Plan estratégico de subvenciones para las entidades locales madrileñas en 2020


Orden 51/2020, de 10 de febrero, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Administración Local para el año 2020.

BOCM 44/2020 de 21 de Febrero de 2020

El Plan recoge las siguientes líneas de subvención en régimen de competencia competitiva, cuyo procedimiento de concesión se recoge en el art. 22  de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) A Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes, para financiar los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal. Presupuestándose un crédito de 330.000 euros.

b) A Mancomunidades de municipios, para financiar sus gastos corrientes. Presupuestándose un crédito de 69.900 euros.

c) A Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes, para financiar los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal. Presupuestándose un crédito de 2.442.002,00 euros.

d) A municipios de la sierra norte para la dotación de infraestructuras básicas. Presupuestándose un crédito de 2.707.000,00 euros.

e) A  agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención. Presupuestándose un crédito  de 174.234,00 euros.

f) A agrupaciones municipales de la sierra norte de Madrid, para el mantenimiento de empleo. Presupuestándose un crédito de 211.037,00 euros.

En otro apartado recoge la subvención nominativa a favor de la Federación de Municipios de Madrid  que se programa como un objetivo con carácter indefinido. Su concesión se plantea a través de un convenio de colaboración, y el crédito presupuestado asciende a 490.000,00 euros.

El Plan también dispone la subvención nominativa al matadero de Buitrago del Lozoya.

Por último, establece el Plan de apoyo económico dirigido a Ayuntamientos en riesgo de despoblación mediante concesión directa. Se consideran beneficiarios los ayuntamientos con población inferior o igual a 2.500 hab. con determinadas características como la pérdida de población o tener una cifra oficial de población reducida, o una población con porcentaje elevado igual o superior a 65 años. El crédito presupuestado para este Plan asciende a 1.500.000,00 euros.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, preceptuado como básico por su Disposición Final Primera, establece que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. En idénticos términos, este requisito es contemplado en el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de estos preceptos, para dar continuidad en 2020 a las actuaciones que ha venido desarrollando la Dirección General de Administración Local en cumplimiento del objetivo de dotar de apoyo necesario a las Entidades Locales conforme a los criterios establecidos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, procede la aprobación del plan estratégico correspondiente.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Administración Local para el año 2020, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 10 de febrero de 2020.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

PLAN ESTRATÉGICO 2020 DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

I. 
Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva

I.1. Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal.

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala entre otros extremos que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

El Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Administración Local, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.

B. Objetivos y efectos perseguidos

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos encuadrados en el capítulo 2 de la clasificación económica de gastos de las Corporaciones Locales; esto es, la adquisición de bienes corrientes y retribución de servicios necesarios para la prestación municipal. De no existir esta línea de subvenciones, algunos pequeños municipios de muy escaso presupuesto para operaciones corrientes quedarían desasistidos, ya que su situación económico-financiera les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

Por Orden de la Consejería de Vivienda y Administración Local se aprobará la respectiva convocatoria para el año 2020.

C. Plazo de consecución

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene un alcance anual, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D. Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito propuesto para el año 2020 será de 330.000 €. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942N, subconcepto 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”.

E. Plan de acción

Con esta línea de subvenciones se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid más desfavorecidos financiando sus gastos corrientes.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento de concurrencia competitiva; es decir, el procedimiento ordinario establecido en el artículo 22 (básico) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Así pues, se establece una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración finados en las bases reguladoras y convocatoria, adjudicando a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Por todo ello, el órgano instructor de los expedientes de subvención será la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Vivienda y Administración Local. El órgano concedente será el Consejero de Vivienda y Administración Local.

Los técnicos de la Dirección General de Administración Local estudiarán el expediente emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que estará formada por Presidente (un Subdirector General de Administración Local), 4 vocales y un secretario.

La referida Comisión de Evaluación baremará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que a tal fin se establecen en las bases reguladoras o en la convocatoria, y lo elevará a la Directora General de Administración Local, que a su vez lo propondrá al órgano concedente, el Consejero de Vivienda y Administración Local.

F. Seguimiento y evaluación

El cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que lo convocado sirve a los fines de lo establecido en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. En años anteriores fueron los siguientes:

— Año 2017: 45 actuaciones. Importe convocado: 330.000 €.

— Año 2018: 43 actuaciones. Importe convocado: 330.000 €.

— Año 2019: 45 actuaciones. Importe convocado: 330.000 €.

Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios señalados, los resultados que se prevé obtener para el año 2020 es el siguiente: 45 actuaciones.

I.2. Subvenciones dirigidas a Mancomunidades de municipios para financiar sus gastos corrientes.

A. Área competencial y sectores a los que se dirige

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala entre otros extremos que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, recoge y regula en el Capítulo Primero de su Título II las Mancomunidades de Municipios.

La situación económico-financiera de muchas Mancomunidades de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

El Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Administración Local, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.

B. Objetivos y efectos perseguidos

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos corrientes de las Mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid; esto es, la adquisición de bienes corrientes y retribución de servicios necesarios para la gestión de la Mancomunidad.

Las Mancomunidades de municipios necesitan esta línea de subvenciones a fin de poder hacer frente a los gastos corrientes que se generen en el ejercicio de sus competencias.

Por Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local se aprobará la respectiva convocatoria para el año 2020.

C. Plazo de consecución

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene un alcance anual, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D. Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito propuesto en el año 2020 es de 69.900 €.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942N, subconcepto 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”.

E. Plan de acción

Se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuenten las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento de concurrencia competitiva; es decir, el procedimiento ordinario establecido en el artículo 22 (básico) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Así pues, se establece una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y convocatoria, adjudicando a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Por todo ello, el órgano instructor de los expedientes de subvención será la Dirección General de Administración Local de la Consejería de vivienda y Administración Local. El órgano concedente será la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Los técnicos de la Dirección General de Administración Local estudiarán el expediente emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que estará formada por Presidente: un Subdirector General de la Dirección General de Administración Local, 4 vocales y un secretario.

La referida Comisión de Evaluación baremará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que a tal fin se establecen en las bases reguladoras o en la convocatoria y lo elevará a la Directora General de Administración Local, que a su vez lo propondrá al órgano concedente, el Consejero de Vivienda y Administración Local.

F. Seguimiento y evaluación

El cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que lo convocado sigue a los fines de lo establecido en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. En años anteriores fueron los siguientes:

— Año 2017: 8 actuaciones. Importe convocado: 69.900,00 €.

— Año 2018: 6 actuaciones. Importe convocado: 69.900,00 €.

— Año 2019: 9 actuaciones. Importe convocado: 69.900,00 €.

Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios señalados, los resultados que se prevé obtener para el año 2020 son 10 actuaciones.

I.3. Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal.

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala entre otros extremos que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

El Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Administración Local, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.

B. Objetivos y efectos perseguidos

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos de inversión en municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a 5.000 habitantes, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos de inversión de competencia municipal de carácter obligatorio.

Se dirige a cubrir las necesidades que por su carácter puntual, urgente o sobrevenido no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya.

Su no dotación supondrá el incumplimiento por parte de los municipios pequeños de los servicios que tienen carácter de obligatorios.

Por Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local se aprobará la respectiva convocatoria para 2020.

C. Plazo de consecución

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene un alcance anual, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D. Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito propuesto en el año 2020 será de 2.442.002,00 €. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942N, subconcepto 76309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”.

E. Plan de acción

Se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid más desfavorecidos financiando sus gastos de inversión.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento de concurrencia competitiva; es decir, el procedimiento ordinario establecido en el artículo 22 (básico) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Así pues, se establece una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y convocatoria, adjudicando a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Por todo ello, el órgano instructor de los expedientes de subvención será la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Vivienda y Administración Local. El órgano concedente será la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Los técnicos de la Dirección General de Administración Local estudiarán el expediente emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que estará formada por Presidente: un Subdirector de la Dirección General de Administración Local, 4 vocales y un secretario.

La referida Comisión de Evaluación baremará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que a tal fin se establecen en las bases reguladoras o en la convocatoria y lo elevará a la Directora General de Administración Local, que a su vez lo propondrá al órgano concedente, el Consejero de Vivienda y Administración Local.

F. Seguimiento y evaluación

El cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que lo convocado sirve a los fines de lo establecido en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. En años anteriores fueron los siguientes:

— Año 2017: 57 actuaciones. Importe convocado: 2.437.000,00 €.

— Año 2018: 59 actuaciones. Importe convocado: 2.407.324,00 €.

— Año 2019: 59 actuaciones. Importe convocado: 2.443.031,00 €.

Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios señalados, los resultados que se prevén obtener para el año 2020 son 60 actuaciones.

I.4. Subvenciones a municipios de la sierra norte para la dotación de infraestructuras básicas.

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala entre otros extremos que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

El Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Administración Local, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.

B. Objetivos y efectos perseguidos

El objetivo de esta línea de subvenciones es favorecer la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de la Sierra Norte de Madrid tales como abastecimiento de agua, saneamiento, alumbrado público, telecomunicaciones, pavimentación, supresión de barreras arquitectónicas, lo que supone atender a los servicios básicos de la población de estos municipios, contribuyendo a una mejora de las infraestructuras y dotaciones de los municipios de la Sierra Norte, la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población y el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona.

Por Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local se aprobará la convocatoria para 2020.

C. Plazo de consecución

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene un alcance anual, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D. Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito propuesto en el año 2020 será de 2.707.000,00 €.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942N, subconcepto 76309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”.

E. Plan de acción

Se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los Ayuntamientos de la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid financiando sus gastos de inversión.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento de concurrencia competitiva; es decir, el procedimiento ordinario establecido en el artículo 22 (básico) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Así pues, se establece una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y convocatoria, adjudicando las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Por todo ello, el órgano instructor de los expedientes de subvención será la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Vivienda y Administración Local. El órgano competente para la concesión es el Consejero de Vivienda y Administración Local.

Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Administración Local estudiarán los expedientes de solicitud emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que estará formada por Presidente: el titular de la División de Régimen Económico y Presupuestario de la Dirección General de Administración Local y cuatro vocales. Uno de los vocales actuará como Secretario.

La referida Comisión de Evaluación baremará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que a tal fin se establecen en las bases reguladoras o en la convocatoria y lo elevará a la Directora General de Administración Local, que a su vez lo propondrá al órgano concedente, el Consejero de Vivienda y Administración Local.

F. Seguimiento y evaluación

El cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que lo convocado sigue a los fines de lo establecido en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. En años anteriores fueron los siguientes:

— Año 2017: 42 actuaciones. Importe convocado: 2.774.000,00 €.

— Año 2018: 42 actuaciones. Importe convocado: 2.684.000,00 €.

— Año 2019: 41 actuaciones. Importe convocado: 2.774.000,00 €.

Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios señalados, los resultados que se prevé obtener para el año 2020 son 42 actuaciones.

I.5. Subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala entre otros extremos que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

El Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Administración Local, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.

B. Objetivos y efectos perseguidos

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar un porcentaje del coste anual del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención ya que de suprimirse la presente línea de subvenciones, probablemente desaparecerían buena parte de las agrupaciones ya constituidas.

Por ello, la Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal, decidió a partir de 1990 apoyar financieramente a este tipo de asociaciones municipales.

Los municipios que formen parte de las Agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención deberán tener una población de derecho igual o inferior a 700 habitantes o que su presupuesto preventivo de ingresos corrientes en vigor o del anterior prorrogado no exceda de 300.506,05 € y que el puesto de trabajo agrupado se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por Orden de la Consejería de Vivienda y Administración Local se aprobarán las respectivas convocatorias en cada una de las anualidades propuestas.

C. Plazo de consecución

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene un alcance anual, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D. Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito propuesto en el año 2020 es de 174.234,00 €. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942N, subconcepto 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”.

E. Plan de acción

Se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid más desfavorecidos financiando sus gastos corrientes.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, regulado en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

F. Seguimiento y evaluación

El cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que lo convocado sigue a los fines de lo establecido en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. En años anteriores fueron:

— Año 2017: 24 actuaciones. Importe convocado: 174.234,00 €.

— Año 2018: 25 actuaciones. Importe convocado: 174.234,00 €.

— Año 2019: 25 actuaciones. Importe convocado: 174.234,00 €.

Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios señalados, los resultados que se prevé obtener para el año 2020 son de 25 actuaciones.

I.6. Subvenciones para el mantenimiento de empleo en las agrupaciones municipales de la sierra norte de Madrid.

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, asimismo se señala entre otros extremos que en la concesión de las referidas ayudas y subvenciones, se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

El Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local incluye, entre las competencias de la Dirección General de Administración Local, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.

B. Objetivos y efectos perseguidos

El objetivo de esta línea de subvenciones es establecer un sistema de subvenciones a Agrupaciones de Municipios de la Sierra Norte para el mantenimiento del empleo de su personal auxiliar, potenciando los Entes Asociativos Municipales que permitan la gestión de los servicios municipales y que palien la falta de capacidad de los pequeños municipios de la Sierra Norte para la prestación de los mismos.

