Plan de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León


Decreto 10/2021, de 31 de marzo, por el se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León.

Vigente desde 26/04/2021 | BOCL 65/2021 de 6 de Abril de 2021

Mediante este decreto la Comunidad de Castilla y León establece el plan por el que deben regirse de forma homogénea los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales y, entre su contenido, establece la tipología y distribución de los parques de bomberos según las áreas de intervención, sus características y dotaciones mínimas, el sistema de respuesta a nivel provincial, así como la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios. Determina que los parques de bomberos deben garantizar su funcionamiento las 24 horas del día los 365 días del año y se localiza geográficamente las áreas de intervención.

Por último, se modifica el Decreto 106/2004, por el que se crea el Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León, para incluir expresamente a los voluntarios de extinción de incendios.

Vigencia desde: 26-04-2021

El artículo 71.1.16.º del Estatuto de Autonomía consagra, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, la competencia de la Comunidad de Castilla y León de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios.

La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León establece que la administración de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, y sin perjuicio de las demás encomendadas por esta ley, en sus normas de desarrollo y la legislación sectorial específica, garantizará para el funcionamiento del sistema de protección ciudadana, entre otras cuestiones, la prestación eficaz y homogénea en cuanto a tiempos de respuesta y calidad de los servicios de asistencia ciudadana, la dirección y coordinación de los mismos en los términos establecidos en esta ley, la prestación de los medios y recursos necesarios en la asistencia ciudadana, la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente cuando se produzcan situaciones de emergencia, grave riesgo, calamidad o catástrofe y el desarrollo y la puesta en marcha de las políticas de previsión, prevención y control de riesgos, entre otras funciones.

Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento están configurados, por la mencionada Ley 4/2007, como servicios esenciales para la asistencia ciudadana, entendiendo por servicios esenciales aquellos servicios cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia dada su disponibilidad permanente, plurisdisciplinaridad o especialidad.

Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento son definidos en el artículo 38 de la Ley 4/2007, y a los efectos de la misma, como los profesionales y los medios materiales asignados a las tareas y funciones descritas en el artículo 39, entre las que se encuentran: la prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, la protección ciudadana en cualquier situación de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros servicios o entidades, la extinción de incendios y, en general, el salvamento y rescate de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia, o a requerimiento de la autoridad competente, entre otras.

De acuerdo con la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local las administraciones que están obligadas a prestar el servicio de prevención y extinción de incendios son los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, recayendo en las diputaciones provinciales la obligación de asegurar la prestación de ese servicio a los municipios de menos de 20.000 habitantes.

Por su parte el artículo 40.1 de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y establece que la Junta de Castilla y León regulará, en el ámbito de sus competencias y respetando en todo caso las competencias y la potestad de autoorganización y autonomía de las entidades locales, la estructura, el funcionamiento y la organización de los servicios de prevención, extinción y salvamento, así como cuantas cuestiones resulten necesarias para su adecuación al sistema de protección ciudadana. Asimismo, en el apartado segundo de ese mismo artículo recoge que la Junta de Castilla y León ejercerá la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, a través del establecimiento de un estatuto para dichos servicios en Castilla y León, el cual tendrá el carácter de plan sectorial y contendrá los criterios de actuación, los objetivos y prioridades y, en su caso, los instrumentos orgánicos, funcionales y financieros adecuados y necesarios para una prestación homogénea de este servicio a los ciudadanos de la Comunidad.

En cumplimiento de dichas disposiciones se ha elaborado el presente decreto por el que se incorpora el mencionado plan cuya sectorialización viene marcada en cuanto que afecta únicamente a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León, y no al resto de los servicios que conforman el sistema de protección ciudadana.

El decreto por el que se aprueba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León se estructura en siete artículos. Con el primer artículo se determina el objeto y finalidad del decreto, que no es otro que el de aprobar el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León que se incorpora como Anexo, con el fin de garantizar la homogeneidad en la prestación de los citados servicios y la interoperatividad con el resto de los servicios del sistema de protección ciudadana de Castilla y León. El segundo artículo determina el ámbito de aplicación del mismo. En el tercer artículo se enumeran los objetivos del plan. La distribución de los parques de bomberos se establece en el artículo 4, su tipología en el artículo 5 y su estructura y organización en el artículo 6. Finalmente, las características de las áreas de intervención mapeadas en el plan se detallan en el artículo 7.

