Planificación trienal del apartado de Programación local del Plan de Inversiones Locales en Navarra


Resolución 21E/2022, de 6 de mayo, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión de Programación Local, los requisitos de selección y priorización y los modelos de documentación para las solicitudes de inclusión al Plan de Inversiones Locales, para el periodo de planificación 2023-2025.

BON 105/2022 de 30 de Mayo de 2022

Esta norma, por un lado, aprueba la distribución inicial de cuantías para el periodo de planificación 2023-2025 entre las siguientes líneas de inversión de Programación Local del Plan de Inversiones Locales: redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, pavimentaciones con redes, pavimentaciones sin redes, urbanización de travesías, y dotaciones municipales y concejiles.

Por otro lado, aprueba los requisitos de selección y priorización, concretando la determinación del grado de necesidad de la inversión y la clasificación general de las actuaciones según dicho grado.

Finalmente, aprueba los modelos de formulario a presentar para cada línea de inversión de Programación Local, declaración responsable, certificación acreditativa de la delegación de competencias y certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21.2 de la Ley Foral 8/2022, reguladora del Plan de Inversiones Locales, en el supuesto de inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil, asumidas por los concejos.

Las entidades locales interesadas pueden presentar las solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales antes del 30 de julio de 2022.

La Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales, que ha entrado en vigor con fecha 1 de abril de 2022, ha sido dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra como instrumento de cooperación económica con las entidades locales con la finalidad principal de garantizar la cobertura en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley foral, constituyen el Plan de Inversiones Locales, el conjunto de inversiones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de infraestructuras y dotaciones, clasificadas en los apartados: Programas de Inversiones, Programación Local y Programa de Libre Determinación.

La planificación del apartado de Programación local será trienal para los periodos 2023-2025, 2026-2028 y siguientes, en su caso.

El capítulo II, del título II, está dedicado a Programación Local, determinando en el artículo 11 que las líneas de inversión incluidas en este Programa son:

A. Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

B. Pavimentaciones con redes.

C. Pavimentaciones sin redes.

D. Urbanización de travesías.

E. Dotaciones municipales y concejiles.

El artículo 16, detalla el procedimiento de inclusión del apartado de Programación Local, que es el siguiente:

1. Mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Administración Local, previo Informe de la Comisión Foral de Régimen Local, se aprobará la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los requisitos para la selección y priorización de inversiones para su inclusión en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales, conforme a los criterios generales especificados en el artículo 19 y en el anexo III.

Para el período 2023-2025 dicha resolución se formulará en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley foral.

2. Las entidades locales interesadas deberán presentar sus solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la mencionada resolución.

En el artículo 19 se desarrolla el procedimiento de selección y priorización de solicitudes de Programación Local, que se realizará de acuerdo una fórmula que depende de dos variables, el grado de necesidad de la inversión GNI y el volumen de aportaciones de planes de inversiones anteriores VAP.

Las calificaciones del grado de necesidad de la inversión, se determinarán conforme a los criterios y a la clasificación general del anexo III de la Ley Foral 8/2022. En dicho anexo, se especifica que la clasificación general de actuaciones podrá ser ampliada y concretada en la Resolución donde se aprueba la distribución inicial de cuantías entre las diferentes líneas de inversión y los requisitos para la selección y priorización de inversiones para su inclusión en el apartado de Programación Local.

En la misma Resolución, según se establece en el artículo 16.4, se detallará la documentación a presentar junto con las solicitudes de Programación Local, y se publicarán los modelos de documentación relativos al formulario, la declaración responsable y los correspondientes certificados.

Consta en el expediente informe del Servicio de Infraestructuras Locales de fecha 25 de abril y un informe complementario de fecha 5 de mayo de 2022 en el que se propone la distribución inicial de cuantías para cada una de las líneas de inversión de Programación Local para el periodo de planificación 2023-2025, los requisitos de selección y priorización del anexo 1, y modelos de documentación de los anexos 2, 3, 4 y 5.

A la distribución de cuantías propuestas para cada ejercicio se le descontará una reserva de hasta un 3% para hacer frente a inclusiones definitivas y abonos por el procedimiento de emergencia y una reserva de hasta un 10% para los posibles incrementos de la aportación económica máxima, respecto de la aportación que sea fijada en la inclusión provisional.

Así mismo consta informe del Servicio de Gestión y Cooperación Económica de fecha 25 de abril de 2022 e informe del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las entidades locales de fecha 25 de abril de 2022.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º 

Aprobar la distribución inicial de cuantías para el periodo de planificación 2023-2025 conforme al siguiente cuadro:

2.º 

Aprobar los requisitos de selección y priorización, conforme al anexo 1.

3.º 

Aprobar el modelo de formulario con la propuesta de programación temporal, el orden de prioridad de la inversión, la documentación específica y la documentación justificativa del grado de necesidad de la inversión a presentar para cada línea de inversión de Programación Local, conforme a los anexos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5.

4.º 

Aprobar el modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Foral y sobre la deducción del IVA soportado, conforme al anexo 3.

5.º 

Aprobar el modelo de certificación acreditativa de la delegación de competencias, conforme al anexo 4.

6.º 

Aprobar el modelo de certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley Foral 8/2022, en el supuesto de inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, conforme al anexo 5.

7.º 

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, estableciendo un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación para que las entidades locales interesadas puedan presentar las solicitudes de inclusión en el apartado de Programación Local del Plan de Inversiones Locales.

Pamplona, 6 de mayo de 2022.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.

ANEXO 1. 
Requisitos de selección y priorización.

Determinación del grado de necesidad de la inversión (GNI).

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará, según el tipo de obra de que se trate, de acuerdo a los siguientes criterios generales:

Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base a las incidencias en la red y las propias características de la red.

–Se consideran incidencias: la existencia de fugas, los problemas de contaminación y exceso o insuficiencia de presión en la red de abastecimiento, las disfunciones por exceso de caudal en las depuradoras de aguas residuales, los vertidos de fecales a cauce, los atascos en la red de saneamiento y otras que afecten al correcto funcionamiento del servicio.

–En cuanto a las características de la red, se considera la antigüedad, el tipo de material y su estado de conservación, las secciones de las conducciones y si la red es unitaria o separativa.

Cuando existan solicitudes de inversiones para redes de pluviales, a ejecutar conjuntamente con inversiones de redes de abastecimiento y saneamiento, presentadas por diferentes entidades locales, se asignará a ambas el mismo grado de necesidad de la inversión (GNI).

Pavimentación con redes:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) de las obras de pavimentación con redes, será el mismo que se haya asignado a la inversión de redes con la que vaya a ejecutarse conjuntamente.

Pavimentación sin redes:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base al estado del pavimento, la intensidad del uso y problemas relacionados con la falta de accesibilidad y los riesgos para la seguridad. En el caso de los muros, se valorarán los riesgos relativos a la estabilidad estructural.

Urbanización de travesías:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base a dos parámetros:

–Aspectos que afecten a la accesibilidad y a seguridad peatonal, como el estado de las aceras o la ausencia de las mismas, la intensidad del tráfico, el tipo de carretera, la anchura del vial y el tránsito peatonal, entre otras.

–Estado de las redes de abastecimiento y saneamiento valorando las incidencias en la red y las características de la red, de forma análoga a la valoración de la línea de inversiones de Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

Dotaciones municipales y concejiles:

El grado de necesidad de la inversión (GNI) se determinará en base a los siguientes parámetros:

–Afecciones a la seguridad, habitabilidad y funcionamiento del edificio, o recinto del que se trate por incumplimientos del Código Técnico de la Edificación u otra normativa de obligado cumplimiento.

–Condiciones de uso del edificio objeto de reforma.

–Características del edificio o recinto: antigüedad, tipo de construcción, distribución interior de espacios, materiales, instalaciones y el estado general de conservación.

–Las obras financiables de construcción de edificios, a las que se refiere la letra E a del apartado 1 del artículo 14 de la Ley Foral 8/2022, serán consideradas urgentes.

–Cuando las inversiones financiables comprendan actuaciones con diferentes grados de necesidad, la inversión se calificará con el grado de necesidad que suponga un mayor porcentaje de presupuesto.

Clasificación general de las actuaciones según el grado de necesidad de la inversión.

Redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales:

a) Inversiones urgentes:

–Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento con fugas frecuentes y una antigüedad igual superior a 40 años.

–Renovación de redes de abastecimiento con problemas frecuentes de contaminación, imputables al estado de las redes.

–Renovación de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones graves en las depuradoras y/o redes que producen vertidos frecuentes a cauce.

–Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento en mal estado generalizado por un deterioro grave de las conducciones.

–Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento afectadas por otras incidencias graves.

–Renovación o instalación de redes de aguas pluviales en localidades en las que la capacidad hidráulica de las conducciones sea insuficiente para la evacuación de las aguas de escorrentía generadas en el suelo urbano, y se hayan producido varios episodios de inundaciones en zonas habitadas.

b) Inversiones necesarias a corto plazo:

–Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento con fugas esporádicas y una antigüedad igual superior a 40 años.

–Renovación de redes de abastecimiento con problemas esporádicos de contaminación, imputables al estado de las redes.

–Renovación de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones importantes en las depuradoras y/o redes que producen vertidos esporádicos a cauce.

–Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento en mal estado generalizado por un deterioro importante de las conducciones.

–Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento afectadas por otras incidencias importantes.

–Renovación o instalación de redes de aguas pluviales en localidades en las que la capacidad hidráulica de las conducciones sea insuficiente para la evacuación de las aguas de escorrentía generadas en el suelo urbano, que puedan originar inundaciones en zonas habitadas.

c) Obras convenientes:

–Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento con fugas puntuales y una antigüedad igual superior a 30 años.

–Renovación de redes de abastecimiento con problemas puntuales de contaminación, imputables al estado de las redes.

–Renovación de redes de abastecimiento y/o saneamiento en mal estado por un deterioro de las conducciones.

–Renovación de redes de saneamiento que ocasionan disfunciones leves en las depuradoras y/o redes que producen vertidos puntuales a cauce.

d) Obras sin prioridad:

–Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

Pavimentación sin redes:

a) Inversiones urgentes:

–Renovación de vías públicas en mal estado, en zonas urbanas consolidadas por la edificación, con problemas graves de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos.

–Renovación de vías públicas en mal estado con problemas graves de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos, cuando no existan vías de acceso alternativas.

–Muros de contención cuya estabilidad esté comprometida y se produzca una situación de riesgo grave de seguridad.

b) Inversiones necesarias a corto plazo:

–Renovación de vías públicas en mal estado, en zonas urbanas consolidadas por la edificación, con problemas importantes de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos.

–Renovación de vías públicas en mal estado con problemas importantes de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos, cuando no existan vías de acceso alternativas.

–Ejecución de itinerarios peatonales de instalaciones que cubran servicios de interés general de los habitantes de la entidad local, cuando existan problemas importantes de accesibilidad o seguridad peatonal.

–Muros de contención con problemas constructivos y que puedan producir una situación de riesgo importante de seguridad.

c) Obras convenientes:

–Renovación de vías públicas en estado regular, en zonas urbanas consolidadas por la edificación, que ocasionen problemas puntuales de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos.

–Renovación de vías públicas en estado regular que ocasionen problemas puntuales de seguridad o de accesibilidad para peatones o vehículos de servicios públicos, cuando no existan vías de acceso alternativas.

–Ejecución de itinerarios peatonales de instalaciones que cubran servicios de interés general de los habitantes de la entidad local, cuando existan problemas puntuales de accesibilidad o seguridad peatonal.

–Muros de contención en mal estado en los que no está comprometida la estabilidad ni la seguridad.

d) Obras sin prioridad:

–Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

Urbanización de travesías:

a) Inversiones urgentes:

–Travesías sin aceras.

–Travesías con aceras discontinuas y estrechas que ocasionen problemas de seguridad o accesibilidad.

–Travesías con aceras que ocasionen problemas importantes de seguridad o accesibilidad y con redes de abastecimiento y/o saneamiento calificadas como urgentes en su apartado específico.

–Travesías con un convenio firmado con la Dirección General competente en materia de Obras Públicas.

b) Inversiones necesarias a corto plazo:

–Travesías con aceras que ocasionen problemas importantes de seguridad o accesibilidad.

–Travesías afectadas por redes de abastecimiento y/o saneamiento calificadas como urgentes o necesarias a corto plazo en su apartado específico.

c) Obras convenientes:

–Travesías con aceras que ocasionen problemas leves de seguridad o accesibilidad.

–Travesías afectadas por redes de abastecimiento y/o saneamiento calificadas como convenientes.

d) 0bras sin prioridad:

–Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

Dotaciones municipales y concejiles:

a) Inversiones urgentes:

–Obras de construcción de edificios destinados a uso polivalente, casa consistorial o casa concejil en entidades locales que no dispongan de esas instalaciones o la rehabilitación de las mismas sea técnica o económicamente inviable.

