Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, por la que se establece el Plan de transición a la nueva normalidad en el servicio de intervención de servicios sociales en atención temprana del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
BOR 69/2020 de 8 de Junio de 2020
En el Anexo de esta resolución se recoge el protocolo de transición a la nueva normalidad del servicio de intervención de servicios sociales en atención temprana, del sistema público de servicios sociales, sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia.
Asimismo, se establece el 22 de Junio de 2020 como fecha del reinicio de la actividad y apertura de los centros.
No obstante, la asistencia al centros por parte de las personas usuarias es voluntaria. Los asistentes deben comunicar con la suficiente antelación su asistencia.
I. Antecedentes de hecho:
1. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Para hacer frente a esta situación grave y excepcional el Gobierno de España declaró mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esa declaración se extendió a todo el territorio nacional y comprendió las limitaciones a la libertad de circulación de las personas que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud.
En dicho Real Decreto, el Gobierno de España prevé medidas orientadas a la contención de la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, con la permanencia de las personas en sus domicilios.
En esta misma línea el 12 de marzo de 2020, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma y en virtud de la Resolución de 11 de marzo de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 12 de marzo de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19), y con motivo del paso de la fase de contención a la fase de contención reforzada, y la declaración de transmisión comunitaria significativa, la Dirección General de dependencia, discapacidad y mayores acuerda suspender la prestación de todas las sesiones de intervención de servicios sociales en atención temprana con los menores de 0 a 6 años e igualmente se recomienda la suspensión de las sesiones de intervención con los mayores de 6 años.
2. En estos momentos se ha iniciado en nuestro país un proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. Así el 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. El proceso se articula en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. En el mismo se señala una reactivación progresiva de los servicios sociales con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas, y entre ellos se indica expresamente, en atención a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales.
Dentro de este proceso de desescalada el 16 de mayo se dicta la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicha Orden se prevé en relación con los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales que las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten los servicios del Catálogo de Referencia de los Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, y se recalca de manera expresa que en todo caso se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
II. Fundamento jurídicos:
1.- Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que señala dentro de las competencias de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, la gestión de los centros y servicios para la Atención a la Dependencia.
2.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.Ley 7/2009 de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
3.- Decreto 3/2011, de 19 de enero, regulador de la intervención integral en atención temprana.Orden 5/2009, de 15 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan los requisitos mínimos de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana.Orden 2/2010, de 11 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento para la intervención de servicios sociales en atención temprana.
Valorada la situación actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los antecedentes y fundamentos de derecho señalados,
RESUELVO:
Establecer el protocolo de transición a la nueva normalidad del servicio de intervención de servicios sociales en atención temprana, del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia, derivada de la pandemia de COVID-19, y que se recoge en el Anexo a la presente Resolución.
La fecha prevista de reinicio de la prestación del servicio y apertura de los centros a las personas usuarias, en los términos y condiciones previstos en el protocolo anexo, será el 22 de junio de 2020, sin perjuicio de que tanto dicho reinicio como el paso de una fase a otra deberá ser marcado por la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores previa comprobación de los requisitos señalados en el Anexo y valoración de su situación concreta.
La Fase previa se prolongará desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta la fecha de inicio de la Fase 1. Las siguientes fases tendrán una duración mínima de 15 días naturales. Dependiendo de la intervención y de las características del centro o servicio, podrá iniciarse directamente la prestación de servicio en la Fase 2, superada la Fase previa.
Los centros y servicios de intervención de servicios sociales en atención temprana deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas por la legislación vigente en cada fase del plan, tanto con carácter general, como de manera específica para prevenir el contagio por COVID-19.
Los centros y servicios de intervención de servicios sociales en atención temprana deberán adoptar las medidas organizativas y de funcionamiento que se especifican en el Plan de transición a la nueva normalidad del servicio de intervención de servicios sociales en atención temprana, en función de la fase del proceso de desescalada en la que se encuentre.
La dirección de cada centro o servicio preparará con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones en el paso de una a otra, en especial con lo que afecta a la reincorporación del personal y de las personas usuarias al servicio, debiendo comunicar a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores tales circunstancias, para poder autorizar el tránsito de una fase a otra.
La asistencia al centro será voluntaria por parte de las personas usuarias, que deberán comunicar por escrito debidamente a la dirección del centro o servicio, quien lo custodiará, y comunicará su asistencia a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.
