Posibilidad de aplicar la modificación del pliego de cláusulas administrativas particulares por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el ámbito local sin necesidad de acuerdo del órgano competente en Baleares


Acuerdo de 7 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2022 por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario en materia de contratación

BOIB 144/2022 de 8 de Noviembre de 2022

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo apreció la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, a efectos de aplicar el art. 205 LCPS 2017 a los contratos administrativos y privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental que se encontrasen en ejecución en fecha 1 de enero de 2021 o bien cuya ejecución se hubiera iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que se hubiesen licitado antes de la aprobación del mencionado acuerdo y hubiesen experimentado un incremento de costes superior al 6 % del importe de licitación del contrato o, en su caso, de la modificación posterior. Asimismo, estableció la aplicación de esta medida a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales y de su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública correspondiente.

El presente acuerdo considera adecuado que la citada medida se aplique a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales y de su sector público instrumental sin necesidad de acuerdo expreso del órgano competente de la administración pública correspondiente.

La crisis económica y social generada por la pandemia de la COVID-19 ha provocado una fuerte contracción de la economía global que, evidentemente, ha impactado sobre la economía española y de las Illes Balears. Como consecuencia de esta contracción, los precios de las materias primas y de la energía han experimentado, ya en 2021, un fuerte incremento como resultado de la reactivación de la economía después de un periodo de inactividad durante la pandemia. En cuanto al tejido empresarial de las Illes Balears, esta situación se ha visto agravada por el factor de la insularidad.

En el ámbito de la contratación pública, los contratistas se ven forzados a cumplir unas condiciones que suponen asumir pérdidas o abandonar la ejecución de los contratos ante la imposibilidad de hacerse cargo de los incrementos de los costes.

El artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone un régimen de modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Este precepto habilita las modificaciones, entre otros supuestos, cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que haya tenido lugar la licitación del contrato.

En este contexto, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 30 de marzo de 2022, adoptó el Acuerdo por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario en materia de contratación. Este Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 44, de 31 de marzo de 2022.

Concretamente, en el punto primero del mencionado Acuerdo se apreció la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, a efectos de aplicar el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los contratos administrativos y privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental que se encontrasen en ejecución en fecha 1 de enero de 2021 o bien cuya ejecución se hubiera iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que se hubiesen licitado antes de la aprobación del mencionado Acuerdo y hubiesen experimentado un incremento de costes superior al 6 % del importe de licitación del contrato o, en su caso, de la modificación posterior .

Además, el punto segundo del Acuerdo declaró que lo que disponía este Acuerdo, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, era de aplicación a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales y de su sector público instrumental, siempre que así lo acordase el órgano competente de la administración pública correspondiente.

Pues bien, desde la publicación del Acuerdo de 30 de marzo de 2022 y hasta ahora se ha puesto de relieve que es necesaria más agilidad en la aplicación del mencionado Acuerdo por parte de los consejos insulares y de las entidades locales. Por ello, se considera adecuado que las medidas que prevé el Acuerdo sean aplicables a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales y de su sector público instrumental, sin necesidad de que lo tenga que acordar de manera expresa el órgano competente de la administración pública correspondiente, por lo que se debe eliminar la referencia a la necesidad de este acuerdo del órgano competente insular o local.

Esta modificación vincula a los consejos insulares y a las entidades locales, dado que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma, y en materia de régimen local, de acuerdo, respectivamente, con los puntos 5 y 13 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. En un mismo sentido, respecto de esta vinculación y en relación con el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, debe tenerse en cuenta el informe 27/2022, de 20 de mayo de 2022, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que concluyó que la decisión que adopte cada comunidad autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022 vincula a las corporaciones locales de su ámbito de competencia.

En virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta del Gobierno de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la modificación realizada por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, la materia de contratación pública es competencia de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 7 de noviembre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. 

Modificar el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2022 por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario en materia de contratación, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Segundo. 

Declarar que lo que dispone este Acuerdo, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, es de aplicación a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales y de su sector público instrumental.

Segundo. 

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 7 de noviembre de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez