Plan de transición a la nueva normalidad de los centros y recursos dirigidos a las víctimas de violencia de género y machista de la Comunidad Valenciana


Resolución de 12 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de los centros y recursos dirigidos a las víctimas de violencia de género y machista.

DOGV 8835/2020 de 13 de Junio de 2020

La presente Resolución establece el Plan de transición a la nueva normalidad derivada de la pandemia de Covid-19 de las redes de servicios ambulatorios y residenciales de atención a las personas víctimas de violencia de género comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva y se debe aplicar en centros y recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género y machista, y sus hijos e hijas, que estén libres de Covid-19. En caso contrario, se deben aplicar las previsiones dispuestas para la fase 0, y en todo caso, previa la autorización de las autoridades sanitarias competentes.

Esta Resolución regula, por un lado, medidas de seguridad e higiene, organizativas y de funcionamiento y, por otro, un Plan de contingencia para la desescalada dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19, que los centros de mujer y recursos residenciales de atención a víctimas de violencia de género deben remitir antes del 31 de julio de 2020 a la Dirección General de l'Institut Valencià de les Dones.

Vigencia desde: 13-06-2020

Antecedentes de hecho

1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar, garantizando una progresiva reducción de contagios y una protección de las personas que viven en estos centros, así como de profesionales que prestan servicios en ellas, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad. En dicho plan se articula una salida gradual de la situación de confinamiento, en cinco fases, desde la fase 0, preparatoria hasta la nueva normalidad. El proceso previsto supone la sustitución progresiva de las restricciones de carácter general por otras más específicas, si bien de forma flexible y asimétrica. Su cronograma es, por tanto, meramente orientativo, y no se aplica necesariamente de manera uniforme en todo el territorio. Tanto el calendario como el ámbito de las diferentes fases, quedan condicionados a la evolución de la pandemia y de la capacidad de los servicios de atención sanitaria.

3. En el contexto de este plan de transición, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha de prever la adaptación progresiva de los servicios de su competencia destinados a la atención y seguimiento de las víctimas de violencia de género, de manera que puedan cumplir su cometido para establecer los criterios de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de las mencionadas víctimas, con el fin de garantizar las condiciones en que estas son atendidas y vienen establecidas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase. Dicha previsión toma en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para Covid-19 del pasado mes de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar el contagio en lugares con alto potencial, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

4. Tomando en consideración que el ámbito de las personas víctimas de violencia de género en general y el residencial en particular, se han revelado como vulnerables, se hace necesaria una transición paulatina y con todas las precauciones, estableciendo las medidas para las diferentes fases que se recogen en los anexos desde la fase 0 hasta la fase 3, aunque actualmente estamos en la fase 2, en previsión de tener una normativa única tanto en caso de progresión en las fases como en el caso de eventuales regresiones de fase que pudieran producirse en función de la evolución de la pandemia.

Fundamentos de derecho

1. El Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b y d, de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (en adelante, Ley orgánica 4/1981), promulgó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (en adelante, Real decreto 463/2020), el cual se ha prorrogado en seis ocasiones, la última por el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del 21 de junio del 2020, manteniendo las condiciones establecidas en el Real decreto 463/2020 y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan.

2. El Real decreto 463/2020, en su artículo 4, designa como autoridades competentes delegadas, entre otras, al Ministro de Sanidad y le habilita para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley orgánica 4/1981. En el ejercicio de esta facultad se ha dictado la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, que establecen medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes Covid-19, a la limpieza, a los profesionales y a las medidas de coordinación para el diagnóstico, seguimiento y derivación en las residencias de mayores y otros centros socio-sanitarios, que establecen medidas organizativas para la atención sanitaria de las personas residentes.

3. El Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, dispone en su artículo 3: «En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias».

4. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana recoge en su artículo 5.3 «El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de calidad de vida de la ciudadanía, de acuerdo con lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución Española».

5. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece en el artículo 17 que los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para poder prestar dichos servicios y prestaciones, los centros donde se prestan estos servicios deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía siempre que sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Cuando no sea posible la atención presencial, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, dicho artículo ha sido modificado por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el cual establece que los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura concernida. Estos servicios a ser posible se realizarán por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible. Cuando estos servicios se realicen de manera presencial, deberán llevarse a cabo observando las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y con la utilización de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte de las personas trabajadoras como de las personas usuarias.

