Procedimiento de selección de funcionarios interinos para cubrir puestos vacantes reservados a FHN en La Rioja


Decreto 26/2021, de 14 de abril, por el por el que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Vigente desde 17/04/2021 | BOR 73/2021 de 16 de Abril de 2021

Por razones de urgencia y necesidad, se prevé que puestos de trabajo reservados a FHN puedan ser cubiertos temporalmente por funcionarios interinos.

Para ello, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

- Que existan vacantes o que se deba sustituir a su titular por alguno de los motivos previstos legalmente.

- Que en caso de puesto vacante, no sea posible cubrirlo por FHN.

El procedimiento de selección de los funcionarios interinos debe hacerse mediante convocatoria pública, en la que se pueden realizar  pruebas de aptitud y valoración de los méritos.

En todo caso, los nombramientos deben efectuarse por la Consejería competente en materia de régimen local, a propuesta del presidente de la Corporación Local.

Vigencia desde: 17-04-2021

De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales la secretaría, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación; y la responsabilidad administrativa de estas funciones está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En desarrollo de la citada normativa básica, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional dispone que, cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios habilitados, las Corporaciones Locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino seleccionado por la propia Corporación Local.

El citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, dispone que las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, y con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, relaciones de candidatos propias para la provisión, con carácter interino de puestos reservados, en las que se dará preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente. A este respecto, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública dictó la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, con objeto de incorporar a los referidos aspirantes.

El objeto del nuevo Decreto consiste en adaptar la normativa autonómica al marco normativo estatal vigente, con objeto de garantizar la preferente incorporación a las listas de espera de los aspirantes que hubieran superado algún ejercicio en las pruebas de acceso correspondiente, según relación remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, precisar las causas de exclusión de las citadas listas de espera y establecer su vigencia temporal.

Por otra parte, en un contexto generalizado de implantación de la administración electrónica, se dispone en el presente Decreto que los actos derivados del mismo, en particular los propios de la elaboración y gestión de las listas autonómicas de espera correspondientes a las diferentes subescalas se realice exclusivamente de manera electrónica.

Con este Decreto se articulan dos fórmulas para proveer interinamente los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: una por la que la Corporación Local realiza el proceso de selección del funcionario y eleva a la Dirección General con competencias en materia de régimen local una propuesta de nombramiento, y la otra en la que la Comunidad Autónoma preselecciona a personas capacitadas para desempeñar las funciones reservadas, integrándoles en una lista de espera a fin de que, cuando una corporación local lo solicite, se efectúe el nombramiento como funcionarios interinos de los aspirantes incluidos en la referida lista, por el orden en que estén relacionados. Por último, ha de referirse que ambos procedimientos se atienen a lo establecido para la selección y nombramiento de funcionarios interinos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 4 y 26 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se acomete el dictado de la presente norma al amparo de lo previsto en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en virtud del cual, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 14 de abril de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I. 
Disposiciones Generales

Artículo 1. 
Provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por funcionarios interinos.

Por razones de necesidad y urgencia, los puestos de trabajo que, en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se hallen reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, podrán ser provistos mediante el nombramiento de funcionarios interinos, siempre que concurran de forma acumulable las dos circunstancias siguientes:

a) Que se encuentren vacantes o que deba sustituirse transitoriamente a sus titulares por alguna de las circunstancias previstas legalmente. En este supuesto se incluye la sustitución temporal por permiso del funcionario interino que desempeña el referido puesto.

b) Que, en caso de puestos vacantes, no sea posible proveerlos mediante funcionario con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación.

Artículo 2. 
Nombramiento de funcionarios interinos, tomas de posesión y ceses.

1. El nombramiento de los funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo de las Entidades Locales reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se realizará en todos los casos por la Consejería competente en materia de régimen local, a propuesta del Presidente de la Corporación Local.

2. Los nombramientos y revocaciones se comunicarán al interesado y a las Corporaciones Locales afectadas.

3. Las Corporaciones Locales remitirán copia del acta de toma de posesión y de cese de los funcionarios interinos a la Dirección General competente en materia de régimen local, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzca.

Artículo 3. 
Instrucción del expediente.

Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo primero, la Corporación Local correspondiente instruirá el expediente de selección de un funcionario interino respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal y autonómica, que será requisito para formular la propuesta de nombramiento a la Consejería competente en materia de régimen local.

La Corporación Local podrá solicitar a la Consejería con competencias en materia de régimen local el nombramiento con carácter de funcionario interino de la persona a la que corresponde entre las que formen parte de una lista elaborada y gestionada por dicha Consejería para ese fin.

CAPÍTULO II. 
Selección de un funcionario interino por la Corporación Local

Artículo 4. 
Procedimiento de selección.

La selección de los funcionarios interinos por parte de la Corporación Local para desempeñar los puestos a los que se refiere el artículo primero, se realizará mediante convocatoria pública, que podrá incluir la valoración de los méritos de los aspirantes y la realización de las pruebas de aptitud relacionadas con las funciones del puesto.

Para participar en el proceso selectivo se exigirá los mismos requisitos que para el acceso a la condición de funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que pertenezca el puesto de trabajo, así como aquellos otros de carácter objetivo que sean necesarios para su desempeño.

Artículo 5. 
Aprobación de bases y convocatoria.

1. Las bases y la convocatoria del concurso de selección se aprobarán por el Presidente de la Corporación y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y, a título informativo, en la página web de cada una de las Entidades Locales a las que alcancen las funciones atribuidas al puesto de trabajo, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

2. Previa o simultáneamente a la publicación del anuncio de convocatoria, se ofertará el puesto, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que pudieran estar interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación y a tal fin presenten solicitud ante la entidad local correspondiente en el mismo plazo que se conceda para la provisión interina del puesto.

Si se presentara solicitud por funcionario con habilitación de carácter nacional, se suspenderá el proceso selectivo para su provisión interina, hasta la resolución motivada de dicha petición. Entre los aspirantes con habilitación de carácter nacional, se otorgará prioridad a los que pertenezcan a la subescala correspondiente al puesto objeto de provisión y, dentro de esta, se atenderá exclusivamente a los méritos generales asignados a los solicitantes, según la última relación individualizada de méritos generales que haya sido publicada por la Dirección General de Función Pública en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las bases contendrán en todos los casos la descripción del puesto a proveer, con expresión de la escala, subescala, categoría, grupo, subgrupo y nivel de complemento de destino, cuantía mensual del complemento específico, así como la circunstancia que motiva la provisión en régimen de interinidad. Establecerán también los requisitos para participar, los méritos que se tendrán en consideración, la forma de acreditarlos y su valoración, las pruebas que habrán de realizarse y los criterios de valoración, el modelo de solicitud y el plazo y lugar de presentación, que nunca será inferior a diez días hábiles, y la composición del tribunal de selección.

4. Los méritos deberán ser objetivos y tener relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo, teniendo mayor puntuación el haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a la subescala correspondiente.

5. La presentación de las solicitudes por parte de los aspirantes y del resto de la documentación deberá realizarse preferentemente por vía telemática.

Artículo 6. 
Composición del tribunal de selección.

1. El Tribunal de selección estará formado por un número impar de miembros que sean funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al exigido para acceder a la escala y subescala a la que pertenece el puesto objeto de la convocatoria.

2. Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Presidente de la Corporación entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, previa autorización del responsable u órgano competente para comisionar al funcionario en cada Administración. Entre los nombrados designará a uno para que actúe como Presidente del Tribunal y a otro para que realice las funciones del Secretario del Tribunal, pudiendo éste último ejercer como vocal. El Presidente del Tribunal pertenecerá a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 7. 
Relación de aspirantes.

