Plazas hoteleras disponibles para el uso y alojamiento del personal de atención directa de las residencias para personas dependientes y con discapacidad en Bizkaia


Orden Foral 19981/2020, de 3 de abril, del diputado foral de Acción Social, por la que se ponen a disposición del personal de atención directa de las residencias para personas dependientes y con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia, plazas hoteleras.

BOB 69/2020 de 14 de Abril de 2020

Las personas trabajadoras de atención directa de las residencias para personas dependientes y con discapacidad que quieran acceder a estas plazas hoteleras para su uso y alojamiento deben reunir los siguientes requisitos:

- convivir con alguna persona que haya dado positivo en las pruebas de diagnóstico de Covid-19 o calificada de grupo de riesgo en caso de contagio de Covid-19;

- trabajar en el centro residencial en un sector destinado en su integridad a personas diagnosticadas con Covid-19 tras hacerles las pruebas diagnósticas; y

- que el centro residencial donde trabaje tenga más del 25% de las personas residentes con Covid-19 tras hacerles las pruebas diagnósticas.

El Gobierno Vasco, mediante Orden de 13 de marzo de 2020, de la consejera de Salud, activó formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19. A renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 6/2020, de 13 de marzo, avocó para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19, de forma extraordinaria.

Por su parte, la Administración General del Estado, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, durante quince (15) días, que fueron prorrogados por otros quince (15), mediante Resolución de fecha 25 de marzo.

En este escenario se ha promulgado la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el Covid-19 que resulta de aplicación a todos los centros y entidades que presten servicios sociales, con independencia de su titularidad, así como a los trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa.

La propagación del Covid-19 ha llegado hasta los centros residenciales para personas con dependencia y discapacidad y ha obligado al Departamento de Acción a tomar una serie de medidas tales como traslados de personas residentes de un centro residencial a otro, cesión de personal y locales a otras administraciones, desinfecciones de residencias, colaboración en la realización de pruebas diagnósticas, todo ello para evitar la extensión de las infecciones y garantizar la salud pública tanto la de las personas residentes, uno de los colectivos más vulnerables, como el propio personal trabajador de las residencias, uno de los colectivos calificados como esenciales.

Siguiendo en esa línea se pretende poner a disposición de las personas trabajadoras de atención directa, una serie de plazas hoteleras donde puedan alojarse, al salir de su jornada de trabajo. No hay que olvidar que una de las posibles vías de entrada del virus, puede ser el personal del centro residencial, sobre todo el personal de atención directa, por su contacto diario con las personas usuarias. Ello favorecerá el aislamiento de estas personas y minimizará el contacto con personas ajenas al centro residencial. Aparte otorgará la seguridad a las personas trabajadoras de no extender una posible infección a su ámbito familiar y/o convivencial, ha entrado el virus.

Podrán acceder a las plazas hoteleras que el Departamento de Acción Social pone a disposición de las personas trabajadoras de atención directa de las residencias para personas dependientes y con discapacidad aquellas que lo necesiten por tener riesgo de contagio, bien en su entorno familiar o en el entorno residencial.

El 1 de abril del año en curso se publicó la Orden de 27 de marzo de la consejera de Salud, de difusión e interpretación de las medidas contenidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo; y en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, para todos los centros de servicios de carácter residencial de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adopción de medidas de intervención en desarrollo de las citadas órdenes y en su apartado tercero se autoriza a los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, para que en el marco competencial vasco, apliquen las medidas establecidas en las citadas órdenes.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, de 5 diciembre; el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales; y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las trabajadoras.

Por tal motivo y con arreglo a lo establecido en la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

RESUELVO:

Primero. 

Poner a disposición de las personas trabajadoras de atención directa de las residencias para personas dependientes y con discapacidad una serie de plazas hoteleras para su uso y alojamiento.

Segundo. 

En las personas solicitantes deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— C onvivir con alguna persona que haya dado positivo en las pruebas de diagnóstico de Covid-19.

—  Convivir con alguna persona calificada de grupo de riesgo en caso de contagio de Covid-19.

—  Trabajar en el centro residencial en una cohorte o sector destinado en su integridad a personas diagnosticadas con Covid-19 tras hacerles las pruebas diagnósticas.

—  Que el centro residencial donde trabaje tenga más del 25% de las personas residentes con Covid-19 tras hacerles las pruebas diagnósticas.

Tercero. 

Las solicitudes las enviarán las personas responsables y/o directores o directoras del centro residencial al Departamento de Acción Social junto con una declaración jurada de la persona solicitante de que se dan las circunstancias del apartado anterior.

Cuarto. 

Publicar la presente orden en el Portal de Transparencia y en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de abril del 2020.

El diputado foral de Acción Social,

SERGIO MURILLO CORZO