Por Orden de la Consejería de Vivienda y Administración Local se aprobarán las respectivas convocatorias en cada una de las anualidades propuestas.

C. Plazo de consecución

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene un alcance anual, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D. Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito propuesto en el año 2020 es de 211.037,00 €.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942N, subconcepto 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”.

E. Plan de acción

Se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los Ayuntamientos de la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid financiando sus gastos corrientes.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, regulado en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

F. Seguimiento y evaluación

El cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que lo convocado sirve a los fines de lo establecido en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. En años anteriores fueron los siguientes:

— Año 2017: 12 actuaciones (25 ayuntamientos): Importe convocado: 211.037,00 €.

— Año 2018: 13 actuaciones (27 ayuntamientos): Importe convocado: 211.037,00 €.

— Año 2019: 13 actuaciones (27 ayuntamientos): Importe convocado: 211.037,00 €.

Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios señalados, el resultado que se prevé obtener para el año 2020 es de 13 actuaciones (27 ayuntamientos).

II. 
Convenios, subvenciones nominativas y otras

II.1. Subvención dirigida a la Federación de Municipios de Madrid.

Objetivos

El objetivo de esta subvención nominativa, tramitada como Convenio de colaboración, es ayudar a la Federación de Municipios de Madrid a su funcionamiento, manteniéndose la línea de subvenciones iniciada en años anteriores, financiándose la formación, actividades, desarrollo y mantenimiento de la misma, todo ello en el marco de las relaciones interadministrativas y dentro de la colaboración existente entre las administraciones autonómica y local, reforzando a la Administración Local madrileña en sus diferentes elementos institucionales, organizativos y funcionales a través de las siguientes medidas:

— Garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Profundizar en el desarrollo regional sostenible.

— Arbitrar los medios necesarios para proporcionar la máxima capacitación de los cargos electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran concitar el interés de las Entidades Locales de Madrid.

Plazos

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene un alcance anual, los objetivos de esta subvención se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

Previsión de costes y fuentes de financiación

El crédito propuesto en el año 2020 es de 490.000,00 €. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942N, subconcepto 46320 “Federación de Municipios de Madrid”.

Efectos y resultados perseguidos

Mediante la celebración del convenio de colaboración con la Federación de Municipios de Madrid, se contribuye a la consecución de una mejora sustancial de los servicios que están obligados a prestar los Municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la mejora de sus recursos y una intensa labor de asesoramiento y asistencia especialmente dirigida a los Municipios de menor tamaño y recursos.

Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de objetivos y resultados

El cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que l convocado sirve a los fines de lo establecido en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. En años anteriores fueron los siguientes:

— Año 2017: 1 actuación. Importe convocado: 490.000,00 €.

— Año 2018: 1 actuación. Importe convocado: 490.000,00 €.

— Año 2019: 1 actuación. Importe convocado: 490.000,00 €.

Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios señalados, los resultados que se prevé obtener para el año 2020 es 1 actuación.

II.2. Subvención nominativa matadero de Buitrago del Lozoya.

Objetivos

El objetivo de esta subvención nominativa es atender a los gastos derivados del desarrollo del proyecto de mejora y modernización de procesos en el matadero de Buitrago del Lozoya.

Si bien la de Madrid es una Comunidad eminentemente urbana, no debemos olvidar la importancia del sector primario, cuyas infraestructuras utilizan casi la mitad del territorio de la Comunidad y que es esencial para el mantenimiento del mundo rural, de la población de sus municipios y la producción de alimentos de cercanía y calidad. En estos momentos, el sector está generando empleo pues, de “sector refugio” en época de crisis, ha pasado a ser una alternativa para muchas familiar gracias a la importancia mediática y social que el sector cárnico de la Comunidad de Madrid ha ganado como un sector “Preminum” (marca “M” de calidad).

La apuesta por una industria integral, basada en el producto local, donde se aporte valor al producto a través del despiece y la transformación teniendo en cuenta los nuevos hábitos de consumo, es clave para avanzar hacia un sector con futuro. Por ello, dentro de la política que el Gobierno de la Comunidad de Madrid viene desarrollando con el fin de avanzar en la competitividad del sector primerio y, en el marco de una estrategia para el impulso de la producción y comercialización de carne de vacuno de la Sierra Norte, se pretende revitalizar y reforzar la cadena de valor de este sector, considerado estratégico para el sostenimiento del mundo rural, especialmente por su aportación al conjunto de la economía de la Sierra Norte.

