Plan General de Puertos de Baleares


Decreto 24/2023 de 24 de abril, por el que se aprueba el Plan General de Puertos de las Illes Balears.

Vigente desde 26/04/2023 | BOIB 52/2023 de 25 de Abril de 2023

Este decreto aprueba el Plan General de Puertos como instrumento de planificación y ordenación de las instalaciones portuarias de las Islas Baleares, estableciendo su ubicación y clasificación, y la coordinación con las redes de transporte terrestre.

Con este Plan se establecen medidas para fomentar el transporte marítimo interinsular, potenciar la importancia de los puertos para el sector turístico, desarrollando el acceso de los ciudadanos a la oferta náutica con la mejora de la calidad de los servicios.

Por otra parte, los instrumentos de planeamiento general y de ordenación territorial de los municipios afectados deben adaptarse a lo establecido en el Plan, una vez aprobada y publicada su revisión o modificación. Los planes territoriales insulares y el Plan General de Puertos tienen el mismo rango, pero en caso de contradicción prevalece el plan que tenga carácter más específico.

Además, los usos deben ser compatibles con el entorno urbano en el que se desarrollen, con actividades complementarias a las portuarias que permitan activar la actividad económica local.

Vigencia desde: 26-04-2023

I

El sistema portuario autonómico se regula en la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, al amparo del artículo 30.5 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado y de puertos de refugio y deportivos. En este sistema confluyen también otras competencias estatutarias como las previstas en los apartados 3, 4, 6, 11, 12 y 21 del mismo precepto.

De acuerdo con esas previsiones, la Ley 10/2005 establece que, en el marco de la dirección superior del Gobierno de las Illes Balears, corresponderá a la consejería competente en la materia orientar y controlar la actuación de la entidad Puertos de las Illes Balears mediante la fijación de criterios y directrices de política portuaria, y a esta entidad ejercer las competencias ejecutivas de la Administración autonómica.

La entidad Puertos de las Illes Balears actualmente se encuentra adscrita a la Consejería de Movilidad y Vivienda en virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A fin de impulsar la política sectorial, la Administración portuaria tiene que ajustar su actuación a los principios que determina el artículo 24 de la Ley 10/2005, como el fomento de la participación de los agentes económicos y sociales en el diseño de esa política, la coordinación con el resto de administraciones públicas con intereses concurrentes, la garantía de la seguridad de las personas usuarias o la utilización racional de los recursos naturales, como apunta también la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Como se indica en la Ley 10/2005, el sector portuario es un sector de perfiles propios, de gran importancia para el desarrollo económico y social de la comunidad autónoma. De ahí que esta norma configure unos instrumentos de planificación, proyección y ordenación propios, con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos que encomienda e integrar en un sistema común, eficaz y eficiente los puertos e instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma, tanto de gestión directa por Puertos de las Illes Balears como los gestionados en régimen de concesión.

Actualmente, el Plan General de Puertos de las Illes Balears constituye el marco orientador para esa ordenación y coordinación y, con esa finalidad, los artículos 25 y 27 de la Ley 10/2005 asignan a Puertos de las Illes Balears la tramitación y aprobación inicial del Plan, y a la consejería competente en la materia elevar la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

II

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2005, los artículos 65 y 66 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, preveían que la ordenación de las infraestructuras portuarias se realizaría por el Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears, a fin de garantizar la comunicación entre todas las islas, y priorizando la ampliación y la mejora de las infraestructuras existentes.

Estos preceptos quedaron sin efecto mediante la disposición adicional segunda de la Ley 10/2005 y la disposición final segunda de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears; de la misma forma que la norma territorial cautelar, de 15 de noviembre de 2002, previa a la formulación de un plan director sectorial de puertos deportivos e instalaciones náuticas, figura contemplada con anterioridad en la normativa de ordenación territorial.

Inicialmente, mediante la Ley 10/2005 y su desarrollo reglamentario, aprobado por el Decreto 11/2011, de 18 de febrero, se reservó a los planes directores la ordenación para cada uno de los puertos e instalaciones marítimas de la Comunidad Autónoma; de manera que en enero de 2006 se aprobó inicialmente por Puertos de las Illes Balears el Plan Director del Puerto de Sóller suspendiendo la vigencia del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto, aprobado por la Resolución de la consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 18 de enero de 2005, y en diciembre de 2006 acordó elaborar el plan director del puerto de Ciutadella.

No obstante, considerando la necesidad de disponer en primer lugar de un instrumento normativo de ordenación que regule la incidencia de la política sectorial en la política territorial y económica, no se continuó con la tramitación de ambos planes directores. Se elaboró un estudio previo de las necesidades del sector y se modificó la Ley 10/2005 mediante la Ley 6/2014, de 18 de julio, que suprime la figura del plan director y prevé el proceso de planificación portuaria a dos niveles, de manera escalonada.

Por una parte, el desarrollo estratégico del sector mediante el Plan General de Puertos, necesario para determinar las prioridades de actuación de la política sectorial y valorar la integración de esas actuaciones en el territorio, sus implicaciones urbanísticas así como su impacto ambiental, económico y social.

Y, por otra, una regulación más concreta y detallada mediante los planes de uso y gestión que, en ejecución de las previsiones del Plan General, delimitarán el perímetro necesario de las zonas de servicio portuarias, incluyendo la distribución de los usos previstos en las mismas y desarrollarán el sistema portuario; teniendo en cuenta que por sus características y fines no todas las instalaciones portuarias requieren el mismo tratamiento.