El decreto finaliza con tres disposiciones finales. La primera disposición final introduce una modificación del Decreto106/2004, de 14 de octubre, por el que se crea el Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León y se regula su funcionamiento, con el objeto de adaptar las categorías de voluntariado de protección civil, que se recoge en el citado decreto, a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Concretamente la modificación consiste en hacer referencia expresa a los voluntarios para la extinción de incendios. La disposición final segunda faculta al titular de la Consejería con competencia en materia de protección civil para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente plan. La disposición final tercera recoge la entrada en vigor del decreto.

Por lo que respecta a la estructura de plan en sí, esta está conformada por 11 apartados, algunos de ellos dedicados a detallar de forma gráfica y numérica los artículos de los que traen causa: 1. Introducción, 2. Objeto, 3. Objetivos, 4. Distribución de los parques de bomberos, 5. Tipología de parques de bomberos, 6. Infraestructuras existentes, 7. Criterios de actuación, 8. Prioridades para la implantación del plan, 9. Estructura y organización de los servicios, 10. Instrumentos orgánicos y funcionales y 11.Instrumentos financieros. A su vez el plan tiene tres anexos referidos, respectivamente, a la distribución de los parques de bomberos, tipología de los parques de bomberos y características de las áreas de intervención.

El presente decreto responde, tanto en su finalidad como en su procedimiento de elaboración, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La necesidad del plan de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Castilla y León viene motivada por el cumplimento del mandato del artículo 40.2 de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León, cuyo principal objetivo es garantizar una respuesta homogénea de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento para las personas y los bienes del territorio de la Comunidad de Castilla y León, independientemente del lugar donde se encuentren. Siendo el plan planteado el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dicho objetivo, por lo que se cumple con el principio de eficacia.

Asimismo, el presente decreto cumple con el principio de proporcionalidad, en cuanto que la regulación que contiene es la imprescindible para atender al fin que lo justifica. No lleva consigo restricción de derecho alguno y respeta el autogobierno local. Siendo que las obligaciones que se establecen a las entidades locales para la efectividad y despliegue del mismo son de mínimos, es decir, las indispensables para ejercer la competencia autonómica de coordinación y hacer efectivo el objetivo de prestación del servicio en términos de homogeneidad y calidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica este decreto se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y autonómico.

Por lo que respecta al principio de transparencia y en cumplimento del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se sustanció una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas. Igualmente, durante la preparación técnica del plan, participaron activamente mediante sugerencias y observaciones, representantes de los colectivos directamente interesados en el contenido del plan, a través de una mesa de trabajo constituida al efecto. Dicha mesa estaba integrada, además de por representantes de la administración autonómica, por representantes de las centrales sindicales; UGT, CC.OO. y CSIF y por representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias. Asimismo se han llevado a cabo todos los trámites recogidos en la normativa vigente para dar cumplimento a dicho principio.

El principio de eficiencia queda garantizado en cuanto que no establece cargas administrativas y se ha buscado racionalizar su aplicación con la disponibilidad de los recursos públicos de las entidades locales.

Vistos los artículos 40.1 y 2 y la disposición final quinta de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de marzo de 2021

DISPONE

Artículo 1. 
Objeto y finalidad.

El objeto del presente decreto es aprobar el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León, en adelante plan, que se incorpora como Anexo, con la finalidad de garantizar la homogeneidad en la prestación de los citados servicios y la interoperatividad con el resto de los servicios del sistema de protección ciudadana de Castilla y León.

El Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León y los documentos que constituyen sus anexos estarán disponibles para su consulta pública en la página web de la Junta de Castilla y León: www.jcyl.es.

Artículo 2. 
Ámbito.

El presente decreto será aplicable a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, por lo que los actos y disposiciones que las entidades locales adopten, en el marco de sus competencias y en función de sus disponibilidades presupuestarias, en relación a sus respectivos Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberán adecuarse a lo establecido en el presente plan sectorial.

Artículo 3. 
Objetivos del plan.

El plan tiene entre otros objetivos:

a) Establecer la distribución de los distintos parques de bomberos en el territorio de Castilla y León, dentro de cada una de las áreas de intervención previamente determinadas, para cubrir al total de la población en un tiempo de respuesta de referencia inferior a 30 minutos y garantizar una prestación homogénea.

b) Definir la tipología de parques de bomberos en función de las características de cada una de las áreas de intervención, así como de los parques definidos para las áreas colindantes y los servicios en los que se integran.

c) Determinar las características y dotaciones mínimas para cada tipo de parque.

d) Establecer un sistema de respuesta integrado del conjunto de parques a nivel provincial, que permitan una mayor eficiencia.

e) Establecer una estructura, organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios para su adecuación al sistema de protección ciudadana.

