Precio financiado por el IASS a las entidades locales por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia en Aragón


Orden CDS/1708/2022, de 18 de noviembre, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia de su titularidad.

BOA 230/2022 de 28 de Noviembre de 2022

Esta norma establece el precio financiado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales -IASS- a las entidades locales por la prestación de los siguientes servicios:

- Ayuda a domicilio: se determina la financiación a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad por hora adjudicada de servicio y en concepto de personal propio de la entidad local titular tanto en la modalidad de gestión directa como indirecta. Asimismo, regula la revisión del precio hora de atención directa en el servicio de ayuda a domicilio.

- Teleasistencia: se regula el régimen de provisión y gestión del servicio de teleasistencia y el precio a financiar por terminal y mes, así como la financiación en concepto de personal propio específico para la dirección, coordinación y gestión del servicio de teleasistencia.

Para la actualización del precio hora de atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, así como, en su caso, en el servicio de teleasistencia esta norma entra en vigor el 1 de marzo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Por otro lado, para la incorporación de personal o ampliación de jornada en el servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia respecto a lo establecido en los convenios suscritos en 2022 entre el IASS y la entidad local titular de dichos servicios, entra en vigor cuando se acuerde entre las partes y, en todo caso, a partir del 1 de marzo de 2023.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

De una parte, para la atención a personas en situación de dependencia mediante el Servicio de Ayuda a Domicilio, se ha diseñado un sistema de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma, que son titulares de este tipo de servicios, mediante la suscripción de convenios o acuerdos de encomienda de gestión, articulado en el Decreto 182/2016, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, estableció el precio a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que se adhieran a la encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad.

Las sucesivas revisiones del Salario Mínimo Interprofesional que se han venido sucediendo desde 2017, así como la variación del IPC y su traslación a los Convenios Colectivos de aplicación en los diferentes sectores implicados, suponen un importante incremento del coste de los servicios que no ha tenido un reflejo adecuado en los precios.

Para proceder a una actualización coherente del precio a financiar para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, se ha solicitado a todas las entidades locales titulares información sobre el coste real para cada una de ellas.

A la vista de la información recibida resulta necesario diferenciar los costes de gestión directa e indirecta. De igual forma, resulta oportuno mantener, en el precio básico, las particularidades que, por razones de dispersión o necesidades de desplazamiento, puedan existir en algunas de las entidades locales prestadoras del servicio.

De otra parte, la gestión del servicio de teleasistencia fija o básica y su financiación se concretan mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma, que son titulares de este tipo de servicios.

Es en la Orden de 23 de febrero de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en la que se establecen los costes de plazas contratadas o concertadas y servicios cofinanciados y encomendados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2015, donde se estableció el precio a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las Entidades Locales para el servicio de teleasistencia, diferenciando entre servicios de teleasistencia fija y móvil a efectos de determinar la participación de los usuarios en el coste del servicio.

Con posterioridad, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante acuerdo de 19 de octubre de 2017, determinó el contenido de teleasistencia básica y avanzada previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Por ello, resulta oportuno y coherente delimitar en la financiación a entidades locales la atención a personas en situación dependencia a través del servicio de teleasistencia básica y actualizar, transcurrido un tiempo más que razonable, el precio por terminal a financiar.

Con esta finalidad, la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales acordó, mediante Orden de 16 de junio de 2022, el inicio del procedimiento para la elaboración de la Orden por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia de su titularidad.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones normativas aplicables, dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el precio que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad y para la gestión del servicio de teleasistencia.

CAPÍTULO I. 
Servicio de ayuda a domicilio

Artículo 2. 
Determinación de la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad, por hora adjudicada de servicio.

1. Corresponde a comarcas y municipios de más de 20.000 habitantes, de conformidad con el régimen competencial establecido en el título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio, la gestión del servicio de ayuda a domicilio.

2. El servicio de ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia tiene naturaleza esencial.

3. La provisión del servicio de ayuda a domicilio cabe efectuarse a través de gestión directa o indirecta.

4. A los efectos de esta Orden, se entiende por gestión directa el servicio de ayuda a domicilio prestado por la propia comarca, el servicio de ayuda a domicilio prestado directamente por un ayuntamiento constituido como área básica de servicios sociales, y el servicio de ayuda a domicilio prestado directamente por aquellos ayuntamientos que lo asumen por delegación o acuerdo con la comarca. Se entiende por gestión indirecta el servicio de ayuda a domicilio de titularidad de la entidad local competente prestado por entidades privadas, sociales o mercantiles, a través del correspondiente contrato o acuerdo de acción concertada.

5. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará a las entidades locales que se adhieran a la encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio mediante el abono de un precio general de 20 euros por hora adjudicada de servicio (IVA incluido). De este precio, 16,50 euros corresponden a costes de atención directa del personal auxiliar de ayuda a domicilio y 3,50 euros a otros costes de atención directa, costes indirectos y de gestión.

6. El precio general fijado en el apartado anterior se incrementa en 1 euro por hora adjudicada en comarcas que disponen de determinadas condiciones de ruralidad, considerando que esta circunstancia se produce cuando se da alguna de las dos situaciones que se detalla:

  • a) Que la entidad local integre 30 o más municipios, y 60 o más núcleos de población, y que, como mínimo, el 90% de tales municipios tengan menos de 2.000 habitantes.
  • b) Que al menos el 40% de los municipios que integran la entidad local estén situados a más de 30 minutos de desplazamiento de la sede administrativa.
  • El precio para estas comarcas se fija en 21 euros, de los que 17,50 euros corresponden a costes de atención directa del personal auxiliar de ayuda a domicilio y 3,50 euros a costes indirectos y de gestión.
  • Artículo 3. 
    Determinación de la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad, en concepto de personal propio de la entidad local titular.