1. Concluido el proceso de selección, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación una propuesta en la que se relacione por orden descendente de puntuación a los aspirantes que, con arreglo a las bases de la convocatoria, se consideren aptos para desempeñar el puesto.

2. El Presidente de la Corporación elevará a la Dirección competente en materia de régimen local la propuesta de nombramiento interino a favor del primer aspirante, siguiendo el orden de puntuación de la propuesta del Tribunal, que hubiera acreditado documentalmente los requisitos de la convocatoria. Con la propuesta de nombramiento, en la que deberá quedar acreditado que ningún funcionario con habilitación de carácter nacional ha solicitado la provisión del puesto, deberá remitirse a la referida Dirección General copia del acta del Tribunal calificador y la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos por parte del aspirante propuesto.

CAPÍTULO III. 
Listas autonómicas de espera para interinidad

Artículo 8. 
Listas de espera.

1. Para facilitar la provisión interina, cuando proceda, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General competente en materia de régimen local, formará listas de espera que se constituirán y gestionarán con arreglo a lo establecido en este capítulo.

2. Las listas de espera serán específicas y de carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada subescala y categoría de la escala de habilitados de carácter nacional.

3. Las listas de espera se elaborarán en virtud de la convocatoria realizada por la Consejería competente en materia de régimen local y mediante la incorporación preferente de aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso correspondientes, según la relación de candidatos remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.

4. Las listas autonómicas de espera correspondientes a las Subescalas de Secretaría y de Intervención-Tesorería se podrán constituir únicamente con las relaciones de candidatos que a tal efecto remita el Instituto Nacional de Administración Pública en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, respetando el orden de prelación de los aspirantes. Dichas listas se aprobarán mediante Resolución del Director General con competencias en materia de régimen local y serán renovadas en función de la recepción de posteriores relaciones de candidatos remitidas conforme al procedimiento previamente expuesto.

Artículo 9. 
Formación de las listas de espera.

1. Cada lista de espera integrará a quienes, mediante las oportunas convocatorias de la Dirección General competente en materia de régimen local, superen las pruebas de aptitud para desempeñar interinamente las funciones propias de la subescala y categoría correspondiente. Excepcionalmente, y previa convocatoria pública, ante un supuesto de urgencia, debidamente motivada, en la necesidad de ampliar la lista de espera correspondiente, dicha provisión podrá realizarse mediante el sistema de concurso de méritos, en el que se valorará de forma preferente haber superado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. La superación de las pruebas no confiere otro derecho que el de la integración en la lista de espera y su inclusión únicamente dará derecho a obtener un nombramiento interino en los supuestos y condiciones establecidos en este Decreto.

3. La lista de espera quedará formada con la Resolución del Director General con competencias en materia de régimen local, por la que se apruebe la relación de aspirantes tras la superación de las pruebas convocadas al efecto por la Comunidad Autónoma y mediante la incorporación preferente de aquellos candidatos remitidos por el Instituto Nacional de Administración Pública en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.

4. Los candidatos incluidos en las relaciones elaboradas conforme al procedimiento establecido en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, remitidos por el Instituto Nacional de Administración Pública a los efectos de su inclusión en las listas autonómicas, se sitúan por delante de los candidatos incluidos en las relaciones autonómicas.

La actualización de la lista se aprobará por Resolución de la Dirección General competente en materia de Administración Local, se publicará en el apartado de administración local de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y se comunicará al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de La Rioja, o en su defecto, al Colegio Nacional.

5. La lista de espera tendrá vigencia durante un periodo de cuatro años, contados desde la fecha en que se publique dicha Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Al vencimiento de este periodo, los integrantes en la lista decaerán de cuantos derechos o expectativas pudieran asociarse a su pertenencia en la misma, salvo los candidatos que se incorporaron a la misma en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, que pasarán a formar parte de la nueva lista de forma preferente.

6. En el supuesto de que en el citado periodo de cuatro años, el Instituto Nacional de Administración Pública remita sucesivas listas de aspirantes, los integrantes de la última relación sustituirán a aquellos que les precedieron en su incorporación a la lista autonómica, incorporándose por delante del resto de aspirantes seleccionados por la Comunidad Autónoma.

7. Si durante la vigencia de la citada lista fuera necesaria su ampliación, la Dirección General competente en materia de Administración Local podrá formular nuevas convocatorias de selección, limitándose sus efectos al tiempo que reste hasta el final del periodo de cuatro años de la formación inicial.

8. Antes de que concluya la vigencia cuatrienal de una lista, con la antelación que se requiera para dar continuidad al servicio, la Dirección General competente en materia de régimen local aprobará la oportuna convocatoria para la renovación de la lista con vigencia de otros cuatro años.

Artículo 10. 
Publicación y contenido de las convocatorias.

1. La convocatoria de las pruebas de aptitud para acceder a las listas de espera, con sus bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, con expresión de la escala, subescala y categoría a la que corresponde la lista; los requisitos para participar; los méritos que se tendrán en consideración, entre los que se dará preferencia haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas de acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la forma de acreditarlos y su valoración; las pruebas que, en su caso, habrán de realizarse y los criterios de valoración; el modelo de solicitud y el plazo de presentación que será de diez días hábiles; y la composición del tribunal calificador.

2. El Tribunal de selección estará formado por un número impar de miembros que sean funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al exigido para acceder a la escala y subescala a la que pertenece el puesto objeto de la convocatoria, que serán nombrados por Resolución de la Dirección General competente en materia de régimen local. Entre los nombrados designará a uno para que actúe como Presidente del Tribunal y a otro para que realice las funciones del Secretario del Tribunal, pudiendo asimismo ejercer como vocal.

3. La presentación de la solicitud y, en su caso, de la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso, se realizará exclusivamente por medios telemáticos a través del procedimiento electrónico determinado en la resolución de convocatoria, acompañada de una declaración responsable en la que el aspirante manifieste que los documentos remitidos coinciden con la documentación original que obra en su poder. No obstante, la Dirección General está facultada para requerir al interesado la presentación de aquella documentación original o copia compulsada en aquellos supuestos en que lo estime necesario.

Artículo 11. 
Publicación de las listas de espera.

1. La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, otorgando a los aspirantes un plazo de diez días hábiles para presentar los documentos acreditativos de los requisitos de la convocatoria. Quienes no presenten en ese plazo la documentación requerida, perderán su derecho a ser incluidos en la lista de espera correspondiente.

2. La documentación referida en el párrafo anterior se presentará exclusivamente por medios telemáticos, pudiendo la Administración requerir en determinados supuestos debidamente justificados la presentación de la documentación original o copia compulsada, con objeto de verificar su autenticidad.

3. Por Resolución de la Dirección General competente en materia de Administración Local se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos y su incorporación a la lista de espera correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 12. 
Orden de incorporación.

1. Siempre respetando la preferencia de los candidatos remitida por el INAP, el orden de incorporación de los aspirantes admitidos a la lista de espera será el que resulte de la puntuación final, de mayor a menor, obtenida por cada uno en la valoración de los méritos y, en su caso, en las pruebas de la convocatoria. En caso de empate, se aplicará a los afectados el orden alfabético de apellidos, partiendo de la letra resultante del sorteo que sea de aplicación a las pruebas de selección de funcionarios autonómicos en la fecha de la convocatoria.

2. Los aspirantes que sean seleccionados en sucesivas convocatorias, dentro del plazo de vigencia de la lista de espera, se integrarán en la citada lista a continuación del último que forme parte de la lista en la fecha en que se apruebe la incorporación, publicándose la lista resultante en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 13. 
Gestión de las listas autonómicas de espera.