III

En el dominio público portuario confluyen relaciones de diversa índole como actividades comerciales, náutico-deportivas, pesqueras, recreativas y de ocio marítimo que, a su vez, se sujetan a un régimen específico. Con el Plan General de Puertos se establecen las condiciones generales para el desarrollo de estas actividades y de las infraestructuras portuarias y se implantan determinadas actuaciones, atendiendo a las necesidades cuantitativas y cualitativas de las diferentes demandas en cada una de las islas, y considerando también el archipiélago en su conjunto.

Para ello, se ha utilizado como referencia el diagnóstico de la situación y el análisis de la evolución de la demanda y de las características de cada una de las instalaciones que contiene el citado Estudio de demanda y análisis de necesidades del sector portuario de las Illes Balears, desarrollado entre los años 2014 y 2015, y actualizado en 2018.

Se tiene en cuenta, entre otros aspectos, la tendencia hacia un crecimiento sostenido del tamaño de las embarcaciones que repercute en el incremento de la superficie útil media de nuevos amarres afectando, por tanto, a la futura oferta; y se tiende a un sistema propio con vistas a un crecimiento sostenible del uso náutico-deportivo.

El Plan General de Puertos pretende favorecer el acceso a la náutica a la ciudadanía de las Illes, desarrollar una oferta náutica de calidad y competitiva y, al mismo tiempo, priorizar la remodelación y mejora de las infraestructuras existentes, principalmente los espacios de agua, ampliando su capacidad operativa, así como evitar la ampliación o construcción de cualquier instalación que pueda producir impactos ambientales negativos, de acuerdo con las necesidades del horizonte temporal del Plan.

Así, se incluyen en el Plan otras medidas, con criterios de mínima ocupación del dominio público marítimo-terrestre, para dar respuesta a la necesidad real de amarres, tanto de tránsito como en base, durante la vigencia del mismo; tras valorar todas las circunstancias y necesidades socioeconómicas, medioambientales y territoriales concurrentes, la capacidad náutica física de la costa balear y la demanda existente.

Entre otras, se potencia el uso de la red de rampas de varada para el acceso al mar de las embarcaciones con remolque; la creación de una red de marinas secas integradas en el entorno, prevista en el artículo 8.3 de la Ley 10/2005; la ampliación de los campos de boyas de fondeo en aguas contiguas a las portuarias, que han tenido buena acogida entre las personas usuarias; la instalación de pantalanes desmontables para asumir la demanda en temporada alta y actuaciones de reordenación de algunos puertos.

Asimismo, el Plan contempla medidas para optimizar y mejorar la explotación portuaria y solucionar los problemas existentes de operatividad, de agitación o de mantenimiento de calados en los puertos, para garantizar la seguridad de las embarcaciones y asignar más superficie de agua a los pesqueros en temporadas de pesca de determinadas especies.

Al mismo tiempo, se persigue reforzar la importancia de los puertos para el sector turístico, de manera que sean un referente en la promoción de las islas, mejorando la calidad de los servicios y ampliando su oferta, con diversificación de precios.

Al tratarse de espacios abiertos y polivalentes, se han de incentivar en los puertos usos compatibles con el entorno urbano en el que se emplazan, con actividades complementarias a las portuarias que dinamizan la actividad económica local.

Dada su interrelación con los núcleos urbanos, se pretende disponer de una red de infraestructuras accesible y mejorar su integración funcional en esos entornos, atendiendo las demandas sociales y manteniendo su tradición marítima e identidad local.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán ser coherentes con las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y de cualquier otra legislación o planificación sectorial en que incidan, facilitando su cumplimiento.

A través de los instrumentos de planificación portuaria, y de acuerdo con el artículo 8 y siguientes del texto consolidado de la Ley 10/2005, se procura articular el desarrollo portuario con la ordenación de los diferentes núcleos urbanos y de otros sistemas generales, sin perjuicio de la creación de las condiciones adecuadas para el desarrollo eficaz de los servicios portuarios.

Otro de los objetivos que se tiene que destacar es que estas infraestructuras posibiliten el fomento del transporte marítimo interinsular y de corta distancia, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de Ordenación del Transporte Marítimo de las Illes Balears.

Respecto al componente medioambiental del Plan, se estudian las características del litoral balear y se incorpora la evaluación estratégica ambiental, que analiza los efectos de esta ordenación sobre el medio ambiente. Y se incluye también el Plan de Adaptación al Cambio Climático que exige la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, para valorar la adecuación de las infraestructuras existentes al cambio climático y su interacción con el litoral.

Entre otros aspectos, el Plan contribuye a mejorar las condiciones ambientales en que se desarrollan las operaciones portuarias, como las de carga y descarga de pesca fresca, de mercancías, de embarque y desembarco de pasajeros o la prestación del servicio de reparación de embarcaciones.

Para todo ello, se contemplan tanto los espacios de tierra y de agua necesarios para la prestación de los servicios portuarios y de actividades complementarias en cada una de las infraestructuras que recoge el Plan, como una prospectiva sobre las necesidades de futuro para la actividad portuaria.

