Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Vigente desde 17/06/2020 | BOIB 109/2020 de 16 de Junio de 2020
Este decreto-ley regula las aportaciones dinerarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguir o recibir recursos de otras fuentes. Dichas aportaciones pueden ser de los siguientes tipos:
I. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO SUBJETIVO:
- Renta social garantizada: dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia. Es subsidiara respecto del ingreso mínimo vital.
- Complemento de Rentas de las Illes Balears a las Pensiones no contributivas (PNC): para adecuar la pensión no contributiva del sistema de seguridad social al nivel de vida de las Illes Balears. Este complemento se dirige a los perfiles de población que requieren de mayor protección social.
- Renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores: para contribuir, temporalmente hasta los 25 años, a que puedan vivir de una manera autónoma y se puedan integrar gradualmente en la vida social y laboral, siempre que acrediten que no disponen de recursos económicos suficientes y vivan autónomamente.
II. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO DE CONCURRENCIA:
Se convocan prestaciones sociales de carácter económico dotadas con créditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente y llevándose a cabo en función de criterios de prelación del estado de necesidad.
III. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL:
Su finalidad es la de atender situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido y el alojamiento, y apoyo familiar y apoyo a la inserción social.
Además, el decreto-ley señala que las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción se pueden mantener hasta el 31 de diciembre de 2020 siempre que las personas beneficiarias cumplan las condiciones y no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital o la renta social garantizada.
Por otra parte, los perceptores actuales de la renta social garantizada, regulada en la Ley 5/2016, que en fecha 30 de agosto de 2020 no hayan solicitado el ingreso mínimo vital al INSS decaen en su derecho a percibir la prestación de la renta social garantizada a partir del 1 de septiembre de 2020. El pago de la nómina de la renta social garantizada se mantiene hasta que los perceptores actuales tengan la resolución del INSS relativa a la solicitud del ingreso mínimo vital.
Vigencia desde: 17-06-2020
I
II
III
IV
V
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto
Artículo 2.
Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación
Artículo 3.
Financiación
Artículo 4.
Personas beneficiarias
Artículo 5.
Carácter de las prestaciones
Artículo 6.
Periodicidad de las prestaciones
Artículo 7.
Abono de las prestaciones
Artículo 8.
Reintegro de las prestaciones
Artículo 9.
Régimen de compatibilidad
Artículo 10.
Cesión de datos
Artículo 11.
Situación de necesidad
Artículo 12.
Necesidades básicas
Artículo 13.
Infracciones
Artículo 14.
Procedimiento sancionador
TÍTULO II.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO SUBJETIVO
CAPÍTULO I.
RENTA SOCIAL GARANTIDA
Artículo 15.
Objeto
Artículo 16.
Definición y naturaleza de la renta social garantizada
Artículo 17.
Situación de vulnerabilidad económica
Artículo 18.
Definición de las personas destinatarias
Artículo 19.
Unidad de convivencia
Artículo 20.
Requisitos
Artículo 21.
Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos
Artículo 22.
Obligaciones de las personas destinatarias
Artículo 23.
Importe de la renta social garantizada
Artículo 24.
Capacidad económica
Artículo 25.
Duración de la prestación económica
Artículo 26.
Órgano competente en la gestión de la renta
Artículo 27.
Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes
Artículo 28.
Revisión y enmienda de la solicitud
Artículo 29.
Comprobación de los requisitos
Artículo 30.
Resolución del procedimiento
Artículo 31.
Pago de la prestación económica
Artículo 32.
Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones
Artículo 33.
Modificación de la prestación económica
Artículo 34.
Suspensión de la prestación económica
Artículo 35.
Extinción de la renta social
Artículo 36.
Reintegro de la prestación
Artículo 37.
La Comisión Técnica de la renta social garantizada
Artículo 38.
Infracciones leves
Artículo 39.
Infracciones graves
Artículo 40.
Infracciones muy graves
Artículo 41.
Sanciones
Artículo 42.
Órganos competentes en el procedimiento sancionador
CAPÍTULO II.
COMPLEMENTO DE RENTAS DE LAS ILLES BALEARS A LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC)
Artículo 43.
Objeto
Artículo 44.
Naturaleza
Artículo 45.
Destinatarios de la prestación
Artículo 46.
Requisitos
Artículo 47.
Importe y cálculo del importe de la prestación económica
Artículo 48.
Órgano competente por la gestión
Artículo 49.
Solicitudes
Artículo 50.
Modificación, suspensión y extinción
CAPÍTULO III.
RENTA DE EMANCIPACIÓN DE JÓVENES QUE HAN SIDO SOMETIDOS A MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE TUTELA O GUARDA DE PROTECCIÓN DE MENORES
Artículo 51.
Objeto
Artículo 52.
Naturaleza
Artículo 53.
Régimen de compatibilidad e incompatibilidad
Artículo 54.
Personas destinatarias
Artículo 55.
Requisitos de las personas beneficiarias
Artículo 56.
Valoración de la situación de necesidad
Artículo 57.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 58.
Cuantía de la prestación
Artículo 59.
Duración de la prestación
Artículo 60.
Presentación de solicitudes
Artículo 61.
Gestión de las prestaciones
Artículo 62.
Resolución
Artículo 63.
Abono
Artículo 64.
Suspensión o extinción
Artículo 65.
Causas de suspensión y extinción
Artículo 66.
Proyecto educativo individual (PEI)
Artículo 67.
Seguimiento de los Proyectos Educativos Individuales
Artículo 68.
Infracciones leves
Artículo 69.
Infracciones graves
Artículo 70.
Infracciones muy graves
Artículo 71.
Sanciones
TÍTULO III.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DERECHO DE CONCURRENCIA
Artículo 72.
Concurrencia pública
Artículo 73.
Convocatoria de las prestaciones
Artículo 74.
Duración de las prestaciones
Artículo 75.
Créditos presupuestarios y prórrogas
Artículo 76.
Publicidad
TÍTULO IV.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA SOCIAL
Artículo 77.
Prestaciones de urgencia social
Artículo 78.
Objeto
Artículo 79.
Artículo 80.
Objeto de la prestación
Artículo 81.
Órgano instructor de las ayudas de urgencia social
Artículo 82.
Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 83.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 84.
Procedimiento de las ayudas de urgencia social
Artículo 85.
Pago de las ayudas de urgencia social
Artículo 86.
Régimen de compatibilidad
Artículo 87.
Desarrollo reglamentario
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Información a las personas beneficiarias
Disposición Adicional Segunda.
Fichero de prestaciones sociales de carácter económico
Disposición Adicional Tercera.
Ampliación de referencias al Ingreso mínimo vital
Disposición Adicional Cuarta.
Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas diferente a la de pensions no contributives
Disposición Adicional Quinta.
Comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera.
Mantenimiento de la renta mínima de inserción
Disposición Transitoria Segunda.
Mantenimiento de la renta social garantida, regulada en la Ley 5/2016, de 13 de abril
Disposición Transitoria Tercera.
Transición a las nuevas prestaciones
Disposición Transitoria Cuarta.
Régimen excepcional para el año 2021
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.
Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Inclusión de las prestaciones sociales de carácter económico en la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2017-2020
Disposición Final Segunda.
Modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil
Disposición Final Tercera.
Entrada en vigor
ANEXO.
ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FICHERO ÚNICO DE DATOS PERSONALES DE TODAS LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO
Derogado por Dde. única de DLey Baleares 7/2022 de 11 julio de 2022