–Inversiones destinadas a solucionar problemas estructurales que comprometan la estabilidad del edificio.

–Inversiones destinadas a solucionar problemas graves de accesibilidad en recintos de uso público.

–Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos graves de normativa en piscinas o cementerios.

–Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos graves de normativa de actividades clasificadas.

–Inversiones en edificios de uso casa consistorial o casa concejil en mal estado generalizado para resolver problemas graves de adecuación funcional.

–Inversiones de rehabilitación energética que supongan una importante reducción de consumos y emisiones en edificios muy poco eficientes con problemas graves de confort climático.

–Rehabilitaciones de cubiertas con problemas graves de estanquidad.

–Ampliación de edificios o recintos con problemas graves de adecuación funcional.

b) Inversiones necesarias a corto plazo:

–Inversiones de rehabilitación energética que supongan una reducción de consumos y emisiones en edificios poco eficientes.

–Inversiones destinadas a solucionar problemas importantes de accesibilidad en recintos de uso público.

–Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos importantes de normativa en piscinas o cementerios.

–Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos importantes de normativa de actividades clasificadas.

–Inversiones en edificios de uso deportivo, social o cultural en mal estado generalizado para resolver problemas importantes de adecuación funcional.

–Cubrición y/o cerramiento de frontones en entidades locales que no dispongan de instalaciones adecuadas para actividades de pública concurrencia.

–Ampliación de edificios o recintos con problemas importantes de adecuación funcional.

c) Obras convenientes:

–Inversiones destinadas a solucionar problemas leves de accesibilidad en recintos de uso público.

–Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos leves de normativa en piscinas o cementerios.

–Inversiones destinadas al solucionar incumplimientos leves de normativa de actividades clasificadas.

–Inversiones aisladas para mejora de la envolvente térmica, o para la mejora eficiencia energética de las instalaciones de climatización, alumbrado o agua caliente sanitaria.

–Inversiones en instalaciones de fontanería y saneamiento para mejorar la eficiencia en el uso del agua.

–Ampliación de edificios o recintos con problemas leves de adecuación funcional.

–Inversiones en edificios de uso deportivo, social o cultural, casas concejiles o casas consistoriales en estado regular para resolver problemas leves de adecuación funcional.

d) 0bras sin prioridad:

–Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

Determinación del indicador del volumen de aportaciones de planes de inversiones locales (VAP).

El indicador del volumen de aportaciones se calculará con las aportaciones procedentes de los dos últimos Planes de Inversiones Locales o periodos de planificación, en su caso. El Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles, se considerará incluido dentro del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

Se tendrán en cuenta las aportaciones definitivas de expedientes finalizados y las aportaciones máximas de los expedientes en curso, tomando como referencia la fecha de finalización de la presentación de solicitudes de inclusión.

La puntuación por este concepto se asignará a cada solicitud en función de la entidad local beneficiaria de la inversión, entendiéndose por tal aquélla en cuyo territorio se ejecute la inversión, con las siguientes particularidades:

–Las mancomunidades no tendrán un valor propio de volumen de aportaciones VAP asignado, sino que se aplicará a sus solicitudes, el de la entidad local en cuyo territorio se ejecute la inversión.

–Las inversiones que afecten a edificios municipales, se asignan al municipio, aunque el edificio esté situado en el territorio de un concejo.

Para el cálculo de la aportación per cápita, se tomará en cuenta la cifra oficial de población de la entidad local, a 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la resolución a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 16 de la Ley Foral 8/2022.

ANEXOS. 
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 2.1. Formulario de solicitud y documentación justificativa de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales.

Anexo 2.2. Formulario de solicitud y documentación justificativa de pavimentación con redes.

Anexo 2.3. Formulario de solicitud y documentación justificativa de pavimentación sin redes.

Anexo 2.4. Formulario de solicitud y documentación justificativa de urbanización de travesías.

Anexo 2.5. Formulario de solicitud y documentación justificativa de dotaciones municipales y concejiles.

*Anexo 3. Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley foral 8/2022 y sobre la deducción del IVA soportado.

Anexo 4. Modelo de certificación acreditativa de la delegación de competencias.

Anexo 5. Modelo de certificación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 de la ley foral 8/2022, en el supuesto de inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra.

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