Plazos

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene un alcance anual, los objetivos de esta subvención se plantean con carácter finalista en el tiempo.

Previsión de costes y fuentes de financiación

El crédito propuesto en el año 2020 es de 600.000,00 €. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942N, subconcepto 76302 “Matadero Buitrago del Lozoya”.

Efectos y resultados perseguidos

Se trata de corregir las debilidades detectadas; es necesaria la modernización del Matadero Comarcal de Buitrago del Lozoya, transformando la actual instalación en una instalación industrial que permita desarrollar la segmentación del consumo entre comercio tradicional y la restauración de cercanía, la gran distribución y las iniciativas de cuarta y quinta gama (alimentos listos para cocinar y para consumir, respectivamente).

Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de objetivos y resultados

El cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que lo convocado sirve a los fines de lo establecido en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. En años anteriores fueron los siguientes:

— Año 2018: 1 actuación. Importe total pagado: 21.780,00 €.

— Año 2019: 1 actuación. Importe pagado: 35.628,45 €.

Visto el proyecto para este ejercicio, los resultados que se prevé obtener para el año 2020 es una actuación por el total del crédito previsto.

II.3. Plan de apoyo económico dirigido a Ayuntamientos en riesgo de despoblación. Concesión directa.

A. Área de competencia y sectores a los que se dirige

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las B ases del Régimen Local, establece que las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Tal es el caso de la Comunidad de Madrid que, en cuanto Comunidad Autónoma uniprovincial, ejerce las funciones de la extinta Diputación provincial, por lo que, tal y como recoge el artículo 31.2 a), ha de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y en particular asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal.

El artículo 36.2.b) contempla así la competencia de la Comunidad de Madrid para asegurar el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de estos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal, en particular mediante planes especiales y otros instrumentos específicos.

Sentado lo anterior, la Comunidad de Madrid es consciente de que uno de los grandes retos a los que se enfrenta nuestro país es el cambio demográfico y el fenómeno de la despoblación de las regiones y zonas rurales, con sus diversas repercusiones, tanto económicas como sociales y medioambientales. En este sentido, puede identificarse como una consecuencia concreta de la pérdida efectiva de población y del envejecimiento de la misma, la escasez de recursos económicos con que cuentan los Ayuntamientos de las zonas despobladas para garantizar su funcionamiento ordinario y el desarrollo efectivo de todos los servicios y actuaciones que llevan a cabo en sus municipios.

En línea con lo apuntado por la Comisión de Despoblación de la Federación Española de Municipios y Provincias en cuanto a los criterios objetivos que identifican la concurrencia de un riesgo de despoblación, este Plan identifica como beneficiarios directos de las ayudas económicas a todos aquellos municipios que, con una población inferior o igual a 2.500 habitantes, presenten determinadas características como pérdida de población oficial en los últimos años, una cifra de población oficial reducida o un porcentaje de población igual o superior a 65 años igual elevado.

B. Objetivos

El objetivo de este Plan es por lo tanto otorgar a aquellos Municipios en riesgo de despoblación una ayuda directa adicional a los recursos económicos con los que cuentan, contribuyendo así a una mejor prestación y mantenimiento de los servicios públicos dependientes de los mismos.

C. Plazos

En cuanto al ámbito temporal al que alcanza este Plan, queda limitado al año 2020.

D. Previsión de costes y fuentes de financiación

El crédito consignado para este Plan asciende a 1.500.000,00 €, con cargo a la posición presupuestaria 46309 del programa 942N correspondiente a la Dirección General de Administración Local, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.

E. Plan de acción

En cuanto al procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa, para que con ello resulten beneficiarios todos aquellos Ayuntamientos que objetivamente y de acuerdo con los requisitos apuntados, se encuentren incursos en dicha situación de riesgo de despoblación.

El establecimiento del importe de la ayuda económica que se asigna a cada Ayuntamiento se realizará de manera objetiva y equitativa en atención a las concretas circunstancias que concurren en cada uno de los beneficiarios.

F. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de objetivos y resultados

El cumplimiento del objetivo pretendido con este Plan tendrá como indicador el número de Ayuntamientos que, siendo beneficiarios conforme a los requisitos establecidos, perciban finalmente las ayudas. El resultado que se prevé obtener es del 100% ejecutado.