Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña


Acuerdo GOV/58/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña.

DOGC 8638/2022 de 31 de Marzo de 2022

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado, mediante este Acuerdo, la revisión del anterior Plan de actuación PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo convirtiéndolo en un Plan especial de emergencias por pandemias, con una estructura de coordinación y respuesta específicas que permita actuar frente a las emergencias de esta índole.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, recoge en el artículo 18 que los planes especiales establecen las emergencias generadas por riesgos concretos cuya naturaleza requiere unos métodos técnicos y científicos adecuados para evaluarlos y tratarlos. Además, dispone que son objeto de planes especiales, en los ámbitos territoriales que lo requieran, las emergencias producidas por los riesgos de inundaciones, sísmicos, químicos, de transporte de mercancías peligrosas, de incendios forestales y volcánicos y los otros que determine el Gobierno, sin perjuicio de la legislación vigente. Los planes especiales se declaran de interés de Cataluña.

Por su parte, el Plan de protección civil de Cataluña (PROCICAT), aprobado por el Decreto 161/1995, de 16 de mayo, establece en el punto 4, dedicado a la planificación, que las diferentes autoridades competentes para aprobar planes de protección civil pueden aprobar procedimientos o programas de actuación subsidiarios o complementarios del planeamiento, ya sea territorial o especial. Los procedimientos o programas de actuación subsidiarios se elaboran ante la inexistencia de planes, y los procedimientos o programas de actuación complementarios se elaboran para complementar planes ya homologados.

Mediante el Acuerdo GOV/30/2010, de 23 de febrero, se aprobó el Plan de actuación del PROCICAT por pandemias, que, de acuerdo con sus antecedentes, tenía como objetivo hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en su ámbito territorial y en ámbitos inferiores.

Posteriormente, mediante el Acuerdo GOV/40/2020, de 3 de marzo, se llevó a cabo una primera revisión que incluía el cambio del nombre a Plan de actuación del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.

La actual revisión implica la transformación de este Plan de actuación del PROCICAT en un plan especial, el Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña.

Asimismo, el amplio conocimiento fruto de la pandemia por la COVID-19 ha permitido desarrollar una estructura de coordinación y respuesta específica adaptada al impacto de este tipo de emergencias. Eso ha hecho que el plan haya evolucionado hacia plan especial de emergencias en esta versión actual, como muestra de una evolución de la planificación de protección civil para hacer frente a las pandemias.

El contenido y el procedimiento de elaboración de este Plan de actuación se ajustan a la normativa mencionada, de acuerdo con el procedimiento que establece la Ley 4/1997.

El artículo 42.2.a) de la Ley 4/1997 dispone que es competencia del Gobierno aprobar el Plan de protección civil de Cataluña, los planes territoriales de ámbito supramunicipal y los planes especiales.

Visto lo dispuesto en los artículos 42.2.a) y 43.2.a) de la Ley 4/1997 y visto el informe previo de la Comisión Plenaria de Protección Civil de Cataluña;

A propuesta del consejero de Interior, el Gobierno

Acuerda:


Aprobar el Plan especial de emergencias por pandemias en Cataluña, que se anexa.


Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , excepto su documento anexo, que puede consultarse a través de la página web del Departamento de Interior.

Barcelona, 29 de marzo de 2022

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno