiente.
3. Los efectos previstos en el apartado anterior no se producirán siempre y cuando el puesto ofertado se rechazase expresamente, alegando alguna de las causas que se relacionan a continuación, y se acreditase la existencia de la causa justificativa alegada en el plazo previsto en el artículo 27.3
a) Enfermedad o accidente que impida la aceptación en un plazo mínimo de 15 días. Dicha circunstancia se acreditará con informe médico.
b) Que por las circunstancias del estado de gestación no pueda tomar posesión y así quede acreditado mediante informe médico.
c) Estar incurso en un proceso de acogimiento o adopción y, por las circunstancias, no pueda tomar posesión y así quede acreditado por los servicios sociales.
d) Ejercicio de cargo público con dedicación exclusiva o parcial. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado de la administración correspondiente.
e) Cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de enfermedad o accidente, no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia con el aspirante. Estas circunstancias se justificarán con documento que acredite la relación de parentesco, certificado de convivencia y, en su caso, con informe médico o de Servicios Sociales.
f) Por causa de violencia de género. Esta circunstancia se podrá acreditar conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
En caso de imposibilidad de aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias anteriores, en el plazo del artículo 27.3, el aspirante deberá comunicarlo, en ese mismo plazo, al órgano gestor de la bolsa, el cual, valorando las circunstancias, le concederá un plazo para la presentación de dicha documentación. Si no aportase la documentación justificativa de la causa alegada en dicho plazo, se considerará que se ha rehusado el puesto por el aspirante.
En los supuestos de rechazo justificado previstos en este apartado, el aspirante quedará en situación de «no disponible» en todas las bolsas de las que forme parte, desde el momento que comunique el rechazo, alegando causa justificada, hasta que finalice la causa que lo motivó. El aspirante tendrá la obligación de comunicar al órgano gestor, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la finalización de la causa de no disponibilidad desde que ésta se produzca, lo que supondrá su reactivación en todas las bolsas de trabajo de las que formara parte, respetando el mismo orden de puntuación en el que se encontraba.
El incumplimiento de esa obligación de comunicación en plazo, tendrá como efecto el pase al último lugar en todas las bolsas de las que formara parte.
1. Cuando un funcionario interino cese en un puesto reservado a la habilitación nacional en una entidad local de Castilla y León y hubiera tenido entrada el acta de cese en el órgano gestor, se producirán los siguientes efectos
a) Si el cese en el puesto se hubiera producido por ser cubierta la plaza por funcionario de carrera con habilitación de carácter nacional, por reincorporación del funcionario al que estuviera sustituyendo o por finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento, el interesado pasará a la situación de «disponible» en la bolsa correspondiente a la subescala y se mantendrá en el mismo puesto de la lista que ocupaba.
b) Si el cese se ha producido por supresión de la plaza, el funcionario interino pasará a la situación de «disponible» en la bolsa en el mismo puesto de la lista que ocupaba.
c) En el supuesto de cese derivado de sentencia firme o resolución firme en procedimiento disciplinario, en el que al funcionario interino se le imponga una sanción que suponga la extinción de su relación con la entidad local o haya sido inhabilitado con carácter firme para el desempeño de cargo público, quedará en situación de «no disponible» durante el tiempo que dure la sanción o inhabilitación, pasando a la situación de «disponible» en el mismo puesto de la lista que ocupaba una vez haya finalizado el periodo por el que ha sido sancionado o inhabilitado.
d) Cuando el cese sea derivado de pérdida de la nacionalidad o jubilación se le excluirá definitivamente de todas las bolsas de las que formara parte.
2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los integrantes de las bolsas de trabajo que, con anterioridad y/o durante la vigencia de las mismas, tengan un nombramiento interino en Castilla y León en puesto reservado a la misma subescala, derivado, tanto de nombramiento por bolsa, como por proceso selectivo de una entidad local.
1. En todos los supuestos de cese en un puesto reservado a la habilitación nacional en Castilla y León, diferentes a los previstos en artículo 30, se considerará que el funcionario interino renuncia al puesto, pasando a ocupar el último lugar de los todos los listados provincializados de los que forme parte de la bolsa de trabajo de la subescala correspondiente.
El que, por segunda vez, renuncie a un puesto durante la vigencia de la bolsa será excluido definitivamente de todos los listados provincializados en los que estuviese integrado, que formen la bolsa de trabajo de la subescala correspondiente.
2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a los integrantes de las bolsas de trabajo que, con anterioridad y/o durante la vigencia de las mismas, tengan un nombramiento interino en Castilla y León en puesto reservado a la misma subescala, derivado tanto de nombramiento por bolsa como por proceso selectivo de una entidad local.
Los integrantes de las bolsas de trabajo que obtengan nombramiento interino tendrán preferencia para participar en los cursos de formación que oferte la Escuela de Administración Pública de la comunidad de Castilla y León (ECLAP) y la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, respecto del resto de funcionarios de este cuerpo, en los términos que éstos establezcan.
En el caso de cobertura interina de un puesto de habilitación nacional en el que se encuentren agrupadas varias entidades locales para su sostenimiento en común, cuando en el presente decreto se refiera a la presidencia de la entidad local, deberá entenderse que se refiere a la presidencia de la agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto.
Hasta la constitución de las nuevas bolsas de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, permanecerá en vigor la bolsa de trabajo constituida mediante la última resolución de constitución de bolsa del órgano directivo autonómico competente en materia de administración local, siéndoles de aplicación la normativa prevista en el Decreto 32/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Queda derogado el Decreto 32/2005, de 28 de abril, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.
El capítulo II del Decreto 32/2005, de 28 de abril, mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del capítulo II del presente decreto, de acuerdo con lo previsto en al disposición final tercera de este decreto.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administración local a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Si antes de constituir las bolsas de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en este decreto, el Instituto Nacional de Administración Pública remitiera el orden de prelación de aspirantes preferentes conforme a lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, se modificará la bolsa en vigor para sustituir el listado de prelación de aspirantes preferentes anterior.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, excepto el capítulo II, que entrará en vigor en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención regulada en el capítulo III de este decreto.
Valladolid, 22 de septiembre de 2022
El Presidente de la Junta de Castilla y León
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García