Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears


Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

Vigente desde 17/06/2020 | BOIB 109/2020 de 16 de Junio de 2020

Este decreto-ley regula las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguir o recibir recursos de otras fuentes. Dichas aportaciones pueden ser de los siguientes tipos:

I. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO SUBJETIVO:

- Renta social garantizada: dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia. Es subsidiara respecto del ingreso mínimo vital.

- Complemento de Rentas de las Illes Balears a las Pensiones no contributivas (PNC): para adecuar la pensión no contributiva del sistema de seguridad social al nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dirige a los perfiles de población que requieren de mayor protección social.

- Renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores: para contribuir, temporalmente hasta los 25 años, a que puedan vivir de una manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan autónomamente.

II. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO DE CONCURRENCIA:

Se convocan prestaciones sociales de carácter económico dotadas con créditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente y llevándose a cabo en función de criterios de prelación del estado de necesidad.

III. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL:

Su finalidad es la de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, y apoyo familiar y apoyo a la inserción social.

Además, el decreto-ley señala que las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción se pueden mantener hasta el 31 de diciembre de 2020 siempre que las personas beneficiarias cumplan las condiciones y no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital o la renta social garantizada.

Por otra parte, los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, que en fecha 30 de agosto de 2020 no hayan solicitado el ingreso mínimo vital al INSS decaen en su derecho a percibir la prestación de la renta social garantizada a partir del 1 de septiembre de 2020. El pago de la nómina de la renta social garantizada se mantiene hasta que los perceptores actuales tengan la resolución del INSS relativa a la solicitud del ingreso mínimo vital.

Vigencia desde: 17-06-2020


II 

III 

IV 


TÍTULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto

Artículo 2. 
Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación

Artículo 3. 
Financiación

Artículo 4. 
Personas beneficiarias

Artículo 5. 
Carácter de las prestaciones

Artículo 6. 
Periodicidad de las prestaciones

Artículo 7. 
Abono de las prestaciones

Artículo 8. 
Reintegro de las prestaciones

Artículo 9. 
Régimen de compatibilidad

Artículo 10. 
Cesión de datos

Artículo 11. 
Situación de necesidad

Artículo 12. 
Necesidades básicas

Artículo 13. 
Infracciones

Artículo 14. 
Procedimiento sancionador

TÍTULO II. 
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO SUBJETIVO

CAPÍTULO I. 
RENTA SOCIAL GARANTIDA

Artículo 15. 
Objeto

Artículo 16. 
Definición y naturaleza de la renta social garantizada

Artículo 17. 
Situación de vulnerabilidad económica

Artículo 18. 
Definición de las personas destinatarias

Artículo 19. 
Unidad de convivencia

Artículo 20. 
Requisitos

Artículo 21. 
Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos

Artículo 22. 
Obligaciones de las personas destinatarias

Artículo 23. 
Importe de la renta social garantizada

Artículo 24. 
Capacidad económica

Artículo 25. 
Duración de la prestación económica

Artículo 26. 
Órgano competente en la gestión de la renta

Artículo 27. 
Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes

Artículo 28. 
Revisión y enmienda de la solicitud

Artículo 29. 
Comprobación de los requisitos

Artículo 30. 
Resolución del procedimiento

Artículo 31. 
Pago de la prestación económica

Artículo 32. 
Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones

Artículo 33. 
Modificación de la prestación económica

Artículo 34. 
Suspensión de la prestación económica

Artículo 35. 
Extinción de la renta social

Artículo 36. 
Reintegro de la prestación

Artículo 37. 
La Comisión Técnica de la renta social garantizada

Artículo 38. 
Infracciones leves

Artículo 39. 
Infracciones graves

Artículo 40. 
Infracciones muy graves

Artículo 41. 
Sanciones

Artículo 42. 
Órganos competentes en el procedimiento sancionador

CAPÍTULO II. 
COMPLEMENTO DE RENTAS DE LAS ILLES BALEARS A LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC)

Artículo 43. 
Objeto

Artículo 44. 
Naturaleza

Artículo 45. 
Destinatarios de la prestación

Artículo 46. 
Requisitos

Artículo 47. 
Importe y cálculo del importe de la prestación económica

Artículo 48. 
Órgano competente por la gestión

Artículo 49. 
Solicitudes

Artículo 50. 
Modificación, suspensión y extinción

CAPÍTULO III. 
RENTA DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES QUE HAN SIDO SOMETIDOS A MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE TUTELA O GUARDA DE PROTECCIÓN DE MENORES

Artículo 51. 
Objeto

Artículo 52. 
Naturaleza

Artículo 53. 
Régimen de compatibilidad e incompatibilidad

Artículo 54. 
Personas destinatarias

Artículo 55. 
Requisitos de las personas beneficiarias

Artículo 56. 
Valoración de la situación de necesidad

Artículo 57. 
Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 58. 
Cuantía de la prestación

Artículo 59. 
Duración de la prestación

Artículo 60. 
Presentación de solicitudes

Artículo 61. 
Gestión de las prestaciones

Artículo 62. 
Resolución

Artículo 63. 
Abono

Artículo 64. 
Suspensión o extinción

Artículo 65. 
Causas de suspensión y extinción

Artículo 66. 
Proyecto educativo individual (PEI)

Artículo 67. 
Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales

Artículo 68. 
Infracciones leves

Artículo 69. 
Infracciones graves

Artículo 70. 
Infracciones muy graves

Artículo 71. 
Sanciones

TÍTULO III. 
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO DE CONCURRENCIA

Artículo 72. 
Concurrencia pública

Artículo 73. 
Convocatoria de las prestaciones

Artículo 74. 
Duración de las prestaciones

Artículo 75. 
Créditos presupuestarios y prórrogas

Artículo 76. 
Publicidad

TÍTULO IV. 
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL

Artículo 77. 
Prestaciones de urgencia social

Artículo 78. 
Objeto

Artículo 79. 

Artículo 80. 
Objeto de la prestación

Artículo 81. 
Órgano instructor de las ayudas de urgencia social

Artículo 82. 
Personas beneficiarias y requisitos

Artículo 83. 
Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 84. 
Procedimiento de las ayudas de urgencia social

Artículo 85. 
Pago de las ayudas de urgencia social

Artículo 86. 
Régimen de compatibilidad

Artículo 87. 
Desarrollo reglamentario

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera. 
Información a las personas beneficiarias

Disposición Adicional Segunda. 
Fichero de prestaciones sociales de carácter económico

Disposición Adicional Tercera. 
Ampliación de referencias al Ingreso mínimo vital

Disposición Adicional Cuarta. 
Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas diferente a la de pensions no contributives

Disposición Adicional Quinta. 
Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera. 
Mantenimiento de la renta mínima de inserción

Disposición Transitoria Segunda. 
Mantenimiento de la renta social garantida, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril

Disposición Transitoria Tercera. 
Transición a las nuevas prestaciones

Disposición Transitoria Cuarta. 
Régimen excepcional para el año 2021

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Normas que se derogan

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020

Disposición Final Segunda. 
Modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor

ANEXO. 
ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FICHERO ÚNICO DE DATOS PERSONALES DE TODAS LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO

Derogado por Dde. única de DLey Baleares 7/2022 de 11 julio de 2022