Posibilidad de aplicar la revisión excepcional de precios en los contratos de obras públicos locales sin necesidad de acuerdo del órgano competente en Baleares


Acuerdo de 7 de noviembre de 2022 del Consejo de Gobierno de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2022 por el que se aprueba la aplicación de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público previstas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (BOE núm. 52, de 2 de marzo)

BOIB 144/2022 de 8 de Noviembre de 2022

El presente acuerdo considera adecuado que las medidas del Acuerdo de 30 de marzo de 2022 se apliquen a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales y de su sector público instrumental sin necesidad de que lo tenga que acordar de manera expresa el órgano competente de la administración pública correspondiente, por lo que se elimina la referencia a la necesidad de este acuerdo del órgano competente insular o local.

El 2 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 52 el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

El título II de este Real Decreto-ley establece unas medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público.

El apartado 3 del artículo 6 de este Real Decreto-ley dispone que las medidas del título II también serán aplicables en el ámbito de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.

En este sentido, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 30 de marzo de 2022, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público previstas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Este Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 44, de 31 de marzo de 2022.

Concretamente, mediante el punto primero del mencionado Acuerdo se aprobó que se aplicara en el ámbito territorial de las Illes Balears el régimen de medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que establece el título II del Real Decreto-ley 3/2022.

Además, el punto segundo del Acuerdo declaró que lo que disponía el punto primero de este Acuerdo era de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de obras de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears y de su sector público instrumental, siempre que así lo acordase el órgano competente de la administración pública correspondiente.

Pues bien, desde la publicación del Acuerdo de 30 de marzo de 2022 y hasta ahora se ha puesto de relieve que es necesaria más agilidad en la aplicación del mencionado Acuerdo por parte de los consejos insulares y de las entidades locales. Por ello, se considera adecuado que las medidas que prevé el Acuerdo sean aplicables a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales y de su sector público instrumental, sin necesidad de que lo tenga que acordar de manera expresa el órgano competente de la administración pública correspondiente, por lo que se debe eliminar la referencia a la necesidad de este acuerdo del órgano competente insular o local.

Esta modificación vincula a los consejos insulares y a las entidades locales, dado que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma, y en materia de régimen local, de acuerdo, respectivamente, con los puntos 5 y 13 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. En un mismo sentido, respecto de esta vinculación, el informe 27/2022, de 20 de mayo de 2022, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado concluyó que la decisión que adopte cada comunidad autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022 vincula a las corporaciones locales de su ámbito de competencia.

En virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta del Gobierno de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la modificación realizada por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, la materia de contratación pública es competencia de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo ello,el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores , en la sesión del día 7 de noviembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. 

Modificar el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2022 por el que se aprueba la aplicación de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público previstas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, 1 de marzo (BOE núm. 52, de 2 de marzo), el cual queda redactado de la siguiente manera:

Segundo. 

Declarar que lo que dispone el punto primero de este Acuerdo es aplicable, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de obras de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears y de su sector público instrumental.

Segundo. 

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 7 de noviembre de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garridor Rodríguez