Procedimiento de implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales de Cataluña


Orden EDU/67/2020, de 26 de mayo, del procedimiento de implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales.

DOGC 8144/2020 de 29 de Mayo de 2020

Mediante esta resolución, se deja sin efectos el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales establecido en la Orden ENS/273/2015.

Asimismo, se establece el procedimiento de implantación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales, en colaboración con las entidades locales, que consta en el anexo.

Los ayuntamientos que participan en el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales disponen hasta la finalización del curso 2022-2023 para adecuarse a lo establecido en esta Orden. Durante este plazo les es de aplicación el régimen establecido para el Plan experimental.

De acuerdo con el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y acceder a ella en condiciones de igualdad. La Generalidad debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, desarrolla este modelo educativo y reconoce las necesidades específicas que presenta la escolarización del alumnado de las zonas rurales.

También la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las Administraciones educativas deben tener en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionarle los sistemas organizativos necesarios para atender a las necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.

La disposición adicional decimoquinta del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, establece y desarrolla las condiciones de centro único para las zonas escolares rurales y concreta aspectos organizativos.

A su vez, el Decreto 282/2006, de 4 de julio, de los requisitos de los centros del primer ciclo de la educación infantil, establece las modalidades de servicio educativo y los profesionales de atención a los niños.

La Orden ENS/273/2015, de 25 de agosto, por la que se establece el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales, posibilitó la implantación de estas enseñanzas en determinadas escuelas rurales únicas en el núcleo de población, a iniciativa de las entidades locales y con su colaboración. Este Plan experimental se compartió con la Tabla de Escuelas Rurales, con el Secretariado de la Escuela Rural y con los Movimientos de Renovación Pedagógica. Lograda con éxito esta experiencia procede consolidarla como un medio de colaboración con la administración local.

En municipios con baja densidad de población, con un número de niños de entre uno y tres años muy reducido, no resulta sostenible la creación de una guardería. Esta realidad conlleva la imposibilidad de escolarización de estos niños o su escolarización inicial en poblaciones cercanas, donde siguen escolarizados en enseñanzas posteriores. La consecuencia es la pérdida de alumnado en estas pequeñas poblaciones, contribuyendo al empobrecimiento de la vida comunitaria e incluso a la despoblación.

Para evitar los efectos negativos que se producen en poblaciones que no pueden mantener una oferta educativa en el primer ciclo de la educación infantil, se ha valorado la oportunidad de dotar a la escuela rural titularidad del Departamento de Educación de una organización específica favoreciendo que se puedan impartir, en algunos de estos centros, enseñanzas del primer ciclo de educación infantil.

Asimismo, de acuerdo con lo expuesto y con la resolución del consejero de Educación de 25 de mayo de 2020, se considera indispensable para la protección del interés general la aprobación de esta orden.

A propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Ordeno:

Artículo 1. 

Establecer el procedimiento de implantación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales, en colaboración con las entidades locales, que consta en el anexo.

Artículo 2. 

Los ayuntamientos que participan en el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales disponen hasta la finalización del curso 2022-2023 para adecuarse a lo establecido en esta Orden. Durante este plazo les es de aplicación el régimen establecido para el Plan experimental.

Artículo 3. 

Dejar sin efecto el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales establecido en la Orden ENS/273/2015, de 25 de agosto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 en relación con el plazo de adecuación a esta Orden.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente del momento en que pierda vigencia el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 o, si procede, sus prórrogas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de este Real decreto.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, según el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común delas administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, según establece el apartado 1, de la disposición adicional octava, del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, en concordancia con el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Barcelona, 26 de mayo de 2020

Josep Bargalló Valls

Consejero de Educación

Procedimiento para la implantación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales

1. 
Objeto y finalidad.

La implantación de las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que se determinan en este anexo.

2. 
Requisitos.

Pueden solicitar la implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales las entidades locales de los municipios que tengan una población de hasta 2.500 habitantes, siempre que en el núcleo de población haya una escuela rural única.

3. 
Inicio y tramitación de las solicitudes.

3.1. El procedimiento para solicitar la implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil se iniciará a solicitud de la entidad local y se formulará por vía electrónica.

3.2. La solicitud y las instrucciones correspondientes para cumplimentarla estarán disponibles en la página web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de "Trámites", prestador "Departamento de Educación", seleccionando la solicitud "Implantación del primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales." (https://www.eacat.cat/).

3.3. Acompañaran a la solicitud:

3.4. Plazo de presentación de solicitudes:

Las nuevas solicitudes se presentarán dentro del segundo trimestre de cada curso escolar.

3.5 La solicitud se entenderá desestimada si a la finalización del curso escolar de presentación no se ha iniciado el procedimiento de implantación.

4. 
Suscripción de convenios.

4.1. La implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en la escuela rural del municipio requiere la previa firma de un convenio entre la dirección general competente en materia de centros públicos y la entidad local implicada, donde se establezcan los términos de la colaboración de acuerdo con el régimen de aplicación.

4.2. Los compromisos de ambas partes en el convenio deben tener en cuenta los siguientes criterios:

4.3 En relación con los ayuntamientos que actualmente colaboran en el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales, corresponde al Departamento promover la suscripción de nuevos convenios para continuar con esta colaboración, y adecuarla a lo se dispone en esta Orden.

4.4 El Departamento, a la finalización del curso 2022-2023 publicará una Resolución con las enseñanzas de primer ciclo que quedan suprimidos y el calendario de aplicación, en relación con aquellos ayuntamientos que participaron en el Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales con los que no se han suscrito nuevos convenios de colaboración en los términos que se determinan en esta Orden.

5. 
Organización de la escuela rural.

5.1. El equipo directivo de la escuela también lo es también del primer ciclo de educación infantil. A tal efecto le corresponde:

5.2. En el momento de la renovación de los miembros del Consejo Escolar, las familias de los niños del primer ciclo pueden ser miembros elegibles, al tiempo que también pueden ser miembros del AMPA de la escuela.

5.3. La documentación de la escuela que debe dirigirse a las familias de los niños del primer ciclo (circulares, autorizaciones, etc.) seguirá el procedimiento previsto para los alumnos de otras enseñanzas.

6. 
Integración del alumnado en la escuela rural.

Los niños del primer ciclo de educación infantil son alumnos de la escuela rural. A tal efecto:

a) El horario y el calendario escolar es el mismo que el de los alumnos de la escuela de acuerdo con lo que para cada curso se establece el calendario escolar para los centros educativos no universitarios de Cataluña.

b) Pueden participar en las actividades propias de la escuela y de la ZER consideradas en la programación general anual y que se consideren adecuadas para su proceso de desarrollo. Si hay que hacer salidas fuera del recinto escolar podrán participar si así se considera, siempre que vayan acompañados por una maestra y por la persona educadora que les corresponde.

c) Pueden ser usuarios del servicio de comedor, aunque el horario de la comida tendrá que adaptarse a la edad de los usuarios.

d) Pueden disfrutar del servicio de acogida matinal en los mismos términos que aquellos que se establezcan para el resto de sus alumnos.

e) La utilización del servicio escolar está sometido al precio público del servicio escolar correspondiente a las guarderías de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

7. 
Preinscripción y matrícula de los alumnos.

7.1. En el marco de la oferta de plazas, la preinscripción y matrícula de los alumnos se ajusta a lo previsto en la Resolución de preinscripción para cada curso escolar y por las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

7.2. En el momento del paso al segundo ciclo de educación infantil deberán participar nuevamente del proceso de preinscripción, tal y como establece la normativa actual.

8. 
Grupos.

8.1. La resolución de implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en cada escuela rural debe incluir el número de grupos y la ratio.

8.2. De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de las enseñanzas de educación infantil se pueden agrupar alumnos del primer ciclo de educación infantil y también se pueden organizar grupos multinivel.