IV

Este Decreto contiene un artículo en virtud del cual se aprueba definitivamente el Plan General de Puertos de las Illes Balears, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La normativa del Plan consta de cuatro capítulos y un anexo. El primer capítulo contiene las disposiciones generales, el segundo capítulo regula los planes de uso y gestión, el tercer capítulo determina la clasificación de los usos y, por último, el cuarto capítulo se refiere al contenido sustantivo y documental del propio Plan. El anexo recoge las actuaciones del Plan sujetas a condicionantes y directrices para la integración de los aspectos ambientales en el desarrollo de las acciones previstas.

La Consejería de Movilidad y Vivienda ha elaborado el Plan siguiendo los criterios que determina la Ley 10/2005 y los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

En este sentido, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al responder a la necesidad de completar el marco normativo para la ordenación del sistema portuario que exige la Ley 10/2005, con una identificación clara de los fines perseguidos.

Es acorde al principio de proporcionalidad al ajustarse al contenido que determina la citada Ley para atender la necesidad expuesta, y con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el ordenamiento jurídico en el que se inserta.

Asimismo, se ha garantizado el principio de transparencia, fomentando el conocimiento general de esta norma, que también se ajusta a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, no afectando a las cargas administrativas.

El Plan se aprobó inicialmente mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 8 de julio de 2021 y, según lo previsto en los artículos 12 y 24 de la Ley 10/2005, se ha sometido a información pública, a consulta de las administraciones interesadas y a audiencia de las personas interesadas mediante las entidades que los representan; valorándose todas las alegaciones e informes presentados, lo que ha supuesto la modificación de elementos concretos del Plan.

Por otra parte, tramitado el procedimiento de evaluación ambiental, se incorpora al Plan la Declaración ambiental estratégica formulada mediante el Acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 19 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears . El Plan se ha sometido también a la valoración, facultativa, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, al preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears y al informe del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que también se incorpora al Plan.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de24de abril de 2023, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único 

Se aprueba definitivamente el Plan General de Puertos de las Illes Balears, que se adjunta a este Decreto.

Disposiciones transitorias 

Disposición transitoria primera. 
Proyectos de obra

Las previsiones del Plan General de Puertos no serán de aplicación a todas aquellas actuaciones cuya tramitación se hubiera iniciado a la entrada en vigor de este Decreto, ni a las que se encuentren incluidas en los proyectos aprobados de adaptación a la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, de las concesiones otorgadas para la explotación de puertos y dársenas.

Disposición transitoria segunda. 
Delimitaciones de las zonas de servicio portuarias

Mientras no entren en vigor los planes de uso y gestión de cada puerto, se aplicarán las vigentes delimitaciones de las zonas de servicio de los puertos autonómicos recogidas en el capítulo 4 del anexo 3 (Plan de Acciones del Plan General de Puertos).

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única. 
Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular, los artículos 5 a 11 relativos a los planes directores de puertos del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Disposiciones finales 

Disposición final primera. 
Desarrollo normativo

Se faculta al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte las disposiciones administrativas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 24 de abril de 2023

El consejero de Movilidad y Vivienda

Josep Marí i Ribas

La presidenta

Francesca Lluch Armengol i Socias

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Definición y objeto del Plan

El Plan General de Puertos de las Illes Balears constituye el principal instrumento de planificación, proyección y ordenación del sistema portuario autonómico en su vertiente económica, social, territorial y ambiental.

Tiene por objeto recoger la ubicación y la clasificación de las instalaciones portuarias de las islas, con criterios de sostenibilidad medioambiental y de equilibrio territorial, cuidando las interrelaciones de las zonas costeras con las de interior, coordinando estas instalaciones con las redes de transporte terrestre y dando respuesta a las necesidades comerciales, industriales, pesqueras y deportivas del sistema portuario autonómico.

Es el marco necesario para fijar los modelos de equipamientos y servicios portuarios y establecer los criterios generales a los que habrán de ajustarse los planes de uso y gestión, y las normas generales de coordinación de estos con los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del Plan General de Puertos comprende el territorio de las Illes Balears.

Su ámbito material abarca la red de puertos e instalaciones portuarias y complementarias que se relacionan en el anexo de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears; conforme a la delimitación de las zonas de servicio que figura en los planos incluidos en el capítulo 4 del anexo 3 (Plan de Acciones del Plan General); según el traspaso realizado mediante el Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de puertos, y adscripciones de dominio público marítimo-terrestre, tanto de gestión directa como en régimen de concesión.

Artículo 3. 
Actuaciones no contempladas en el Plan General de Puertos

1. De acuerdo con los principios que rigen este Plan General no se contempla la construcción de nuevos puertos, ni de obras marítimas de ampliación de los existentes con la única finalidad de incrementar la oferta de amarres; de manera que estas actuaciones se prohíben durante su vigencia.

2. Con carácter general están prohibidas las actuaciones no previstas en el Plan, a excepción de las siguientes que resulten necesarias para la gestión portuaria:

a) Las actuaciones de conservación o rehabilitación de diques u otras infraestructuras portuarias derivadas de su necesario mantenimiento.

b) Las edificaciones portuarias cuya regulación está basada en los planes de uso y gestión.

c) Las derivadas de problemas relacionados con la seguridad o explotación portuaria debidos al cambio climático, casos de fuerza mayor o de urgente necesidad y emergencia.

