Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en la Administración General del Estado


Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

BOE 125/2019 de 25 de Mayo de 2019

Dada la novedad que para los órganos de contratación presentan las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en materia de contratación pública estratégica socialmente responsable, el presente Plan se aprueba con la finalidad de guiar a los órganos de contratación del sector público estatal en su correcta y adecuada aplicación, dándoles de esta manera el apoyo necesario para que hagan uso de las posibilidades que contempla el nuevo texto legal de una manera coordinada.

Adicionalmente el Plan prevé la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Comisión interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública que, en el plazo máximo de seis meses, deberá realizar los trabajos preparatorios necesarios para la adopción por parte del Consejo de Ministros del Acuerdo a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, relativa a los contratos reservados.

Este grupo de trabajo asimismo promoverá la elaboración del Real Decreto que se contempla en el art. 71.1 letra d) cuarto párrafo de la Ley 9/2017 relativo a la acreditación mediante un sistema alternativo a la declaración responsable del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el art. 71.1 letra d) primer párrafo de la Ley 9/2017.

El Plan igualmente presta atención a la necesaria formación de las personas que tramiten expedientes y procedimientos de licitación de contratos, así como de aquéllas que deban realizar el seguimiento y la supervisión de su ejecución, siguiéndose de esta manera la Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión Europea de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública (EDL 2017/198646).

Entre otros contenidos, este Plan marca las pautas a tener en cuenta a la hora de elegir el procedimiento de licitación los órganos de contratación, de manera que la adjudicación de contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV, entre los cuales se encuentran comprendidos servicios sociales, ha de seguir el procedimiento restringido, de acuerdo con lo establecido en el art. 131.2 de la Ley 9/2017. Asimismo, el procedimiento de licitación con negociación previsto en el art. 167 puede utilizarse en relación con los contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.

Del mismo modo, el Plan concreta las consideraciones sociales y las condiciones especiales de ejecución que se han de tener en cuenta en los pliegos, así como los criterios de adjudicación y de desempate.

Finalmente, el Plan desarrolla la reserva de la posibilidad de participar en procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes y la obligación de seguimiento general de la ejecución del contrato.