1. Cuando, concurriendo las circunstancias señaladas en el artículo primero, la Corporación Local opte por hacer uso de la lista autonómica de espera para interinidad, su Presidente formulará a la Dirección General competente en materia de régimen local la petición de nombramiento de un funcionario interino, expresando qué puesto se trata de proveer y las circunstancias que motivaron su provisión en interinidad, justificando la imposibilidad de proveerlo por funcionario con habilitación de carácter nacional; se indicará también el nivel de complemento de destino y la cuantía mensual de complemento específico asignados al puesto, y otras circunstancias relevantes para su desempeño.

2. En el supuesto de sustitución transitoria del titular o de quien desempeñe con nombramiento interino el puesto objeto de provisión, la Corporación Local únicamente podrá formular petición de nombramiento de la lista autonómica de espera cuando dicha ausencia sea de una duración prevista igual o superior a un mes.

3. Recibida la petición y contrastadas las circunstancias del expediente, la Dirección General lo comunicará al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local a fin de que por éste se publique en su página web y lo publicará en el apartado de administración local de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja para que, en un plazo de tres días hábiles, puedan solicitar su nombramiento los funcionarios con habilitación de carácter nacional que pudieran estar interesados en desempeñar el puesto. Simultáneamente se ofertará el puesto, bajo condición de que no hubiera ningún habilitado de carácter nacional interesado, a las personas incluidas en la lista autonómica de espera, otorgándoles un plazo de cinco días naturales para aceptar o rechazar la oferta. Los plazos previamente referidos se computarán a partir del día siguiente a aquél que se realice la publicación o comunicación referida.

4. La oferta se dirigirá, respetando en todo caso el orden de la lista, a un número de candidatos que, atendiendo a las circunstancias del momento, se considere suficiente para asegurar al menos una respuesta positiva. No se incluirá entre los convocados a quienes se hallen desempeñando un puesto de la escala de habilitados de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni a quienes tuvieran acreditada su situación de incapacidad temporal o de permiso de maternidad o paternidad.

5. Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán exclusivamente por medios telemáticos que permitan instruir el procedimiento con la urgencia requerida.

6. Si en el plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación al Colegio Oficial y a la publicación en el apartado de administración local de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, según lo establecido en el apartado anterior, se presentase alguna petición de funcionarios con habilitación de carácter nacional debidamente cumplimentada, se resolverá el expediente teniendo en cuenta la prioridad de dichos funcionarios. En el supuesto de que hubiera varios solicitantes se atenderá exclusivamente a los méritos generales asignados a los solicitantes, según la última relación individualizada de méritos generales que haya sido publicada por la Dirección General de Función Pública en el Boletín Oficial del Estado.

7. Si no hubiera ningún funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional interesado en desempeñar el puesto afectado, la Dirección General competente en materia de Administración Local nombrará como funcionario interino al primero de los integrantes de la lista de espera que haya aceptado la oferta. El nombrado deberá tomar posesión del puesto en los tres días hábiles siguientes al de la notificación del nombramiento.

Artículo 14. 
Exclusión de las listas de espera.

1. La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo según el procedimiento indicado en el artículo anterior supondrá el pase del aspirante al último lugar de la lista de espera. Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento, pero antes de la toma de posesión en el correspondiente puesto, será excluido de la correspondiente lista de espera.

2. Aquellos aspirantes que cesen, por iniciativa propia, en el desempeño de un puesto obtenido en virtud de su inclusión de la lista autonómica de espera, serán excluidos de la misma.

3. La negativa o la no contestación a tres ofertas para ocupar diferentes puestos de trabajo enviadas en virtud de la lista autonómica de espera, supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente lista de espera.

4. No serán excluidos de la lista de espera y se les mantendrá en el mismo orden de prioridad, quienes, una vez recibida una oferta de nombramiento, aleguen y acrediten que al término del plazo para contestar reunían los requisitos para obtener un permiso de trabajo por parto o situaciones asimiladas o por incapacidad temporal, o concurrían circunstancias de fuerza mayor que les impedían temporalmente el desempeño del puesto.

Artículo 15. 
Cese de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos nombrados en función de las listas de espera autonómicas, cesarán automáticamente y quedarán disponibles en su puesto originario de la lista de espera, cuando el puesto que ocupen se provea por un funcionario con habilitación de carácter nacional, sea mediante nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones. Asimismo cesará en aquellos supuestos en que finalice la ausencia por permiso del funcionario interino que motivó su nombramiento.

2. Los nombramientos de funcionarios interinos podrán ser revocados por la Dirección General competente en materia de Administración Local en cualquier momento, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas legalmente, previa audiencia de la Corporación Local interesada y del funcionario. En la resolución de revocación se determinarán los efectos respecto a la continuidad o no en la lista de espera.

Artículo 16. 
Comunicación de nombramientos, tomas de posesión y ceses.

Los nombramientos, ceses y tomas de posesión de funcionarios interinos en virtud de la lista autonómica de espera se realizaran de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 del presente Decreto.

Disposiciones adicionales 

Disposición adicional primera. 
Agrupaciones de entidades locales.

En los casos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sostenidos en común por varias entidades locales en régimen de agrupación, las referencias de este Decreto a la Corporación Local se entenderán hechas a los órganos de gobierno de cada una de las entidades locales agrupadas o a los de la agrupación, de acuerdo con el régimen de competencias o atribuciones que se tenga establecido en los estatutos reguladores de ésta.

Disposición adicional segunda. 
Régimen aplicable.

La provisión interina de los puestos de trabajo de la Administración Autonómica reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se regirá por las normas de provisión de los puestos de trabajo de la Administración Autonómica, con la particularidad de que si se trata de puestos vacantes, sólo podrán proveerse interinamente cuando no sea posible hacerlo por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación.

Para la provisión interina de los puestos a los que se refiere esta Disposición adicional, podrán utilizarse las listas de espera reguladas por este Decreto, respetando sus normas de gestión.

Disposiciones transitorias 

Disposición transitoria primera. 
Vigencia de la lista de espera creada en virtud de la Resolución de 8 de mayo de 2009.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este Decreto deberá convocarse las pruebas de aptitud para acceder a las listas de espera para la provisión interina de puestos de Secretaría-intervención con sus bases reguladoras, permaneciendo en vigor la anterior lista autonómica de espera para la provisión interina de puestos de Secretaría-intervención creada en virtud de convocatoria aprobada por Resolución de 8 de mayo de 2009 y que ha sido objeto de procedimientos de ampliación por Resoluciones de 18 de diciembre de 2009, 26 de enero de 2016, 21 de marzo de 2017 y 18 de abril de 2018. Al vencimiento de este periodo, los integrantes de la anterior lista decaerán de cuantos derechos o expectativas pudieran asociarse a su pertenencia en la misma, salvo aquellos que se incorporaron a la misma en virtud de la Orden TPF/297/2019, de 7 de marzo, que se integrarán automáticamente en la nueva lista con carácter preferente.

Disposición transitoria segunda. 
Integración en la lista autonómica vigente para la provisión interina de puestos de Secretaría-intervención de los candidatos remitidos por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Durante el periodo comprendido desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta la pérdida de vigencia de la lista de espera para la provisión de puestos de la subescala de Secretaría-intervención, creada en virtud de la Resolución de 8 de mayo de 2009 y de los sucesivos procedimientos de ampliación, los candidatos que se remitan por el Instituto Nacional de Administración Pública en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, se integrarán automáticamente en la lista autonómica vigente por delante de los candidatos que formen dicha relación.

El resultado de la referida integración se aprobará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Administración Local, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el apartado de administración local de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y se comunicará al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de La Rioja.

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Disposición final 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 14 de abril de 2021.

La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.