En tanto dure el estado de alarma la presente resolución estará supeditada a las disposiciones establecidas por las autoridades competentes en el ámbito sanitario y de servicios sociales del Gobierno de La Rioja, y a la normativa que aprueben los órganos de la Administración General de Estado sobre la materia.
La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 5 de junio de 2020.- El Director General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, Santiago Urizarna Varona.
El presente protocolo determina como se aplicarán las diferentes fases del Plan de Transición a la nueva normalidad en los servicios de Atención Temprana. Este documento indica los requisitos mínimos que este tipo de servicio debe asegurar para la vuelta a la normalidad.
Antes de reiniciar su actividad los centros o servicios de desarrollo infantil y atención temprana que prestan el servicio de intervención de servicios sociales en atención temprana con los menores objeto de intervención del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, deben asegurar los requisitos mínimos de la llamada Fase Previa.
Los Centros o Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana que presten un servicio público de intervención de servicios sociales en atención temprana mediante los oportunos contratos administrativos, una vez asegurados los requisitos indicados en la Fase I, comunicarán al Servicio de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, el cumplimiento de tales circunstancias para determinar el reinicio de la prestación del servicio. Asimismo la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, podrá realizar las oportunas inspecciones de centros y servicios para velar por el cumplimiento de todas las medidas establecidas.
Los trabajadores con sintomatología respiratoria, especialmente sensibles o con riesgo, deberán consultar a los servicios sanitarios, servicios de prevención de riesgos laborales o mutuas, para realizar una valoración individualizada sobre la pertinencia de la continuidad de sus actividades laborales.
Las personas usuarias no deben acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda o compatibles con los síntomas de la enfermedad COVID -19, o hayan estado en contacto con personas enfermas o en proceso de cuarentena del COVID-19.
En el caso de que hubiera algún positivo de Covid 19, profesional, menor o familiar, deberá comunicarlo a la Dirección General de Atención a la Dependencia, Discapacidad y Mayores para informar a Salud para control epidemiológico; y deberán tomarse las medidas de prevención y control de la transmisión de la infección.
Deberá garantizarse el cumplimiento del Procedimiento del Ministerio de Sanidad de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
El tránsito de una fase a otra vendrá determinado por la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, a instancia de los centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana una vez cumplidos los requisitos previstos en el presente Anexo.
FASE PREVIA:
- Infraestructura del centro donde se presta el servicio:
o Desinfección instalaciones (Empresa o titular de centro o servicio).
- Personal:
o Actualización valoración Riesgos Laborales. (Empresa o titular de centro o servicio).
o Formación por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa o entidad titular del centro.
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros
- EPIs:
o Suministro EPIs (adquisición por la empresa o titular del centro o servicio).
- Pruebas:
o Las que determine, si procede, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa o entidad titular del centro o servicio.
- Personas Usuarias:
o Seguimiento telefónico de cada menor, para conocer la situación sociofamiliar y las posibilidades de la reiniciar la intervención.
- Atención:
o Actualización Programas individuales de intervención (PIAT): especial atención a la adquisición de hábitos de Prevención y Control COVID-19. (Las medidas de adquisición de hábitos de higiene y prevención COVID-19 en los menores y sus familias, podrán ser recogidas en el Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 empresa o titular del centro o servici, y no necesariamente en el PII.)
o Registro de seguimiento.
- Servicios:
o Gestiones para la reactivación del contrato.
o Determinar los menores con los que se va a reiniciar la intervención: no presentar problemas de salud, ni de riesgo, urgencia de necesidades apoyo y sociofamiliares.
- Otros aspectos:
o Elaborar Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (empresa o titular del centro o servicio), que incluirá medidas de control los diferentes aspectos como infraestructura, personal, EPIs, usuarios, atención, servicios prestados; y medidas de adquisición de hábitos de higiene y prevención COVID-19 en los menores y sus familias, y en sus domicilios. La elaboración de este Plan, deberá contar con la colaboración y participación de la representación legal de los trabajadores, siendo estos consultados e informados, por tanto, del mismo; tal y como recoge el art. 64º del Estatuto de los Trabajadores.
o Otras gestiones necesarias para la reactivación del contrato.
FASE 1:
- Infraestructura de la prestación del servicio:
o Desinfección instalaciones (Empresa o titular del centro o servicio).