3. Estas actuaciones deberán someterse a la correspondiente tramitación conforme a la normativa aplicable y, en especial, a la tramitación de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 4. 
Principios generales

Las actuaciones y medidas previstas en el Plan General de Puertos de las Illes Baleares se ajustarán a los siguientes principios:

a) Protección y mantenimiento del dominio público portuario.

b) Protección de la seguridad de empresas y personas usuarias.

c) Adecuada prestación de los servicios portuarios de acuerdo con criterios de calidad.

d) Funcionamiento de los servicios públicos de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración.

e) Armonización del sistema portuario con la planificación territorial y urbanística.

f) Utilización racional del litoral y de los recursos naturales y preservación de los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales de los espacios portuarios.

g) Lucha contra el cambio climático.

h) Colaboración y coordinación de administraciones públicas con competencias o intereses concurrentes en la materia.

i) Eficiencia en la gestión económica.

j) Fomento de la práctica de actividades culturales, deportivas y docentes.

k) Sostenibilidad medioambiental y de equilibrio territorial entre todas las zonas del territorio de las islas.

l) Pluriinsularidad y óptima posición para el transporte marítimo entre las islas y el continente.

m) Respuesta a la necesidad de amarres y servicios complementarios con prioridad de la flota pesquera, actividades comerciales relacionadas con el turismo náutico y todas aquellas de carácter lúdico y deportivo.

Artículo 5. 
Objetivos estratégicos

Los objetivos estratégicos del Plan General de Puertos de las Illes Balears son los siguientes:

a) Planificar las prioridades de actuación en los puertos de interés autonómico con un horizonte temporal del año 2033.

b) Garantizar una política estratégica común que satisfaga la necesidad de aunar a las administraciones competentes en puertos deportivos en las Illes Balears con una adecuada planificación y un desarrollo sostenible del sector, teniendo en cuenta las competencias de cada una de las administraciones.

c) Adecuar la oferta a la demanda con criterios de sostenibilidad y viabilidad de los valores ambientales, sociales, económicos y paisajísticos del litoral balear, poniendo el foco en cubrir la demanda de los navegantes, más que en la custodia de las embarcaciones, en función del resultado del análisis de capacidad de carga.

d) Adaptar las instalaciones portuarias con riesgo alto frente a los efectos del cambio climático, mediante el plan incluido en la línea de actuación PIMA Adapta Costas según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2017, mitigando los efectos negativos, de acuerdo con las previsiones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

e) Definir una oferta diversificada en la náutica deportiva considerando, por una parte, continuar con el desarrollo de una oferta náutico-recreativa de calidad y notoriamente valorada, que siga atrayendo a un turismo náutico de calidad, elemento importante en el PIB balear; y, por otra, ofrecer alternativas para que toda la población balear pueda disfrutar del mar como fuente de ocio, en función del resultado del análisis de capacidad de carga.

f) Determinar iniciativas para la cobertura de la demanda con respeto al medio ambiente, a partir de un nuevo enfoque, basado en dar servicio a las personas que quieren navegar y no en planificar nuevas plazas de amarre en agua, en función de la evolución del número de embarcaciones previsto en el mercado teniendo en cuenta para ello el resultado del análisis de capacidad de carga.

g) Atender la demanda de atraque pesquera, actividad con importancia económica que precisa de sus propios espacios en los puertos de las Illes Balears, considerando la estacionalidad de las capturas de algunas especies, lo que determina en algunos puertos la necesidad de tener espacios complementarios más allá de los estrictamente necesarios para las embarcaciones en base, permitiendo la acogida de embarcaciones con base en otro puerto en algunas épocas del año.

h) Mejorar la capacidad y funcionalidad del puerto exterior de Ciutadella.

i) Potenciar el interés por la náutica de las futuras personas usuarias a través del chárter y las nuevas iniciativas de embarcaciones multiuso-multipropiedad

j) Fomentar la clientela náutico-deportiva foránea, como elemento importante para el desarrollo saneado del sector y del turismo en general.

k) Promocionar la creación de un portal común de reservas, con el fin de facilitar a los clientes náuticos la toma de decisiones y los tránsitos a las islas.

l) Promocionar y fomentar la náutica deportiva y el patrimonio histórico material e inmaterial que supone la náutica en las Illes Balears entendido como una forma de vida de los habitantes de esta tierra que se materializa en la navegación tanto recreativa como deportiva.

m) Establecer las normas generales de coordinación entre los instrumentos de ordenación portuaria, de desarrollo urbanístico y de ordenación del territorio.

Artículo 6. 
Relación con los instrumentos de ordenación territorial

1. El Plan General de Puertos no podrá contradecir las determinaciones establecidas en las Directrices de Ordenación Territorial. Los planes territoriales insulares y el Plan General de Puertos tienen el mismo rango. No obstante, en caso de conflicto con los planes territoriales insulares, deberán prevalecer las determinaciones del plan que tenga un carácter más específico por razón de la materia.

2. La asignación de los usos portuarios en el litoral que establezcan los planes de uso y gestión prevalecerá sobre cualquier otra norma o instrumento urbanístico o de ordenación territorial por razón de la materia; de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 7. 
Relación con los instrumentos de ordenación urbanística

1. La ordenación urbanística de los puertos tiene que procurar su conexión e integración en el entorno urbano y la creación de las condiciones adecuadas para el desarrollo eficaz de las actividades portuarias, a fin de coordinar las necesidades portuarias con las necesidades urbanísticas y el interés público.

2. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento general calificarán la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en la explotación portuaria.

3. Sin perjuicio de la aplicación directa de las determinaciones del Plan General una vez aprobado y publicado, los instrumentos de planeamiento general de los municipios afectados deberán adaptarse a lo establecido en el mismo con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.

4. En la tramitación de los planes de uso y gestión se garantizará la intervención de los correspondientes municipios.

Artículo 8. 
Vigencia y revisión del Plan

El Plan General de Puertos de las Illes Balears tendrá vigencia hasta el año 2033 y será susceptible de modificación, para lo que se seguirá el procedimiento previsto en la normativa portuaria. En caso de que produzca alteraciones sustanciales de los modelos territoriales será necesaria una revisión del documento mediante el mismo procedimiento de aprobación previsto en la normativa portuaria.

La revisión o modificación, una vez aprobada y publicada, vinculará al planeamiento urbanístico municipal e instrumentos de ordenación territorial en los mismos términos previstos en los artículos 6 y 7.

Artículo 9. 
Evaluación ambiental

1. La evaluación ambiental estratégica de este Plan General no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se deriven del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, en materia de espacios de relevancia ambiental y de prevención de riesgos.

2. Cualquier actuación que se pretenda desarrollar sobre zonas de Posidonia oceanica y otras comunidades bentónicas que no sea de vigilancia y que pueda afectar al fondo marino será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada por afección a ecosistemas marinos, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears (grupo 7.9, anexo II), sin perjuicio de que ya esté incluida en los anexos de la legislación en materia de evaluación ambiental. Cualquier uso portuario distinto de la vigilancia en estas zonas se incorporará en la planificación del puerto, previa evaluación ambiental estratégica.

3. En los planes de uso y gestión o proyectos que desarrollen este Plan se analizarán los impactos que el proyecto pueda tener desde la perspectiva del cambio climático y se propondrán medidas para mitigar los efectos negativos con reducción de emisiones, de consumo de energía primaria e introducción de renovables, conforme a las previsiones de la Ley 10/2019.

Artículo 10. 
Interpretación del Plan

1. Las dudas en la interpretación del Plan producidas por imprecisiones o por contradicciones contenidas en los documentos se resolverán atendiendo a los criterios de mayor protección ambiental, de protección integral del patrimonio cultural y del desarrollo sostenible, así como de menor ocupación del dominio público, y aplicando en todo caso el principio general de interpretación integrada de las normas.

2. En el caso de que se dé un conflicto irreductible entre la documentación imperativa del Plan General que no pueda ser resuelto atendiendo a los criterios generales determinados por el ordenamiento jurídico, prevalecerá lo que se establezca en la documentación gráfica sobre la escrita; y dentro de la documentación escrita, aquella con carácter de norma. En caso de duda, sus determinaciones deberán interpretarse en relación al contexto en el que se ubiquen dentro del texto, así como a otras determinaciones incluidas en la propia normativa.

Capítulo II. 
Planes de uso y gestión

Artículo 11. 
Contenido de los planes de uso y gestión

1. Los planes de uso y gestión, como instrumentos de una ordenación portuaria más pormenorizada, establecerán las directrices para garantizar una eficiente explotación de los puertos e instalaciones marítimas y su desarrollo.

Estos planes incluirán determinaciones relativas a la delimitación de las zonas de servicio, conteniendo las correspondientes adscripciones de dominio público, la definición de zonas y asignación de usos en el ámbito portuario y la justificación de su necesidad o conveniencia, así como las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestación de los servicios portuarios y a garantizar su seguridad.

2. De acuerdo con las determinaciones del Plan General de Puertos, los planes de uso y gestión deberán especificar los criterios de ordenación, uso y gestión de las edificaciones, las instalaciones y los espacios portuarios.

Estos planes deberán contener las previsiones de desarrollo de los puertos y su conexión con las redes de transporte terrestre y de servicios, así como la ordenación de las edificaciones de acuerdo con el entorno urbano próximo al puerto, incluyendo determinaciones sobre usos urbanísticos tales como tipología, altura, volumen, ocupación y aparcamientos. Asimismo, incluirán las medidas relativas a protección medioambiental y patrimonial, los planes de emergencias y directrices para la preservación del patrimonio histórico en el ámbito de cada puerto.

Artículo 12. 
Evaluación ambiental de los planes de uso y gestión

1. Los planes de uso y gestión serán objeto de evaluación ambiental estratégica según los criterios establecidos en el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto. En caso de que estos planes puedan implicar un incremento de la demanda de agua, se acreditará la existencia de recursos hídricos suficientes para atender ese incremento.

2. Los planes de uso y gestión cumplirán con la disposición transitoria primera del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears, cuando existan praderas de posidonia en el dominio público portuario.

Artículo 13. 
Efectos de la aprobación de los planes de uso y gestión

1. La aprobación de la delimitación de la zona de servicio en estos planes llevará implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa, de los bienes de propiedad privada, como también la afectación al uso público portuario de los bienes patrimoniales o de dominio público de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean de interés para el puerto.

2. La aprobación de los planes de uso y gestión llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos del rescate de las concesiones que requiera la ejecución del plan.

