Plan de transición a la nueva normalidad para las residencias, viviendas tuteladas, centros diurnos y CEAM/CIM o centros asimilados de la Comunidad Valenciana que no tengan brote activo de Sars-CoV-2


Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM.

DOGV 8824/2020 de 1 de Junio de 2020

Esta Resolución establece el Plan de transición a la nueva normalidad derivada del Covid-19 para las residencias, viviendas tuteladas, centros diurnos y CEAM/CIM o centros asimilados que no tengan brote activo de Sars-CoV-2, en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

De este modo, se establecen medidas organizativas, de funcionamiento, de seguridad e higiene así como el plan de contingencia que las direcciones de las residencias de personas mayores y de centros diurnos de atención a personas mayores deberán elaborar antes del 31 de julio de 2020 para ser validado por la Dirección General de Personas Mayores de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Antecedentes de hecho

1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del sistema nacional de salud se puedan desbordar, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad. En dicho plan se articula una salida gradual de la situación de confinamiento, en cinco fases, desde la fase cero hasta la nueva normalidad. El proceso previsto supone la sustitución progresiva de las restricciones de carácter general por otras más específicas, si bien de forma flexible y asimétrica. Su cronograma es, por tanto, meramente orientativo, y no se aplica necesariamente de manera uniforme en todo el territorio. Tanto el calendario como el ámbito de las diferentes fases quedan condicionados a la evolución de la pandemia y de la capacidad de los servicios de atención sanitaria.

3. En el contexto de este plan de transición, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha de prever la adaptación progresiva de los servicios de su competencia destinados a las personas mayores dependientes, de manera que puedan cumplir su cometido para establecer los criterios de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de las personas mayores, con el fin de garantizar las condiciones en que estas son atendidas y vienen establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase. Dicha previsión toma en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para Covid-19 del pasado mes de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar el contagio en lugares con alto potencial, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

4. Tomando en consideración que el ámbito de personas mayores en general y el residencial en particular, se han revelado como extremadamente vulnerables se hace necesaria una transición paulatina y con todas las precauciones, estableciendo las medidas para las diferentes fases que se recogen en los anexos –desde la fase 0 hasta la fase 3– en previsión de tener una normativa única tanto en caso de progresión en las fases como en el caso de eventuales regresiones de fase que pudieran producirse en función de la evolución de la pandemia.

Fundamentos de derecho

1. El Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b y d, de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante, Ley orgánica 4/1981), promulgó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (en adelante, Real decreto 463/2020), el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última por el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020, manteniendo las condiciones establecidas en el Real decreto 463/2020 y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.

2. El Real decreto 463/2020, en su artículo 4, designa como autoridades competentes delegadas, entre otras, al ministro de Sanidad y le habilita para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley orgánica 4/1981. En el ejercicio de esta facultad se ha dictado la siguiente normativa relativa a los recursos de personas mayores:

– Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

– Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

– Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

– Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por la Covid-19.

– Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

– Orden SND/338/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la interrupción de la realización de cualquier actividad comprendida en el ámbito del programa de turismo social del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas ante la situación de crisis ocasionada por el brote de Covid-19.

– Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

– Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

3. Del marco regulador anterior cabe destacar en el Plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, dispone en su artículo 1.2, que se potenciará la efectiva reactivación de los servicios sociales mediante la reincorporación de todo el personal que sea necesario en la fase 0 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

4. El Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, dispone en su artículo 3: «En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.»

5. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 5.3: «El sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía según lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución Española.»

6. Las condiciones especiales de funcionamiento durante el estado de alarma de atención a las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas están reguladas, además de por las órdenes citadas, en la Resolución de la consellera de Sanitat Universal y Salud Pública, de 12 de marzo de 2020, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con los centros de ocio especializados de atención a mayores (CEAM), clubes sociales de jubilados, hogares del pensionista o similares, todos ellos de cualquier titularidad, cuyo objetivo sea cultural o de ocio, para limitar la propagación y contagio por la Covid-19, así como en las resoluciones e instrucciones siguientes:

– Resolución de 3 de abril de 2020, de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se confirman medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y sociosanitarios en salvaguarda de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19 y se establecen nuevas, publicada en el DOGV el 4 de abril y ratificada por el Consejo en fecha 10 de abril.

– Instrucción número 3, de 18 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas por la cual se establece el funcionamiento del personal de los centros cerrados por resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerdan medidas especiales en relación con la actividad de determinados centros de atención diurna de Servicios Sociales, independientemente de su titularidad y tipología de gestión para limitar la propagación y contagio por Covid-19.

– Instrucción número 4, de 18 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las condiciones de atención a personas en el sistema residencial del ámbito de servicios sociales y sociosanitarias, independientemente de su titularidad o gestión.

7. De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 463/2020, cada administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, el Plan de transición a la nueva normalidad, así como los restantes antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, resuelvo:

Primero. 
Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el Plan de transición a la nueva normalidad derivada de la pandemia de Covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, viviendas tuteladas y los centros especializados de atención a mayores (CEAM)/centros integrales de mayores (CIM) y centros asimilados comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Segundo. 
Medidas de seguridad e higiene

1. Las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica, para prevenir el contagio de SARSCoV-2.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre las personas trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, se deberá utilizar el equipo de protección individual que determine el servicio de prevención de riesgos laborales teniendo como base el procedimiento para los servicios de prevención del Ministerio de Sanidad y las recomendaciones al efecto.

3. Las personas trabajadoras o usuarias de los centros diurnos con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, no deben acudir a estos centros.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas para los centros socio-sanitarios o los lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

Tercero. 
Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Las residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM y centros asimilados adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución, en función de la fase del plan de transición a la nueva normalidad vigente en el ámbito territorial en que se ubique el centro.

2. La dirección de cada recurso preparará con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones con el paso de una a otra, en especial por lo que respecta a la reincorporación del personal; adoptarán así mismo, las previsiones para un eventual retraso en la transición o, incluso, una regresión de fase, dado que estas no están prefijadas y se determinarán en función de la evolución de la situación.

3. En la planificación de las transiciones, las residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM contarán, salvo indicación en contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.

Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas sensibles al riesgo por Covid-19 según las disposiciones sanitarias en vigor, entre ellas, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones que no requieran atención al público o a funciones de trabajo telemático.

Cuarto. 
Plan de contingencia para las residencias de personas mayores

Las direcciones de las residencias de personas mayores deberán enviar, antes del 31 de julio de 2020, un plan de contingencia de conformidad con la Guía de prevención y control frente a Covid-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial de 24 de marzo de 2020 y las indicaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, adaptado a sus características, dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19.

1. El plan de contingencia deberá incluir, además:

2. El plan de contingencia deberá ser validado por la Dirección General de Personas Mayores de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Quinto. 
Plan de contingencia para los centros diurnos de atención a personas mayores

Las direcciones de los centros diurnos de atención a personas mayores deberán enviar antes del 31 de julio de 2020 un plan de contingencia de conformidad con la Guía de prevención y control frente a Covid-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial de 24 de marzo de 2020 y las indicaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas adaptado a sus características, dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19.

1. El plan de contingencia deberá incluir, además:

2. El plan de contingencia deberá ser validado por la Dirección General de Personas Mayores de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sexto. 
Aplicación de la presente resolución y sus anexos

La presente resolución y sus anexos se aplicará en las residencias, viviendas tuteladas, centros diurnos y CEAM/CIM o centros asimilados que estén libres de Covid-19, es decir que no tengan brote activo de Sars-CoV-2. En caso contrario, regirán las previsiones dispuestas para la fase 0 y, en todo caso, previa autorización de las autoridades sanitarias competentes.

Séptimo. 
Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

Mientras dure el estado de alarma, la presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración general del Estado y de la comunidad autónoma competentes en materia sanitaria, y, en todo caso, siempre estará vinculada a la superación de las fases establecidas por el Gobierno de España para el territorio de la Comunitat Valenciana y las especificidades que en cada fase marquen los órganos competentes.

Octavo. 
Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y dejará sin efectos la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con los centros de ocio especializados de Atención a Mayores (CEAM), clubes sociales de jubilados, hogares del pensionista o similares, de cualquier titularidad, cuyo objetivo sea cultural o de ocio, para limitar la propagación y el contagio de la Covid-19 (DOGV 8761, 13.03.2020), y la Resolución de 20 de abril de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que me mantienen las medidas recogidas en la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas especiales en relación con la actividad de determinados centros de atención diurna de servicios sociales, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, para limitar la propagación y contagio por la Covid-19 (DOGV 8795, 22.04.2020).

Asimismo, queda derogada cuanta normativa de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se oponga a la presente resolución.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 29 de mayo de 2020.

La vicepresidenta y consellera de Igualtat y Polítiques Inclusive: Mónica Oltra Jarque.

ANEXO 

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