- Medidas higiénicas diarias de zonas comunes: extremar las medidas de higiene, reforzando el conjunto de puntos críticos establecidos (accesos centro, puertas y pomos, interruptores, baños, teléfonos, teclados, etc.); y limpieza y desinfección después de cada sesión de sillas, mesas, de nuevo pomos y marcos de puertas, interruptores y cualquier material, objeto o superficie que se emplee que sea susceptible de tocar con las manos, y de los baños, después de cada uso.
- Personal:
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros
- EPIs: Uso adecuado de EPIs por el personal, para garantizar la protección efectiva.
- Personas usuarias:
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
o Uso de mascarillas por usuarios que permitan su uso.
- Atención:
o Sesiones individuales en el Centro (ratio 1/1).
o No está permitida la permanencia en la sala de espera del Centro.
- Servicios:
o Solo sesiones individuales en el Centro (ratio 1/1).
- Otros aspectos:
o Aplicación Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (Empresa o titular del centro o servicio).
FASE 2:
- Infraestructura de la prestación del servicio:
o Desinfección instalaciones (Empresa o titular del centro o servicio).
- Medidas higiénicas diarias de zonas comunes: extremar las medidas de higiene, reforzando el conjunto de puntos críticos establecidos (accesos centro, puertas y pomos, interruptores, baños, teléfonos, teclados, etc.); y limpieza y desinfección después de cada sesión de sillas, mesas, de nuevo pomos y marcos de puertas, interruptores y cualquier material, objeto o superficie que se emplee que sea susceptible de tocar con las manos, y de los baños, después de cada uso.
- Cuando el servicio se presta en el domicilio, la atención se limitará en un espacio concreto, y se tomarán las medidas higiénicas previas y tras la sesión.
- Personal:
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
- EPIs:
o Uso adecuado de EPIs por el personal, para garantizar la protección efectiva.
- Personas usuarias:
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
o Uso de mascarillas por usuarios que permitan su uso.
- Atención:
o Sesiones individuales en el centro. La prioridad es la atención individual, ratio 1/1. Podrán ser ratio 1/2 o 1/3 cuando el menor esté acompañado por su padre o madre, o por ambos progenitores, siempre que las condiciones de las sala permita la distancia interpersonal exigida.
o Sesiones en el entorno.
o No está permitida la permanencia en la sala de espera del Centro.
- Servicios:
o Sesiones individuales.
o Sesiones en el entorno.
- Otros aspectos:
o Aplicación Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (Empresa o titular del centro o servicio).
FASE 3 - NUEVA NORMALIDAD:
- Infraestructura de la prestación del servicio:
o Desinfección instalaciones (Empresa o titular del centro o servicio).
- Medidas higiénicas diarias de zonas comunes: extremar las medidas de higiene, reforzando el conjunto de puntos críticos establecidos (accesos centro, puertas y pomos, interruptores, baños, teléfonos, teclados, etc.); y limpieza y desinfección después de cada sesión de sillas, mesas, de nuevo pomos y marcos de puertas, interruptores y cualquier material, objeto o superficie que se emplee que sea susceptible de tocar con las manos, y de los baños, después de cada uso.
- Cuando el servicio se presta en el domicilio, la atención se limitará en un espacio concreto, y se tomarán las medidas higiénicas previas y tras la sesión.
- Personal:
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros
- EPIs:
o Uso adecuado de EPIs por el personal, para garantizar la protección efectiva.
- Personas usuarias:
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
o Uso de mascarillas por las personas usuarias que permitan su uso.
- Atención:
o Sesiones individuales en el centro. La prioridad es la atención individual, ratio 1/1. Podrán ser ratio 1/2 o 1/3 cuando el menor esté acompañado por su padre o madre, o por ambos progenitores, siempre que las condiciones de las sala permita la distancia interpersonal exigida.
o Sesiones en el entorno.
o Sesiones grupales, siempre que las condiciones de las sala permitan la distancia interpersonal exigida.
o No está permitida la permanencia en la sala de espera del Centro.
- Servicios:
o Sesiones individuales.
o Sesiones en el entorno.
o Sesiones grupales, siempre que las condiciones de las sala permitan la distancia interpersonal exigida.
- Otros aspectos:
o Aplicación Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (Empresa o titular del centro o servicio).