Las concesiones que resulten incompatibles con las determinaciones del plan deberán adaptarse al mismo. A tal efecto, deberá procederse a la revisión o modificación de las condiciones que fuese precisa o, en su caso, al rescate de la concesión según lo previsto en la normativa portuaria.

3. Una vez aprobado definitivamente el plan, las obras de infraestructura portuaria, urbanización, pavimentación, equipamiento y de construcción de edificios autorizadas por Puertos de las Illes Balears podrán ser ejecutadas en ausencia del planeamiento urbanístico o de su adaptación al plan de uso y gestión.

4. Únicamente se podrán autorizar obras no previstas en el plan de uso y gestión del puerto en casos de acreditada urgencia o de excepcional interés público.

El proyecto se tramitará en la forma prevista en el artículo 11 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, de manera que, oído el correspondiente ayuntamiento, estas circunstancias se tendrán en cuenta por el Consejo de Gobierno.

Aprobada la ejecución de las obras, deberá iniciarse en el plazo máximo de dos meses el procedimiento para la modificación del plan de uso y gestión con arreglo a lo dispuesto en la normativa portuaria.

Artículo 14. 
Revisión de los planes de uso y gestión

Los planes de uso y gestión se revisarán, en todo caso, cuando se alteren las determinaciones formuladas por el Plan General de Puertos, cuando se produzca un cambio sustancial de los usos previstos para las diferentes zonas, o cuando se deba rectificar la delimitación de las zonas de servicio, por incorporación de nuevos bienes a la mismas o por desafectación de bienes de dominio público portuario que ya no resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo III. 
Clasificación de los usos

Artículo 15. 
Servicios portuarios

1. Son servicios portuarios generales aquellos servicios comunes que sean titularidad de Puertos de las Illes Balears de los que se beneficien las personas usuarias del puerto sin necesidad de solicitud, como pueden ser el servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario; los servicios de prevención, vigilancia, seguridad y policía, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones; el servicio de alumbrado de zonas comunes o el servicio de limpieza de las zonas comunes. En todo caso, tendrán esta consideración las actividades señaladas en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, prestándose en la forma indicada en el artículo 44 de la citada Ley.

2. Son servicios portuarios básicos las actividades que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, en condiciones razonables de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio, y de respeto al medio ambiente. En todo caso, tendrán esta consideración las actividades señaladas en el artículo 45 de la Ley 10/2005.

3. Los servicios portuarios que se tienen que prestar en las dársenas y en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión son los relacionados en el artículo 54 de la citada Ley, prestándose por el mismo concesionario o por terceros que cuenten con la correspondiente autorización.

Artículo 16. 
Clasificación de usos

Los usos contemplados en el Plan General de Puertos de las Illes Balears son los siguientes:

a) Uso pesquero: incluye las actividades de descarga, manipulación, transporte de pesca fresca y comercialización del tráfico pesquero, estancias, avituallamiento los servicios y las operaciones complementarias consiguientes.

Requiere la utilización de instalaciones de atraque, abrigo y navegación, de edificios como lonjas, para cofradías o almacenes, secaderos de redes, acopio de carga asociado a la pesca, rampas de varada, estacionamiento de vehículos, zonas de acuicultura y cultivo o cualquier otra construcción asociada al mismo.

b) Uso náutico-deportivo: implicará el desarrollo de actividades náuticas, deportivas, recreativas y de ocio marítimo, estancias, avituallamiento y en general servicios portuarios a los navegantes, como el amarre, desamarre y botadura de embarcaciones deportivas o de recreo.

Supone el uso de infraestructuras de atraque, abrigo y navegación, de boyas de fondeo, pantalanes de temporada e instalaciones de señalización marítima, entre otras; de edificios, locales e instalaciones asociadas a la actividad náuticodeportiva, como las destinadas a la enseñanza náutica, buceo, regatas y otras actividades vinculadas a los puertos, equipamientos administrativos, almacenes, locales para venta y reparación de efectos navales, marinas secas, rampas de varada, varaderos o talleres y cualquier otra construcción asociada al mismo.

c) Usos portuarios básicos: otras actividades y servicios portuarios básicos, como el embarque y desembarco de pasaje, la carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje y el depósito y transporte horizontal de mercancías. Asimismo, los usos destinados a la prestación de otros servicios públicos como el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales; control de vertidos; el suministro de energía eléctrica y gas; el servicio de telecomunicaciones, radiocomunicación, telefónico, telemático y de VHF; la recogida y tratamiento de los residuos sólidos, y otros análogos, incluyendo las actividades de provisión, control y gestión de dichos servicios.

Implica la utilización de zonas comunes en las que se desarrolla el tránsito de personas, vehículos de transporte individual y colectivo, y de mercancías, así como las que permiten la permanencia de estos estacionados. En general, terminales, viales rodados, viales restringidos o mixtos, superficies peatonales, aparcamientos en superficie y subterráneos, puntos limpios, edificaciones, instalaciones y usos asociados a las redes de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, red eléctrica, red de gas y suministro de combustible, telecomunicaciones y servicios de comunicación, áreas de estancia y otras análogas.

d) Usos comerciales: actividades comerciales o de servicios, industriales, artesanas o de naturaleza similar relacionadas o no con la actividad portuaria que, sin tener el carácter de servicios portuarios, se realicen en la zona de servicio, como la actividad de hostelería, el transporte marítimo turístico o el de chárter.

Se incluyen las actividades desarrolladas por otras administraciones públicas con competencia en sectores vinculados a la actividad portuaria, como vigilancia aduanera, seguridad pública, inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías, salvamento marítimo, buques científicos u oficinas de información turística.

Su localización en la zona de servicio estará justificada por razón de servicio al tráfico portuario o por ser necesarias o convenientes por la utilidad que prestan a las personas usuarias. Favorecerán el equilibrio social y económico del entorno en el que se sitúan los puertos, requiriendo el empleo de zonas de actividades logísticas, atraques, instalaciones o locales asociados a los mismos.

e) Otros usos no estrictamente portuarios: actividades vinculadas a la interacción puerto-municipio, culturales, lúdicas o de recreo como exposiciones, certámenes feriales, conciertos, eventos puntuales de corta duración que impliquen la utilización de espacios libres, plazas, zonas ajardinadas o pavimentadas, instalaciones y locales asociados a los mismos.

Artículo 17. 
Usos permitidos

En la zona de servicio portuaria pueden autorizarse esas actividades, instalaciones y construcciones y, en general, las que tengan por objeto atender las funciones y los usos propios de cada puerto, las instrumentales o complementarias de las actividades anteriores, y las de carácter comercial, cultural, deportivo, recreativo o similar que sean necesariamente complementarias de la actividad portuaria o marítima y que favorezcan el equilibrio económico y social del puerto, sin perjuicio de los permisos o licencias que puedan ser exigibles por disposición legal.

Asimismo, está permitida la realización y la difusión de publicidad por medio de carteles informativos o rótulos indicadores de establecimientos o servicios, previamente autorizados y que tengan por objeto la identificación del nombre, propietario o prestador del servicio, y la publicidad para actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales que se desarrollen en el dominio público portuario.

En todo caso, en las zonas de servicio portuarias no se puede llevar a cabo publicidad oral, dinámica y por medios acústicos situados en el exterior de las edificaciones y en los espacios portuarios marítimos.

Capítulo IV. 
Contenido sustantivo y documental del Plan

Artículo 18. 
Contenido del Plan

El Plan General de Puertos de las Illes Balears se estructura de la siguiente forma:

— Documento 1. Política estratégica.

— Documento 2. Estudio del medio costero, para la valoración del impacto de las instalaciones existentes y lo que supondría la instalación de nuevas infraestructuras sobre el territorio y la economía del archipiélago.

— Documento 3. Inventario de las instalaciones náutico-deportivas de las Illes Balears. Se divide en cuatro secciones por islas y cada sección recoge tanto las instalaciones dependientes de la Autoridad Portuaria de Balears como las dependientes de Puertos de las Illes Balears.

— Documento 4. Plan de acciones. Establece un marco general de decisión sobre las posibles pautas a seguir en la implementación de una política estratégica satisfactoria con relación a la ordenación del sistema portuario.

En el Documento 4 se destaca la presentación como anexo del Plan de Adaptación al Cambio Climático de los Puertos de las Illes Balears.

— Documento 5. Impacto de las actuaciones propuestas en el grado de cobertura de la demanda, basado en el Estudio de demanda realizado por Puertos de las Illes Balears en los años 2014-2015 y actualizado a 2018.

— Documento 6. Estudio económico.

— Documento 7. Indicadores de seguimiento del Plan.

—Documento 8. Documentación medioambiental. Se incorpora la declaración ambiental estratégica, con resumen para el desarrollo de la integración de los aspectos ambientales que indica.

Artículo 19. 
Líneas de actuación

Las líneas de acción y medidas que propone el Plan General de Puertos de las Illes Balears para dar cumplimiento a los objetivos marcados son las siguientes:

1. Línea de actuación 1. Planificación común, normativa y fiscalidad.

Consiste en la optimización de la gestión de los puertos a través de instrumentos normativos y de coordinación administrativa que permitan la promoción de iniciativas tanto normativas como fiscales, que mejoren la competitividad del sector náutico balear. A estos efectos, se potencia la creación de un comité o consorcio permanente con representación de las administraciones competentes en materia portuaria.

2. Línea de actuación 2. Planificación de las infraestructuras.

Tiene especial relevancia por dar respuesta, de forma sostenible y respetuosa con el territorio y el medio litoral, al mayor grado de cobertura de la demanda; con el objetivo último de no generar nuevas plazas de atraque para un crecimiento tendencial del número de embarcaciones, sino de incidir en los hábitos y en que la propia demanda se vea afectada por las decisiones tomadas en el Plan. Para ello, destacan las siguientes propuestas:

2.1. Análisis de la posibilidad de reorganización de la lámina de agua abrigada, previamente destinada para otros usos o de espacios en tierra para la ubicación de nuevos atraques. No se contempla la creación de nuevas instalaciones portuarias.

2.2. Estudio de la instalación de campos de boyas adyacentes en las instalaciones portuarias, para dar servicio a las puntas de demanda, en temporada estival.

2.3. Fomento de las marinas secas, que permitan tener el barco situado permanentemente en la zona portuaria y solo botarlo al mar cuando haya previsión de uso, a partir de la búsqueda de ubicaciones idóneas para la construcción de las mismas, bajo criterios de preservación ambiental y de integración con el entorno.

2.4. Estudio de las rampas existentes y búsqueda de suelos adyacentes para la construcción de aparcamientos para los remolques de las embarcaciones.

En los proyectos de marinas secas, aparcamientos o actuaciones que supongan ocupación de espacios libres públicos o zonas verdes en suelos urbanos, se estudiarán medidas de compensación con superficies y características ambientales iguales o similares a las afectadas, de acuerdo con el correspondiente ayuntamiento.

2.5. Actuaciones derivadas de la necesidad de adaptación al cambio climático para resolver problemas de explotación portuaria y mejora de las obras de abrigo en los puertos existentes.

Otra de las acciones relevantes previstas para la gestión portuaria es la realización de un plan de gestión del material de dragado en las Illes Balears.

Este plan contemplará un análisis previo del material por extraer para determinar la diversa tipología físico-química. De acuerdo con los resultados del análisis previo, se concretará el modo de gestión de los dragados según la tipología del material previsto por extraer.

Asimismo, deberá contener una previsión de puntos de vertido que cumplan con la normativa vigente en materia de residuos.

Este plan deberá sujetarse a evaluación ambiental y tener en cuenta las determinaciones del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears.

3. Línea de actuación 3. Fomento del uso compartido de las embarcaciones.

La tercera línea está destinada a fomentar el índice de actividad de las embarcaciones, a través de la propiedad compartida o de las embarcaciones multiusuario.

4. Línea de actuación 4. Excelencia en la gestión de los puertos: calidad de servicios, gestión medioambiental e implementación tecnológica.

Esta línea plantea y fomenta la excelencia en la gestión de los puertos a través de una serie de instrumentos que faciliten la mejora de los sistemas de calidad de la gestión como son la implantación de certificados de calidad y medio ambiente en los puertos de gestión directa, la formación de los gestores y la mejora de la seguridad y vigilancia. Además, se impulsará la gestión medioambiental que permita una optimización de la recogida selectiva y tratamiento de los residuos, la mejora de las acciones de lucha contra la contaminación y la sensibilización y formación ambiental. También se potenciará la reutilización y el ahorro.

Asimismo, se desarrollan medidas destinadas al desarrollo de los servicios relacionados con el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y el desarrollo de I+D+I e implementación tecnológica en el ámbito portuario. También se potencia la accesibilidad de personas con movilidad reducida a los puertos y pantalanes.

5. Línea de actuación 5. Fomento del sector náutico.

Propone medidas a iniciativa de la Administración que pasan por potenciar el sector náutico de las islas haciéndolo accesible a cualquier persona interesada, a través de la creación de instrumentos que mejoren la oferta y favorezcan una cultura náutica. Asimismo, se establecen diversas medidas destinadas a la promoción, comunicación y accesibilidad a la información de los servicios que se prestan.

Anexo. 
de la normativa del Plan General de Puertos de las Illes Balears

1. Relación de actuaciones incluidas en el Plan que quedan sujetas a los condicionantes vinculantes que para la evaluación ambiental o ejecución de los diferentes proyectos se determinan en el apartado 2 de la Declaración ambiental estratégica (BOIB n.º 89, de 9 de julio de 2022):

a) Actuaciones en tramitación o que han sido objeto de declaración de impacto ambiental (DIA):

— Actuación 5.5: Puerto de S'Estanyol. Mejora de las obras de abrigo de la zona de varada.

— Actuación 4.7: Portocolom. Nueva rampa y explanada. Actuación 4.8: Recuperación patrimonial de la rampa.

— Actuación 1.4: Cambio de la bocana y reordenación interior del puerto de S'Arenal (Llucmajor).

— Actuación 1.8: Ampliación del puerto de Addaia en la lámina de agua abrigada.

— Actuación 1.9: Reforma integral del puerto de Fornells.

b) Otras actuaciones:

— Actuación 4.2: Nueva rampa de varada en el puerto de Cala Gamba.

— Actuación 4.11: Ampliación de la zona de servicio y rehabilitación de la rampa de Estellencs.

— Actuación 4.13: Construcción de una zona de aparcamiento en el ámbito de la rampa de Es Barcarès.

— Actuación 4.19: Reforma de la rampa del puerto de Portinatx.

— Actuación 4.22: Acondicionamiento de la rampa y aparcamiento en Sa Caleta.

2. En los planes de uso y gestión se recogerán como directrices los condicionantes de los diferentes informes sectoriales remitidos en la tramitación de este plan en materia de residuos, agua y depuración, energía, cambio climático, atmósfera, movilidad, planificación y ordenación territorial, contaminación acústica y lumínica, patrimonio, espacios de relevancia ambiental y biodiversidad.

3. En los planes de uso y gestión y actuaciones que supongan un incremento de la oferta prevista en este Plan General o que se derive del mismo, se evaluará la capacidad de carga del ámbito de actuación en el que se quiera instaurar, teniendo en cuenta los aspectos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) intrínsecos de cada lugar

4. Las actuaciones incluidas en el Plan cumplirán las directrices que establece el apartado 5 de la declaración ambiental estratégica en cuanto a afección a la posidonia y otras plant marinas, sobre los polígonos y áreas de fondeo que figuran en el Plan y para actuaciones que impliquen dragados.

Contenido del Plan General de Puertos de las Illes Balears

Considerando la extensión del documento, se halla publicado en el apartado de Transparencia de la página web de Ports de les Illes Balears www.portsib.es.