Procedimiento aplicable en casos de maltrato infantil y juvenil en actividades de tiempo libre educativo en Baleares


Resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias por la que se aprueba el Procedimiento para la detección, la notificación, la evaluación, el tratamiento y el seguimiento del maltrato infantil en el ámbito de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

BOIB 029/2022 de 24 de Febrero de 2022

El ámbito de aplicación de este procedimiento incluye a las entidades de tiempo libre infantil y juvenil, junto con las administraciones competentes en materia de protección a la infancia y la adolescencia, los servicios sociales, así como todos aquellos agentes mencionados en el Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

La detección es la primera condición para poder intervenir en los casos de maltrato infantil y adolescente, y debe ser lo más precoz posible para evitar consecuencias más graves para la persona menor y para incrementar las posibilidades de éxito de la intervención, tratar las secuelas y evitar la reiteración.

La detección una situación de riesgo o de posible desamparo de una persona menor de edad implica la comunicación a la autoridad o a sus agentes más cercanos, sin perjuicio de prestar el auxilio inmediato que sea necesario.

Ante la sospecha o la evidencia de que una persona menor se encuentra en situación de maltrato, el profesional que ha detectado la situación debe notificarlo al Registro Unificado de Maltrato Infantil en las Islas Baleares y a los servicios de la administración competente, de acuerdo con la urgencia y la gravedad de la situación.

En este proceso se debe garantizar la protección de la persona menor, preservar su intimidad y la de su familia, actuar de forma inmediata, generar un clima de confianza básica en la persona menor, recoger indicadores y no duplicar intervenciones.

Hechos

1. El artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, la detección precoz y la intervención, ante las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Estos protocolos tendrán que ser aplicados a todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales.

2. La disposición adicional quinta de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares establece que el Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Illes Balears se configura como el instrumento básico para lograr la coordinación interinstitucional de todas las administraciones públicas en la intervención en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares, con el objetivo general de mejorar la atención para reducir la victimización primaria y secundaria que sufren los niños, las niñas y adolescentes que han sufrido maltrato y garantizar el cumplimiento de sus derechos y libertades durante la intervención de las instituciones responsables de protegerlos, a través de una actuación coordinada y eficaz de las instituciones competentes. Todos los protocolos de detección, valoración e intervención en casos de maltrato infantil que puedan elaborar las diferentes administraciones públicas competentes deben ser conformes a las directrices que establece el Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares.

3. En 2007 se aprobó el Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares, el cual debe adaptarse a las diferentes necesidades de cada ámbito. El protocolo fue actualizado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 28 de junio de 2021. A su vez, el 3 de agosto de 2018 el Consejo de Gobierno aprobó el Protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil y explotación sexual infantil en las Islas Baleares, como protocolo específico del anterior, que fue actualizado en fecha de 12 de abril de 2021.

4. Dentro del ámbito del ocio educativo, en las Islas Baleares no se ha implantado de manera unificada un procedimiento específico de actuación en el supuesto de que se detecten y/o se sospeche que hay casos de maltrato de niños, niñas y jóvenes que participan en estas actividades, en relación con el Protocolo marco interdisciplinario ya citado. Sin embargo, es cierto que varias entidades tienen implantados procedimientos de actuación internos.

5. En los diferentes sectores implicados (Administración y entidades de ocio educativo) se ha puesto de manifiesto la necesidad de coordinarse y establecer un procedimiento para poder proceder de forma unificada en casos de sospecha. En este sentido, se ha creado un grupo de trabajo (Administración/Entidades) para poder poner en valor la experiencia en este ámbito y para trabajar en unificar los criterios generales a la hora de redactar este Procedimiento.

6. En la sesión de la Mesa sectorial en materia de juventud celebrada el 25 de enero de 2022 se acordó que, si en el plazo de quince días desde la reunión no existían enmiendas al borrador del Procedimiento elaborado, se podría aprobar como Resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias. Durante este plazo no se presentaron enmiendas.

7. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, regula las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en el capítulo V del Título IV. Las previsiones de la Ley han sido desplegadas mediante el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

8. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, por medio de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, gestiona las competencias en materia de promoción e información de las actividades juveniles, programas de movilidad juvenil, participación y asociaciones juveniles, promoción de los jóvenes artistas, instalaciones juveniles y análisis y estudio de la realidad de los jóvenes, de conformidad con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución


Aprobar el Procedimiento para la detección, la notificación, la evaluación, el tratamiento y el seguimiento del maltrato infantil en el ámbito de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, el cual figura como anexo de esta Resolución.


Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la propia directora general o de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si no se interpone recurso en este plazo, el acto se convertirá en firme a todos los efectos.

El recurso de alzada debe entenderse desestimado si, habiendo transcurrido tres meses desde su interposición, no se ha dictado resolución. En este caso, queda abierta la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la desestimación presunta, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de febrer de 2022)

La directora general de Infancia, Juventud y Familias

Marta Carrió Palou

Procedimiento para la detección, la notificación, la evaluación, el tratamiento y el seguimiento del maltrato infantil en el ámbito de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

1. 
Introducción

El aumento de la preocupación y la concienciación de la sociedad en cuanto al abuso/agresión sexual y otras situaciones de maltrato de menores de edad, el convencimiento creciente de la necesidad de que las diferentes instituciones protejan a los niños, niñas y jóvenes menores de edad, y la sensibilización de la mayoría de los sectores de la sociedad son factores que contribuyen a tener una visión más amplia de ese grave problema. Este hecho propició la redacción y la implantación del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares, en el que se prevé adaptarlo a las diferentes necesidades de cada ámbito.

Desde el ámbito del ocio educativo, en las Islas Baleares no se ha implantado de forma unificada un procedimiento específico de actuación en el supuesto de que se detecten y/o se sospeche que hay casos de maltrato de niños, niñas y jóvenes que participan en estas actividades, en relación con el Protocolo marco interdisciplinar ya citado. Sin embargo, es cierto que varias entidades tienen implantados procedimientos de actuación internos.

En los diferentes sectores implicados (Administración y entidades de ocio educativo) se ha puesto de manifiesto la necesidad de coordinarse y establecer un procedimiento para poder proceder de forma unificada en casos de sospecha. En este sentido, se ha creado un grupo de trabajo (Administración/Entidades) para poder poner en valor la experiencia en este ámbito y para trabajar en unificar los criterios generales a la hora de redactar este procedimiento.

2. 
Objetivos

La elaboración de este procedimiento persigue los siguientes objetivos:

• Instaurar mecanismos de actuación para garantizar la coordinación y potenciar la protección de la infancia y la juventud que participa en actividades enmarcadas en el ámbito de las actividades de tiempo libre educativo.

• Establecer un procedimiento de funcionamiento común y ágil entre entidades de tiempo libre y administraciones para intervenir en esta problemática.

• Dotar de una metodología de intervención que propicie la reducción de riesgo sobre posibles situaciones de maltrato.

• Poner al alcance de las entidades de tiempo libre de las Islas Baleares pautas de actuación ante situaciones de riesgo o desprotección de menores, enmarcadas en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares; el Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares, y la Guía para la detección y notificación del maltrato infantil. Actuaciones frente al maltrato desde el ámbito educativo.

• Facilitar, en los casos de posibles situaciones de abuso sexual y explotación infantil, el procedimiento a seguir, que establece el Protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil y explotación sexual infantil en las Illes Balears, de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

3. 
Ámbito de aplicación

En la aplicación de este procedimiento, están implicadas las entidades de tiempo libre infantil y juvenil, junto con las administraciones competentes en materia de protección a la infancia y la adolescencia, los servicios sociales, así como todos aquellos agentes mencionados en el Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

4. 
Definiciones

Maltrato de niños, niñas y adolescentes

a) Buen trato

Aquel que, respetando los derechos fundamentales de los y las menores, promueve activamente los principios de mutuo respeto, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a la misma protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición discriminación de los niños, niñas y adolescentes.

b) Maltrato

Este procedimiento parte de la siguiente definición de maltrato infantil: acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o al adolescente de sus derechos y de su bienestar, que amenaza su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, o que interfiere, y cuya autoría puede ser personal, institucional o de la propia sociedad.