Artículo 4. 
Organización territorial del sistema. Distribución de los parques de bomberos.

1. El plan se organiza en demarcaciones geográficas, denominadas áreas de intervención, que adquieren el nombre del núcleo de población seleccionado para el emplazamiento del parque de bomberos, integradas en cada una de las provincias.

Los criterios tenidos en cuenta para la determinación de la tipología de los parques son factores geográficos, demográficos, de vulnerabilidad, especificidad del riesgo y tiempo de respuesta complementados con los datos estadísticos de intervenciones de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el ámbito municipal de los últimos cinco años.

2. En el Anexo I del plan se cuantifican los criterios anteriores y se contienen los planos de distribución de las áreas de intervención y parques de bomberos.

Artículo 5. 
Tipología de los parques de bomberos.

Se definen estos cuatro tipos de parques de bomberos cuyas características y dotaciones mínimas se especifican en el plan:

a) Parque tipo 1. Es el parque ubicado en municipios de más de 20.000 habitantes que da respuesta a sus áreas de intervención y se constituye como parque de referencia para el conjunto de la provincia.

b) Parque tipo 2. Es el parque ubicado en municipios de menos de 20.000 habitantes, que atiende áreas de intervención cuyos riesgos son mayores a la media de las áreas de intervención del resto de la provincia, exceptuando las atendidas por los parques tipo 1, o bien que teniendo riesgos similares a los de la media de las áreas de intervención del resto de la provincia, debe ubicarse en el territorio de manera estratégica, para el apoyo adecuado a otros parques de la provincia.

c) Parque tipo 3 a. Es el parque ubicado en municipios de menos de 20.000 habitantes, que atiende áreas de intervención cuyos riesgos son inferiores a la media de los de las áreas de intervención del resto de la provincia.

d) Parque tipo 3 b. Es el parque ubicado en municipios de menos de 20.000 habitantes, que atiende áreas de intervención cuyos riesgos son poco significativos y no justifican la existencia de un parque de nivel superior.

Artículo 6. 
Estructura y organización de los parques.

1. Todos los parques de bomberos, con independencia de su tipología, se integrarán en el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento o la Diputación Provincial a la que pertenezcan en ejercicio de sus competencias.

2. Las administraciones responsables de dichos servicios deberán contar con una estructura específica que garantice su funcionamiento las veinticuatro horas de todos los días del año, asegurando, al menos para los parques tipo 1 y 2, una respuesta permanente.

3. Los parques tipo 1 y 2 podrán reforzar las actuaciones de los parques tipo 3 a y 3 b.

Artículo 7. 
Características de las áreas de intervención.

En el plan se mapean las áreas de intervención según las siguientes características:

a) Provincia a la que pertenecen.

b) Denominación y código.

c) Tipo de parque de bomberos.

d) Croquis con su localización en la provincia.

e) Datos territoriales generales:

  • 1. Superficie en km2.
  • 2. Población.
  • 3. Número total, nombre, código municipal y población de los términos municipales que comprende.
  • DISPOSICIONES FINALES. 

    Disposición Final Primera. 
    Modificación del Registro del voluntariado de Protección Civil de Castilla y León.

    Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 106/2004, de 14 de octubre, por el que se crea el Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León y se regula su funcionamiento, que queda redactado del siguiente modo:

    «2.- En el Registro podrán establecerse diversas categorías y especialidades funcionales dentro de las Secciones creadas en función del tipo o naturaleza de la actividad en materia de protección civil que desarrollen las Agrupaciones Locales o Asociaciones, atendiendo a la siguiente clasificación:

    Categoría 1.ª: Colaboración en tareas de rescate y salvamento.

    Categoría 2.ª: Colaboración en tareas de apoyo logístico.

    Categoría 3.ª: Colaboración en tareas de apoyo social y humanitario.

    Categoría 4.ª: Colaboración en tareas de extinción de incendios.»

    Disposición Final Segunda. 
    Desarrollo y ejecución.

    Facultar al titular de la Consejería, con competencia en materia de protección civil, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del plan.

    Disposición Final Tercera. 
    Entrada en vigor.

    Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Valladolid, 31 de marzo de 2021.

    El Presidente de la Junta de Castilla y León,

    Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

    El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

    Fdo.: Juan Carlos Suárez - Quiñones Fernández