6. La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia de género, dispone en su artículo 1: «Es objeto de la presente ley la adopción de medidas integrales para la erradicación de la violencia sobre la mujer, en el ámbito competencial de la Generalitat, ofreciendo protección y asistencia tanto a las mujeres víctimas de la misma como a sus hijos e hijas menores y/o personas sujetas a su tutela o acogimiento, así como las medidas de prevención, sensibilización y formación con la finalidad de implicar a toda la sociedad de la Comunitat Valenciana.»

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, el Plan de transición a la nueva normalidad, así como los restantes antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, resuelvo:

Primero. 
Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el Plan de transición a la nueva normalidad derivada de la pandemia de Covid-19, de las redes de servicios ambulatorios y residenciales de atención a las personas víctimas de violencia de género comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Segundo. 
Medidas de seguridad e higiene

1. Los centros de servicios ambulatorios y residenciales de atención a las personas víctimas de violencia de género deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente en cada fase del plan, tanto con carácter general como de manera específica, para prevenir el contagio por Covid-19.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre las persona trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, se deberá utilizar el equipo de protección previsto en cada fase para el tipo de servicio de que se trate.

3. Las personas trabajadoras de estos centros con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, no deben acudir a los mismos.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas en cada fase para los centros de atención a mujeres víctimas de violencia de género y machista, y a sus hijos e hijas, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

5. Los centros dispondrán de un plan de contigencia de confirmada con las indicaciones de salud pública adaptado a sus características, dirigido a la prevención y a la respuesta ante la eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19.

Tercero. 
Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Los centros de servicios ambulatorios y residenciales de atención a las personas víctimas de violencia de género adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución, en función de la fase del proceso de desescalada vigente en el ámbito territorial en que se ubique el centro o en el que tenga su sede el servicio.

2. La dirección de cada centro preparará con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones con el paso de una a otra, en especial por lo que respecta a la reincorporación presencial del personal. Adoptarán, así mismo, las previsiones para un eventual retraso en la transición o incluso una regresión de fase, dado que estas no están prefijadas y se determinarán en función de la evolución de la situación.

3. En la planificación de las transiciones los centros y recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género contarán, salvo indicación de lo contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporan a sus puestos ordinarios.

4. Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas con pluripatologías para las que el contagio por Covid-19 pueda suponer un grave riesgo. También quedan exceptuadas las mujeres embarazadas o en período de lactancia. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones que no requieran atención al público o a funciones de trabajo telemático.

5. El servicio de prevención de riesgos laborales debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación con la infección de coronavirus Covid-19, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección basándose en las directrices marcadas de por las autoridades sanitarias al respecto.

Cuarto. 
Plan de contingencia

Las direcciones de cada Centro Mujer y recursos residenciales de atención a víctimas de violencia de género deberán remitir antes del 31 de julio de 2020 a la Dirección General de l'Institut Valencià de les Dones (a institut_delesdones@gva.es) el Plan de contingencia para la desescalada adaptado a sus características, dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19.

1. El plan de contingencia deberá incluir, como mínimo:

2. El plan de contingencia deberá ser validado por la Dirección General de l'Institut Valencià de les Dones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Quinto. 
Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

Mientras dure el estado de alarma, la presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración general del Estado y de la comunidad autónoma competentes en materia sanitaria y, en todo caso, siempre estará vinculada a la superación de las fases establecidas por el Gobierno de España para el territorio de la Comunitat Valenciana y las especificidades que en cada fase marquen los órganos competentes.

Sexto. 
Aplicación de la presente resolución y sus anexos

La presente resolución y sus anexos se aplicarán en centros y recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género y machista, y sus hijos e hijas, que estén libres de Covid-19, es decir, que no tengan brote activo de Sars-CoV-2. En caso contrario, regirán las previsiones dispuestas para la fase 0, y en todo caso, previa la autorización de las autoridades sanitarias competentes.

Séptimo. 
Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 12 de junio de 2020.

La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

ANEXO 

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