Este procedimiento clasifica el maltrato desde las perspectivas que se citan a continuación:

Según el momento en el que se produce el maltrato

a) Maltrato prenatal

Cuando el maltrato se produzca antes del nacimiento.

Se entiende por situación de riesgo prenatal la falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, así como cualquier otra acción propia de la mujer o, de terceros y tolerada por la mujer, que perjudique el desarrollo normal del recién nacido o que pueda provocarle enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales, o que comprometa el correcto desarrollo del concebido (artículo 106.1 de la Ley 9/2019).

b) Maltrato postnatal

Cuando el maltrato se produce durante la vida del niño, niña o adolescente.

Según los autores del maltrato

a) Maltrato en el ámbito familiar

Cuando la autoría del maltrato proviene del ámbito familiar (biológico o no) del niño, niña o adolescente, que le ocasiona un daño físico o psicológico que amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico. En este contexto, pueden ser las personas que tienen atribuidas las funciones de protección (potestad parental, tutela o guarda legal o de hecho), lo que coloca al niño o niña o adolescente en una situación de desprotección que obliga a intervenir, o pueden ser otros familiares (abuelos, hermanos, tíos, etc.).

b) Maltrato extrafamiliar

Cuando la autoría del maltrato está fuera del ámbito familiar del niño, niña o adolescente o el grado de parentesco está muy lejano y no tienen relaciones familiares.

En este contexto, pueden ser personas adultas u otros menores.

El procedimiento de actuación a seguir es distinto según se trate de un caso de maltrato en el ámbito familiar que comporte una situación de desprotección o de un caso de maltrato fuera del ámbito familiar en una situación de protección. En este segundo caso, las personas que tienen atribuidas las funciones de protección (potestad parental, tutela o guarda legal o de hecho) son las que tienen la responsabilidad de activar las actuaciones que establecen la legislación aplicable y este procedimiento.

c) Maltrato institucional

Cuando el maltrato es provocado por cualquier legislación, programa, servicio, actuación o procedimiento que provenga de los poderes públicos o privados y de sus actuaciones, cuando vulneren los derechos básicos de los niños y niñas o de los y las adolescentes.

d) Maltrato social

Cuando no se puede identificar a un sujeto concreto responsable del maltrato, pero se dan una serie de circunstancias externas a la vida de los progenitores/as y del niño, niña o adolescente que imposibilitan una atención adecuada.

Según la acción o la omisión concreta del maltrato

Con carácter general, por razón de la acción u omisión concreta que se produzca, existen las cuatro categorías básicas siguientes:

a) Maltrato físico

Cualquier acto no accidental que provoque daño físico o enfermedad en el niño, niña o adolescente o que lo coloque en situación de riesgo grave de sufrirlo.

b) Maltrato emocional

Acción capaz de originar alteraciones psicológicas porque afecta a las necesidades del niño, niña o adolescente según los diferentes estados evolutivos y sus características, incluyendo cualquier esfuerzo activo a fin de impedir la interacción infantil (desde la evitación hasta al cierre), por parte de cualquier miembro del grupo familiar, así como la exposición de la persona menor de edad a pautas antisociales o desviadas.

c) Negligencia física

Situación en la que las necesidades físicas básicas de la persona menor (alimentación, higiene, cuidados médicos y seguridad) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo con el que convive.

d) Negligencia emocional

Omisión o negligencia en la atención de las necesidades emocionales del niño, niña o adolescente.

e) Abuso o agresión sexual y cualquier otro tipo de delito contra la libertad y la identidad sexual

Cualquier acción u omisión recogida en cualquier tipo de delito contra la libertad y la identidad sexual.

Según la intensidad o gravedad del maltrato

a) Maltrato leve o moderado

Cuando la situación no es urgente, ya que existen indicadores físicos, psicológicos o sociales de maltrato que pueden abordarse en el entorno sociofamiliar del niño, niña o adolescente. En caso de maltrato intrafamiliar, no es necesario separar al niño, niña o adolescente de la familia, y la intervención se realiza desde los servicios que han detectado el caso o desde los servicios sociales competentes.

b) Maltrato grave

Cuando la situación es urgente, porque existen indicadores físicos, psicológicos o sociales de maltrato que ponen en peligro la integridad y el bienestar del niño, niña o adolescente. En caso de maltrato intrafamiliar, es necesario que intervengan los servicios sociales especializados y que se valore adoptar medidas de separación y protección del niño, niña o adolescente. Se debe tener en cuenta el riesgo para la salud mental del niño, niña o adolescente, para su integridad moral y para el desarrollo de la personalidad, dado el maltrato emocional continuado o la falta de cuidado, grave y crónica, de las necesidades afectivas o educativas por parte de las personas que tienen atribuida sus funciones de protección.

5. 
Detección

La detección es la primera condición para poder intervenir en los casos de maltrato infantil y adolescente y, así, poder ofrecer ayuda al niño, niña o adolescente y a su familia.

Detectar significa reconocer o identificar la existencia de una posible situación de maltrato o de una situación de riesgo para el niño, niña o adolescente.

La detección debe ser lo más precoz posible para evitar consecuencias más graves para la persona menor y para incrementar las posibilidades de éxito de la intervención, tratar las secuelas y evitar la reiteración.

Para identificar y detectar posibles situaciones de riesgo, así como para graduarlas en leve/moderada o grave/urgente, se debe seguir lo que establece la Guía para la detección y notificación del maltrato infantil en el ámbito educativo(pág. 38-51).

Actuaciones

Toda persona o autoridad -especialmente aquellas que, por la profesión, el oficio o la actividad que desarrollen, detecten una situación de riesgo o de posible desamparo de una persona menor de edad— lo comunicará a la autoridad o a sus agentes más cercanos, sin perjuicio de prestar el auxilio inmediato que sea necesario (artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 450 del Código Penal; artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violència, y artículos 8.3 y 95 de la Ley 9/2019).

Por tanto, cualquier miembro de una entidad de tiempo libre debe notificar la existencia de una situación de posible maltrato y debe seguir el procedimiento.

En este proceso se debe garantizar la protección de la persona menor, preservar su intimidad y la de su familia, actuar de forma inmediata, generar un clima de confianza básica en la persona menor, recoger indicadores y no duplicar intervenciones.

En el ámbito del tiempo libre, cualquier miembro del equipo educativo y de apoyo que participa o colabora en las actividades de ocio debe comunicar y notificar la existencia de una situación de posible maltrato de acuerdo con lo que establece este procedimiento.

Por tanto, en este proceso es necesario:

• garantizar la protección de la persona menor;

• preservar la intimidad tanto de la persona menor como de su familia;

• actuar de forma inmediata;

• generar un clima de confianza básica en la persona menor;

• recoger indicadores, tal y como se indica en la Guía;

• no duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

En ningún caso, la persona menor debe ser sometida a un interrogatorio exhaustivo, para evitar tanto contaminar su declaración ante las autoridades u organismos especializados como la victimización secundaria.

En el supuesto de que el menor esté exteriorizando una situación de maltrato o abuso, se le permitirá trasladar sus vivencias, teniendo en cuenta las indicaciones de la Guía de detección y notificación del maltrato infantil en el ámbito educativo(pág. 69).

Actuaciones inmediatas / auxilio inmediato

Si existen lesiones u otras evidencias de una agresión física o de un abuso o agresión sexual, la dirección de la entidad de tiempo libre debe actuar de la siguiente manera:

1r. Ponerse en contacto con las FCSE (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado).

2º. En el supuesto de que se necesite un traslado sanitario, avisar al servicio de urgencias (061) para tomar las medidas que correspondan. Trasladar (con el transporte sanitario) al niño, niña o adolescente al centro de salud o al centro hospitalario. Si no se ha realizado con anterioridad, comunicar a la familia la actuación efectuada; en caso de sospechar que el maltrato lo ha producido un miembro de la familia, valorar a quién se notifica y cómo se hace la notificación, con el apoyo, si es necesario, de profesionales externos.

3º. Notificar la situación con arreglo al procedimiento que se detalla en el punto 6.

6. 
Notificación

6.1. Obligación de notificar

Ante la sospecha o la evidencia de que una persona menor se encuentra en situación de maltrato, el/la profesional que ha detectado la situación debe notificarlo al Registro Unificado de Maltrato Infantil en las Islas Baleares (RUMI) y a los servicios del administración competente, de acuerdo con la urgencia y la gravedad de la situación.

La presunta situación de maltrato debe notificarse teniendo en cuenta los siguientes puntos:

• Se realizará desde el respeto a la confidencialidad de los datos y sin perder nunca de vista el interés superior del menor.

• Para notificar el caso no es necesario tener una certeza absoluta; basta con tener una sospecha razonable.

Cuanto más tarde se notifica un caso, más crónica es la situación y más graves son las secuelas que sufrirá el menor.

6.2. Registro Unificado de Maltrato Infantil

Una vez cumplimentada la hoja de notificación, ésta se enviará de forma automática a la administración competente de acuerdo con la urgencia o gravedad de la situación. Así, existen las siguientes opciones:

6.3. Información a la familia

Por lo general, es importante informar a los padres de las deficiencias que se han detectado en la atención del niño o niña, de los problemas observados en el/la menor o en la familia, e informarles también de que se iniciará una notificación o que se está proyectando enviarla. Sin embargo, en ocasiones no se debe informar a los padres de manera inmediata con el fin de evitar dificultades en el proceso de investigación que llevarán a cabo los profesionales de protección infantil (actitudes defensivas en los padres, no colaboración, etc.). Si es necesario, vea la Guía (pág. 67, sobre la entrevista y recomendaciones).

7. 
Fase de valoración del caso

Una vez notificada una presunta situación de maltrato, la persona responsable de la entidad de tiempo libre tiene las siguientes responsabilidades:

a) Coordinarse con los servicios sociales comunitarios o con los servicios de especializados de protección de menores.

b) Realizar el traspaso de la información y de las estrategias de actuación acordadas con los servicios sociales comunitarios o con los servicios especializados de protección de menores.

Estas actuaciones deben registrarse por escrito, especificando la información recogida.

La entidad de tiempo libre debe participar y debe colaborar con los servicios competentes aportando la información disponible.

8. 
Seguimiento y tratamiento

La entidad de tiempo libre debe colaborar con los servicios sociales comunitarios, o bien con los servicios especializados de protección de menores o con el servicio de atención de la oficina de asistencia a las víctimas del delito, y con los servicios del ámbito sanitario, si fuera necesario, según el proyecto de intervención social y educativo familiar o el plan individualizado de protección.

En caso de que se detecten nuevos indicadores de maltrato infantil o indicadores anteriores que se mantienen en el tiempo, debe volverse a hacer otra notificación.

9. 
Sugerencias y quejas

Las dudas sobre el procedimiento, funcionamiento o plazos respecto del Protocolo marco interdisciplinario de actuaciones en casos de maltrato infantil en las Islas Baleares se pueden consultar en la Dirección General Infancia, Juventud y Familias. Asimismo, se puede utilizar su buzón de sugerencias y quejas, o escribir a la dirección electrónica rumi@dgmenors.caib.es.