    1. Para dirección, coordinación, gestión y seguimiento del servicio de ayuda a domicilio por personal propio de la entidad local en la modalidad de gestión directa:

  • a) A las entidades locales titulares del servicio de ayuda a domicilio que tengan adjudicadas entre de 15.001 y 67.500 horas o atiendan entre 81 y 375 personas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales les financiará 1 persona profesional de trabajo social y 1 persona de administración para reforzar las tareas realizadas por el equipo básico del Centro de Servicios Sociales.
  • b) A partir de dichas horas adjudicadas o personas atendidas podrá incrementarse con persona profesional de trabajo social por cada tramo de 37.500 horas adjudicadas o 210 personas atendidas, y de otra persona profesional de administración, a razón de 1 profesional por cada tramo de 75.000 horas adjudicadas o 420 personas atendidas.
  • c) La financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales será, para cada perfil profesional, el coste salarial que suponga a la entidad local titular con el límite máximo de los costes salariales establecidos para el personal profesional de la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • 2. Para dirección, coordinación y gestión del servicio de ayuda a domicilio por personal propio de la entidad local en la modalidad de gestión indirecta:

  • a) A las entidades locales titulares del servicio de ayuda a domicilio que tengan adjudicadas entre de 20.001 y 135.000 horas o atiendan entre 161 y 750 personas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales les financiará 1 persona profesional de trabajo social y 1 persona de administración para reforzar las tareas realizadas por el equipo básico del Centro de Servicios Sociales.
  • b) A partir de dichas horas adjudicadas o personas atendidas, podrá incrementarse con otra persona profesional de trabajo social y de administración a razón de 1 profesional de cada uno de los perfiles señalados por cada tramo de 150.000 horas anuales adjudicadas o de 830 personas atendidas.
  • c) La financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales será, para cada perfil profesional, el coste salarial que suponga a la entidad local titular con el límite máximo de los costes salariales establecidos para el personal profesional de la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Artículo 4.  
    Revisión del precio hora de atención directa a financiar como máximo por el IASS en el servicio de ayuda a domicilio. 

    El precio hora de atención directa a financiar como máximo por el IASS podrá actualizarse en el convenio o adenda que se formalice entre el Gobierno de Aragón y la entidad local para dar cobertura a los incrementos salariales que puedan producirse para el personal de atención directa en el servicio de ayuda a domicilio. El incremento aplicable se calculará en función del porcentaje de incremento salarial que se establezca en el Convenio Colectivo provincial aplicable del sector de servicios de ayuda a domicilio para el personal de atención directa, y no podrá superar el porcentaje de incremento salarial que se aplique en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al ejercicio anterior.

    CAPÍTULO II. 
    Teleasistencia

    Artñiculo 5. 
    Régimen de provisión y gestión del servicio de teleasistencia

    1. Corresponde a comarcas y municipios de más de 20.000 habitantes, de conformidad con el régimen competencial establecido en el título V de la Ley 5/2009, de 30 de junio, la gestión del servicio de teleasistencia.

    2. El servicio de teleasistencia dirigido a las personas en situación de dependencia tiene naturaleza esencial.

    3. La provisión del servicio de teleasistencia cabe efectuarse a través de gestión directa o indirecta.

    4. A los efectos de esta Orden, se entiende por gestión directa el servicio de teleasistencia prestado por la propia entidad local. Se entiende por gestión indirecta el servicio de teleasistencia de titularidad de la entidad local competente prestado por entidades privadas, sociales o mercantiles, a través del correspondiente contrato o acuerdo de acción concertada.

    Artículo 6. 
    Precio a financiar por terminal y mes.

    El precio máximo a financiar por terminal y mes asciende a 16,50 € (IVA incluido). Incluye los costes de instalación y mantenimiento de un terminal en la vivienda o de un dispositivo móvil de la persona beneficiaria conectado a una central receptora.

    Artículo 7. 
    Financiación en concepto de personal propio específico para la dirección, coordinación y gestión del servicio de teleasistencia.

    1. Para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de teleasistencia, en las entidades locales titulares del mismo que tengan adjudicados un número superior a 300 terminales de teleasistencia fja y móvil, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales fnanciará 1 profesional de Trabajo Social, y 1 persona de administración o del Cuerpo y Especialidad Técnico Medio de Gestión.

    2. Cuando el número de terminales adjudicados sea superior a 3.000, el personal contemplado en el párrafo anterior podrá incrementarse a razón de 1 profesional de Trabajo Social, o 1 persona de administración o del Cuerpo y Especialidad Técnico Medio de Gestión por cada tramo de 3.000 terminales.

    3. La financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales será, en el perfil profesional que corresponda, el coste salarial que suponga a la entidad local titular con el límite máximo de los costes salariales establecidos para el personal profesional de la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Disposición derogatoria. 

    Disposición derogatoria única. 
    Derogación normativa.

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en esta Orden y, expresamente, la Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendado a las entidades locales, y el apartado B, Precio a financiar por el IASS a Entidades Locales, del artículo único de la Orden de 23 de febrero de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen los costes de las plazas contratadas o concertadas y servicios cofinanciados y encomendados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2015.

    Disposición final. 

    Disposición final única. 
    Entrada en vigor.

    Para la actualización del precio hora de atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio la presente Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

    Para la incorporación de personal o ampliación de jornada en el servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia respecto a lo establecido en los convenios suscritos en 2022 entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local titular de dichos servicios, la presente Orden entrará en vigor cuando se acuerde entre las partes y, en todo caso, a partir del 1 de marzo de 2023.

    Para la actualización, en su caso, del precio para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de teleasistencia la presente Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

    Zaragoza, 18 de noviembre de 2022.

    La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

    MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA