Procedimiento de control de los trabajadores de residencias de mayores en Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19


Instrucción de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba el procedimiento de valoración de las personas trabajadoras en las residencias para personas mayores de Castilla-La Mancha con relación a la exposición a COVID-19.

Vigente desde 27/04/2020 | DOCM 84/2020 de 28 de Abril de 2020

Como medida para extremar el control y evitar el riesgo de contagio por la exposición al COVID-19 de los profesionales que prestan sus servicios en las residencias de personas mayores, tanto públicas como privadas de Castilla-La Mancha, se dicta esta instrucción que regula el procedimiento por el cual estos trabajadores, tanto funcionarios como laborales, se someten a control participando en encuestas epidemiológicas y pruebas diagnósticas, que pueden dar lugar a partes de incapacidad temporal.

La instrucción dispone que a estos trabajadores le son aplicables los mismos protocolos de actuación vigentes para el personal que presta sus servicios en las Instituciones Sanitarias del Sescam.

Por otro lado establece que las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) adscritas a las Instituciones Sanitarias del Sescam son las encargadas de la indicación y realización de las encuestas epidemiológicas (vía telefónica) y, tras éstas, en su caso, de las pruebas diagnósticas, consistentes en un test rápido de anticuerpos y/o un PCR de antígeno con muestra nasofaríngea.

Además permite a la Gerencia de Coordinación e Inspección emitir, en su caso, los partes de incapacidad temporal de los profesionales con vinculación laboral, estatutaria o funcionarial que presten sus servicios en las residencias de titularidad pública, y, a los médicos de atención primaria a expedir los que corresponden a los profesionales que tengan asignados, y presten sus servicios en las residencias de titularidad privada.

Vigencia desde: 28-04-2020

Primero. 
Objeto

Segundo. 
Ámbito de aplicación

Tercero. 
Unidades intervinientes

Cuarto. 
Contacto y entrevista epidemiológica

Quinto. 
Realización de las pruebas

Sexto. 
Disposiciones relativas a la incapacidad temporal.

Séptimo. 
Efectos.